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MINSALUD - Resolución 3669 de 2007

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 3669 de 2007
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2007

Hoja 1 de 3 -» u voroen

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

RESOLUCION NUMERO 3669 DE 2007

(Octubre 10) Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 3158 de 2007 y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 551 de la Ley 09 de 1979, la Ley 170 de 1994, el numeral 17 del artículo 2º del Decreto 205 de 2003 y, CONSIDERANDO Que mediante Resolución 3158 del 10 de Septiembre de 2007, el Ministerio de la Protección Social, expidió el reglamento técnico de emergencia para los juguetes, sus componentes y accesorios, que se comercialicen en Colombia, la cual fue publicada en el Diario Oficial No. 46751 del 14 de septiembre de 2007. Que en el país aún no hay laboratorios acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC-, que realicen ensayos técnicos para la evaluación de Conformidad, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento técnico de emergencia que se establece en la citada resolución. Que se requiere implementar un mecanismo que facilite la comercialización de los productos sometidos al cumplimiento del reglamento técnico de emergencia, sin perjuicio de la responsabilidad que les asiste a fabricantes e importadores de juguetes. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Artículo 1º de la Resolución 3158 del 10 de Septiembre de 2007, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 1º.- OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer el reglamento técnico de emergencia, a través del cual se señalan los requisitos sanitarios que deben cumplir los juguetes, sus componentes y accesorios que se fabriquen e importen para su comercialización en el territorio nacional, con el fin de proteger la vida y la salud humana.” ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el inciso primero del Artículo 2º de la Resolución 3158 del 10 de Septiembre de 2007, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2º.- CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el reglamento técnico de emergencia que se establece mediante la presente resolución, se aplican a todos los juguetes destinados al uso humano que se fabriquen o importen para su comercialización en el territorio nacional. ” Hoja 2 de 3

RESOLUCION NUMERO 3669 DE 2007

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 3158 de 2007 y se dictan otras disposiciones ARTÍCULO 3º.- Modifíquese el inciso primero del Artículo 5º de la Resolución 3158 del 10 de Septiembre de 2007, el cual quedará así: “ARTÍCULO 5º.- REQUISITOS. Todos los juguetes destinados al uso humano, que se fabriquen e importen para su comercialización en el territorio nacional, además de cumplir con los requisitos señalados en los literales a) y b) del artículo 551 de la Ley 09 de 1979, deberán cumplir con lo siguiente:” ARTÍCULO 4º. Modifíquese el Artículo 12º de la Resolución 3158 del 10 de Septiembre

de 2007, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 12º.- CERTIFICADOS PARA DEMOSTRAR LA CONFORMIDAD.

Previamente a la comercialización de los productos sometidos al presente reglamento técnico de emergencia, en consideración a los riesgos que se pretenden prevenir o mitigar, los fabricantes e importadores, deberán poder demostrar la veracidad de la información suministrada y, el cumplimiento de los demás requisitos aquí exigidos, a través de cualquiera de los siguientes Certificados de Conformidad, expedidos de acuerdo con el Artículo 13º de la presente resolución:

1. Certificado inicial de lote, válido únicamente para el lote muestreado.

2. Marca o sello de conformidad, que permitirá ingresar al país los productos mientras el sello o marca esté vigente, de acuerdo con las condiciones de su expedición, cualquiera que sea su cantidad y frecuencia.

3. Certificado de tipo, válido desde su expedición y hasta la expiración de la vigencia del presente reglamento técnico de emergencia.

El organismo de certificación acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio SIC, en este reglamento técnico de emergencia, deberá soportar dicho certificado en resultados de ensayos realizados en laboratorios acreditados ante la SIC, salvo que para un requisito en particular, no exista por lo menos un (1) laboratorio acreditado, caso en el cual, el organismo certificador podrá soportarse en ensayos realizados en laboratorios evaluados por dicho organismo certificador, de acuerdo con las instrucciones que sobre el particular haya emitido la Superintendencia de Industria y Comercio.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para dar cumplimiento a lo aquí dispuesto y, para verificar la conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 5° del presente reglamento técnico de emergencia, los laboratorios acreditados por la SIC deberán realizar los ensayos que se estipulen en las Normas NTC EN 71-2; NTC 4894 Parte 1; NTC EN713, mencionados en los Anexos 1, 2 y 3 del presente reglamento técnico de emergencia, o también realizar otros ensayos basados en Normas Técnicas, para las cuales se haya expedido el respectivo Concepto de Equivalencia, según los procedimientos señalados sobre el particular, por la Superintendencia de Industria y Comercio. PARÁGRAFO SEGUNDO. Si no existe en Colombia al menos un (1) organismo de certificación acreditado por la SIC, cuyo alcance contemple el presente reglamento técnico de emergencia, serán válidos los certificados de conformidad expedidos por organismos de certificación de producto, acreditados bajo normas voluntarias con alcance especifico para juguetes.” ARTÍCULO 5º.- DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DEL PROVEEDOR. Durante los tres primeros meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, se autoriza demostrar la Conformidad de que trata el presente reglamento técnico de emergencia, a través de Declaración de Conformidad del Proveedor de estos productos, expedida de acuerdo con los requisitos y formatos establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC/ISO/IEC 17050 (Partes 1 y 2).

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Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 3158 de 2007 y se dictan otras disposiciones La Declaración de Conformidad del Proveedor de que trata el inciso anterior, presume que el declarante ha efectuado, por su cuenta, las verificaciones, inspecciones y los ensayos requeridos en el presente reglamento técnico de emergencia y, por tanto, proporciona bajo su responsabilidad una declaración de que los productos incluidos en dicha declaración, están de conformidad con los requisitos especificados en el reglamento técnico de emergencia. ARTÍCULO 6º.- NOTIFICACIÓN. De conformidad con el artículo 16 de la Decisión Andina 562, notifíquese el contenido de la presente resolución, a la Secretaria General de la Comunidad Andina, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su expedición y, comuníquese a la Organización Mundial del Comercio, trámites que se efectuarán a través del Ministerio de Comercio Industria y Turismo. ARTÍCULO 7º.- VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica parcialmente la Resolución 3158 de 2007 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los 10 OCT 2007 (Original firmado por)

DIEGO PALACIO BETANCOURT

Ministro de la Protección Social

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