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MINSALUD - Resolución 3667 de 2009

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 3667 de 2009
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2009

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3667 2 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2009 HOJA No Continuación de la Resolución “Por la cual se regula el procedimiento de retiro de los operadores de información” ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ a. Cronograma de las actividades a realizar por el operador de Información que se retira. b. Plan de comunicaciones para informar debidamente sobre el cambio en el Operador de Información a los aportantes, administradoras, otros Operadores de Información, Banco de la Republica, Entidades del sistema financiero a través de las cuales los aportantes vienen haciendo los pagos y demás entidades relacionadas con los procesos de PILA. c. Plan de implementación donde el operador que se retira y aquel que pretenda asumir esta labor, precise cómo se adelantará el trámite de traslado de los aportantes y sus cotizantes al nuevo operador que ejercerá en adelante esta función, especificando las diferentes metodologías en consideración a las diferentes modalidades de autoliquidación y pago,

garantizando en todo caso que no se generarán para éstos traumatismos. Lo anterior, aún en el evento en el que el Operador de Información que asume las funciones ya cuente con autorización para ejercer como tal. d. Anexo técnico y tecnológico, donde se precise;

  1. Paralelos o marcha blanca. Obedece a la forma de desarrollar los procesos para ambos operadores en paralelo y a los tiempos mínimos en los que han de permanecer estos paralelos en operación, así como al procedimiento y los requisitos que se deben cumplir para dar por terminado satisfactoriamente los mismos. Estos paralelos o marcha blanca no podrán tener una duración superior a tres (3) meses. ii. Los equipos y el personal de los centros de atención telefónica, presencial y por medios electrónicos como Internet, mediante los cuales se adelantaran las actividades necesarias para el cambio de operador. iii. Los equipos de soporte tecnológico, como los de cómputo, comunicaciones, seguridad y otros relacionados y necesarios para el funcionamiento como Operador de Información de PILA del nuevo operador. Si quien recibe la operación es un operador ya autorizado, este debe informar cuáles son las ampliaciones y los recursos adicionales ofrecidos para asumir los procesos relacionados con los aportantes que recibe del operador saliente, así como las actividades necesarias en este frente para el cambio de operador.

4. El Operador de Información que asume la nueva labor o su operador de tecnología debe tener las certificaciones ISO 27001 para los procesos que permitan el desarrollo de la actividad de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. Si el componente tecnológico del operador de información lo realiza a través de un Operador de Tecnología, debe anexar una carta de compromiso

suscrita entre los representantes legales del Operador de Información y el Operador de Tecnología para la prestación del servicio de PILA.

5. Programa de información y publicidad que se dará al cambio de operador y procedimiento, si es del caso.

ARTÍCULO 2. APROBACION DE LA SOLICITUD. El Ministerio de la Protección Social informará a los operadores el cumplimiento pleno de los requisitos establecidos en el Artículo 1 de la presente resolución o los ajustes que deben hacer, si es del caso. Cuando se cumplan todos los requisitos, los Operadores de Información implementarán el procedimiento aprobado y una vez finalizadas las actividades, el operador saliente, procederá a enviar lo requerido en los artículos 3 y 4 de la 3667 3 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2009 HOJA No Continuación de la Resolución “Por la cual se regula el procedimiento de retiro de los operadores de información” ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ presente resolución. Así mismo, este Ministerio autorizará por escrito al nuevo operador, quien podrá utilizar el mismo código del operador saliente. ARTÍCULO 3. CERTIFICACIONES Y PAZ Y SALVOS. El Operador de Información que se retira deberá allegar al Ministerio de la Protección Social, junto con lo definido en el artículo anterior lo siguiente:

1. Paz y salvo de cada administradora con las que tiene convenio en el cual conste que no se encuentre en mora de entregar información alguna que hubiere recibido.

2. Paz y salvo de cada uno de los demás operadores de información en el cual conste que se encuentra al día en los procesos de intercambio de información.

3. Certificación del Banco de la República respecto al cumplimiento de los

requisitos exigidos por dicha entidad para quedar a paz y salvo.

4. Certificación del Banco de la República para el Operador de Información que recibe la operación sobre haber cumplido con los requisitos necesarios para operar a través de dicha entidad ARTÍCULO 4. CIERRE DE CUENTAS. El Operador de Información que deja de prestar los servicios como tal, debe certificar al Ministerio de la Protección Social que las cuentas bancarias y otras relacionadas con la actividad de operador de información se encuentran con saldos en cero y que se ha realizado el correspondiente cierre de las mismas.

ARTÍCULO 5. VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los, 29 SEP 2009

Original Firmado por:

DIEGO PALACIO BETANCOURT

Ministro de la Protección Social

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