MINSALUD - Resolución 3539 de 2019
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 3539 de 2019
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2019
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL O RESOLUCIÓN NÚMERO P,{ l 3 5 3 9 DE 2019 ( 31 DIC2 019 ) Por la cual se adopta el instrumento para que las entidades responsables del aseguramiento en salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, reporten los servicios y tecnologías en salud ordenados por el médico tratante, que sean negados y se modifica la Resolución 256 de 2016 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (E) En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 23 del artículo 2' del Decreto-Ley 4107 de 2011, el artículo 114 de la Ley 1438 de 2011 y en desarrollo del Auto 122 de 2019 de la Corte Constitucional, y CONSIDERANDO Que mediante fa sentencia T-760 de 2008, la Corte Constitucional impartió una serie de órdenes, tendientes a superar las fallas evidenciadas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, de las que hace parte la contenida en su numeral décimo noveno, a cuyo tenor, este Ministerio debe adoptar las medidas para garantizar que todas las Entidades Promotoras de Salud (EPS), remitan informes trimestrales respecto de los servicios ordenados por el médico tratante a sus usuarios, negados por la EPS y no tramitados por el Comité Técnico Científico - CTC y los servicios ordenados por el médico tratante, negados por el CTC, información que se ha venido consolidando en el documento denominado "registro de negaciones". Que en observancia de la orden vigésima tercera de la sentencia T-760 de 2008,
relacionada con la necesidad de que se adopten medidas para regular el trámite interno a adelantar por el médico tratante para que las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado autoricen directamente los servicios y tecnologías no financiados con la Unidad de Pago por Capitación - UPC, se implementó la herramienta tecnológica MIPRES, que permite a los profesionales de la salud la prescripción directa de dichos servicios y sin que existan instancias adicionales de autorización. Que la puesta en marcha de la citada herramienta, trajo la eliminación de los CTC en los Regímenes Contributivo y Subsidiado, conforme con lo estatuido por las Resoluciones 3951 de 2016 y 2438 de 2018, respectivamente, lo que ha venido impactando en la orden décimo novena de la sentencia T•760 de 2008, tal como inicialmente fue concebida. Que adicional a lo anterior, con posterioridad a la emisión de dicha sentencia, se han generado cambios estructurales en el SGSSS, como es lo propio de la Ley 1751 de 2015, Estatutaria de Salud, que apunta a la concepción de un Plan de Beneficios implícito. Que en el último auto de calificación de cumplimiento de la mencionada orden judicial (auto 122 de 2019), la Corte Constitucional requirió a este Ministerio para que emita una nueva normativa que regule el registro de negaciones en los Regímenes Contributivo y Subsidiado e incluya además de los servicios negados, aquellos que pese a ser autorizados, no son suministrados en forma oportuna, disponiendo que esta herramienta deberá observar tanto los parámetros allí fijados, como los contemplados en el Auto 411 de 2015, y arrojar datos
precisos, claros y confiables. Que en lo referente a la medición de este nuevo componente ordenado por la Corte Constitucional (servicios y tecnologías que pese a autorizarse, no se entregan 31 DIC2 019
RESOLUCIÓN NÚMERO ~C,C3S;3 D9 E 2019 HOJA No i de 13
Continuación de la resolución llPor la cual se adopta el instrumento para que las entidades responsables del aseguramiento en salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, reporten los servicios y tecnologías en salud ordenados por el médico tratante, que sean negados y se modifica la Resolución 256 de 2016" oportunamente), es pertinente señalar que este Ministerio, de acuerdo con lo previsto por el artículo 227 de la Ley 100 de 1993, en consonancia con los artículos 107 y 108 de la Ley 1438 de 2011, mediante Resol.ución2 .56d e 2016, desarrolló el Sistema de Información para la Calidad ~ SIC, en cuyo mafobé Sfableció indicadores que dan cuenta del desempeño y resultados de los agentes del SGSSS. Que es así como al amparo del SIC se evalúan dimensiones atadas a diferentes indicadores para medir aspectos como la oportunidad de la atención (tiempos de espera) y el nivel de satisfacción de los usuarios con los servicios de salud prestados, información que constituye parte del insumo para la medición del componente de oportunidad a que refiere el auto 122 de 2019 y'que como tal, impone la modificación de la Resolución 256 de 2016. Que con la información que se recaude del registro de servicios y tecnologías en salud negados, la generada por MI PRES y el SIC, entre otros, se dispondrá en la página web de
este Ministerio un semáforo de alertas de servicios negados, el cual servirá a los entes de control para adelantar las acciones de su competencia. Que conforme con lo anterior, acogiendo los lineamientos impartidos por la Corte Constitucional en los autos 411 de 2015 y 122 de 2019, se procederá a expedir el nuevo registro de negaciones. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto, de un lado, adoptar el instrumento para que las entidades responsables del aseguramiento en salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado reporten a este Ministerio los servicios y tecnologías en salud ordenados por el médico tratante a sus usuarios, que sean negados por tales entidades y de otro, modificar la Resolución 256 de 2016. Dicho instrumento está contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en esta resolución se aplican a las entidades responsables del aseguramiento en salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado. Artículo 3. Plataforma para el reporte de la información. Las entidades responsables del aseguramiento en salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, deben reportar la información a través del anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución y remitirla a este Ministerio por intermedio de la Plataforma de Intercambio de información (PISIS), del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), bajo las especificaciones definidas en el citado anexo. Artículo 4. Periodicidad y plazo para el reporte de la información. La información a
que refiere el artículo 1 de esta resolución, debe ser enviada por las entidades responsables del aseguramiento en salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado de forma mensual. La información correspondiente al mes inmediatamente anterior, se reportará dentro de los veinte (20) días calendario del siguiente mes. En este lapso se surtirán las fases de validación y deberán efectuarse las respectivas correcciones, cuando a ello haya lugar. Vencido el plazo anterior sin que se reporte la información o se efectúen las correcciones, se informará lo pertinente a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia. Artículo 5. Fases de validación de la información. El proceso de validación constará de dos fases, así: RESOLUCIÓN NÚMERO Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el instrumento para que fas entidades responsables del aseguramiento en salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, reporten los servicios y tecnologías en salud ordenados por el médico tratante, que sean negados y se modifica la Resolución 256 de 2016"
1. Primera fase. En esta se revisará la estructura de los datos y la calidad de la información, y en el evento de presentarse errores o inconsistencias, por intermedio de la Plataforma de Intercambio de información (PISIS), del Sistema Integral de Información de la Protecci6n Social (SISPRO), se informará de ello a la entidad que reporta para que subsane lo pertinente.
2. Segunda fase. En esta se realizará el control de calidad al contenido de la información que se haya reportado a través de la Plataforma de Intercambio de información (PISIS), del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), y se comunicará a la
entidad que reporta, el resultado de la validación. Parágrafo. Se entenderá cumplida la obligación de reporte de información de que trata el presente acto administrativo, una vez las dos (2) validaciones anteriormente descritas se surtan de forma satisfactoria con las correcciones respectivas, esto último cuando a ello haya lugar. Artículo 6. Transferencia de archivos (FTP}. La información que haya superado las fases de validación será transferida por el Ministerio de Salud y Protección Social a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Defensoría del Pueblo, a través del protocolo de transferencia de archivos (FTP), asignado a estas entidades, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la recepción de dicha información. Así mismo, esta información se dispondrá en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social de manera que alerte a los entes de control y a los usuarios del SGSSS, sobre las entidades responsables del aseguramiénto en salud de los Regimenes Contributivo y Subsidiado que con mayor frecuencia niegan servicios. Artículo 7. Tratamiento de la información. Las entidades que participen en el reporte, flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, el Decreto 1377 de 2013 y las normas que los modifiquen o sustituyan, en virtud de lo cual, se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y de los datos a los cuales tienen acceso.
Artículo 8. Soporte y asistencia técnica. Este Ministerio brindará asistencia técnica a las entidades que reportan, a través de la mesa de ayuda de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS), cuyo detalle de operación se especifica en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Artículo 9. Adicionase un parágrafo al artículo 6 de la Resolución 256 de 2016, del siguiente tenor: "Parágrafo. Las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, /as Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes, reportarán la información requerida al amparo de esta resolución, de forma trimestral, dentro de /os treinta (30) días calendario siguientes a la terminación del respectivo trimestre. Vencido este plazo sin que se af/egue dicha información, la correspondiente novedad se reportará a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia". Artículo 1O . Sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, dará lugar a la imposición de las sanciones consagradas en el artículo 116 de la Ley 1438 de 2011 y demás normas concordantes y vigentes sobre la materia, por parte de las autoridades competentes. .31D \C2 019 RESOLUCIÓN NÚMERO (' G{)3ij¡~~~>::ot2019 HOJA No -4 de -13 • Continuación de la resolución ·Por la cual se adopte el instrumento para que las entidades responsables del aseguramientoe n salud de los Reg/menesC ontributivoy Subsidiado,r eporten los serviciós y tecnologfas
en salud ordenadosp or el médico tratante,q ue sean negadosy se modifical a Resolución2 56 de 2016~ Artículo 11. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del 1° de enero de 2020, deroga desde tal fecha la Resolución 2064 de 2017, modificada por ta Resolución 1486 de 2018 y adiciona un parágrafo al artículo 6 de la Resolución 256 de 2016.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 31 DIC 19
Dada en Bogotá D.C, a los , IVAN DARI GONZÁLEZ ORTÍZ Ministro de Salud y Protección Social (E) Aprobó: Viceminisirad e ProtecciónS ociai~ ! Dlrector de Regult_ciónd e ta Operaciónd el Aseguramientoe n Salud, Riesgos Laboralesy Pensiones DirectoraJ urldicaf 31 O\C1 019 C 3 5 39
RESOLUCIÓN NÚMERO (3{ ) ;"DE 2019 HOJA No ~ de 13
Continuación de la resolución "Por la cual se adopta et instrumento para que las entidades responsables del aseguramiento en salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, reporten los selVicios y tecnologías en salud ordenados por el médico tratante, que sean negados y se modifica la Resolución 256 de 2016" ANEXO TÉCNICO Reporte de los servicios y tecnologías en salud ordenados por el médico tratante a sus usuarios, negados por las entidades responsables del aseguramiento en salud de los regímenes contributivo y subsidiado Las entidades responsables del aseguramiento en salud de los regímenes contributivo y subsidiado enviarán a este Ministerio los archivos planos con la información de los servicios
y tecnologías en salud ordenados por el médico tratante a sus usuarios, que sean negados, por dichas entidades. Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos, a saber:
1. Estructura y especificación de los archivos
2. Características de los archivos planos
3. Plataforma para el envío de archivos
4. Periodo de reporte y plazo
CAPÍTULO 1
Estructura y especificación de los archivos a) Estructura y especificación del nombre del archivo El nombre del archivo que contiene los servicios y tecnologías en salud ordenados por el médico tratante que sean negados por la correspondiente entidad responsable del aseguramiento en salud de los regímenes contributivo y subsidiado, debe cumplir con el siguiente estándar: Va~0.'des . . . !LongitudlR -·"~d7 Componente del nombre de archivo perm11 1 os o Oe scnpc1on . fija equen o· ¡· formato ; ~----•------------+-------+~-d-~-~~-if-~-a-d-o-,--~--~¡- 1 --- 1 s--,----· ~ Módulo de información REC información: 3 1 ' REC: reportes de ~----------------+---------;c_o_n_t_ro_l ____ -+----i-------- Fuente de la Tipo de fuente 140 3 Si información .L-----------------+-----+---- lnfor_~ación de los¡ serv1c10s y· ecnologías en salud ordenados por el médico ratante a sus Tema de infomiación RNSE usuarios que sean 4 Sí negados por la correspondiente ~ntidad j~esponsable del !~~---~-----------+-----:s_!_~-~-"-'ª_m_1_en_1_º __e _n
Fecha de corte de[~----¡- Fecha de corte AAAAMMDD la informaciónll 8 Si 1 , reportada. Es el último díal 1 '----~----~----------''------- ··- .. ·'--- -------~--- 31 DIC2 019
RESOLUCIÓN NÚMERO {' Ü O3 .'.5:3fü;{E! 2 019 HOJA No 6de -13
' .: • Continuación de la resolución "Pórl a cual se adoptae l instromentop ara que las entidadesr esponsables del aseguramientoe n salud de los RegfmenesC ontributivoy Subsidiado,r eporten los servicios y tecnologlas en salud ordenadosp or el médico tratante,q ue sean negadosy se modifica la Resolución2 56 de 2016" . . . ; ¡calendario del periodo de ; información ' eportada. ' No se debe utilizar ' ningún tipo de ¡separador.
Ejemplo: 20170731 ¡- ipo de ' tdentificación de la ' ; ¡entidad que reporta /Tipo de identificación de la entidad que a información:
NI 2 SI , reporta ~NI: ' correspondiente al ' ipo de dentificación NIT. Número de dentificación de la entidad que envía os archivos, de acuerdo con el tipo de identificación et campo anterior: - Número de NIT ' sin incluir el dígito !N úmero de identificación de la entidad 999999999999 e verificación. 12 SI que reporta ,e debe usar el 1 carácter cero de ' relleno a la izquierda si es necesario para ' ' completar el
1 amaño del campo.
Ejemplo: ' 000860999123 1 ' El archivo de que ' rata esie anexo Extensión del archivo .txt 4 SI ' écnico es un archivo plano.
Nombre del archivo Tipo de archivo Nombre de archivo Longitudeporte de los servicios y ecnologías en salud rdenados por el médico ratante a sus usuarios que REC140RNSEAAAAMMDDNlxxxxxxxxxxxx.TXT 36 ean negados por la orrespondiente entidad esponsable del seguramiento en salud b) Contenido del archivo El archivo de los servicios y tecnologías en salud ordenados por el médico tratante y que sean negados, está compuesto por un único registro de controt (registro tipo 1) , utilizado para identificar la entidad fuente de la infonnación y varios tipos de registros de detalle (registro tipo 2 y 3), que contienen la información solicitada, así: Registro Descripción Reporte Tipo 1 Registro de control Obligatorio · . 31 DIC2 019 e GC3539 z RESOLUCIÓN NÚMERO '0E 2019 HOJA No de 13 Continuación de la resolución "Por/a cual se adopta el instrumento para que las entidades responsables del aseguramiento en salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, reporten los setVicios y tecnologías en salud ordenados por el médico tratante, que sean negados y se modifica la Resolución 256 de 2016" ----=-,=-== :;:=============::;::==;---- ~ • -~ -¡Registro de ·detalle de los servicios y tecnologías en salu~¡ Tipo ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean;Obl" . 2 1 10 '._ _____________; ;~;~~asmi~~~o~ n ~~~~spondiente entidad responsable del¡_ _-_-- ~~-:-~~
5 Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (1) b.1. Registro tipo 1 • Registro de control Nombre del campo del 1po permitidos equen o, =; ·-l------------·+-'º"ª""m"p=o -~-·~--·~~---ci------- ·:¡ Tipo de registro T-N 1: ~alor que significa que el¡ Sí --- 1 ¡ registro es de control 1 i i~~ Tipo de identificación de la A NI: NIT -----·--r------;~--- 2 1 : entidad que reporta i 1 Número de identificación ! N Número de identificación¡ ----;--- 2 12 1 t de la entidad que reporta _sind ígito de verificación ___ , 1 ----¡-- --- Corresponde al códiro "f 1·:I í -asignado a la EPS. : 3 Código de la EPS 6 A 1/er tabla de referencia Sí códigos CCF y EPS. Todas ; en web.sispro.gov.co 1En formato AAAA-MM-□□l-- j ! Fecha inicial del periodo Debe corresponder a la 4 de la información 1O F echa de inicio del periodo Si 1 1 reportada de información reportada. f¡ --- . j Ejemplo: 2017-07-01. ____ En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la echa final del periodo de Fecha final del periodo de F información reportada y 5 10 Si la información reportada ebe concordar con la echa de corte del nombre el archivo. -------+---:------{,Ejemplo: ~ 2017-07-31. 1 -- ~ Debe corresponder a la ~7Número total de registros 10 N cantidad de registros tipo 2 i de detalle contenidos en el Sí
[ archivo más la cantidad de registros tipo 3. __ J 1Régimen de la entidad j1 7 responsable del 2 A RC: Régimen contributivo Si aseguramiento en salud RS: Régimen subsidiado , RCoRS : b.2. Registro tipo 2 - Registro de detalle de los servicios y tecnologías en salud ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la correspondiente entidad responsable del aseguramiento en salud Mediante el registro tipo 2, las entidades responsables del aseguramiento en salud, reportan el detalle de la información de los servicios y tecnologías en salud ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados. 9Longitud~----- máxima cripción y valores Reque Nombre del campo del permitidos rido campo ~ Tipo de registro 1 1 N j2: valor que significa-que ell ~-~ __ J-egistro es de detalle. _____ L _ ·--·-· 3 1 DIC2 019 r.G C3~~J! RESOLUCIÓN NÚMERO í";O.E·2019 HOJA No!! de 13 , < Continuación de la resolución "Porl a cuals e adoptae l instrumentop ara que las entidadesr esponsables del aseguramienreon saludd e los ReglmenesC ontributivoy Subsidiador,e portenl os serviciosy tecnologlas en saludo rdenadosp or el médicot ratante,q ue seann egadosy se modificala Resolución2 56d e 2016" . . Número consecutivo de registros je detalle dentro del archivo. 1 Consecutivo de registro 10 N Inicia en 1 para el primer registro SI je detalle y va incrementando del1 en 1. hasta el fin.;1d1e l archivo.
: Código de la EPS, debe coincidir] 2 Código entid~ 6 A con el código reportado en el SI campo 3 de1r egistro de control. ' 1 Tipo de identificación del Nl:NIT 1 3 prestador donde se solicita 2 A SI CC: cédula de ciudadanla : el servicio Número de identificación Número de identificación sin 4 del prestador donde se 12 N Sí ldigito de verificación solicita el servicio ¡--•- Código de habilitación del prestador. Código de habilitación ! 5 12 A 0,/er tabla de referencia IPS SI del prestador léódigo habilitación en -~- tweb.sispro.gov. co). -···. abla división polltico- !administrativa de Colombia ' ' Divipola del DANE. Los dos (2) primeros dígitos corresponden a departamento y los tres (3) Código del municipio !siguientes a municipio (ver la 6 5 A Si donde se solicita el servicio abla de referencia municipio en i web.sispro. gov.co donde ' encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo} . ..N : certificado de nacido vivoDANE MS: menor sin identificación < RC: registro civil .-1:t a~eta de identidad 1!AS: adulto sin identificación ..C : cédula de ciudadanía :e: cédula de extranjerla PA: pasaporte SC: salvoconducto de permanencia Tipo de documento de SI: Sin identificación 7 2 A Si identificación del usuario CD: Carné diplomático PE: Permiso especial de permanencia
DE: Documento extranjero (ver la abla de referencia Tipo ID ' : afiliado RS en web.sispro.gov.co 1 onde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los ' mencionados en este campo) - ' Circular 024 de 2019. : Número de documento de Número de identificación del 8 17 A Sí Identificación del usuario usuario < Oetenninar régimen del RC: Régimen Contributivo 9 usuario (contributivo 2 A RS: Régimen Subsidiado SI -- subsidiado o movilidad) CM: En movilidad M:mujer ' 10 Sexo del usuario 1 A H:hombre Si --- (Ver la tabla de referencia sexo ~" . : -, 11 DIC2 019 3539
RESOLUCIÓN NÚMERO í'v-, • '-OE ÍÓ19 HOJA No 9 de 13
V - - Continuación de la resolución "Porl a cual se adoptae l instrumentop ara que las entidadesr esponsables del aseguramientoe n saludd e los RegímenesC ontributivoy Subsidiador,e porlenl os serviciosy tecnologías en saludo rdenadosp or el médicot ratante,q ue seann egadosy se modifical a Resolución2 56 de 2016" ----===========---====- ==~------ 1 len web.sispro.gov.co dond~ - ¡encontrará los valores permitidos, modificados, adiclonados o que sustituyan tos ,-~ 1 mencionados en este campo). ~ l Registre la fecha de nacimietlto'I:- - ! 11 .. Fecha de nacimiento 10 F Me¿.t~ario. En f~_m_•___tA º A'::j __s ! __
1.Ambulatorio no priorizado .Ambulatorio priorizado 3.Hospitalario domiciliario ~~-Hospltalario internación 5.Urgencias A (Ver la tabla de referencia REC ' 12 Código ámbito de atención 1 Si • mbito atención en eb.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo). ,---f----------·--+---i---+é=~"""=-==~'é""CC.,,+--·-- Codificación en CIE 10. Corresponde al diagnóstico principal, es decir, la enfermedad o afección diagnosticada al fina! el proceso de atención de la !salud como la causante primaria e la atención del paciente. Si hay más de una afección así !caracterizada, debe seleccionarse la que se !considera causante del mayor Código de diagnóstico 1 13 4 A uso de recursos. Si no se hace Si principal ningún diagnóstico, se :Selecciona el síntoma principal, hallazgo anormal o problema más importante, como afección principal. (Ver la tabla de referencia CIE 1O l .en web.sispro.gov.co donde ¡ ,encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo). ',- -+------------+----+--ic"~o~d~if~ic~a~c~ión en CIE =·-1-0·"_._ _, Corresponde a otras afecciones o problemas de salud relacionados con el diagnóstico principal y que ;coexisten o surgen durante el proceso de atención del paciente ' 'afectando la duración de la
i Código del diagnóstico 14 4 A festancia hospitalaria o el No relacionado 1 ratam iento suministrado. ! (Ver la tabla de referencia CIE 10 en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo). -----------i-----4--+c=c=.ccc===.:;;c~~+-- Codificación en CIE 10. Corresponde a otras afecciones o Código de! diagnóstico A problemas de salud relacionados¡ 15 4 No relacionado 2 con el diagnóstico principal y que' 1coexisten o surgen durante el! 1 ¡procesod e atencló~ del paciente! . 31DIC2019 e GC353·9,
RESOLUCIÓN NÚMERO G!2E.2919 HOJA No 10 de 13
Continuaciórl de la resolución "Por la cual se adopta el instrumento para que las entidades responsables del aseguramiento en salud de los Regfmenes Contributivo y Subsidiado, reporten los servicios y tecnologías en salud ordenados por el médico tratante, que sean negados y se modifica la Resolución 256 de 2016" ---:=------.-.. ---=:c:::::=:::::::::::::-::-::=::::-:-::-:=====:::::--====.-- l~afectando la dUraci-ón de la! stancia hospitalaria o el ratamiento suministrado. (Ver la tabla de referencia CIE 10 ¡1e n web.sispro.gov.co donde iencontrará los valores !permitidos, modificados, 1 Édicionados o que sustituyan !os ······-· -·· --'--- 1 1mencionados en este 0c=a~m 0~,)0•.p -f~-o-------1
¡M: medicamentos P: procedimientos D: dispositivo médico cubierto en 1 I ¡el plan de beneficios con cargo a ¡Ia UPC N: sustancias y medicamentos para nutrición I $: servicios específicos Tipo de servicio solicitado 1 A ~: Servicios no financiados con Sí ecursos de salud Ver la tabla de referencia REC po servicio en I eb.sispro.gov.co donde encontrará los valores 1 Jpermitidos, modificados,. , adicionados o que sustituyan los1¡ j i I mencionados en este campo). .... '--· ··-·-·--· --··---····--··- ·--· j1 • Si en el campo 16 "Tipo de' 1 '5ervicio solicitado" se 1 !diligenció "M", deberá utilizar la 1 !denominación común , internacional DCI. ](Ver la tabla de referencia DCI en ¡web.sispro.gov.co donde encontrará los valores jpermitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo). • Si en el campo 16 "Tipo de ! servicio solicitado" se ¡!diligenció" P", deberá utilizar los' i CUPS. ¡(Ver la tabla de referencia CUPS i en web.sispro.gov.co donde ' 1encontrará los valores Código del servicio o permitidos, modificados, Sí 15 A 17 1 tecnología :adicionados o que sustituyan los¡ mencionados en este campe). i • Si en el campo 15 "Tipo de Servicio solicitado" se !diligenció "D", deberá utilizar¡ los códigos dispuestos en la tabla¡ i de referencia dispositivos,
médicos en web.sispro.gov.coi donde encontrará los valores¡ permitidos, modificados,: 1 adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo. 1 • Si en el campo 16 "Tipo de !servicio solicitado" se !diligenció "N", deberá utilizar1los códigos dispuestos en la tabla de referencia sustancias y 1 ,medicamentos para nutrición en I ·¡web.sispro.~_ov.co donde 1 31 DIC2 019 e 3
RESOLUCIÓN NÚMERO (>' .'! 3 5 9 ' DE 2019 HOJA No 11d e 13
Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el instrumento para que las entidades responsables del aseguramiento en salud de /os Regímenes Contributivo y Subsidiado, reporten los setViciosy tecnologías en salud ordenados por el médico tratante, que sean negados y se modifica la Resolución 256 de 2016" =--=---===========::-:,;::::-:-:-===--=-===- ==--=--------- !encontrará los • valo~·--~ permitidos, modificados,¡ adicionados o que sustituyan los! mencionados en este campo. • Si en el campo 16 "Tipo de servicio solicitado" se ¡diligenció "S", deberá utilizar los -códigosd ispuestos en la tabla de ¡referencia REC servicios ¡específicos no cubiertos por el PBS ni financiados con la UPC en ¡web.sispro.gov.co donde ·encontrará los valores permitidos, mod!ficados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo. • Si en el campo 16 "Tipo de servicio solicitado" se
iligenció "C", deberá utilizar los códigos dispuestos en la tabla de referencia REC código servicio no financiado con recursos de ta salud en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los¡ mencionados en este campo. , --~· ~~- • ··1··---l--➔S-e--d-e_b_e_d_i_lig_e_n_c_ia-r- ,i~e-n--e-1'- ---- campo 15 se tomó la opción M. 18 . Tipo de medicamento 1 N 1: medicamento No 2:vital no disponible --- ·11,._ ____ --------- +-------+~- !/r~~~:ac~~g:~;i:~ra~i en fl -º-- j El dispositivo es~á_ incluido N campo 15 se tomó la opción D. N 19 1 en un proced1m1ento 0:no 1: SÍ 1 ; _- ; .; .- .r :- u·- j- -~ipo de prestación 1 __1, . ..N .. ..2_:: ú sn ui cc ea s iva ___ I N _o _ _ Deberá utilizar los códigos! j dispuestos en la tabla de! , referencia "causa de negación"! : N en web.sispro.gov.co donde! Si ¡ 21 ·causa de negación 3 encontrará los valores¡ permitidos, modificados,: adicionados o que sustituyan losj mencionados en este campo. 1 --'---1 Si no encontró la causa en ninguna de las anteriores , 22 200 A No mencione la razón (o tros L_ ____ .. _m_o_ti_vo_s~)~---~---~-~------------~--~
CAPÍTULO 2
Características de los archivos planos Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: a) En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: Aalfanumérico, N - numérico, O - decimal, F - fecha, T - texto con caracteres especiales; b) Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión .txt; 31 DIC2 019
RESOLUCIÓN NÚMERO CQ C3 5¡;3,~i:;l[E-2019 HOJA No 12 de 13
Continuaciónd· e la resolución "Por la cual se adopta el instrumento para que las entidades responsables del as'eguramiento en salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado,. reporten los servic,os y tecnologías en salud ordenados por el médico tratante, que sean negados y se modifica la Resolución 256 de 2016" ----------------- ------ -------------------------- e) Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras mayúsculas, sin caracteres especiales y sin tildes; d) El separador de campos debe ser pipe (1)y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (I); e) Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean -reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el da1o
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