MINSALUD - Resolución 3460 de 2015
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 3460 de 2015
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NIÍII\ÍIER<fiO l Ü 3 'i 6 Ü DE 2015 •• 9 SEP2 íl15
Por la cual se establece el procedimiento, las conclic1ones,l os requisitos que deben cumplir los beneficiarios, los criterios de viabilidad y el seguimiento a la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. - FINDETER - destinada a otorgar liquidez y al saneamiento de pasivos del sector salud EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los artículos 4 y 10 del Decreto 1681 del 2015 y CONSIDERANDO Que el parágrafo 4 del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 estableció que el Ministerio de Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, ejerce las funciones del Consejo de Administración de los recursos del FOSYGA. Que el Decreto 1681 del 2015 estableció la condiciones y operaciones destinadas a dar cumplimiento a los objetivos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del FOSYGA o quien haga sus veces, definidos en el artículo 41 del Decreto Ley 4107 de 2011, en armonía con los previsto en el inciso tercero del artículo 68 de la Ley 1753de2015. Que el artículo 1O del mencionado Decreto estableció que el Ministerio de Salud y Protección Social definirá las condiciones, términos, objeto, plazos, tasas, garantías exigidas y periodos de gracia para realizar las operaciones indicadas en el Decreto.
Que por su parte el artículo 4 del Decreto 1681 de 2015 estableció que el Ministerio de Salud y Protección Social podrá suscribir convenios con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia para viabilizar el otorgamiento de créditos con tasa compensada a las Entidades Promotoras de Salud y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud destinados a otorgar liquidez y al saneamiento de pasivos, de conformidad con las condiciones que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. Que el parágrafo del Artículo 4 del Decreto 1681 de 2015 autorizó a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. - FINDETER a ofrecer a las Entidades Promotoras de Salud y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, una línea de redescuento con tasa compensada, destinada a otorgar liquidez y al saneamiento de pasivos. Que con el objeto de posibilitar la participación de los interesados en los recursos de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo
~ (~ i9 SEP2 015
03460
RESOLUCIÓN NÚMER.t)ÜÜÜ DE 2015 HOJA No 2
Continuación de la resolución: "Por la cual se establece el procedimiento, las condiciones, los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, los criterios de viabilidad y el seguimiento a la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. - FINDETER - destinada a otorgar liquidez y al saneamiento de pasivos del sector salud" Territorial S. A. - FINDETER, se hace necesario establecer el procedimiento, las
condiciones, los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, los criterios de viabilidad y el seguimiento de los recursos asignados. Que en mérito de lo expuesto, .. RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir el procedimiento, las condiciones, los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, los criterios de viabilidad y el seguimiento de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER destinada al saneamiento de pasivos de las Entidades Promotoras de Salud y a capital de trabajo para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Artículo 2. Condiciones generales de la línea de redescuento. Las condiciones generales de la línea de redescuento con tasa compensada son las siguientes: Monto estimado de la linea de redescuento $800.000.000.000 Compensación tasa - recursos del Ministerio de $100.000.000.000 Salud y Protección Social Financiación 100% del crédito Tasa de redescuento DTF + 0% T. A. Tasa final máxima DTF + 4% T. A. Plazo de amortización Hasta 7 años Periodo de gracia Hasta 2 años ViQencia Hasta el 31 de diciembre de 2018 PARÁGRAFO. El monto estimado de la línea de redescuento con tasa compensada para las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud será de OCHOCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($800.000.000.000). Sin embargo, el valor final de la línea, será el que resulte de la colocación efectiva bajo las condiciones financieras aplicables a cada redescuento.
Artículo 3. Beneficiarios. Los beneficiarios de la línea de redescuento con tasa compensada de que trata la presente resolución son: 3.1. Las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado que tengan afiliados más del 2% del total de la población afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS. 3.2. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza pública. 3.3. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas y mixtas que cuenten con más de veinte (20) camas hospitalarias o puntos de diálisis en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS y/o más de veinte (20) sillas de hemodiálisis o quimioterapia o infusión de medicamentos oncológicos o biológicos, certificadas por escrito por el representante legal de la IPS. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deben estar debidamente habilitadas y en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS. Parágrafo 1. No podrán ser beneficiarias las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que al momento de solicitud del Continuación de la resolución: "Por la cual se establece el procedimiento, las condiciones, los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, los criterios de viabilidad y el seguimiento a la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. - FINDETER -destinada a otorgar liquidez y al saneamiento de pasivos del sector salud" beneficio de crédito con tasa compensada se encuentren incursas en retiro
voluntario, liquidación o en una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud o del Subsidio Familiar. Parágrafo 2. Las Empresas Sociales del Estado que tengan adoptado un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrán ser beneficiarias de la línea de redescuento con tasa compensada siempre y cuando cuenten con el otorgamiento de viabilidad del programa ante el crédito expedida por dicho Ministerio. Artículo 4. Objeto de la línea de redescuento con tasa compensada. Las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado destinarán los recursos de la línea de redescuento con tasa compensada al saneamiento y/o a la reestructuración de pasivos con los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías de salud incluidos en el Plan Obligatorio de Salud. Para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas y mixtas, los recursos deberán ser destinados a capital de trabajo. Artículo 5. Procedimiento para el acceso a los recursos. El acceso a los recursos de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial - FINDETER, se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas y mixtas, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 3 de la presente resolución, presentarán dentro de los quince (15) primeros días de cada mes,
solicitud a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el diligenciamiento del Formato No. 1 "Solicitud de Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada", adoptado mediante la presente resolución, con el fin de acceder a los recursos de la Línea de Crédito con Tasa Compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. - FINDETER.
2. Las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios
de Salud deberán anexar al Formato No 1, los documentos allí solicitados y la certificación de la Superintendencia Nacional de Salud en la que se indique que no se encuentra en retiro voluntario, liquidación o en una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud o del Subsidio Familiar. Las Entidades Promotoras de Salud además deberán anexar el Formato No. 2 "Autorización de descuento de recursos", adoptado mediante la presente resolución, suscrito por el representante legal, dirigido a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio, en el que autorice expresamente el descuento de los recursos que a cualquier título reconozca el Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, para el pago del capital e intereses del crédito otorgado por la entidad financiera.
3. Recibida la solicitud, la Dirección de Financiamiento Sectorial verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en esta resolución y expedirá dentro de los r9 SFP 2015
RESOLUCIÓN NÚMeR'b000034é0 DE 2015 HOJA No 4
Continuación de la resolución: "Por la cual se establece el procedimiento, /as condiciones, /os requisitos que deben cumplir /os beneficiarios, /os criterios de viabilidad y el seguimiento a la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A - FINDETER -destinada a otorgar liquidez y al saneamiento de pasivos del sector salud" diez (1 O) días siguientes a la radicación del Formato 1, la Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada.
4. Las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud deberán presentar la solicitud del crédTtóa nte la entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia definidas para ejecutar la línea de crédito y para el efecto, además de los documentos exigidos por la entidad financiera, deberán adjuntar la "Certificación de Potencial Beneficiario del Crédito"
y en el caso de las Entidades Promotoras de Salud, el Formato No. 2 de que trata el presente artículo.
5. Las garantías, la tasa de interés final y demas condiciones para el otorgamiento del crédito serán establecidas por la entidad financiera a la entidad beneficiaria del crédito.
Para garantizar la operación ante la entidad financiera, las Entidades Promotoras de Salud podrán conformar patrimonios autónomos y podrán acreditar el reconocimiento de la deuda por parte de las Entidades Territoriales por concepto de servicios y tecnologías sin cobertura en el Plan Obligatorio de Salud, evento en el
cual deberán anexar a la solicitud del crédito el documento de reconocimiento, sin perjuicio de las demás garantías y condiciones que establezca la entidad financiera que evalúe la operación. Parágrafo 1. En caso de que la "Solicitud de Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada:' no cumpla con el procedimiento y criterios establecidos en la presente resolución ·o que no pueda ser estudiada por insuficiencia de recursos de la línea de crédito con tasa compensada, la Dirección de Financiamiento Sectorial, devolverá la documentación presentada a la respectiva
EPS o IPS.
Parágrafo 2. En el caso de las EPS, la "Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada" expedida por la Dirección de Financiamiento Sectorial deberá contener el listado de los Prestadores de Servicios de Salud o proveedores de tecnologías a quienes se realizarán los giros, de conformidad con las condiciones señaladas en el numerales 3 y 4 del artículo 6 de la presente resolución. Para el efecto, la EP·s,d eberán anexar a la Solicitud de Potencial Beneficiario el Formato No. 3 "Prestadores y Proveedores -Crédito", que se adopta mediante la presente resolución, en el cual se deberán registrar las facturas de conformidad con su antigüedad. Parágrafo 3, Las Empresas Sociales del Estado que cuenten con Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo a la "Solicitud de Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea
de Crédito con Tasa Compensada", deberán presentar ante ese Ministerio la propuesta de endeudamiento con el fin que la entidad evalué la viabilidad del programa ante el crédito. La Empresa Social del Estado, deberá adjuntar el documento de viabilidad del programa a la solicitud de que trata el numeral 1 del presente artículo. Artículo 6. Criterios de viabilidad. Además de los requisitos que defina la entidad financiera, para que las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ';"~ - 9 SEP2 015 , ¡- 00003460
RESOLUCIÓN NÚMERd DE 2015 HOJA No 5
Continuación de la resolución: "Por la cual se establece el procedimiento, las condiciones, /os requisitos que deben cumplir /os beneficiarios, /os criterios de viabilidad y el seguimiento a la linea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. - FINOETER -destinada a otorgar liquidez y al saneamiento de pasivos del sector salud" públicas, privadas y mixtas puedan acceder a la Línea de Redescuento con Tasa Compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial - FINDETER, se tendrán en
cuenta los siguientes criterios:
1. La expedición de la Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada por parte de la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, no garantizará la disponibilidad de recursos por parte de la
Financiera de Desarrollo Territorial S. A - FINDETER.
2. El valor máximo del crédito a aprobar por las entidades financieras a las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, no podrá ser superior al 20% del monto total de la líneá de redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial - FINDETER y para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas y mixtas no podrá ser superior al 5%.
3. Las Entidades Promotoras de Salud que acéedan a la línea de crédito con tasa compensada, deberán destinar los recursos del crédito exclusivamente para el pago de cartera superior a 90 días, reconocida y conciliada con los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud. Adicionalmente, no deberá ser objeto de negocio jurídico alguno con terceros o estar siendo reconocida con otros recursos.
Las cuentas del pago de cartera deberán corresponder a servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, prestados a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, aspecto que deberá ser certificado por la Entidades Promotoras de Salud al Ministerio de Salud y Protección Social en la solicitud de potencial beneficiario
4. Las Entidades Promotoras de Salud deberán autorizar a la respectiva entidad financiera para efectuar el giro directo de los recursos del crédito a los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías de salud, a la cuenta bancaria certificada por el prestador de servicios o proveedor de tecnologías incluidas en el Plan Obligatorio de Salud para efectos del giro directo, para lo cual el Ministerio de Salud y Protección Social entregará la información correspondiente de conformidad con
los datos que tenga registrados. En el evento de que el Ministerio no cuente con la información de la cuenta bancaria certificada de algún prestador y/o proveedor de servicios y tecnologías incluidas en el Plan Obligatorio de Salud, la Entidad Promotora de Salud se obliga a remitir dicha información a la entidad financiera para el respectivo giro de los recursos. Los giros podrán realizarse a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas y mixtas debidamente habilitadas e inscritas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS y a los Proveedores de insumos y medicamentos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud. El giro directo de los recursos del crédito por parte de la entidad financiera no podrá autorizarse a prestadores y/o proveedores de servicios y tecnologías de salud que tengan vínculo de propiedad con la Entidad Promotora de Salud beneficiaria del crédito, aspecto que el representante legal deberá certificar ante el Ministerio. k· 9 SEP2 015 03460
RESOLUCIÓN NÚMElitOÜ Ü Ü DE 2015 HOJA No 6
Continuación de la resolución: "Por fa cual se establece el procedimiento, las condiciones, los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, los criterios de viabilidad y el seguimiento a la línea de redescuento con tasa compensada de fa Financiera de Desarrollo Territorial S. A. - FINDETER - destinada a otorgar liquidez y al saneamiento de pasivos del sector salud" En el evento que la Entidad Financiera apruebe el crédito a la Entidad Promotora Salud, deberá remitir dentro de los cinco (5) días hábiles al desembolso de los
recursos, a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio la información de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Proveedores y los montos a los cuales se les realizaron los giros autorizados por la Entidad Promotora de Salud en el Formato No. 4. "Giro a Prestadores y Proveedores - Crédito", que se adopta mediante la presente resolución.
5. Las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicos, privadas o mixtas, solo podrán presentar Solicitudes de Potenciales Beneficiarios de crédito hasta por el monto definido en el numeral 2 del presente artículo.
Artículo 7. Autorización de descuento. Las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado beneficiarias de la línea de redescuento con tasa compensada, autorizarán el descuento de los recursos que a cualquier título le gire o reconozca el FOSYGA o la entidad que haga sus veces, o el mecanismo de recaudo y giro de que trata el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, con el fin de amortizar el crédito y los intereses que correspondan. Para el efecto, una vez aprobado y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al desembolso del crédito, la entidad financiera que lo haya otorgado certificará a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio los montos a descontar por cada Entidad Promotora de Salud en los términos y condiciones que defina dicha Dirección. El FOSYGA o entidad que haga sus veces, descontará los recursos que a cualquier
título gire a la Entidad Promotora de Salud, priorizando el descuento de los recursos por concepto de recobros. Artículo 8. Seguimiento. La Superintendencia· Nacional de Salud en el marco de sus competencias hará el seguimiento respectivo y verificará el adecuado registro de la operación en las entidades beneficiarias del crédito y/o giro. Artículo 9. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 9 SEP2 015
Dada en Bogotá D.G., a los ii,: r /\ O GAVIRIA URIBE e ud y Protección Social 9 SFP 2015
RESOLUCIÓN NÚMER000003460 DE 2015 HOJA No 7
Continuación de la resolución: "Por la cual se establece el procedimiento, las condiciones, los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, los criterios de viabilidad y el seguimiento a la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. - FINDETER - destinada a otorgar liquidez y al saneamiento de pasivos del sector salud"
FORMATO No. 1SOLICITUDD E CERTIFICACIÓND E POTENCIAL BENEFICIARIAD E LA LÍNEA DE CRÉDITOC ON TASA COMPENSADA Marque con X el tipo de Entidad
D EPS D IPS
ENTIDADQ UES OLICITALA C ERTIFICACIÓN
l. Nombre de la Entidad
2. NIT de la Entidad
3. Código de Habilitación de la IPS
4. Valor a solicitar en el Crédito
5. Número de Solicitudes presentadas En mi calidad de gerente de la ________ certificó que cumplo con los
requisitos exigidos para el acceso al crédito de línea de tasa compensada, para lo cual anexo los siguientes documentos:
6. RUT
7. Certificado de Existencia y Representación Legal
8. Certificación No Proceso de Liquidación
9. Certificación Sillas hemodiálisis o quimioterapia
10. Concepto de Viabilidad del PSFF
11. Formato No. 2 "Autorización de descuentos del FOSYGA"
12. Formato No. 3 "Prestadores y proveedores -crédito"
13. Representante Legal de la EPSo IPS
Firma Nombre Cédula 9 SFP2 015 ¡-
RESOLUCIÓN NÚME'Rb00003460 DE 2015 HOJA No 8
Continuación de la resolución: "Por la cual se establece el procedimiento. las condiciones, los requisitos que deben cumplir los beneficiarios. los criterios de viabilidad y el seguimiento a la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. - FINDETER - destinada a otorgar liquidez y al saneamiento de pasivos del sector salud"
INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO FORMATO No. 1-SOLICITUD DE
POTENCIAL BENEFICIARIO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO CON TASA COMPENSADA INSTRUCCIONES GENERALES • La entidad que solicita la certificación de posible beneficiario de la línea de crédito deberá diligenciar con una "X" el tipo de Entidad a la que pertenece. En el caso de una EPS, deberá marcar con una "X" en la Opción EPS y en el caso de una IPS, deberá marcar con "X"e n la opción IPS. • La Entidad Promotora de Salud y/o Institución Prestadora de Servicios de Salud debe remitir
este formato a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio debidamente diligenciado y suscrito. • En el evento en que la entidad requiera presentar más de una solicitud de crédito a las entidades financieras, deberá diligenciar por cada una de éstas una solicitud de certificación de potencial beneficiario adjuntando los documentos requeridos e indicando el monto del crédito a solicitar.
INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS
1. Nombre de la Entidad. Registre el nombre de la Entidad Promotora de Salud o la Institución de Servicios de Salud pública, privada o mixta.
2. NIT de la Entidad. Registre el NIT de la Entidad Promotora de Salud o la Institución de Servicios de Salud pública, privada o mixta.
3. Código de Habilitación de la IPS. Registre el Código de Habilitación de la Institución de Servicios de Salud pública, privada o mixta. La Entidad Promotora de Salud no debe diligenciar este campo.
4. Valor a solicitar en el crédito. Debe registrar el monto del crédito que solicitará a la entidad financiera, el cual en ningún caso podrá exceder los porcentajes definidos en el numeral 2 del artículo 6 de la presente resolución.
5. Número de solicitudes presentadas. Debe registrar el número de solicitudes de certificación de potencial beneficiario que haya radicado en el Ministerio de Salud y
Protección Social.
6. RUT. Marque con "X" cuando anexo al form_ator emite el RUT de la Entidad.
7. Certificado de existencia y representación legal. Marque con "X" cuando anexo al formato remite el certificado de existencia y presentación legal de la Entidad con una
vigencia no superior a tres (3) meses.
8. Certificación No Proceso de Liquidación. Marque con "X" cuando anexo al formato remite la certificación expedida por la Superintendencia Nacional de Salud donde consta que la Entidad Promotoras de Salud o la Instituciones Prestadora de Servicios de Salud al momento de la solicitud no se encuentren incursas en medida de retiro voluntario, liquidación o en una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar.
9. Certificación de sillas de hemodiálisis o quimioterapia. Marque con "X" cuando anexo al formato remite la certificación expedida por el representante legal dirigida a la Dirección de Financiamiento Sectorial en la cual consta que la IPS cuenta con veinte (20) sillas hemodiálisis o quimioterapia.
10. Concepto de viabilidad del PSFFF. Marque con "X" cuando se anexa a la solicitud el concepto de viabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público del PSFFS ante el crédito. La Entidad Promotora de Salud no debe diligenciar este campo. 9 SEP2 015
¡- 00003~60
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 HOJA No 9
Continuación de la resolución: "Por la cual se establece el procedimiento. las condiciones, los requisitos que deben cumplir los beneficiarios. los criterios de viabilidad y el seguimiento a la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. - FINDETER - destinada a otorgar liquidez y al saneamiento de pasivos del sector salud"
11. Formato No. 2 "Autorización de descuentos del FOSYGA". Marque con "X" cuando
se anexa a la solicitud la carta de autorización de descuento del FOSYGA. Las EPS deberán adjuntar en todos los casos dicha autorización. La Institución Prestadora de Servicios de Salud no debe diligenciar este campo y/o formato
12. Formato No. 3 "Prestadores y proveedores - .Crédito". Marque con "X" cuando se anexa a la solicitud el formato de "Prestadores y proveedores - Crédito" en el cual se relacionan los beneficiarios del giro de recursos en el evento de aprobación del crédito.
La Institución Prestadora de Servicios de Salud no debe diligenciar este campo y/o formato.
13. Representante Legal de la EPS o IPS. Registre la información del gerente o representante legal de la Entidad Promotora de Salud o Institución Prestadora de Servicios de Salud que solicita la certificación de beneficiario, incluyendo firma, nombre y cédula. r-9
SEP2 015 RESOLUCIÓN NÚMEROíJOOO~46O DE 2015 HOJA No JO Continuaciónd e la resolución: "Por la cual se establece el procedimiento, las condiciones, los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, los criterios de viabilidad y el seguimiento a la 1/nea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. - FINDETER -destinada a otorgar liquidez y al saneamiento de pasivos del sector salud"
FORMATO No. 2. "AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO DE RECURSOS"
AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO NO. --------- FECHA: _______ _
Señores Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social Ministerio de Salud y Protección Social
Bogotá Respetados Señores, ________________ , mayor de edad e identificado como aparece al pie de mi firma, obrando. en nombre y representación de la Entidad Promotora de Salud _________ , entidad constituida legalmente y habilitada, identificada con NIT No. _______ , con domicilio en la ciudad de _________ , autorizo el descuento de los recursos que por cualquier título gire o reconozca el FOSYGA o la entidad que haga sus veces, o el mecanismo de recaudo y giro de que trata el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, por concepto del proceso de giro y compensación, de recobros, de liquidación mensual de afiliados, con el fin de amortizar el crédito y los intereses del mismo aprobado por la Entidad Financiera. Por lo anterior, autorizo que una vez desembolsado el crédito, la Entidad Financiera que lo otorga informe a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección de Social los montos y plazos de descuento, de conformidad con la estructura y los plazos de giro de los recursos establecidos en la normatividad vigente los cuales serán definidos por dicha dirección. El Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA o quien haga sus veces, queda plenamente autorizado y con amplias facultades para realizar los descuentos, sin necesidad de aviso previo, a su leal saber y entender y sin que en ningún momento la entidad que represento pueda alegar falta de autorización. Una vez leído y aceptado el presente documento, se firma en _______ a los ___ días del mes _________ de ______ _ Nombre: _________________ _ Firma: ------------------- Representante Legal de la EPS: _______ _
Identificación: ---------------- Dirección de Domicilio: ------------- 9 SFP 2015
RESOLUCIÓN NÚMER'o00003460 DE 2015 HOJA No 11
Continuación de la resolución: "Por fa cual se establece el procedimiento, las condiciones, los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, los criterios de viabilidad y el seguimiento a ta línea de redescuento con tasa compensada de fa Financiera de Desarrollo Territorial S. A. - F/NDETER - destinada a otorgar liquidez y al saneamiento de pasivos del sector salud"
@MINSALUO
1. NOMBRED E LA EP5O CCF ~-----------~ 2.NIT
3. COOIGODEL AEPSO CCF INFORMACION DETALLE CRÉDITO DE SANEAMIENTO En calidad de Representante Legal de la Entidad Promotora de Salud ___________ certifico que las Instituciones Prestadoras de Servidos de Salud y los proveedores de Insumos y medicamentos relacionados en la presente certificación no tienen ningún vinculo de propiedad con esta EPSy que cumplen con las condiciones establecidas en el numeral 4 del artículo 4 de la presente resolución. Así mismo, que la cartera que se pagará es mayor a 90 dlas y corresponde a sen.iicios y tecnologías incluidas en el Plan Obligatorío de Salud reconocidos y conciliados con las IPSy proveedores. e ··,~~rn
~-VAlORr.,r,,,·.,e, TOTAi.
10. REPRESENTANTE LEGAL CE LA EPS O CCF
1 1 Nombre Firma Cédula
Nota: El To tal de! valora pagar debe coincidir con el monto diligenciado en la casi la "4. Valor a solicitaren el e.rédito~d el Fomiato No. 1. •• ,Q,i\YW®fu_¡mgc;~aflm,l,!tfostru,tj~™m~¿~fq$!éfÍé~Bii'.~iaoo!•n~::e+@E@ii "®/MmM 9 SEP2 015
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RESOLUCIÓN NÚMERt>!)OQ03460 DE 2015 HOJA No 12
Continuación de la resolución: "Por la cual se establece el procedimiento, las condiciones, los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, los criterios de viabilidad y el seguimiento a la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. - FINDETER - destinada a otorgar liquidez y al saneamiento de pasivos del sector salud"
INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO No. 3 "PRESTADORES Y
PROVEEDORESCRÉDITO" INSTRUCCIONES GENERALES • La entidad debe diligenciar la totalidad de los campos definidos en el presente formato. • Los valores deben ser ingresados sin utilizar puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el
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