MINSALUD - Resolución 360 de 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 360 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
República de Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 360 DEL 20 DE MARZO DE 2021
Por la cual se establecen nuevos criterios y reglas para la distribución. asignación y entrega de vacunas en e'.It erritorio colombiano, en el marco del Plan Nacional de Vacunación contra el C:)VID-19, EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejeícicío de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el articulo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del articulo 7 del Decreto 109 de 2021. y CONSIDERANDO: Que de confoITl1idad con el articulo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009, "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios pLJb/icos a cargo del Estado. Se garantiza .; todas las personas el acceso a los servicios (le promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado orgamzar dmgir y reglamentar la prestación de servicios de séilud a los habitan/es y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y so/idandarf' Que el articulo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Pormed10 de la cual se regvla el rierecho fundamental a la salvd y se dictan otras dispos1cio11ese" stablece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colecI1vo de tal manera que sOn titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos,
anudándose al concepto· de salud pública. Que en el articulo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna Que, conforme a lo establecido en el numeral 4 2. del articulo 4 del citado Decreto 109 de 2021, uno de los principios orientadores del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID19 es el de eficiencia, que se define como la mejor utilización social y económica de los recursos, seivicios y tecnologías disponibles para garantizar el derecho a la salud de toda la población. Que el Estado colombiano ha alcanzado acuerdos vinculantes con diferentes agentes, Indirectamente a través de la plataforma COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes de vacunas contra el COVI O - 19. a fin de garantizar disponibilidad suficiente de dosis de las mencionadas vacunas para conseguir los objefü1os del Pla11N acional de Vacunación. Oue, la eJecución del Plan Nacional de vacunación contra el COVID-19 se inició el día 17 de febrero de 2021 con la aplicación de la primera vacuna a una persona perteneciente al talento humano en salud de que tratan los numerales 7.1.1.2 a 7. 1 1.8 del decreto 109 de 2021. Oue, a la fecha. el pais ha recibido 2.242.784 dosis de vacunas contra el COVID - 19. de
acuerdo a la siguiente relación:
RESOLUCIÓN NÚMERO 360 DEL 20 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 2
CoJ\tlnuociónd e lo resoluelOn" Por IIJc u/JIs e ostobJeccn nuovos eti/orios y rewlas pa1a /¡¡ d•~cnc.v~,t,: os~r,a:.~n y, ro ntntga do vocvno, M el torrilorio colombiano on ol ma,co del Plan Nac.i onal do Vacuna:10., ce.-,::~ e-JC Q•¡,:;i. 1511)2/2021 Pfü:ei ~.:,.3·,o 20Al2/2021 Sinovac \i,l(.:'} 2~/02/2021 Phzer !S ?1C· .. 01/03/2021 Prize1 Covax ',1 - \, /. "✓ J. 0311)3/2021 Píizer ~;ts~ Ofj,t)j/2021 Sinovac ~~Gi5~ 07,t)J/2()2\ Sinovae :7( ~~º -~~-- 1Ml312021 Pf,zer e· ,,,., 17,t)J/2021 Pf,zer ;C,OúlG Oue conforme a los datos disponibles producto del reporte dIa11::ir ealizad<., por las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales, consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 16 de marzo de 2021, el ¡,•,anee en el cumplimiento de las metas de vacunación es heterogéneo, ya que existen enIIc<.,r.:es territoriales Cjue, frente a otras, han alcanzado un mayor avance en la aphcac,:YI Ce las
dosis asignadas, como se detalla a continuación: Arauca 4 741 2.003 42% Atlántico 24,598 16.592 G7% Barranquilla 54.306 31.090 57% 7 Bogotti 244 021 203 :!4C -·é3'0 --· --- ·- -- --- -- -¡ Bohvar 27.718 157-3-7 ----5· 7% -1 , Cartagena 29 715 17 932 OC% Boyactl 37.854 30.425 80% Caldas 31.691 26.620 84% Caqueté 8.244 4 518 55% 1 Ca sanare 8 060 6 287 78% --- -- ~-. -1 lcauca -----· - 35.154 15 632 ,\ti% Cesar 26.644 13,558 51% -------, Chocó 10 042 3.682 37% _J
RESOLUCIÓN NÚMERO 360 DEL 20 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 3
Continuaciódne la resolución"P orl e cuals e establecennu evosr; ;r,/erioys r eglasp ;:;ra/& dis/,-,bucn:Jmsm, n~,;,6.i Y 19e ·n tregad e vacunase n el lerrironoc olombiano.e n el marcod elP l;:;nN acionaUl eV ¡,cur1ac1cCorn. rn el Cov,D- -C ----ó -rdoba 150.539 1 22.489 --''
- ---
4 Cundtnamarca 1' __6~] __ 64,177 -' ------10 O¾ Guainía 12.579 7.432 '' 5 9%
Guaviare 1.806 825 1 4 Huila 28.644 17.075 ' 6 O% ··-- --------- ,! -L -a - -G --u ·a jira 19.329 7.778 ---~--1 '
Que para los siguientes meses del año se espera un aumento en él número de dosis que se proyectan recibir. Que los costos derivados de la vacunación en comunidades rurales y rurales dispersas de dificil acceso, asi como las restricciones de seguridad en algunos municipios del paIs, impiden el adecuado desarrollo del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19. por lo cual se debe priorizar el uso de biológicos de una sola dosis y la u111f1cac1ódne etapfls en ,;,s zonas en donde exista una justificación razonable. Que Ja identificación de municipios con un elevado número de personas que habi!an áreas rurales dispersas está dada por el índice de ruralidad certificado para la vigencia 2021 por el Departamento Nacional de Planeación Que se hace necesario hacer más eficiente la entrega de vac'unas que 1·equieren ultracongelación a fin de evitar mayores costos en la cadena logística, razón por l:1 cual, se hace necesario definir una cantidad min1ma de dosis a ser despachadas en cada distribución Oue el empaque secundario de la vacuna ullracongelada del laboratorio Pfizer lnc y 8ioNTech se compone de una caja con 1 170 dosis, la cual se constituye en una medidc1 n1inima de
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C,o.n.tin uadOnd e ta resotuciOnºP or la cuals e estab/eainnu evosc rileriosy repl11.s0 11l,aa d ,sln!Jut:1u,j,/g, na~:M
y en trepad B~ ecuneesn el territorioc olombianeon, e /marcod elP lanN 1teiondai/, Vocunaciócno nm, el CO'IIO• dosis a distribuir a las entidades 1erritoriales,t eniendo en cuenta que se disrn,nuyen los riesgos de pérdidas por viales sue11osy los riesgos asociados a la manipulación de viales Individuales. Que para la adecuada conservación de las vacunas ultracongeladas se requu:m:,oe quipos especiales de refrigeración y la falla de estos en determinados territorios genera una disminución de la· vida Util de las vacunas y por ende un riesgo de pérdida de vacunai; r,or .inadecuado manejo de la red de frlo. Que teniendo en cuenta la loglstica que se debe desplegar en cada caso por el tipo de vacuna: el avance que han tenido las en1idades territoriales en la distribución interna y a,ólicaciónd e las dosis asignadas, la necesidad de incentivar el cumphmientu de las metas establecidas y las condiciones geográficas disimiles de cada temtorio. es necesario establecer nuevas reglas para la distribución de las dosis disponibles a 10 laryo det territorio nacional, propendiendo po~e l uso eficiente de un bien escaso, •siempre respetandc, el orden de priorización e.stablecidoe n el Decreto 109 de 2021, para su aplicación En méritci'de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene.por objeto establecer los criterios y condiciones para la distribución. asignación y entrega de tas vacunas adquiridas por el Gobierno nacional, en el marco del Plan Nacionald e Vacunación con1rae l COVID-19.
Artículo 2. Criterios para la distribución y asignació11 de vacunas com,a 1:/ COVID - 19. Para la distribución y asignación de vacunas contra el COVID - 19 se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 2.1. Criterio de eficacia. Con el objelivo de fortalecer la ejecución efectiva en la aplicación de las vacunas asignadas a los territorios y de optimizar el uso de las mismas, se establece el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación mediante la siguiente formula: UMRV = M012 l. P = AfE UMRV: Umbral Mínimo de! Ritmo de Vácuhación M: Mediana de vacunación • O: Desviación Estándar P: Porcentaje de avance de vacunación. A: Vacunas aPlicadas al dla de expedición del acto administralivo de asignación a realizar. E: Total de vacunas acumuladas, entregadas por el Ministerio de Salud y Protección Social. con corte de 7 dlas calendario antes de la expedición del acto administrativo de la asignación a realizar. los departamentos que se encuentren por debajo del UMRV no se irictui1án en la fórmula de distribución.
RESOLUCIÓN NÚMERO 360 DEL 20 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 5
Con!muociódne la resolución·p o, la cuals e establecennu evosC ll/erioys m,¡rasp aml a d1s/nht1c,ó,JnS. ,gM1c<1Jn Y 1 9e ·n trega de vact1n.is en el !erritorio colombiano, en el marco del PI.in Nacional de Vacunación con1r,1 el COT/10La fórmula no se aplicará cuando la desviación estándar del avance de la vacunación (P) sea menor del 5% 2.2. Criterios especificas para vacunas que requieren ultraconge!ación. C:on el fin de disminuir el riesgo de pérdida de vacunas que requIerf::n ullracongelación. para su asignación se deberan tener en cuenta los siguientes criterios 2.2.1. Las dosis serán asignadas a departamentos o distritos con equipos de conservación de vacunas ultracongeladas. 2 2.2 El numero mínimo de dosis a distribuir es el equivalente a un empaque S<:cundario de vacuna Pfizer correspondiente a 1 170 dosis. 2.2.3 Se podrán enviar vacunas a entidades territoriales sin ultracongelador o en un numero inferior de dosis definido en el numeral 2.2.2. cuando sean requeridas para completar el esquema. 2.3. Municipios en donde se ha adoptado la medida de unificación de etapas No se incluirán en la regla de distribución general aquellos territorios en los ;:::ualess e haya realizado unificación de etapas y se les haya entregado vacunas para !a inmunización de toda su población en razón a esta medida. Articulo 3. Regla general para la distribución y asignación de las vacunas COVID-19. La distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19 se realizará de la siguiente manera: Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del m2célnisrno COVAX, la cantidad y la fecha de una entrega de dosis de vacunas contra el COV1D - 19 al Estado colombiano. el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a rnterics
epidemiológicos y logisticos para la debida conservación de la vacuna. deten,1111arala cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa, respetando la pnorización establecido en el articulo 7 del Decreto 109 de 2021. Posteriormente, con la 111formaciónc argada en la Base de Datos Maestra no,ninal . .,:e determinará el nUmero de personas que. '?17c ada departamento o distrito. pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa. En la distribuc'ión no se ·1nclu'iráa los departamentos o distritos que se encuentren por clella¡o del Umbral Mlnímo del Ritmo de Vacunación. Si la vacuna a distribuir para su conservación requiere de ultracongelación, en la di,;tribuc16n de la misma no se incluirá a los departamentos y distritos que no cuenten con ultracongelador. Si la vacuna a distribuir viene en presentación de 1.170 dosis por empaque secundario No·se tendrán en cuenta los departamentos y distritos cuya población que deba recibir la vacuna de acuerdo a la etapa priorizada, se encuentre por _debajod e las 1.170 dosis se calculará la part'lcipaóón que tiene cada uno de ellos eI1 el lotal de µers011as que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional. El porcentaje de participación de cada departamento o d1strilo en el total nacion¡:1I.s erá el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le en(regará a cad3 entidad territor'1ald el orden departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se
tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Pr0tección Social hay.:i decidido asignar a ese grupo poblacional.
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C,o,n1.in uaciOnd e la resoluciOn" Por la cual se u1at,h:;ccn nuevos c,i/erios yr~tos fNJIDl a d<3:nrn,cdn,,H 1¡¡n.:,c~ y enlitlpa de vscunas en el temlorio co/omb111noe n el mo,co del P/ori NacionDI d11V oc,mr,ciGn com,i 1tl COv10. ·Para détenninar el número de vacunas a entregar por grupo poblacionaJp erteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito. se aplicará la siguiente formula X= (AJB)"C X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o disuito. A·. Población reg·1stradae n el grupo en la base maest1an ominal en departamenlo o distri;o. 8: Población registrada en el grupo en base maestra nomina11otanl acional.- e: Número de vacunas total disponibles para este grupo, Parágrafo. El Ministerio de Salud y protección Social entregará las dosis de vacunas contra el COVID-19 a los departamentos y distritos de manera gradual y progresiva. teniendo en cuenta la disponibilidad de vacuna en el pais. • Artlculo 4. Distribución .de las vacunas contra el COVIO - , 9 al lriterior de los ·departamentos y distritos. Las vacunas asignadas a los departamentos y ú1stritos deberén ser distribuidas al interior de los mismos, de acuerdo con tas estrategias
contenidas en el pla.n de acción de cada territorio. Los departamentos y distritos, para la distribuéión de las vacunas en su territorio. podrén aplicar ta fórmula contenida en la presente resolución. asl como las 1ecomendacior1es que haga el Ministerio de Salud y Protecci6n Social en los actos adminis1rativos mediante los cuales realice la asignación de las dosis. Articulo 5. Vigencia y derogatoria. El presente acto administrativo rige a partir de ta fecha de su publicación y deroga las resoluciones 161 y 167 ambas de 2021 .
- PUBLiQUESE Y CÚMPLASE Dada eri Bogotá. o.e., 2O M . ~R2 021
. :i i RNANDO R Mlnlst o de Salud y PrOtecclón Social VlcemlnlM""°de u,1111p1ú blk;a r p,es111c;iónde.e rvk;t:,1 ~n de p,omoción, p,aWndi)n Oin!«ión Jurld,ca