MINSALUD - Resolución 3541 de 2013
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 3541 de 2013
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
REPUBLICA DE COLOMBIA r~1r·
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
0G3541 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 ( 1 3 SET2.0 13 ) Por la cual se efectúa una asignación de recursos del presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal 2013 y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los artículos 5 de la Ley 1608 de 2013 y el parágrafo 4 del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y, CONSIDERANDO Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011, desarrollado por el Decreto 1080 de 2012 y la Resolución 1302 de 2012, modificada por la Resolución 1597 del mismo año, las entidades territoriales registraron deudas reconocidas y no pagadas a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, por valor de TRESCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y
SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO
PESOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS M/CTE ($320.847.138.225,94).
Que el artículo 5 de la Ley 1608 de 2013, autorizó a este Ministerio para disponer por una sola vez de recursos del FOSYGA hasta un monto de CIENTO CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($150.000.000.000), para que las entidades territoriales
puedan atender las deudas reconocidas del Régimen Subsidiado de Salud en virtud de lo establecido en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011 y sus reglamentos. Que mediante Resolución 292 de 2013, se definieron los términos y condiciones de reporte del plan de aplicación y ejecución de los recursos de que trata la Ley 1608 de 2013, adoptando en su artículo 3, el Anexo Técnico No. 7. Formato - "Saneamiento de deudas del Régimen Subsidiado reconocidas en virtud del artículo 275 de la Ley 1450 de 2011", mediante el cual, los municipios de categorías 4, 5 y 6, que tienen deudas reconocidas y no pagadas, en el marco del precitado artículo y sus reglamentos, solicitan la asignación de los recursos a que refiere el artículo 5 de la Ley 1608 de 2013 y consecuentemente, para efectos de su restitución, definen las fuentes territoriales de recaudo nacional con las que asumirán el esfuerzo propio en la cofinanciación del Régimen Subsidiado. Que mediante Resolución 4495 de 2012, este Ministerio aprobó el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal 2013, asignando recursos por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($150.000.000.000) en la Subcuenta de Solidaridad, concepto "Saneamiento deudas entidades territoriales - Ley Cuentas Maestras". 1 3 SET2. 013 OG3541
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N 2 de 6
Continuación de la resolución "Por la cual se efectúa una as1gnac16nd e recursos del presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantla - FOSYGA para la vigencia fiscal 2013 y se dictan otras disposiciones"
Que por Resoluciones 986 y 2446 de 2013, este Ministerio asignó recursos por valor de SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL OCHENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($62.626.213.088) y por valor de DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($12.321.587.376), respectivamente, a 163 municipios de 23 departamentos, con cargo al monto señalado en el inciso anterior. Que tomando en cuenta que se encuentran definidos los lineamientos para la asignación de recursos de que trata este acto administrativo, en sesión del Comité de Análisis y Seguimiento a los Recursos de los Fondos de la Protección Social del 28 de mayo del presente año, la Dirección Financiera y la de Administración de Fondos de la Protección Social plantearon la viabilidad de que a medida que se soliciten recursos por parte de las entidades territoriales se giren sin necesidad de reunir previamente al Comité. Que con base en la información reportada en el Anexo Técnico No. 7 de la Resolución 292 de 2013, así como en los datos de las deudas a cancelar a los prestadores de
servicios de salud, registrados por cada Entidad Promotora de Salud, a través de la plataforma de integración del SISPRO-PISIS, la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, mediante memorando 201332000196753 del 25 de julio del presente remite proyecto de acto administrativo que incluye el listado de las entidades territoriales beneficiadas de las asignaciones allí señaladas. Que según reporte del Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 2537 del 5 de agosto de 2013, expedido por el Coordinador del Grupo de Administración Financiera del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, existe apropiación disponible y libre de afectación para garantizar las operaciones en el presupuesto de gastos del FOSYGA para la vigencia fiscal 2013, bajo el Código: 63030471216; Subcuenta: SOLIDARIDAD;
Concepto: Saneamiento Deudas Entidades Territoriales - Ley Cuentas Maestras por
VEINTE MIL SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($20.068.109.254).
Que en mérito a lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Asignar recursos del presupuesto de gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA para la vigencia fiscal 2013, bajo el Código: 63030471216; Subcuenta: SOLIDARIDAD; Concepto: Saneamiento Deudas Entidades TerritorialesLey Cuentas Maestras, por valor de VEINTE MIL SESENTA Y OCHO MILLONES
CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE
($20.068.109.254), a los municipios que a continuación se relacionan: 1 3 SET2. 013 OC3541
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N 3 de 6
Continuación de la resolución "Por la cual se efectúa una asignación de recursos del presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal 2013 y se dictan otras disposiciones" 05190 ANTIOQUIA CISNEROS CCF00l 90.552.064,54 49.441.424 05190 ANTIOQUIA CISNEROS EPS007 3.775,742,00 1.704.877 08573 ATLANTICO PUERTOC OLOMBIA EPSS14 943.131.543,53 377.252.617 08573 ATLANTICO PUERTOC OLOMBIA ESS076 441.235.920,00 308.865.844 08573 ATLANTICO PUERTOC OLOMBIA EPS020 377.274.572,80 226.364.744 08573 ATLANTICO PUERTOC OLOMBIA ESS133 364.582.511,47 255.207.758 1.371.493.165 1.371.493.165 10 08573 ATLANTICO PUERTOC OLOMBIA ESS207 244.685.312,61 171.280.419 08573 /JTLANTICO PUERTOC OLOMBIA CCFOSS 88.863.762,87 18.661.390 08573 ATLANTICO PUERTOC OLOMBIA EPS007 72.949.440,00 13.860.393 08675 ATLANTICO SANTA LUCÍA EPS020 1.056,612.681,18 572.327.875
08675 ATLANTICO SANTA LUCÍA ESS024 1.041.167. 701,00 563.961.903 1.709.011.706 1.709.011.706 10 08675 ATLANTICO SANTA LUCÍA ESS133 951.140.692,00 515.197.613 08675 ATLANTICO SANTA LUCÍA EP5007 106.199.477,50 57.524.315 13188 BOLIVAR CICUCO ESS207 2. 716.286. 715,09 1.471.311.704 13188 BOLIVAR CICUCO ESS076 863.8S6.713,39 467.919.121 2.020.441.543 2.020.441.543 10 13188 BOLIVAR CICUCO EPSS26 149.928.525,64 81.210.718 13268 BOLIVAR EL PEÑÓN ESS133 1.590.497.463,00 1.113.348.223 13268 BOLIVAR EL PEl\lóN ESS207 1.410.036.621,09 987.025.635 2.285.617.828 2.285.617.828 10 13268 BOLIVAR EL PEÑÓN EPSS26 263.869.584,96 184. 708. 709 13268 BOLIVAR EL PEÑÓN EPSS20 764.658,00 535.261 13468 - BOLIVAR MOMPOS ESS207 1.784.906.141,00 963.203.657 13468 BOLIVAR MOMPOS CCF007 1,611.020. 289,05 872.771.853 2.391.155.762 1.091.155.762 1.300.000.000 10 13468 BOLIVAR MOMPOS ESS076 1.009.274.158,80 549.965.825
13468 BOLIVAR MOMPOS EPSS020 9.271.623,00 5.214.427 13549 BOUVAR PINILLOS ESS207 1.928.980.299,57 1.044.8S7.037 1.044.857.037 1.044.857.037 10 13620 BOLIVAR SAN CRISTÓBAL ESS207 500.750.722,71 290.733.651 335.621.595 335.621.59S 10 13620 BOLIVAR SAN CRISTÓBAL CCF007 119,318.631,00 44.887.944 13647 BOUVAR SAN ESTANISLAO ESS133 562,293.719,00 393.505.604 13647 BOLIVAR SAN ESTANISLAO CCF007 486.927.966,00 340.849.577 13647 BOUVAR SAN ESTANISLAO ESS076 393.324.263,00 275.326.984 1.368.842.099 1.368.842.099 10 13647 BOLIVAR SAN ESTANISLAO ESS024 304.524.114,00 213.166.879 13647 BOLIVAR SAN ESTANISLAO EPSS33 208.561.508,00 145.993.055 13780 BOLIVAR TALAIGUA NUEVO CCF007 1.586.593.061,28 857.554.392 13780 BOLIVAR TALAIGUA NUEVO ESS207 1.522.817.035,94 815.018.576 13780 BOUVAR TALA!GUA NUEVO EP5520 1.013, 746.188, 74 545.252.286 2.413.562.035 1.206.781.017 1.206.781.018 10
13780 BOLIVAR TALAIGUA NUEVO EPS007 301.722.589,00 163.081.220 13780 BOLIVAR TALAIGUA NUEVO ESS076 63.261.821,00 32.655.561 15232 BOYACA CHÍQUIZA EPSS20 108.052.84S,OO 70.819.350 15232 BOYACA CH/QUIZA CCF024 57.925.328,00 35.284.650 120.304.885 120.304.885 4 15232 BOYACA CHfQUIZA EPS133 34.944.521,64 14.200.885 15232 BOYACA CHÍQUIZA ESS133 21.180.181,76 19137 CAUCA CALDONO EPS20 67.350.384,00 41.468,866 19137 CAUCA CALDONO EPS030 19.087.366,00 12.000.000 60.468.866 12.000.000 48.468.866 3 19137 CAUCA CALDONO ESS062 12.535,048,00 7.000.000 19392 CAUCA LA SIERRA EP5S31 92.142.281,70 24.736.281 19392 CAUCA LA SIERRA EPSI03 48.466.399,57 24.736.281 66.484.036 19.945.211 46.538.825 6 19392 CAUCA LA SIERRA ESS062 17.011.474,30 17.011.474 1 3 SET2.0 13 OC3541
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA N 4de 6
Continuación de la resolución "Por la cual se efectúa una asignación de recursos del presupuesto de la
Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal 2013 y se dictan otras disposiciones" 19513 CAUCA PADILLA ESS062 194.585,837,40 123.122.682 126.248.172 126.248.172 10 19513 CAUCA PADILLA EPSS20 4.464.986,00 3.125.490 20045 CESAR BECERRIL ESS133 2L103.064,28 14.772.145 14.772.145 14.772.145 10 20295 CESAR GAMARRA CCFOSS 79.298.626,03 56.572.699 20295 CESAR GAMARRA ESS062 69.979.392,05 12.420.599 114.866.569 114.866.569 9 20295 CESAR GAMARRA EPSS33 46.429.265,45 33.123.349 20295 CESAR GAMARRA ESS076 17,871,716,66 12.749.922 20787 CESAR TAMALAMEQUE EPS007 350.285.172,00 197,925.110 20787 CESAR TAMALAMEQUE EPSS33 200.732.107,81 113.421.656 20787 CESAR TAMALAMEQUE EPSS26 40.190.317,60 8.242.188 335.209.500 335.209.500 10 20787 CESAR TAMALAMEQUE ESS076 16.678.976,70 9.424.288 20787 CESAR TAMALAMEQUE ES5062 8.639.029,69 4.881.397 20787 CESAR TAMALAMEQUE EPSS20 2.392.013,80 1.314.861 27351 CHOCO ISTMINA EPSS20 131,270.300,16 71.094.392
27361 CHOCO ISTMINA ESS076 105.2€4.694,21 57.028.223 169.676.354 169.676.354 10 27361 CHOCO ISTMINA CCF102 76.715.845,17 41.553.739 27413 CHOCO LLORÓ E55076 1.262.322.727,37 481.350.719 27413 CHOCO LLORÓ EP5103 730.786.643,62 511.550.650 1.363.393.168 1.363.393.168 10 27413 CHOCO LLORÓ EPSS20 511.499.787,00 358.049.851 27413 CHOCO LLORÓ EPS007 12.441.948,00 12.441.948 27430 CHOCO MEDIO BAUDÓ ES5133 569.463.010,80 181.833.338 27430 CHOCO MEDIO BAUDÓ EPSI03 96.055.826,00 67.239.078 266.624.035 266.624.035 10 27430 CHOCO MEDIO BAUDÓ E5S024 25.073.742,25 17.551.619 41244 HUILA ELÍAS ES5062 27.106.307,00 18.035.019 30.199.378 30.199.378 10 41244 HUILA ELfA5 CCF024 18.180.502,00 12.164.359 41357 HUILA IQUIRA EPS007 108.737.605,00 76.116.323 76.116.323 76.116.323 10 41503 HUILA OPORAPA CCF024 299.706.105,00 204.330.475 41503 HUILA OPORAPA EPSS20 34.250.605,00 21.942.743
245.220.819 245.220.819 7 41503 HUILA OPORAPA EPS007 15.726.918,00 11.008.842 41503 HUILA OPORAPA ESS020 11.341.084,00 7.938,759
44420 LA GUAJIRA LA JAGUA DELP ILAR CCF055 47.590.168,73 25.420.402 44420 LA GUAJIRA LA JAGUA DELP ILAR EPSS20 38.612.840,01 20.654.076 79.438.757 79.438.757 10
44420 LA GUAJtRA LA JAGUAD ELP ILAR EPS007 35.230.874,00 19.065.301
44420 LA GUAJIRA LA JAGUAD ELP ILAR EPSS33 25.223.307,93 14.298.978
47161 MAGDALENA CERROS AN ANTONIO ESS133 286.744.997,70 155.306.779 47161 MAGDALENA CERROS AN ANTONIO ESS024 257.882.214,86 145.111.796 335.481.774 335.481.774 10
47161 MAGDALENA CERROS AN ANTONIO EPSS20 40.878.532,00 22.143.900
47161 MAGDALENA CERROS AN ANTONIO ESS020 23.849.546,00 12.919.299
47S41 MAGDALENA PEDRAZA ESS133 599.858.693,12 324.918.273 47541 MAGDALENA PEDRAZA EPSS20 127,731.186,50 69.188.535 481.247.851 481.247.8S1 10 47541 MAGDALENA PEDRAZA ESS024 112.206.871,50 60.779.432
47541 MAGDALENA PEDRAZA ESS020 48.667.020,00 26,361.610
54205 NORTED E SANTANDER CONVENCIÓN EPSS26 513.131.307,72 348.591.774 54206 NORTED E SANTANDER CONVENCIÓN EPSS20 401.6S0.532,35 281.155.442 54206 NORTED E SANTANDER CONVENCIÓN CCF049 257.407.746,85 180.185.423 955.913.484 955.913.484 10 54206 NORTED E SANTANDER CONVENCIÓN EPSS03 134.617.429,50 94.232.201 54205 NORTED E SANTANDER CONVENCIÓN EPSS33 73.926.634,48 51.748.544 1 3 SET2.0 13
RESOLUCIÓN NÚMERO OC3541 DE 2013 HOJA N 5 de 6
Continuación de la resolución "Por la cual se efectúa una asignación de recursos del presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantfa - FOSYGA para la vigencia fiscal 2013 y se dictan otras disposiciones" 54206 NORTE DE SANTANDER EPSS33 73.926.634,48 51.748.644 70235 SUCRE GALERAS EPSS20 354.591.835,00 35.180.254 70235 SUCRE GALERAS CCF033 344.954.375,70 34.224.089 115.352.699 115.352.699 4 70235 SUCRE GALERAS ESS207 326.559.663,00 32.400,080 70235 SUCRE GALERAS EPSS33 136.556.951,00 13.548.276 Artículo 2. Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, dentro de los
cinco (5) días hábiles, siguientes a la entrada en vigencia de este acto, deberán reportar el Anexo Técnico No. 6 de la Resolución 1302 de 2012, con el monto exacto de los recursos incluidos en la presente resolución y los valores a girar a los prestadores de servicios de salud, priorizando las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y con mayor antigüedad en la deuda. El envío del citado anexo se realizará a través de la plataforma de integración del SISPRO, de acuerdo con las especificaciones contempladas en la Resolución 1302 de 2012 y con los parámetros que establezca la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social. Artículo 3. El giro se realizará directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con quienes las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado tengan deudas o recursos pendientes de pago por la prestación de servicios de salud de la población afiliada al Régimen Subsidiado de Salud, independiente de la fecha de causación de las obligaciones, privilegiando las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Indígenas y las obligaciones de mayor antigüedad. Dicho giro se efectuará desde el mecanismo único de recaudo y giro, implementado según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 y el Decreto 4962 del mismo año. Artículo 4. El Ministerio de Salud y Protección Social informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, las fuentes territoriales de recaudo nacional con las que las entidades territoriales asumirán el
esfuerzo propio en la cofinanciación del Régimen Subsidiado, a partir del año 2014. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará al mecanismo único de recaudo y giro implementado según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 o a la institución que haga sus veces, los recursos en forma anual durante el tiempo establecido por la entidad territorial. La entidad territorial que haya definido los recursos de regalías como fuente territorial de recaudo nacional para asumir el esfuerzo propio en la cofinanciación del Régimen Subsidiado, deberá presentar ante la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD correspondiente, la información relacionada con la decisión de comprometer dichos recursos y remitirá copia de la misma a este Ministerio. 1 3 SET2 01.1
RESOLUCIÓN NÚMERO CG3541 DE2013 • FfOJAN6de6
Continuación de la resolución "Por la cual se efectúa una asignación de recursos del presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantla - FOSYGA para la vigencia fiscal 2013 y se dictan otras disposiciones"
Artículo 5. Las entidades territoriales, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, una vez realizado o recibido el pago o giro de los recursos de que trata la presente resolución y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 1080 de 2012, deberán reflejar en su contabilidad las cuentas debidamente conciliadas y depuradas, así como
realizar y aplicar los procedimientos presupuestales correspondientes, en el marco de las normas vigentes. Una vez girados los recursos de que trata la presente resolución, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 4182 de 2011. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 1 3 SET2.0 13
Dada en Bogotá, D. C, d"" /i
, ALEJA:lRO GAVIRIA URIBE
Ministro de Salud y Protección Soci~