MINSALUD - Resolución 3568 de 2014
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 3568 de 2014
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2014
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMeRO?i fi~~~~lfE 2014
Por la cual se dictan disposiciones en relación con el saneamiento de aportes patronales EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de las atribuciones legales, en especial, de las conferidas por los artículos 85 de la Ley 1438 de 2011 y 106 de la Ley 1687 de 2013 y, CONSIDERANDO Que el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011 reguló lo correspondiente al saneamiento de aportes patronales, facultando a este Ministerio para determinar el procedimiento que deberán adelantar las Entidades del Sector Salud con las Entidades Promotoras de Salud-EPS-; las Entidades Obligadas a Compensar -EOCo el FOSYGA; según corresponda, las Administradoras de Riesgos Laborales-ARL-; las Administradoras de Fondos de Pensiones-AFP-: tanto del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, como las de Ahorro Individual con Solidaridad y las Administradora de Fondos de Cesantías -AFC-, incluido el Fondo Nacional del Ahorro -FNA-, en aras de lograr dicho saneamiento. Que en desarrollo de la anterior disposición, este Ministerio expidió las Resoluciones 0154 de 2013, modificada por la Resolución 0051 del mismo año y la 2464 de 2014. Que las Empresas Promotoras Salud -EPS y las Entidades Obligadas a CompensarEOC en desarrollo de lo dispuesto en los Decretos 2280 de 2004 y 4023 de 2011 y sus modificatorios, han girado los recursos al Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA, conforme a los procedimientos establecidos en esas normas. Que la Ley 1687 de 2013 "Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2014", en su artículo 106, determinó el uso de los recursos de los aportes patronales no saneados en el término legal definido en el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011, estableciendo que podrán destinarse al saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud, privilegiando el pago de los pasivos laborales y/o al pago de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda que adeude la Entidad Territorial a la EPS o a los prestadores de servicios de salud, para lo cual las Administradoras girarán los recursos no saneados con sus respectivos rendimientos al mecanismo de recaudo y giro previsto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011. Que dado que a la fecha persisten aportes sin sanear en los términos de que trata el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011, se hace necesario efectuar ajustes al procedimiento contemplado para el efecto en la Resolución 0154 de 2013, en aras de culminar dicho saneamiento. En mérito a lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto efectuar ajustes al procedimiento que se viene adelantando para el saneamiento de los aportes patronales a que refiere el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011.
RESOLUCIÓN NÚMEB
- .O • : • l' •. 3568 ? ? D -AE r .n ?ílU.2 014 HOJA No -2 de15 Continuaciónd e la resolución" Port a cual se dictano 'isposicioneesn relaciónc on el saneamientod e aportes patrona/es" Artículo 2. Destinatarios. Las disposiciones previstas en la presente resolución, son aplicables a las Entidades del Sector Salud, en adelante entidades empleadoras; las Entidades Promotoras de Salud-EPS-; las Entidades Obligadas a Compensar -EOC o el FOSYGA; según corresponda, las Administradoras de Riesgos Laborales-ARL-; las Administradoras de Fondos de Pensiones-AFP-; tanto del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, como las de Ahorro Individual con Solidaridad y las Administradora de Fondos de Cesantías -AFC-, incluido el Fondo Nacional del Ahorro -FNA-, en adelante Administradoras. Artículo 3. Determinación de la deuda. Las Administradoras dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, generarán y enviarán a cada entidad empleadora, por correo electrónico o por canales o medios de comunicación idóneos, el estado de cuenta desagregado por año, desde 1994 hasta el 31 de diciembre de 2011, con el nombre e identificación de cada persona afiliada y de los aportes patronales no saneados en desarrollo de la Resolución 154 de 2013. Parágrafo. A más tardar el15 de septiembre de 2014, las Administradoras remitirán a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, la información consolidada
de los excedentes de aportes patronales o de los recursos no saneados. Artículo 4. Reporte de deudas de aportes patronales no saneados por parte de /as entidades empleadoras. Las entidades empleadoras reportarán a este Ministerio en el formato contenido en el Anexo Técnico 1 que hace parte integral de la presente resolución, a través de la plataforma PISIS del portal SISPRO, el total de las deudas de aportes patronales no saneados, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al reporte de la deuda por parte de las administradoras de que trata el artículo 3 de la presente resolución. Parágrafo. Como parte del reporte de deudas de aportes patronales no saneados señalado en el presente artículo, las entidades empleadoras que en desarrollo del procedimiento y verificación de la información realizada por las administradoras, establezcan que existen novedades no registradas, las deberán reportar de acuerdo con las especificaciones técnicas, en el Anexo Técnico 1 que hace parte integral de la presente resolución. Artículo 5. Reporte de deudas de aportes patronales no saneados por parte de las administradoras. Las Administradoras deberán reportar a este Ministerio en el Anexo Técnico 2 que hace parte integral de la presente resolución, a través de la plataforma PISIS del portal SISPRO, las deudas de aportes patronales no saneados, con las especificaciones técnicas que hacen parte de la presente resolución, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al reporte de deudas de aportes patronales no saneados por parte de las entidades empleadoras de que trata el artículo 4 de la presente resolución. Parágrafo. Las administradoras con base en el reporte de las entidades empleadoras
de que trata el artículo 4 de la presente resolución, realizarán los ajustes pertinentes en su sistema de información, cargando las respectivas novedades. Artículo 6. Publicación de las deudas de aportes patronales no saneados reportadas por las Entidades Empleadoras y /as Administradoras. Este Ministerio pondrá en conocimiento de las entidades empleadoras y las administradoras, en su página web, la información suministrada por éstas, a través de la plataforma PISIS del portal ., _:·•···•C3568
RESOLUCIÓN NÚ~Ro· DE 2014 ' HOJA No -3 de15
Continuación de !a resolución "Por la cual se dictan disposiciones en relación con el saneamiento de apottes patronales"
SI SP RO, dentro de los veinte (20) días hábiles, una vez vencido el plazo a que refiere el artículo anterior. Artículo 7. Valores coincidentes y no coincidentes. A partir de la publicación de que trata el artículo anterior, las entidades empleadoras y administradoras, contarán con quince (15) días hábiles para reportar la información definitiva a través del sistema de información dispuesto por el Ministerio. En el evento en que las entidades empleadoras y las administradoras no reporten la información definitiva, la información cargada inicialmente se tomará como definitiva. Artículo 8. Publicación definitiva de /as deudas de aportes patronales no saneados. Reportada la información definitiva por las entidades empleadoras y administradoras, este Ministerio en un término de quince (15) días hábiles, pondrá en conocimiento de las entidades empleadoras y las administradoras, a través de su página web, la información definitiva de las deudas, teniendo en cuenta lo siguiente:
a. La información coincidente reportada por la entidad empleadora y la administradora. b. En el evento en que la entidad empleadora y la administradora presenten diferencias en el valor del aporte patronal reportado, este Ministerio para la aplicación del recurso no saneado, tomará el menor valor de los dos. Parágrafo. Para la aplicación del criterio a que refiere el literal b) del presente artículo, en el caso de la entidad empleadora, deberá soportarse por una novedad, reportada a través del anexo técnico 1, que hace parte integral de la presente resolución. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de aclarar y cubrir los mayores valores reportados por la administradora, cuando a ello hubiere lugar. Artículo 1O . Giro de recursos. Con base en la información a que se refiere el artículo anterior, este Ministerio autorizará el giro a las administradoras a través del mecanismo financiero de recaudo y giro, creado en virtud del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, hasta el monto de los recursos recaudados y asignados por entidad territorial. Artículo 11. Ajuste contable. Las entidades empleadoras deberán reflejar en su contabilidad las cuentas por cobrar y pagar debidamente conciliadas y depuradas, de acuerdo con los procedimientos contables definidos en las normas vigentes aplicables a cada entidad. Así mismo, las entidades administradoras actualizarán la información financiera y los estados de cuenta. Artículo 12. Responsabilidades. Los destinatarios a que refiere el artículo 2 de la presente resolución, efectuarán el cruce de información y aclaración de los recursos no saneados de aportes patronales, para lo cual deberán:
1. La entidad territorial del orden departamental o distrital, coordinará y apoyará el cruce de información y aclaración de los recursos no saneados de aportes patronales, de las entidades empleadoras de su jurisdicción, a las cuales se hayan asignado recursos del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones para aportes patronales y realizar seguimiento permanente al desarrollo del procedimiento de cruce de información y aclaración de los recursos no saneados de aportes patronales establecido en la presente resolución.
RESOLUCIÓN NÚMERO.
G3 5 6 8 f ~ AGO 25 9:\ H4 O JA No ~ de .1Q Continuación de la resolución "Por la cual se dictan disposiciones en relación con el saneamiento de aportes patronales" ---------················---
2. Las empleadoras, las adminis!radoras y las entidades territoriales del orden departamental o distrital, garantizarán la identificación de los aportes no efectuados por sus trabajadores y el desarrollo del procedimiento de reporte, cruce de información y aclaración de los recursos no saneados de aportes patronales de manera oportuna, transparente y eficaz, dentro de los plazos y condiciones previstas en la presente resolución.
Artículo 13. Conclusión del cruce de información y aclaración de los recursos no saneados de aportes patronales. Concluido el proceso del cruce de información y aclaración de los recursos no saneados de aportes patronales, establecido en la presente resolución, las entidades empleadoras serán responsables de los pagos de aportes patronales pendientes por sanear y los que se generen a futuro, los cuales deberán ser asumidos con recursos propios.
Artículo 14. No reporte e inconsistencias en la información. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, se informará a los respectivos organismos de inspección, vigilancia y control, para que en el marco de sus competencias, adelanten las respectivas acciones. Artículo 15. Término para el giro de los recursos al mecanismo único de recaudo y pago del Fosyga. Modifícase el articulo 5 de la Resolución 2464 de 2014, el cual quedará así: "Artículo 5. Término para el giro de los recursos. Las Entidades Administradoras de Recursos de Aportes Patronales no saneados y que se encuentren obligadas al giro según lo definido en los artículos 85 de la Ley 1438 de 2011 y 106 de la Ley 1687 de 2013, deberán efectuarlo a más tardar el 31 de octubre de 2014, utilizando para el efecto el formulario adoptado mediante Resolución 2464 de 2014, previo el giro de los recursos que fueron materia de conciliación y que aún no han sido reintegrados al beneficiario de los mismos". Artículo 16. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 5 de la Resolución 2464 de 2014 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2 2 AGO20 14
Dada en Bogotá, D. C, a los
Rd G':JRIA URIBE
Salud y Protección Socia~ / C3 5 6 8 RESOLUCIÓN NÚME!RQ [, '.. DE Continuación de la resolución "Por la cual se dictan disposiciones en re/ación con el saneamiento de aportes
patronales" ESPECIFICACIONES TÉCNICAS A continuación se establecen las estructuras de los reportes de las Entidades Empleadoras - (ESE Empresas Sociales del Estado, Entidades Territoriales de Salud del orden Departamental, Distrital o Municipal) y las Administradoras (Administradoras de riesgos laborales - ARL-, Entidades Promotoras de SaludEPS-, Administradoras de Fondos de Pensiones - AFPy Administradoras de Cesantías - AC-, incluido el Fondo nacional del Ahorro), que deben diligenciar y enviar a través de la plataforma PISIS del Ministerio de Salud y Protección Social. Anexo· 1n formación de deudas de Aportes Entidades Empleadoras Patronales, no saneados en (ESE Empresas Sociales del desarrollo de Resolución No. 154 de Estado, Entidades 2013. para el periodo de 1994 al 31 de Territoriales de Salud del Anexo Técnico No. 1 diciembre de 2011, de los empleados orden Departamental, Distrital afiliados a las diferentes o Municipal) administradoras Información de deudas de Aportes Administradoras Patronales, no saneados en (Administradoras de riesgos desarrollo de Resolución No. 154 de laborales - ARL-, Entidades 2013. para el periodo de 1994 al 31 de Promotoras de Salud - EPS-, Anexo Técnico No. 2 diciembre de 2011, de los empleados Administradoras de Fondos afiliados a las diferentes de Pensiones - AFPy administradoras Administradoras de Cesantías - AC-, incluido el Fondo nacional del Ahorro Los anexos técnicos hacen parte integral de esta Circular Externa y su diligenciamiento se debe ajustar a los parámetros allí establecidos.
- Características de los Anexos Técnicos Los anexos técnicos se deberán enviar en archivos planos de tipo texto y cumplir
con las siguientes especificaciones técnicas: a. En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico O-decimal F-Fecha b. Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión .t xt c. Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. d. El separador de campos debe ser coma (,) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que correspondan a descripciones no deben incluir el carácter especial coma (,). e. Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos comas, por ejemplo si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará así: dato1,,dato3 f. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas ("") ni ningún otro carácter especial. g. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos en que se permitan valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. C3568 RESOLUCIÓN NÚMERO Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se dictand isposicioneesn relaciónc on el saneamientod e aportes patronales" h. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guión, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los
archivos.
- Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo.
j. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto no se les debe completar con ceros ni espacios. k. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. l. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro. m. Los archivos deben estar firmados digitalmente. • Plataforma para el envío de los Anexos Técnicos El Ministerio de Salud y Protección Social, dispondrá de la plataforma PISIS del portal SISPRO, para que las entidades que reportan la información envíen los archivos desde sus instalaciones. Los archivos únicamente, podrán cargarse directamente en la plataforma PISIS del portal SISPRO, por lo que no existe otra forma para reportar la información definida en esta resolución. Si aún la entidad no tiene usuario en el porta! del SISPRO deberá solicitar el usuario, para acceder a la plataforma PISIS a través del enlace www.sispro.qov.co. Para garantizar la seguridad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su integridad, confidencialidad y aceptación. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
- Soporte y Asistencia Técnica
Con el propósito de brindar asesoría para el reporte de los archivos y demás temas relacionados con el reporte del de cruce de información y aclaración de los recursos no saneados de aportes patronales, las entidades pueden enviar sus inquietudes a la dirección de correo electrónico: soportepisis@synapsis-it.com 3 5 6 8 RESOLUCIÓN NÚMERO - ( DE Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se dictand isposicionese n relaciónc on el saneamientod e aportes patronales"
ANEXO TÉCNICO 1
REPORTE DE INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS Entidades Empleadoras - (ESE Empresas Sociales del Estado, Entidades Territoriales de Salud del orden Departamental, Distrital o Municipal), así
1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS
1.1 ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DE LOS ARCHIVOS.
El nombre de los archivos de la información que debe ser enviada por las Entidades Empleadoras - (ESE Empresas Sociales del Estado, Entidades Territoriales de Salud del orden Departamental, Distrital o Municipal), debe cumplir con el siguiente estándar: . Componente •• /\fál~ >•· ............ •.••· ..• 'f.•.··· •.•• i,_, tonglt"d" .:', ', •· ·•. ..... del Nombre . i••· ~~rtit!,~~·ó• > . .D escr ·i ·p •.C ·•· •i 9 •1\ • : .l . >•• • ·• · ·•F ija Requrmq ·• de Archivo •. .• •> !i'Gl'lnílto .. . · .
Módulo de SAA Identificador del módulo 3 SI información de información: el de cruce de información y aclaración de los recursos no saneados de aportes patronales Tipo de 160 Fuente de 1n formación 3 SI Fuente Entidades Empleadoras - (ESE Empresas Sociales del Estado, Entidades Territoriales de Salud del orden Departamental, Distrital o Municioall Tema de SAPE Información de deudas de 4 SI información Aportes Patronales, no saneados en desarrollo de Resolución No. 154 de 2013. Fecha de AAAAMMDD Fecha de corte de la 8 SI Corte información reportada, correspondiente al último día calendario del período de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador. (20111231) Tipo de NI Tipo de identificación de 2 SI identificación la entidad fuente de la de la entidad información. reportadora -Para el caso NIT (NI) Número de xxxxxxxxxxxx Código ó número de 12 SI identificación identificación de la de la entidad entidad que reporta, para reportadora el caso, el campo contiene el número de NIT de la entidad sin dígito de verificación . Extensión del .T XT Extensión del archivo 4 SI -----------------------------------' RESOLUCIÓN NÚNJERO Continuación de la resolución "Por la cual se dictan dispos1c1onese n relación con el saneamiento de aportes patronales"
Componente ~~Íqi'ií$ del Nombre i>er""'lde>So •D escrípeJón _Formelo: de Archivo archivo NOMBRE DE ARCHIVO Archivo de la información de deudas de Aportes Patronales, SAA160SAPEAAAAMMDDNlxxxxxxxxxxxx.txt
36 no saneados en desarrollo de Resolución No. 154 de 2013.
1.2 ESTRUCTURA DEL CONTENIDO DEL ARCHIVO.
El archivo de Información Entidades Empleadoras - (ESE Empresas Sociales del Estado, Entidades Territoriales de Salud del orden Departamental, Distrital o Municipal), está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios registros de detalle (Registro Tipo 2) que contienen la información de las deudas de Aportes Patronales, no saneados en desarrollo de Resolución No. 154 de 2013. Cada registro está conformado por campos, los cuales, van separados por coma (,). 1.2.1 REGISTRO TIPO 1 - REGISTRO DE CONTROL Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. No, Nom~re·dtt~~, lo: ,,·> "",, 1 1 Tipo de registro N 1: valor que significa que el registro es SI de control 2 Tipo de Identificación de la 2 A Tipo de identificación de la entidad SI entidad que reporta fuente de la información. -Para el caso NIT (NI) 3 Número de identificación de 12 N Código ó número de identificación de la SI la entidad que reporta entidad que reporta, para el caso NI. Este campo contiene el número de NIT de la entidad sin dígito de verificación. 4 Razón Social de la Entidad 250 A Razón social de la entidad reportadora SI Em leadora de la información 5 Fecha inicial del período de la 10 F En formato AAAA-MM-DD. Debe SI información reportada corresponder a la fecha de inicio del período de información reportada. 1994-01-01 6 Fecha final del periodo de la 10 F En formato AAAA-MM-DD. Debe SI
información reportada corresponder a la fecha final del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo. 2011-12-31
RESOLUCIÓN NÚMERO.· .•r : 3 568 o2 AG7O¿ t4lf' H, OJA No i de~
2 Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se dictand isposicionese n relaciónc on el saneamientod e aportes patronales" ------------···········----- ----···························---- No. 7 Número total de registros de Debe corresponder a la cantidad de SI detalle contenidos en el registros tipo 2, contenidos en el archivo. archivo 1.2.2 REGISTRO TIPO 2 - REGISTRO DE DETALLE DE DEUDAS DE APORTES PATRONALES, NO SANEADOS EN DESARROLLO DE RESOLUCIÓN NO. 154 DE 2013. Mediante el Registro Tipo 2 Entidades Empleadoras - (ESE Empresas Sociales del Estado, Entidades Territoriales de Salud del orden Departamental, Distrital o Municipal), reportarán el detalle de las deudas de Aportes Patronales, no saneados en desarrollo de Resolución No. 154 de 2013. No. Tipo de registro 1 N 2: valor que significa que el registro es SI de detalle 2 Consecutivo de registro 1O N Número consecutivo de registros de SI detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. 3 Tipo identificación Entidad 2 A Tipo de identificación de la entidad SI Empleadora fuente de la información. -Para el caso NIT NI 4 Número identificación Entidad 12 N Código ó número de identificación de la SI
Empleadora entidad empleadora, este campo contiene el número de NIT de la entidad sin dígito de verificación. 5 Razón Social de la 250 A Corresponde a la razón social SI Administradora Administradoras (Administradoras de riesgos laborales - ARL·, Entidades Promotoras de Salud EPS·, Administradoras de Fondos de Pensiones - AFPy Administradoras de Cesnatlas - AC·, incluido el Fondo nacional del Ahorro 6 Tipo identificación 2 A El único valor válido es: NI ( NIT) SI Administradora 7 Número identificación 12 N Corresponde al número de identificación SI Administradora de la Administradoras (Administradoras de riesgos laborales - ARL-, Entidades 1 P romotoras de Salud - EPS·, Administradoras de Fondos de Pensiones - AFPy Administradoras de Cesnatlas - AC·, incluido el Fondo nacional del Ahorro RESOLUCIÓN NÚMERID'.)_ :[ 3568 D~ ÁGÓ2~~ H1 O4 JA No 10 de..1§ 2 Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se dictand isposicioneesn relaciónc on el saneamientod e aportes patronales" -------------------------- ---------------- --------------------------- ---------------------- ·•_. ... ,; '"/·. .. ••.••-··1 ,/,·¡ <. -- . "- >>', > .,', ·O : ' ! './
··•••i.. -,• i~¡~( ······•·!• ············· No. Nomti~~ t.i :,i \~ :: ;¡',( _ • \ ·•,•_ ._·• . •-¡ i·¡ _,__ ,-¡= ¡.. :_¡ •·-.· .·..J.· _• · '•· _ ¡', :·1 :,.·. -· :· ···.·. . •• •• · .- -•· .··; ,·_ J·•·- <••••i•••- ••••:• ·. i<r: i -t •• ·:>)::·:r; '.iJ>--.-)I&· •• .. . . é\ ____ _> . ·. .. •..• . '·_," " ,·:·--·,::~ 1 ••.. .•••..• .. .· :·::<:::c. .. .·· 8 Tipo de identificación del 2 A CC: Cédula de Ciudadanía SI cotizante CE: Cédula de Extranjería TI : Tarjeta de Identidad 9 Número de Identificación del 12 N Tal como se encuentra registrado en el SI Cotizante documento de identidad 10 Primer Apellido 30 A Tal como se encuentra registrado en el SI documento de identidad 11 Segundo Apellido 30 A Tal como se encuentra registrado en el NO documento de identidad 12 Primer Nombre 30 A Tal como se encuentra registrado en el SI documento de identidad 13 Segundo Nombre 30 A Tal como se encuentra registrado en el NO documento de identidad 14 Periodo no saneado 6 N AnoMes (AAAAMM) SI 15 No. de Dlas del período no 2 N Mayor a 1 y menor a 30 SI saneado 16 Tipo de Novedad 3 A ING: Ingreso
RET: Retiro TOE: Traslado desde otra EPS ó EOC TAE: Traslado a otra EPS o EOC TOP: Traslado desde otra Administradora de Pensiones TAP: Traslado a otra Administradora de Pensiones VSP: Variación permanente de salario VST: Variación transitoria del salario SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios
IGE: Incapacidad Temporal por
Enfermedad General.
LMA: Licencia de Maternidad o de paternidad ..
VAC: Vacaciones.
AVP: Aporte Voluntario.
VCT: Variación centros de trabajo.
IRP: Incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
CSA: Cotizante sin asignación para Situado Fiscal y/o Sistema general de Particioaciones 17 Fecha a partir de la cual 8 A Corresponde a la fecha en la cual inicia la aplica la novedad novedad, en el formato AAAAMMDD. 18 Ingreso Base de Cotización 8 N Corresponde al I BC del periodo no SI saneado 19 Valor Aporte Patronal 8 N Corresponde al Aporte Patronal de SI acuerdo con el periodo y el I BC 20 Interés de Mora 8 N Corresponde a los Intereses del Aporte SI Patronal de acuerdo con el periodo y el IBC 21 Total Aporte Patronal a 8 N Corresponde a la suma del campo 19 SI Sanear más 20
Continuación de la resolución "Porl a cual se dictand isposicionese n relaciónc on el saneamientod e aportes patronales" -------------------------- -------------------
ANEXO TÉCNICO 2
REPORTE DE INFORMACIÓN DE LAS ADMINISTRADORAS
(ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES - ARL-, ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD - EPS-, ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES - AFPY ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE CESANTÍASAFC-, INCLUIDO EL FONDO NACIONAL DEL AHORRO) Las Administradoras (Administradoras de riesgos laborales - ARL-, Entidades Promotoras de Salud - EPS-, Entidades Obligadas a Compensar - EOC-, Administradoras de Fondos de Pensiones - AFPy Administradoras de Fondos de Cesantías - AFC-, incluido el Fondo Nacional del Ahorro - FNA), reportarán los archivos planos con la información de las deudas de Aportes Patronales, no saneados en desarrollo de Resolución No. 154 de 2013. Cada registro está conformado por campos, los cuales, van separados por coma (.).
2. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS
2.1 ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DE LOS ARCHIVOS.
El nombre de los archivos de la información que debe ser enviada Administradoras (Administradoras de riesgos laborales - ARL-, Entidades Promotoras de SaludEPS-, Administradoras de Fondos de Pensiones - AFPy Administradoras de Cesantías - AC-, incluido el Fondo nacional del Ahorro), debe cumplir con el siguiente estándar: Componente ·· Y!l!ii!~ ; ••. ' '' ' ..· ··,.' .. ' •··> •.• ..~ ,.;::·,"• .. :. ; ,:'',',,-,::-:,,:?->-t,,/ !. r::
!. r:: d de el N Ao rcm hb ivr óe •• < ...· . ·.•.F, m• ..i• , .ó•..• .• ·..m··...·jt. • •• ..·ii.•í . ·.• ·!á. · . .i:• >.t• .·· <•• . >.·. .•.. .•· ..• .)o ·· ·••. ·. ·. •. .. ,>. . ". .º ~í'il)í; ,t ~ ,-~ ,::, J ' - ' •• ; •• ;. r< F:,- lj> !i :, l• '_ / : -, -: -_ ,:,: '_ • , . i:tilq . !lé •! .t 'i ,\ !IP• .·• •· Módulo de SAA Identificador del módulo 3 SI información de información: el de cruce de información y aclaración de los recursos no saneados de aportes patronales Tipo de 180 Fuente de 1n formación 3 SI Fuente Administradoras (Administradoras deriesgos laborales ARL-, Entidades Promotoras de Salud - EPS-, Administradoras de Fondos de PensionesAFPy Administradoras de Cesantías - AC-, incluido el Fondo nacional del Ahorro) Tema de SAPA Información de deudas de 4 SI información Aportes Patronales, no saneados en desarrollo de Resolución No. 154 de 2013. Fecha de AAAAMMDD Fecha de corte de la 8 SI Corte información reportada, correspondiente al último día calendario del período de información reportada. No se debe utilizar nínaún
RESOLUCIÓNNÚMi!ROí)•_:C:3568 D, 2
AGj,df
4 HOJANo 12de..1§ Continuaciónd e la resolución' Por la cual se dictand isposicionese n relaciónc on el saneamientod e aportes patronales" tipo de separador. (20111231) Tipo de NI Tipo de identificación de 2 SI identificación la entidad fuente de la de la entidad información. reportad ora -Administradoras (Administradoras de riesgos laborales -ARL-, Entidades Promotoras de Salud - EPS-, Administradoras de Fondos de PensionesAFPy Administradoras de Cesantías - AC-, incluido el Fondo nacional del Ahorro) Número de xxxxxxxxxxxx Código ó número de 12 SI identificación identificación de la de la entidad entidad que reporta, para reportadora el caso contiene el número de NIT de la entidad sin dígito de verifi
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