MINSALUD - Resolución 3559 de 2018
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 3559 de 2018
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
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'~"? • fMINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL f' C0 355 9
RESOLUCIÓN NÚMERO ~ DE 2018 ( 28 AGO20 18 l Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 modificada por las Resoluciones 5858 de 2016. 980, 1608 y 3016 de 2017 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades, en especial, de la conferida en el numeral 23 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, en desarrollo de lo previsto en el artículo 3.2.7 7 del Decreto 780 de 2016 CONSIDERANDO Que en desarrollo de lo previsto en el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, el articulo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016, modificado por el articulo 1° del Decreto 1273 de 2018, establece que el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por períodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, esto es, el mes anterior, lo cual hace necesario que la misma sea ajustada para que los independientes puedan realizar dicho pago. Que en el ordinal décimo de la parte resolutiva del Auto 96 de 2017, la Corte Constitucional
ordenó a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones que dentro del mes siguiente a la comunicación de dicha providencia, presentara un informe al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público "en relación con las situaciones relacionadas con el sistema de recaudo que contribuyen a obstacu//zar la pronta corrección de las historias laborales, la recuperación coactiva de los aportes correspondientes a la deuda real y fa constante causación de fa deuda presunta'·. Que como consecuencia de la orden impartida por la Corte Constitucional y toda vez que este Ministerio es el competente para definir y reglamentar los sistemas de información del Sistema de Protección Social que comprende afiliación, recaudo, y aportes parafiscales, de conformidad con lo señalado en el numeral 23 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, y por ende es el encargado de reglamentar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, se hace necesario validar los aportes de los beneficiarios al programa del subsidio del aporte a pensión, con el ánimo de evitar la pérdida del subsidio por error en el pago de aportes al Sistema General de Pensiones. Que en cumplimiento del artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, es preciso ajustar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA para que las Entidades Territoriales Certificadas, realicen los aportes al Fondo de Solidaridad Pensiona! y de parafiscales de los docentes y directivos docentes. Que en el marco de las mesas de trabajo adelantadas con la Unidad de Gestión de
Pensiones y Parafiscales - UGPP y el Ministerio del Trabajo, se evidenció que existen aportantes que presuntamente evaden cotizaciones al Sistema General de Pensiones, razón por la cual es preciso realizar validaciones para el uso del subtipo de cotizante. "1 Dependiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo", "2. Independiente 2 BAGO20 18 ''f'.1)3559
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Continuación de la resolución: "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de /a Resolución 2388 de 2016 modificada por las resoluciones 5858 de 2016. 980. 1608 y 3016 de 2017" pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo'; "3. Cotizante no obligado a cotízac1ón a pensiones por edad", "4_C otizan te con requisitos cumplidos para pensión". "5. Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos" y "9.
Cotizante pensionado con mesada igual o superior a 25 SMLMV". Que la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, mediante comunicación radicada en este Ministerio con el número 201742301939752, solicitó establecer mecanismos de validación a efectos de evitar que quienes no están obligadas a aportar a dicha entidad, realicen aportes de acuerdo con lo establecido en la Ley 21 de 1982. Que se hace necesario permitirle al cotizante "33 - Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona/" aportar voluntariamente al Sistema General de Riesgos Laborales, en el marco
del articulo 15 de la Ley 100 de 1993, modificado por el articulo 3 de la Ley 797 de 2003 y el Decreto 1563 de 2016, tal como lo solicitó el Consorcio Colombia Mayor con el radicado 201842301015252. Que según información reportada por algunas administradoras se hace necesario modificar las aclaraciones para el uso del tipo de la planilla "N - Planiffa Correcciones y a otros campos de la estructura de PILA. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modificar los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 contentivos de las especificaciones y estructura de los archivos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA que forman parte de la Resolución 2388 de 2016 modificados por la Resolución 5858 de 2016, 980,1608 y 3016 de 2017, así:
1. En el numeral 1.1 "Estructura de datos archivo tipo 1" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar la descripción y las validaciones y origen de los datos de los campos "9 - Tipo persona'', "21Primer apeffido del representante legal", "23Primer nombre del representante legal" y "30 - Tipo de aportante"; así: Posición Validaciones y origen de los
Campo Long Tipo Descripción Inicial Final datos Obligatorio. Lo swnmis/ra el aportante. N Natural J Jurídica Cuando ol tipo de persona sea N. los valores válidos son: ce Cédula de ciudadanía CE Cédula de extranjería 9 1 272 272 A Tipo persona TI. Tarjeta de identidad PA Pasaporte
CD. Carné diplomático PE. Permiso Es¡Jecial de Permanencia se Salvoconducto de pennanencia -- Obligatono cuando en el campo Primer apellido del 21 20 422 441 A ··9_T ipo de persona·· sea J representante legal Jurídica. 28AGO2018 < C03559
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Continuación de la resolución. "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2. 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 modificada por/as resoluciones 5858 de 2016. 98Ó. 1608 y 3016 de 2017" Posición Validaciones y origen de los Campo Long Tipo Descripción Inicial Final datos Obligatorio cuando en el campo Primer nombre del 23 20 472 491 A "9-Tipo de Persona ..s ea J. representante legal Juridicél. Lo suministra el aportan/e Obligatorio
1. Empleador.
2 Independiente.
3. Entidades o universidades públicas de los regímenes Espec,a/ y de Excepción
4. Agremiaciones. asociaciones o congregaciones religiosas.
5. Cooperaflvas y
Precooperativas de Trabajo Asociado
6. Misiones diplomáticas. consulares o de orgamsmos mulfllaterales no sometidos a 30 2 552 553 N Tipo de aportante. la legislación colombiana.
7. Organizaciones Adm11J1stradorads el Programa de Hogares de Bienestar.
8. Pagador de apoItes de los conce¡ales municipales o distritales o de los ediles de las juntas adnunistradoras
locales
9. Pagador de ap01tos contrato sindical 10.Pagador progrnma de remcorporación 11 Pagador aportes paraf,scales del Mar:1 ste1io
2. En el numeral 1.2.1 "Campo 7. Clase de aportante'' del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar la aclaración de la clase de aportante "C.
Aportan/e Mipyme que se acoge a Ley 590 de 200V así "C. Aportante Mipyme que se acoge a Ley 590 de 2000: Esta clase de aportan/e debe ser utilizada si el aportante tiene menos de 200 cotizantes y puede beneficiarse de los descuentos en los aportes parafiscales con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA; al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, y Cajas de Compensación Familiar dispuestos en la Ley 590 de 2000 y el Decreto 525 de 2009 o las normas que los modifiquen o sustituyan. Para el uso de esta clase de aportante el operador de información debe validar mensualmente que el aportante se encuentre incluido en el archivo enviado por fa DIAN de acuerdo con lo estabtecido en el artículo 6 del Decreto 525 de 2009 para acceder a los beneficios para el pago de aportes parafiscales destinados al Sena, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 590 de 2000. Para los fines pertinentes, el operador de información debe validar la fecha de instalación (fechinst)
repottada en el archivo mensual suministrado por la DIAN a este Ministerio y dispuesto de la misma manera en el FTP seguro de cada operador de información".
3. En el numeral 1.2.4 "Campo 30. Tipo de aportante"' del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" adicionar fa i'---------,--------1 28 AGO20 18
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Continuación de la resolución: "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resoluc1ó112 388 de 2016 modificada por/as resoluciones 5858 de 2016, 980. 1608 y 3016 de 201T" aclaración del tipo de aportante "11. Pagador aportes parafiscales del Magisterio"; así: "11. Pagador aportes parafiscales del Magisterio: Este tipo de aportante solamente puede ser utilizado por las Entidades Territoriales Certificadas para el pago de aportes parafiscales, esto es, SENA. Caja de Compensación Familiar.
ICBF, ESAP y MEN, así como al Fondo de Solidaridad Pensiona/ del personal del magisterio. El operador de información debe validar que el aportante se encuentre relacionado en el archivo "REPORTE DE INFORMACIÓN DE PAGADORES DE APORTES PARAF/SCALES DEL MAGISTERIO'. dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información. La mencionada información debe ser actualizada y remitida por el Ministerio de Educación Nacional a este Ministerio a través de fa Plataforma de Intercambio de
Información {PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección SocialSISPRO, cada vez que se produzca alguna modificación. El envío debe realizarse con fa estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205PMAG)"
4. En el numeral 2. 1. 1.2 1 '"Campo 2. Modalidad de la planilla" del Capitulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos'' modificar las aclaraciones para la modalidad de planilla electrónica, así: "1. Electrónica: La elaboración y pago de la planilla electrónica se realiza vía Internet. Bajo esta modalidad ef aportante digita o carga fa información detallada de los aportes af Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sus cotizantes en el sitio web dispuesto por el operador de información.
Cuando por aplicación de lo previsto en el parágrafo 2' del artículo 3. 2. 3 9 del Decreto 780 de 2016 excepcionalmente se permita hacer el pago por la modalidad asistida, fa información reportada en el campo "2Modalidad de la Planilla" del registro tipo 1 del archivo tipo 2 "Encabezado'' debe corresponder a fa modalidad de liquidación electrónica. La relación de /os aportantes de que trata el citado parágrafo deberá remitirse por (os operadores de información a este Ministerio a más tardar el quinto (5) día hábil del mes siguiente al reportado en fa Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social - S/SPRO con la estructura que se encuentra publicada en el
portal de S/SPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB019EXPE). 1. . i ••
5. En el numeral 2.1.1.2.2 ""Campo B. Tipo de planilla" del Capítulo 1 '"Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos'' modificar las aclaraciones para los tipos de planilla "E - Planilla empleados", "I - Planilla independientes" y "N -Planilla correcciones"; así: "2.1.1.2.2 Campo 8. Tipo de planilla Los valores permitidos son.
E. Planilla empleados: Es utilizada cuando se paguen los aportes de los siguientes tipos de cotizantes:.
COD/GO DESCRIPCION 1 Oenendiente 12 Aorendices en etapa lectiva 18 Funcionanos núb/icos sin tone máximo en el JBC 19 Aprendices en etapa productiva 2 8 AGO'.! .01B • { CC3559
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Continuación de la resolución: "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 modificada por/as resoluciones 5858 de 2016. 980. 1608 y 3016 de 2017" CODIGO DESCRIPCJON 20 Estudiantes (Régimen especialLey 78912002) 21 Estudiantes de postgrado en salud 22 Profesor de establecimiento particular 30 Dependiente de entidades o universidades públtcas de los reg_ímenes Ese_ecial y de Excepción 31 Coooerados o crecoooerativas de trabaio asociado
32 Cotizan/e miembro de la carrera diplomática o consular de un
país extranjero o funcionario de organismo multilate,a/ no sometido a la fer.is/ación colombiana 40 Benefician'o UPC Adicional 51 Tr abaiador de tiempo oarcial 54 Prenensionado de entidad en /inuidación. 55 Afiliado narticine - Oenendiente 62 Personal del Maaisterio Este tipo de planilla podrá ser utilizada en los siguientes casos:
A. Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sus cotizantes. Habrá lugar al pago de intereses de mora si se realiza fuera del plazo establecido en los artículos 3.2.2.1, 3 2 2.2 y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016 o fas normas que los modifiquen o sustituyan.
B. Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla. Ef aportante podrá hacerlo pagando los intereses de mora si hay fugar a ello, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2 2.3 del Decreto 780 de 2016 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Cuando se utilice este tipo de planilla el tipo y número de identificación del aportante debe ser diferente al tipo y número de identificación de los cotizantes reportados en el Registro Tipo 2. " /. "Planilla independientes: Es utilizado por los aportantes que se hayan registrado como /-Independiente, y paguen los aporles de los siguientes tipos de cotizantes:
TIPO DE DESCRIPCION SISTEMA AL QUE
COTIZANTE DEBE APORTAR
3 lndenendiente Salud v oensión 33 Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona/ Salud y pensión 40 Benefic,ano de UPC adicional Salud 42 Cotizan/e paao solo salud. Artículo 2 Lev 1250 de 2008 'Salud43 Cotizan/e a oensiones con pago por tercero. Salud.\:'.p ensión 56 Prepensionado con anorte voluntario a salud Salud 57 Independiente voluntario al Sistema General de Riesgos Salud. Pensión y Laborales Riesgos Laborales 59 Independientes con contrato de prestación de servicios Salud. Pensión y sunerior a 1 mes Riesgos Labo,ales Para los contratistas que suscriban uno o más contratos de prestación de servicios, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración supeáor a un mes con clase de riesgo I, fJ o fil será obligatorio aportar al Sistema General de Riesgos Laborales a través del tipo de cotizante "59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes". También podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensiona/ de aquellos afiliados al Sistema General de Pensiones con más de una fuente de ingresos y que fa suma de estos sea igual o mayor a cuatro (4) SMMLV 2 8 AGO20 18 ' " '· " 5 5 9
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Cont1nuac1ón de la resolución: "Por /a cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de r 2016 modificada por las resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 201
Y que al menos ,una fuente sea inferior a (4) SMML V. En este caso, el valor del excedente del Ingreso Base de Cotización por el cual no se ha aportado se deberá enviar a la administradora con código FSP001 - Fondo de Solidaridad Pensiona/. Es responsabilidad del afiliado al Sistema General de Pensiones reportar el Ingreso Base de Cotización. Esta planilla no podrá ser utilizada para que un tipo de aportante "independiente'' realice pagos por otros cotizantes independientes diferentes de sí mismo, a excepción del pago de aportes de los tipos de cotizante "40 - Beneficiario de UPC Adicional" y "43 - Cotizante a pensiones con pago por tercero.
N. Planilla correcciones. Es utilizada en los siguientes casos.
1. Cuando el aportante deba corregir el Ingreso Base de Cotización - IBC; la tarifa; el tipo de cotizante; el subtipo de cotizante; la cotización; las novedades, la exoneración de pago de aportes patronales en salud, SENA e ICBF; la condición de colombiano en el exterior; la condición de extranjero no obligado a cotizar a pensión o días reportados en la planifla inicial de periodos ya vencidos o para el mismo periodo de liquidación. No se puede utilizar para correcciones que impliquen devolución de valores pagados en exceso.
2. Para reportar fas novedades de retiro, variación permanente de salario, variación transitoria de salario, suspensión de contrato de trabajo por licencia no remunerada o comisión de servicios, incapacidad temporal por enfermedad general, licencia de maternidad o paternidad, vacaciones, licencia remunerada. incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral que fueron omitidas
en la planilla inicial y que correspondan al mismo periodo de liquidación, siempre y cuando la presentación de esta planilla se realice a más tardar el último día hábil del mes en que debe realizar el pago y no habrá lugar al pago de intereses de mora. En estos casos, solo se permitirán aquellas novedades que en el registro "C" reporten valores iguales o mayores a los reportados en el registro "A.,_C uando el aportante necesite reportar novedades que implique fa devolución de aportes fo deberá hacer a través de cada una de las administradoras y solicitar fa devolución o reintegro de aportes ante las respectivas entidades a las cuales se les giraron los aportes a Seguridad Social y Parafiscales de acuerdo con lo establecido en la Circular 009 de fecha 24 de enero de 2011 expedida-por el Ministerio de Protección Social, teniendo en cuenta que la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, no es el medio para compensar dineros, ni realizar devoluciones a los aportantes.
3. Para el pago realizado por aportantes que retengan las sumas adeudas por sus contratistas, por inexactitud de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el articulo 50 de la Ley 789 de 2002 y el articulo 26 de la Ley 1393 de 2010. En este caso, la liquidación y pago de aportes se debe realizar a través del operador de información con el cual el contratista realizó el pago inicial de sus aportes. El aportante debe corresponder a la entidad contratante y deberá reportar en el registro tipo 2 - "Descripción detallada de las variables de
novedades generales", del archivo tipo 2, la información del contratista por el cual se realiza fa corrección de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, así: 2 8 AGO20 18
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Continuación de la resolución: "Por la cual se modifican los Anexos Técmcos 2, 3 y 5 de /a Resolución 2388 de r 2016 modificada por las resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 201
a. En el registro "A" el operador de información deberá cargar toda la información del Registro Tipo 2 con la cual el contratista liquidó la planilla inicial. b. En el registro "C" se reportará la información correcta con fa que debió aportar el contratista al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscafes.
4. Si se omitió el pago de algún subsistema. Deberá realizar la corrección a través del mismo operador de información con el cual se liquidó fa planilla inicial, en donde en el registro "A" el operador de información deberá cargar toda la información del Registro Tipo 2 de la planilla inicial y en el registro C reportará los valores que informó en la planilla inicial adicionando el o los sistemas que dejó de aportar en la planilla inicial. El operador de información so/o enviará el archivo de salida a fa administradora a la que se está ajustando la información de fa planilla inicial.
5. Cuando el aportante vaya a realizar el pago de aportes al Sistema de Segundad Social Integral y Parafiscales en los eventos descritos en los artículos 316, 317, 318 y 320 de la Ley 1819 de 2016. En este caso. el aportan/e deberá summ1strar
fa siguiente información al operador de información: DATO TIPO LONG VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS 1 Existe actuación administrativa sin beneficios.
2. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social. los deudores solidarios del obligado y las administradoras del Sistema de la Protección Social. que pcr mutuo acuerdo terminen /os procesos administralivos de detenninación de obligaciones de que trata el oumeml 1 do/ art. 316 de la Ley 1819 de 2016, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a Se les haya notificado antes del 29 de diciembre de 2016, requerimiento para declarar ylo corregir. liquidación oficial. o resolución que decide el mcur so de recons1deración
b. Paguen hasta el 30 de octubre de 2017 el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones. el 20% de los intereses generados con destmo a los demás subsistemas de la protección social Indicador UGPP N 1
3. Los aportan/es u obligados con el Sistema de Protección Social, que por mutuo acuerdo terminen los procesos administrativos de determinación de obligaciones, de que trata el parágrafo 3 del a1t 316 de la Ley 1819 de 2016. tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora pNa los subsistemas diferentes a pensiones, por el té1mino de la liqwdación y siempre y cuando cumplan con lils siguientes condiciones·
a. Se les haya notificado antes del 29 de diciembre de 2016. requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, o resolución que decide el recurso de reconsideración b Se encuentren, antes del 29 de diciembre de 2016. en liquidación forzosa administrativa ante urra Supenntendencia, o en liquidación ¡udrcial.
4. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social. los deudores sol!danos del obligado y las administradoras del Sistema de la Protección Social, que antes del 29 de diciembre de 2016 hayan presentado 2 8 AGO20 18
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Continuación de la resolución: "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 modificada por las resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 201 T DATO TIPO LONG VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS demandas contra las actuaciones administrativas de determinación y sancionafonas de las contribuciones parafiscales de la Pmtecc1ón Social expad1dasp or/a UGPP. de que trata el numeral 2 del art. 317 de la Ley 1819 de 2016, tendrán una exoneración del 30% de los intereses mJratorios de los subsistemas diferentes de pensiones. siempre y cuando cumplan con las siguientes condic,ones. a El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en úmca o p1imera instancia.
b. Paguen hasta el 30 de octubre de 2017 el total de la contribución, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 70% de los
intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social.
5. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de detenrnnación y sancionatorias de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP. de que trata el parágrafo 6 del art. 317 de la Ley 1819 de 2016 en concordancia con el numeral 2 del mismo atticulo. tendrán una exoneración del 30% de los intereses moratorias de los subsistemas diferentes de pensiones. siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones.
a. El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia. b. Se encuentren. antes del 29 de diciembre de 2016, en liquidación fo1zosa administmtiva ante una Superintendencia. o en liqwdaciónjudic1al.
6. Los aportan/es u obligados con el Sistema de Protección Social. los deudores solidarios del obligado y las admmistradoras del Sistema de la Protección Social, que antes del 29 de diciembre de 2016 hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas ele detenninación y sancionatorias de las contribuciones parafiscafes de la Protección Social expedidas por la UGPP. de que trata el numeral 3 del art. 317 de la Ley 1819 de 2016, tendrán una exoneración del 20% de los intereses moraton·os de los subsistemas diferentes de pensiones. siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones. a El proceso contra una liqwdación oficial se encuentre en segunda instancia b Paguen hasta el 30 de octubre de 2017 el total de la
conlnbución. el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 80% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social.
7. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación y sancionatorias de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP, de que trAta el parágrafo 6 del art. 317 de la Ley 1819 de 2016 en concordancia con el numeral 3 del mismo a1tículo tendrán una exoneración del 20% de los intereses momtonos de los subsistemas difetentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condicwnes. a El proceso contra una liqwdación oficial se encuentre en segunda instancia.
b. Se encuentren. antes del 29 de diciembre de 2016. en liquidación fol70SEJ administrativa. o en liquidación iudicial. 2 8 AGO20 18
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Continúación de la resolución: "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 modificada por las resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 201 T" DATO TIPO LONG VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Si el valor del "lnd1cador UGPP" es 1, 2. 3. 4. 5. 6 o 7 el Número de acto
A 14 aportan/e deberá diligenciar en este campo el número del acto adtvo UGPP administrativo exnedido por la UGPP. -·-- Fecha de la Si el valor del "lndicadorUGPP" es 3, 5 o 7. el aportante deberá ape1tura de diligenciar en este campo la fecha de la apertura de la liqwdación forzosa A 10 liquidación forzosa administrativa o judicial. de lo contrario se adtva o judicial deja en blanco. (AAAA-MM-00) Nombre de la Si el valor del "Indicador UGPP" es 3. 5 o 7. el apo1tante deber"ii entidad que diligenciar en este campo el nom/Jre de la superintendencia o adelanta la A 20 juzgado que ordena la liquidación forzosa administrativa o Jiquidació11fo rzosa judicial. adtva o wdicial Es la suma que el aporlante pagó al Tesoro Nac1onéJpI or Valor pagado por N 13 concepto de las sanciones determinadéJs por la UGPP la sanción correspondiente al periodo que se está liquidando y pagando.
6. Cuando el aportante sea una entidad pública y pague aportes al Sistema de Seguridad Socia/ Integral y Parafiscales por concepto de liquidación de prestaciones sociales definitivas por retiro del servicio de servidores públicos, se corregirá fa planilla del periodo en el cual se reportó fa novedad de retiro y no habrá lugar al pago de intereses de mora, esta pfaniffa. se deberá reportar a través del mismo operador de información, con el cual se liquidó la planilla inicial.
En el registro "A" el operador de información deberá cargar toda la información
del registro tipo 2 de fa planilla inicial y en el registro C reportará los valores que informó en fa planilla inicial adicionando los valores correspondientes a la liquidación de fas prestaciones sociales definitivas para los subsistemas que apliquen. Disposiciones comunes a la Planilla N - planilla correcciones Este tipo de planilla solo puede ser liquidada a través del operador de información con el cual se liquidó la planilfa inicial. El operador de información deberá validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando y deberá realizar todas las validaciones establecidas en el Anexo Técnico
2. Igualmente, deberá crear en su página web o en el cal/ center, un filtro previo al acceso a este tipo de planilfa, en el cual el aportante señalará expresamente que se trata de una corrección referida a uno o varios sistemas.
Los valores liquidados a través de este tipo de planilla deberán incluir los intereses de mora a que haya lugar de acuerdo con los períodos de que se trate, salvo que el aportante certifique al operador de información que fas c'orrecciones que está haciendo corresponden a ajustes por retroactivos de aportantes del sector público y que a fa fecha en fa que se está realizando el pago, no está obligado a pagar intereses de mora de acuerdo con la disposición legal vigente, la cual debera ser invocada en esta certificación. El aportante deberá diligenciar una planifla de este tipo por cada período que esté corrigiendo, en la cual deberá incluir todos los sistemas a los cuales está obligado a aportar el cotizante. Para efectos de tramitar y liquidar correcciones en los factores de cotización, por
cotizante se deberá reportar un grupo de registros A e inmediatamente después un grupo de registros C. La sumatoria del IBC de los registros C debe ser mayor o igual a fa sumatoria del IBC de los registros A y la sumatoria de los días de los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria de días de los registros A. La sumatoria de 2 8 AGO20 18 5 5 9 RESOLUCIÓN NÚMERO •• • r í'•? DE 2018 Página 10 de 42 ... \,.. .,¡ c.l Cont1nuac1ónd e la resolución: "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 modificada por las resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017'" tos días reportados en los registros tipo C debe ser igual a 30, a menos de que exista una novedad de ingreso o retiro. Cuando
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