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MINSALUD - Resolución 3489 de 2013

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 3489 de 2013
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

GG3489 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 ( 1 O SET2. 013 ) Por la cual se definen los lineamientos para efectos de la ejecución de los recursos por concepto de aportes patronales, de que trata el artículo 8 del Decreto 196 de 2013 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas por el artículo 2 del Decreto -Ley 4107 de 2011 y en desarrollo de los artículos 3 y 8 de la Ley 1608 de 2013 y del Decreto 196 del mismo año, respectivamente y, CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1608 de 2013, durante los años 2013 y 2014, los recursos del Sistema General de Participaciones, transferidos sin situación de fondos y presupuestados por las Empresas Sociales del Estado por concepto de aportes patronales, no estarán sujetos al reconocimiento por servicios prestados y se considerarán subsidio a la oferta. Que mediante Decreto 196 de 2013 se fijó el procedimiento y los criterios de distribución y asignación de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud en el componente de prestación de servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda. Que el inciso final del artículo 8 de dicho decreto, estableció que durante las vigencias en que los aportes patronales se consideren subsidio a la oferta, no habrá lugar a exigencia de reconocimiento de servicios contra dichos recursos y que las entidades territoriales monitorearán su ejecución y exigirán como mínimo de las Empresas Sociales del Estado, el cumplimiento de metas de producción de

servicios y de gestión financiera, de acuerdo con los lineamientos que este Ministerio defina. Que conforme con lo anterior, se hace necesario definir los lineamientos con base en los cuales, las entidades territoriales monitorearán y exigirán a las Empresas Sociales del Estado, el cumplimiento de metas de producción de servicios y de gestión financiera, para efectos de la ejecución de los recursos de que trata el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1608 de 2013, en concordancia con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 196 de 2013. if 1 O SET2.0 13 RESOLUCIÓN NÚMERO r•'>Ll89 DE 2013 HOJANº _2 \.i V tJ _., Continuación de la Resolución ·Por la cual se definen los lineamientos para efectos de la ejecución de los recursos por concepto de aportes patronales, de que trata el artículo 8 del Decreto 196 de 2013" RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir los lineamientos acorde con los cuales, las entidades territoriales monitorearán y exigirán a las Empresas Sociales del Estado, el cumplimiento de metas de producción de servicios y de gestión financiera para la ejecución de los recursos de que trata el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1608 de 2013, en armonía con el artículo 8 del Decreto 196 de 2013. Artículo 2. Lineamientos para efectos de la ejecución de los recursos. Las Empresas Sociales del Estado cumplirán las metas de producción y de gestión financiera, de acuerdo con los servicios habilitados y los siguientes lineamientos: a. La producción de servicios de salud prestados para la atención de la

población pobre no asegurada y servicios de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, requeridos por la población afiliada al Régimen Subsidiado, tomando como criterio de referencia, el promedio de al menos tres vigencias anteriores a aquella para la cual se fije la meta. b. El recaudo corriente, respecto de lo registrado por tales conceptos en las tres últimas vigencias. c. La gestión de cartera, respecto de lo registrado por tales conceptos en las tres últimas vigencias. Parágrafo 1. Para efectos de lo establecido en este artículo, se tendrá en cuenta el procedimiento de información periódica y sistemática de que trata el Decreto 2193 de 2004 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Parágrafo 2. Los servicios prestados, incluidos en las metas de producción a que refiere el literal a) del presente artículo, no estarán sujetos a facturación. El reconocimiento y pago de los servicios adicionales, se hará teniendo en cuenta lo acordado entre la entidad territorial y la Empresa Social del Estado. Artículo 4. Suscripción y seguimiento de metas. Las metas definidas por las entidades territoriales con base en los lineamientos a que refiere el artículo 2 de esta resolución, deberán consignarse en documento debidamente firmado por las partes, el cual reposará en la respectiva entidad territorial, quien a su vez, deberá realizar seguimiento periódico a las mismas. Artículo 5. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C , 1 0 SET2.0 13 V\ f oR6 LEJA GAVIRIA URIBE inistro de Salud y Protección Social

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