MINSALUD - Resolución 3595 de 2016
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 3595 de 2016
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓNS OCIAL C{ )3 5 9 5
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 ( 1O A GO2 016
Por medio de la cual se modifica la Resolución 5159 de 2015 y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el articulo 66 de la Ley 1709 de 2014, el articulo 2 del Decreto, Ley 4107 de 2011 y en desarrollo del Decreto 2245 de 2015, modificado por el Decreto 1142 de 2016 y CONSIDERANDO Que el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, previó en su articulo 2.2.1.11.1.1 la prestación de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, atendiendo a las competencias a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios ~ USPEC, el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad y demás entidades involucradas. Que la precitada disposición estableció que "(. ..) la población privada la libertad y los menores de tres (3) años que convivan con sus madres en los establecimientos reclusión, deberán recibir obligatoriamente los servicios asistenciales a través del esquema de prestación de servicios de salud allí definido y conforme al Modelo de Atención en Salud que se adopte"
Que mediante la Resolución 5159 de 2015, expedida por este Ministerio, se adoptó el Modelo de Atención en Salud para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC. Que con la expedición del Decreto 1142 de 2016, se modificaron algunas normas contenidas en el Capitulo 11 del Titulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, en especial las relacionadas con la conservación de la afiliación para la población privada de la libertad que se encuentre afiliada al Régimen Contributivo o a regímenes exceptuados o especiales, mientras ésta continúe cumpliendo con las condiciones establecidas para pertenecer a dichos regímenes en los términos definidos por la ley y sus reglamentos y podrá conservar su vinculación a un Plan Voluntario de Salud. Que adicionalmente, en dicha regulación se dispuso que las Entidades Promotoras de Salud • EPS, las entidades que administran los regímenes excepcionales y especiales y la USPEC, deberán adoptar los mecanismos financieros y operativos, necesarios para viabilizar lo allí dispuesto, respecto de la atención intramural de los servicios de salud de la Población Privada de la Libertad a cargo del INPEC. Que en consecuencia, se hace necesario adecuar en lo pertinente la Resolución 5159 de 2015 e integrar en un solo texto el Modelo de Atención en Salud para la Población Privada de la Libertad bajo custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC.
En mérito de lo expuesto,
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Continuación de la resolución ''Por medio de la cual se modifica la Resolución 5159 de 2015 y se dictan otras disposiciones·· RESUELVE Articulo 1.- Modificase el artículo 2 de la Resolución 5159 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2. Destinatarios. Las disposiciones contenidas en la presente resolución y su anexo técnico, están destinadas a la población privada de la libertad, incluida la que se encuentra en prisión domiciliaría, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, a las Entidades Promotoras de Salud ~ EPS, a las entidades que administran los regímenes de excepción y especiales, así como a los menores de tres (3) años que convivan con sus madres en establecimientos de reclusión del orden nacional. Parágrafo. Para efectos de la presente resolución se entiende por población privada de la libertad, aquella integrada por las personas internas en los establecimientos de reclusión a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, así como por quienes estén en prisión domiciliara, detención en lugar de residencia o bajo vigilancia electrónica por parte del INPEC." Artículo 2.- Del Modelo de Atención en Salud para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC. Sustitúyase el anexo de la Resolución 5159 de 2015 por el Anexo
'MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD PARA LA POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD BAJO LA CUSTODIA Y VIGILANCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC", incluyendo los siguientes contenidos. - En el párrafo 1 de la Página 6, se adiciona lo siguiente: "Las Entidades Promotoras de Salud - EPS, entidades que administran los regímenes de excepción y especiales, deberán cumplir lo definido en el modelo para la atención intramural a la población privada de la libertad que se encuentre afiliada a dichas entidades." En el numeral 1 "PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD", modifíquense los párrafos 1O y 17 los cuales quedarán así: "A partir de lo anterior, el interno podrá ser referido por parte del prestador de servicios de salud primario intramural a los prestadores primarios o complementarios extramurales, contratados por la fiducia que defina el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, para la prestación de los servicios médico asistenciales. En el caso de la población privada de la libertad que se encuentre afiliada a una Entidad Promotora de Salud - EPS o a regímenes exceptuados o especiales, podrán ser referidos a la red de prestadores primarios o complementarios extramurales contratada por dichas entidades." Adiciónese los siguientes párrafos a la "Gestión Administrativa"· "La población privada de la libertad que se encuentre en prisión domiciliaria, detención en lugar de residencia o bajo un sistema de vigilancia electrónica por parte del INPEC, realizará directamente o a través de terceros la gestión administrativa
ante el Fonda Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad o entidades que contrate dicho fondo, o ante las Entidades Promotoras de Salud - EPS, entidades que administran los regfm enes de excepción y especiales, en el caso de estar afiliados, para garantizar la prestación de servicios médico asistenciales." 1 O AGO2 016
RESOLUCIÓN NÚMERO Ü Q3 5 9 5 DE 2016 HOJA No. l de 29
Continuación de la resolución "Porm ediod e la cuals e modificala Resolución5 159d e 2015y se dictano trasd isposiciones" "Para la población privada de la libertad que se encuentre afiliada a una Entidad Promotora de Salud o a regímenes exceptuados o especiales, que requiera atención extramurai, el INPEC deberá informar a dichas entidades para que estas realicen las gestiones administrativas ante los prestadores de servicios de salud por ellos contratados, para garantizar la prestación de servicios médico asistenciales a dicha población. El INPEC y la USPEC definirán los tiempos y mecanismos para informar a la EPS, o entidades administradoras de los regímenes especiales o de excepción, lo cual deberá incluirse en el respectivo manual técnico administrativo. "Funciones USPEC e INPEC: Las funciones de la UPEC y del INPEC en relación con la prestación se servidos de salud de la población privada de la libertad, serán ras que definan las normas correspondientes." • En el numeral 1 PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD, se suprimen los numerales 1.1 y 1.2. - En el numeral 2.1 "PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD PRIMARIOS
INTRAMURALES Y EXTRAMURALES" del numeral 2 "RED PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD" se modifica lo siguiente: En Prestadores de servicios de salud primarios intramurales, modifíquese el párrafo 5 el cual quedara así: "Previa indicación médica y por limitaciones en la capacidad instalada del prestador de servicios de salud primario intramural, el interno podrá ser remitido para garantizar la oportunidad, continuidad e integralidad de su atención, a otro prestador de servicios de salud primario extramural o complementario que haga parte de la red de atención para la población privada de la libertad contratada por la fiducia, o a la red definida por la Entidad Promotor de Salud - EPS, por las entidades que administran los regímenes de excepción y especiales, en el caso de los afiliados a dichas entidades." El traslado se realizará de acuerdo a lo definido en el numeral 4 SISTEMA
DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA.
En Prestadores de Servicios de Salud Primarios Extramurales, adíciónese el siguiente párrafo: '·La población privada de la libertad que se encuentre en prisión domiciliaria afiliada a una Entidad Promotora de Salud - EPS, a entidades que administran los regímenes de excepción y especiales, deberá ser atendida dentro de la red contratada por dichas entidades." - En el numeral 4. SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA se modifican los literales e) y d) y se adiciona el literal g) los cuales quedarán de la siguiente manera: "c) La referencia desde el prestador primario a algún prestador primario o
complementario extramural de la red, o entre los prestadores extramurales. para atención en servicios de urgencias u hospitalización y que deba según criterio del profesional tratante ser transportado en ambulancia, estará a cargo de los prestadores contratados por la fiducia por solicitud de la USPEC. Para la población afiliada a una Entidad Promotora de Salud - EPS, a entidades que administran los regímenes de excepción y especiales el transporte en ambulancia estará a cargo de dichas entidades. Lo anterior para garantizar la prestación de los servicios médico asistenciales, contando con las medidas de seguridad para cada caso a cargo del
INPEC."
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RESOLUCIÓN NÚMERO DE HOJA No.~ de 29
Continuaciónd e la resolución"P or medio de la cual se mod;fíca la Resolución 5159 de 2015 y se dictan otras disposiciones" "d) Los traslados de personas en prisión domiciliaria, detención en lugar de residencia o bajo un sistema de vigilancia electrónica por parte del INPEC que se encuentren en estado crítico y deban ser atendidos en un servicio de urgencias, estarán a cargo de los prestadores contratados por la fiducia para garantizar la prestación de los servicios médico asistenciales, el traslado se debe solicitar por parte del interesado o a través de un tercero a la linea designada para este fin por el prestador contratado por la fiducia. Para la población afiliada a una Entidad Promotora de Salud - EPS, a entidades que administran los regímenes de excepción y especiales, el traslado
estará a cargo de dichas entidades. El traslado se debe solicitar por parte del interesado o a través de un tercero a la línea designada para este fin por la Entidad Promotora de SaludEPS, entidades que administran los regímenes de excepción y especiales." ··g) La consecución de las citas extramurales para los internos estará a cargo del INPEC, para lo cual la USPEC dispondrá de la correspondiente organizadón administrativa que permita hacer efectivo el sistema de referencia y contrareferencia aquí previsto. En el caso de la población afiliada a una Entidad Promotoras de Salud - EPS, o a entidades que administran los regímenes de excepción y especiales el INPEC informará a dichas entidades, para que estas realicen las gestiones administrativas ante los prestadores de servicios de salud por ellos contratados" - En el numeral 6 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD, se modifica el numeral 6.1 el cual quedará de la siguiente manera: 6.1. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. "El Sistema de Información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC) será la fuente principal de información de las autoridades penitenciarias, carcelarias, de salud y judiciales, en lo relativo a las condiciones de reclusión, al igual que respecto del estado y atenciones en salud de cada una de las personas privadas de la libertad que se encuentren bajo custodia del Sistema Penitenciario y Carcelario. La USPEC en coordinación con el INPEC, medirán los niveles de calidad de los Prestadores de Servicios de Salud que prestan servicios a la población privada de la
libertad. En todo caso, el prestador de servicios de salud intramural, deberá cumplir con los requerimientos e informes del sistema de información del sector salud contemplados en la Ley 79 de 1979, el artículo 19 de la Ley 1751 de 2015 y el numeral 5.8 de la resolución 0429 de 2016 o las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan" Parágrafo. Los contenidos a que hace referencia el presente artículo, se integrarán en un solo texto al "MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD PARA LA POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD BAJO LA CUSTODIA Y VIGILANCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC" Artículo 3.~ Garantía en el acceso y pago de los servicios de salud. Con el fin de articular la atención en salud de la población privada de la libertad. las Entidades Promotoras de Salud - EPS y las entidades que administran los regímenes de excepción y especiales, deberán tener en cuenta que: 3.1 Las Unidades de Atención Primaria y Atención Inicial de Urgencias en Salud Penitenciara y Carcelaria, serán la puerta de entrada a la atención en salud que se brindará a sus afiliados que hagan parte de la población privada de la libertad. ;¡ ;-( \ ·){ .'1 J. : b ÜU 3 5 9 ,t\.,"'. 1.. ;_· • RESOLUCIÓN NÚMERO 5DE 2016 HOJA No.§ de 29 Continuaciónd e la resolución "Por medio de la cual se modiflca la Resolución 5159 de 2015 y se dictan otras disposiciones"
3.2. Para la prestación de los servicios de salud intramurales a sus afiliados, considerarán a los operadores de las Unidades de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en salud penitenciaria y carcelaria, para la prestación de dichos servicios. 3.3. Cuando se presten servicios de salud a sus afiliados, que hagan parte de la población privada de la libertad, a través de las Unidades de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en salud Penitenciaria y Carcelaria, se reconocerán los servicios en los términos de los mecanismos financieros y operativos convenidos y según lo previsto en la normatividad vigente. Artículo 4.- Planes voluntarios.- Cuando la población privada de la libertad, requiera servicios extramurales de su Plan Voluntario de Salud, el desplazamiento para dicha atención se realizará de conformidad con los lineamientos de seguridad que defina el Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC. Artículo 5.- Vigencia.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 2 de la Resolución 5159 de 2015 y sustituye algunos contenidos del Modelo que fue adoptado por la misma.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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Continuaciónd e la resolución" Por medio de la cual se modifica la Resolución 5159 de 2015 y se
dictan otras disposiciones" ANEXO MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD PARA LA POBLAClÓN PRIVADA DE LA
LIBERTAD BAJO LA CUSTODIA Y VIGILANCIA DEL INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -USPEC Tabla de contenido: DEFINICIONES.,., ....................... ---··········- ................ _. . ,. ................. ,. ...... ,..,. 7 1 PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD ............................. ___.. .......... 10 2 RED PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD .... 12 •-··-·-···••r••,. .............. 2.1. PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD PRIMARIOS INTRAMURALES Y EXTRAMURALES. . .. ....•.... --········-··-···--·············•·,.····· .... 13 2.2. PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD COMPLEMENTARIOS EXTRAMURALES. , ......... ,.. ........ .. .............................. . 17 3 CONDICIONES DE CALIDAD PARA LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD INTRAMURALES Y EXTRAMURALES. .. ... .... . .... .. ...... 17
4. SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA. . . ......................... 18 5 SALUD PÚBLICA...... . . ... ........... ................ ...... .... .. . ........ . 20 5.1. PROMOCIÓN DE LA SALUD .. .... ..... .. . . . .......... ...... .... .. ....... .. .. 21 5.2. GESTIÓN DEL RIESGO. ............. ,..... ........ .. . .... .............. ...... . . 21
5.3. GESTIÓN DE LA SALUD PÚBLICA. ...... ,. ... . . . .,................ ... 21 5.4. RESPONSABILIDADESD E LOS ACTORES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA 22 5.4.1 RESPONSABILIDADES DE LA USPEC .... ... .. .. ............. . . .... .. 22 5.4.2. RESPONSABILIDADES DEL INPEC. ......... ... . . . ....... ...... 24 5.4.3. RESPONSABILIDADES DE LA ENTIDAD TERRITORIAL:... 26 5.4.4. RESPONSABILIDADES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS.... 26 6 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD .. 27 6. 1. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. . ........ . .. . .. 28 6.2. AUDITORÍA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD. ............ ,., ......... 28 6.3. GESTIÓN DEL RIESGO. .. . .. . ... .................. . ........ ,., .. ,. 28 6.4. CUMPLIMIENTO DE ACCIONES EN SALUD PÜBLICA. ... ..... .. . .... .. 29 6.5. SATISFACCIÓN DE USUARIOS. ................., .. ................................................. 29 6.6. SEGUIMIENTO ADMINISTRATIVO .... ---········· ,.... ....... . . . ................ 29
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Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución 5159 de 2015 y se dictan otras disposiciones" MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD PARA LA POBLACIÓN PRIVADA DE LA
LIBERTAD BAJO LA CUSTODIA Y VIGILANCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC El Modelo de Atención en Salud para la población privada de la libertad, diseñado por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, será implementado por la USPEC, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, quienes adelantarán los trámites correspondientes, a que haya lugar, ante el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. Las Entidades Promotoras de Salud EPS, entidades que administran los regímenes de excepción y especiales, deberán cumplir lo definido en el modelo para la atención intramural a la población privada de la libertad que se encuentre afiliada a dichas entidades." Dicho modelo comprende el enfoque aplicado en la organización de la prestación del servicio, la integralidad de las acciones y la consiguiente orientación de las actividades de salud. De él se deriva la forma como se organizan los establecimientos y recursos para la atención de la salud dirigidas a promover la salud y gestionar los riesgos en salud de dicha población, e incluye las funciones asistenciales y logísticas, como la puerta de entrada al sistema, su capacidad resolutiva, la responsabilidad de los diferentes actores involucrados con respecto a la atención de las Personas Privadas de la Libertad que demandan servicios, así como el proceso de referencia y contra referencia El Modelo incluye todas las fases de la prestación de servicios de salud para la población privada de la libertad, como son: la promoción de la salud, la prevención. diagnóstico, tratamiento y la rehabilitación de la enfermedad. y comprende los
siguientes componentes:
1. Prestación de Servicios de Salud
2. Red Prestadora de Servicios de Salud
3. Condiciones de Calidad
4. Sistema de Referencia y Contrarreferencia
5. Salud Pública
6. Seguimiento y Evaluación del Modelo.
DEFINICIONES Para efectos de la aplicación de la presente resolución. se adoptan las siguientes definiciones:
1. Agente comunitario en salud: son personas de una comunidad que promueven a su interior una perspectiva de salud amplia, una participación consciente y crítica en salud, de reconocimiento de sus problemas y cómo actuar frente a ellos, de promover la salud y no solo prevenir la enfermedad.
2. Atención ambulatoria: modalidad de prestación de servicios de salud, en la cual toda tecnología en salud se realiza sin necesidad de internar u hospitalizar al paciente.
3. Atención con internación: ingreso a una institución prestadora de servicios de salud, para recibir tecnologías en salud con una duración superior a veinticuatro (24) horas. Cuando la duración sea inferior a este lapso se considerará atención
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Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución 5159 de 2015 y se dictan otras disposiciones" ambulatoria salvo en los casos de urgencia. Para la utilización de este servicio deberá existir la respectiva remisión del profesional médico. 4 Atención Domiciliaria: servicio independiente y autónomo o dependiente de una IPS para el manejo de pacientes agudos o crónicos en ambiente domiciliario con criterios controlados. Desarrolla actividades y procedimientos
propios de la prestación de servicios de salud, brindados en el domicilio o residencia del paciente con el apoyo de profesionales, técnicos o auxiliares de salud y la participación de la familia que requieren un plan individualizado de atención, buscando mantener al paciente en su entorno, con el máximo confort y alivio de síntomas posible, garantizando su seguridad, incluye: a) Atención domiciliaria paciente agudo. b) Atención domiciliaria paciente crónico sin ventilador. c) Atención domiciliaria paciente crónico con ventilador. d) Consulta domiciliaría.
5. Atención inicial de urgencias: prestación de servicios de salud que implica acciones realizadas a una persona con una condición de salud que requiere atención médica de urgencia, la cual comprende: a) La estabilización de sus signos vitales que implica realizar las acciones tendientes a ubicarlos dentro de parámetros compatibles con el mínimo riesgo de muerte o complicación. y que no conlleva necesariamente la recuperación a estándares normales, ni la resolución definitiva del trastorno que generó el evento. b) La realización de un diagnóstico de impresión. c) La definición del destino inmediato de la persona con la patología de urgencia. 6 Consulta médica: valoración y orientación brindada por un médico en ejercicio de su profesión a los problemas relacionados con la salud. La valoración comprende anamnesis, toma de signos vitales, examen físico, definición de impresión diagnóstica y plan de tratamiento en cualquier fase de la atención: promoción, prevención, curación, rehabilitación y/o paliación. La consulta puede ser programada o de urgencia o general y especializada.
7. Consulta odontológica: valoración y orientación brindada por un odontólogo a
los problemas relacionados con la salud oral. La valoración comprende anamnesis, examen clínico. definición de impresión diagnóstica, plan de tratamiento y tratamiento en cualquier fase de la atención: promoción. prevención, curación y/o rehabilitación. La consulta puede ser programada o de urgencia, general y especializada. 8 Consumo problemático de sustancias psicoactivas: patrón de consumo que provoca problemas, ya sean individuales o colectivos, de salud o sociales. 9 Equipo biomédico: dispositivo médico operacional y funcional que reúne sistemas y subsistemas eléctricos, electrónicos o hidráulicos, incluidos los programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento, destinado por el fabricante a ser usado en seres humanos con fines de prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación. No constituyen equipo biomédico, aquellos dispositivos médicos implantados en el ser humano o aquellos destinados para un sólo uso.
10. Inscripción en el registro especial de prestadores de servicios de salud: es el procedimiento mediante el cual el prestador de servicios de salud extramural se inscribe ante la entidad departamental o distrital de salud correspondiente, 1 O 2016 í'
C03595DE RESOLUCIÓN NÚMERO 2016 HOJA No.~ de 29
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución 5159 de 2015 y se dictan otras disposiciones" para efectos de su incorporación en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud REPSS.
11. Población privada de la libertad: aquella integrada por las personas internas en los establecimientos de reclusión, a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario • INPEC, así como por quienes estén en prisión
domiciliaria, detención en el lugar de residencia o bajo un sistema de vigilancia electrónica por parte del INPEC
12. Prestadores de servicios de salud: se consideran como tales las instituciones prestadoras de servicios de salud los profesionales independientes y los servicios de transporte especial de pacientes. Para el presente modelo son los responsables de la atención a la población interna a nivel extramural.
13. Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la calidad de la Atención en Salud - PAMEC: la Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud se define como un componente de mejoramiento continuo, entendida como el mecanismo sistemático y continuo de evaluación y mejoramiento de la calidad observada, respecto de la calidad esperada, de la atención en salud que reciben los usuarios.
14. Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud {REPS): es la base de datos de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, en la cual se efectúa el registro de los Prestadores de Servicios de Salud que se encuentren habilitados. Para el presente modelo aplica para prestadores extramurales.
15. Rehabilitación basada en la comunidad: es una estrategia de desarrollo comunitario para la rehabilitación, la igualdad de oportunidades y la integración social de todas las personas con algún tipo de discapacidad. Se fundamenta en el esfuerzo conjunto de las personas con discapacidad y de sus familias, organizaciones y comunidades, y de los servicios gubernamentales y no gubernamentales pertinentes. 16 Salud Mental: es un estado dinámico que se expresa en la vida cotidiana a través del comportamiento y la interacción de manera tal que permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos
y mentales para transitar por la vida cotidiana, para trabajar, para establecer relaciones significativas y para contribuir a la comunidad.
17. Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, SOGCS: es el conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos deliberados y sistemáticos que desarrolla el sector salud para generar, mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud en el país. Para el presente modelo, aplica para prestadores extramurales.
18. Telemedicina: es la modalidad de prestación de servicios de salud, realizados a distancia, en los componentes de promoción. prevención diagnóstico, tratamiento y rehabilitación por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación, que les permiten intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios de salud a la población que presenta limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o problemas de seguridad en el caso de los establecimientos de reclusión. 1 ~GO2 016
O, (;')3595
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Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución 5159 de 2015 y se dictan otras disposiciones" ··--------- .-.- -·---···---------------------
19. Trastorno mental: es una alteración de los procesos cognitivos y afectivos del desenvolvimiento considerado como normal con respecto al grupo social de referencia del cual proviene el individuo. Esta alteración se manifiesta en trastornos del razonamiento, del comportamiento, de la facultad de reconocer la
realidad y de adaptarse a las condiciones de la vida.
1. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD El Modelo de Atención en Salud para las personas privadas de la libertad debe dar respuesta a las necesidades de salud de la población privada de la libertad, brindando una atención con calidad en las distintas fases de la atención en salud, durante el tiempo que el interno este privado de la libertad.
La prestación de servicios de salud debe realizarse con un enfoque preventivo, haciendo énfasis en la inclusión de procesos que mejoren el acceso a los servicios de salud de calidad a través de la identificación de perfiles de riesgo de la población, la inducción y adecuada canalización de la demanda y la gestión de la atención para la protección específica, detección temprana, resolución y manejo integral de los eventos en la salud física y mental. El modelo incluye el mejoramiento en la capacidad resolutiva a nivel intramural, tomando en cuenta variables como: magnitud de la población de internos, la caracterización poblacional (perfil epidemiológico) de la misma, la relación entre oferta y demanda respecto de las condiciones de atención y la capacidad instalada para llevarla a cabo de manera eficiente y con calidad; condiciones de seguridad y los aspectos particulares a considerar en la accesibilidad a la red pública o privada, mejorando el acceso a los servicios de salud, la oportunidad en el diagnóstico, el tratamiento de las patologías más frecuentes y de los eventos de interés en salud pública. Unidad de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en Salud: cada establecimiento de reclusión contará con una Unidad de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en Salud Penitenciaria y Carcelaria para la población
interna, en donde se prestarán los servicios definidos en el Modelo de Atención en Salud, con el objeto de brindar la mayor resolutividad para cada tipología de establecimiento de reclusión. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario • INPEC, incluirán en el Manual Técnico Administrativo que se establezca para implementar el Modelo, el detalle de servicios a habilitar, en cada establecimiento de reclusi
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