MINSALUD - Resolución 3661 de 2014
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 3661 de 2014
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2014
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MINISTERIOD E SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
03661 RESOLUCIÓN NÚMERO - DE 2014 ( 2 8 AGO20 14 ) Por la cual se permite el ingreso al aplicativo de Planes Bienales de Inversión Pública en Salud EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 173 de la Ley 100 de 1993, 5º de la Ley 1438 de 2011, que modificó la Ley 715 de 2001, y 65 de la Ley 715 de 2001, y CONSIDERANDO Que el artículo 5º de la Ley 1438 de 2011, adicionó el numeral 42.22 al artículo 42 de la Ley 715 de 2001, en el sentido de fijar como competencia de la Nación en el sector "Aprobar los Planes Bienales de Inversiones Públicas, para la prestación de los servicios de salud, de los departamentos y distritos, en los términos que determine el Ministerio de la Protección Social, de acuerdo con la política de prestación de servicios de salud." Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2514 de 2012, "Por la cual se reglamentan los procedimientos para la formulación, presentación, aprobación, ajuste, seguimiento, ejecución y control de los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud." Que el artículo 4º de la mencionada resolución, define el procedimiento para la formulación, presentación y aprobación de los Planes Bienales de Inversión Pública en salud, el cual inicia con el ingreso de proyectos al aplicativo de Planes Bienales de
Inversión Pública en Salud dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social. Que algunas entidades dieron inicio al procedimiento para la formulación, presentación y aprobación de los Planes Bienales de Inversión Pública en Salud, establecido en el artículo 4º de la Resolución 2514 de 2012 y no completaron, para el año 2014, las acciones en los términos allí definidos, lo cual no les permite tener aprobado los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, ni ejecutar los proyectos de inversión en salud requeridos en sus regiones. Que en ejercicio de la competencia definida en el numeral 42.22 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, y teniendo en cuenta las razones expuestas, se considera necesario permitir que las entidades departamentales y distritales que dieron inicio al procedimiento para la formulación, presentación y aprobación de los Planes Bienales de Inversión Pública en Salud, establecido en el artículo 4º de la Resolución 2514 de 2012 y no completaron, para el año 2014, las acciones en los términos allí definidos, ingresen al aplicativo de Planes Bienales de Inversión Pública en Salud definido por este Ministerio, para que completen dichas acciones en su totalidad. En mérito de lo expuesto, JS .AGO20 14
RESOLUCIÓN NÚME!ilO ; !J •Ü 3661
DE 2014 HOJA Nº _l Continuaciónd e la Resolución": Por la cual se permitee l ingresoa l aplicativod e PlanesB ienales de InversiónP úblicae n Salud" RESUELVE ARTÍCULO 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto permitir que las entidades
departamentales y distritales que dieron inicio al procedimiento para la formulación, presentación y aprobación de los Planes Bienales de Inversión Pública en Salud, establecido en el artículo 4º de la Resolución 2514 de 2012 y no completaron, para el año 2014, las acciones en los términos allí definidos, ingresen al aplicativo de Planes Bienales de Inversión Pública en Salud definido por este Ministerio, para que completen dichas acciones en su totalidad. Parágrafo. Se considera que la entidad departamental o distrital dio inicio al procedimiento para la formulación, presentación y aprobación de los Planes Bienales de Inversión Pública en Salud, para el año 2014, si hubo registro de proyectos por las entidades de su territorio en el aplicativo de Planes Bienales de Inversión Pública en Salud dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social. ARTÍCULO 2. Ingreso al aplicativo de Planes Bienales de Inversión Pública en Salud. Las entidades departamentales o distritales que dieron inicio al procedimiento establecido en el artículo 4º de la Resolución 2514 de 2012 para la formulación, presentación y aprobación de los Planes Bienales de Inversión Pública en Salud, y no completaron, para el año 2014, las acciones en los términos allí definidos, contarán con un término de treinta (30) días calendario, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para que ingresen al aplicativo de Planes Bienales de Inversión Pública en Salud definido por este Ministerio, para completar las acciones necesarias. Una vez remitido, mediante el aplicativo, el Plan Bienal de Inversión Pública en Salud
consolidado, el Ministerio de Salud y Protección Social procederá, dentro de los cuarenta (40) días calendario siguientes, a realizar el estudio de cada uno de los proyectos y expedir el respectivo concepto de aprobación o no, decisión que será registrada en el aplicativo y estará a disposición de las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud, de los municipios y de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas que formularon los proyectos. El estudio que realice este Ministerio a los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, contemplará la revisión de la inversión bajo los criterios de desarrollo de redes. ARTÍCULO 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2 8 AGO20 1
Dada en Bogotá, D.G., a los 4 L F
-~JDR¿A~ URIBE
Ministro 9'salud y Protección Socia'