MINSALUD - Resolución 369 de 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 369 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
REPÚBLICDA EC OLOMBIA ' l~(
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ;rru o & RESOLUCIÓN NÚMERO 3 6 9 DE 2021 ( 2 4 MAR2 021 ) Por la cual se habilita nuevamente la plataforma de intercambio de información PISIS del sistema integrado de información de la protección social - SISPRO para el cargue de los registros que identifican a los habitantes del territorio nacional como población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se establece un nuevo plazo para el reporte, en esta plataforma, de la información del talento humano y del personal de apoyo, logístico y administrativo de los prestadores de servicios de salud EL MINISTROD E S,ALUDY P~OTECCIÓNS OCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por los numerales 3 y 7 del Articulo 173 de la Ley 100 de 1993, el articulo 112 de la Ley 1438 de 2011, el numeral 12 del articulo 6 del Decreto 4107 de 2011 y el articulo 8 del Decreto 109 de 2021, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacioñal de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y tas et3pas paÍa la aplicación de la mencionada vacuna, así como las responsabilidades de los diferentes actores que participan en el procedimiento de vacunación. Que en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021 se dividió el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID19 en dos (2) fases y cinco (5) etapas. La primera fase está integrada por tres (3)
etapas: en la Etapa 1 se vacunará al personal cuya actividad principal está involucrada con la atención de pacientes que tienen diagnóstico confirmado de COVID19 y las personas de 80 años y más; en la Etapa 2 se vacunará a la población entre los 60 y los 79 años y al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad y en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policia Nacional y a los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud y en la Etapa 3 se vacunará a los habitantes del territorio nacional que tienen un riesgo moderado de presentar un cuadro grave y de morir por COVID -19 o un riesgo moderado de exposición al virus; a los cuidadores de población de especial protección; a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Que el artículo 8 del mencionado Decreto e~tablec~ que El Ministerio de Salud y Protección Social identificará las personas a vacunar en cada -etapa del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, de acuerdo con los grupos poblacionales priorizados en dicho acto administrativo y conformará gradualmente la base de datos maestra de vacunación, de acuerdo con la información contenida en las bases de datos oficiales con las que cuenta el Estado colombiano y estén disponibles. Asimismo, señala que para la identificación nominal de algunos grupos poblacionales priorizados de los cuales el Ministerio de Salud y Protección Social no disponga de información, este solicitará a las entidades públicas o privadas la
entrega de la información correspondiente, mediante los mecanismos electrónicos que defina. Que el parágrafo 2 del mencionado artículo 8 señala que la base de datos maestra de vacunación COVID-19, se actualizará de acuerdo a la disponibilidad de los datos que envíe el generador de la información. Que para identificar los habitantes del territorio nacional que pertenecen a las etapas 1 y 2, esto es al talento humano que labora o presta sus servicios en los prestadores de servicios de salud, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 129 del 8 de febrero 2 4 MAR2 021 9 , RESOLUCIÓN NÚMER0i,::J.a6 DE 2021 Página 2 de 27 Continuación de la resolución "Por /a cual se habilita nuevamente la plataforma de intercambio de información P/SJS del sistema integrado de información de la protección socialS/SPROp ara el cargue de /os registros que identifican a los habitantes del tenitorio nacional como población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se establece un nuevo plazo para el reporte, en esta plataforma, de fa información del talento humano y del personal de apoyo, logístico y administrativo de los prestadores de servicios de salud" de 2021, dirigida a los prestadores de servicios de salud tanto del Sistema General de Seguridad Social en Salud como de los regírrienes especiales y de excepción, a las secretarías, institutos y unidades administrativas departamentales, distritales y municipales de salud o quien haga sus veces, a los laboratorios de salud pública departamentales, municipales, distritales y de las universidades, al Instituto de Medicina Legal y Ciencias
Forenses y al Instituto Nacional de Salud, en la que se estableció el procedimiento para la identificación y el reporte de la información del talento humano perteneciente a las etapas 1 y 2 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19. Que, mediante Resolución 295 del 4 de marzo de 2021 el Ministerio de Salud y Protección estableció el 5 de marzo como plazo máximo para reportar la información en comento. Que a la fecha los actores que debieron reportar la información han solicitado y requerido al Ministerio de Salud y Protección Social la posibilidad de realizar nuevos registros de información para garantizar la incorporación de personas que han contratado recientemente o de aquellas que no habían reportado por problemas administrativos. Que resulta prioritario alcanzar los objetivos del Plan Nacional de Vacunación, dentro de los que se encuentran: la reducción de la morbilidad grave y la mortalidad específica por COVID19, la disminución de la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus, razón por la cual, se habilita nuevamente la plataforma de transporte de información para el cargue de los registros que identifican a los habitantes del territorio nacional como población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se establecerá un nuevo plazo para el reporte de información del talento humano y del personal de apoyo, logístico y administrativo de los prestadores de servicios de salud. • Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Habilitación de la plataforma y plazo para el reporte de información en la plataforma PISIS. Habilitar nuevamente la plataforma de transporte de información PISIS del sistema integrado de información de la protección social - SISPRO para el cargue de los
registros que identifican a los habitantes del territorio nacional como población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, para que las entidades de que trata el artículo 2 de la Resolución 129 del 8 de febrero de 2021 reporten la población que pertenezca a la etapa 2 contenida en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021. El plazo máximo para el reporte de información es el 5 de abril de 2021. Parágrafo. Si las entidades responsables de reportar la información aún tienen personal que, de acuerdo a su criterio, pertenecen a la etapa 1, podrán hacer el reporte correspondiente pero el registro quedará cargado en la etapa 2. Artículo 2. Estructura para el reporte de información a la plataforma PISIS. El reporte de información del que trata la presente debe realizarse de acuerdo a las condiciones establecidas en los anexos 1 y 2 que hacen parte integral de la misma, el cual deberá ser realizado a través de la plataforma de intercambio de información PISIS del sistema integrado de información de la protección social - SISPRO. Artículo 3. Gestión de información. Los responsables del reporte de la información, durante el periodo señalado en el artículo 1 de la presente resolución, podrán insertar, actualizar y eliminar registros de acuerdo con cada una de las necesidades de información y de registro del talento humano en salud, el personal de apoyo logístico y administrativo y los estudiantes del pregrado/posgrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios de ciencias de la • . 24 MAR20 21 \9)}369 RESOLUCIÓNN ÚMl¡:~Q'., DE • . • 2021 Página 3 de 27 Continuación de la resolución "Por la cual se habilita nuevamente la plataforma de intercambio de información
PIS/S del sistema integrado de información de la protección social - SISPRO para el cargue de los registros que identifican a los habitantes del territorio nacional como población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se establece un nuevo plazo para el reporte, en esta plataforma, de la información del talento humano y del personal de apoyo, logístico y administrativo de los prestadores de setvicíos de salud" salud en práctica clínica de los prestadores de Servicios de Salud. Artículo 4. Tratamiento de la información. De acuerdo con lo definido en el artículo 31 del Decreto 109 de 2021, las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información que les sea aplicable, en el marco de ta Ley Estatutaria 1581 de 2012 y de la Ley 1712 de 2014, del capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la parte 2 del Decreto 1074 del 2015 y las normas que las modifiquen o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso y la misma solo será utilizada con fines del reconocimiento del talento humano en salud de que trata el artículo 8 del Decreto 109 de 2021. Artículo 5. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., Minist o de Salud y Protección Social Viceministro de Salud Pública y Prestac¡1n de Servicios
Dirección de Talento Humano en Salud Dirección de Prestación de Servicios y A ncióri Primaria~ Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación -TIC~ Directora Jurídica¡- ..., ,.,,,,,, 24 MAR2 021 369 RESOLUCIÓNN ÚMeRQcí \J _ : DE 2021 Página 4 de 27 Continuación de la resolución "Por fa cual se habilita nuevamente la plataforma de intercambio de información P/SJS del sistema integrado de información de la protección socialS/SPRO para el cargue de los registros que identifican a /os habitantes del territorio nacional como población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se establece un nuevo plazo para el reporte, en esta plataforma, de la información del talento humano y del personal de apoyo, logístico y administrativo de los prestadores de seNicios de salud''
ANEXO 1
THS310COVI - REPORTE DE INFORMACION DE TALENTO HUMANO EN SALUD Y DEL
PERSONAL DE APOYO LOGISTICO Y ADMINISTRATIVO PARA VACUNACION POR
COVID19
Los Profesionales Independientes habilitados en el Registro Especial de Prestadores de Salud - REPS del SGSSS, enviarán al Ministerio de Salud y Protección Social un archivo con la información relacionada con el talento humano en salud, y el personal de apoyo logístico y administrativo (si aplica), para la priorización de la vacunación COVID-19 a través de la plataforma PISIS. Para este anexo técnico se definen cuatro· capítulos:
1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS.
2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS,
3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS.
4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO.
1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS
a. Estructura y especificación del nombre del archivo. El nombre de los archivos de la información del TALENTO HUMANO EN SALUD, DEL PERSONAL DE APOYO LOGISTICO Y ADMINISTRATIVO Y LOS ESTUDIANTES PARA VACUNACION POR COVID19 debe cumplir con el siguiente estándar: Componente de~ . . . . 1 Nombre de ' " Va1o~~ 11' w . Desoripción . Longitud Requerido j Archivo Permitidos o , i w w : . Fija Formato ,1' .. 1ii + ;, , Módulo de THS Identificador del módulo de información 3 SI ! información Tipo de Fuente 310 Fuente de la información: 3 SI Profesionales de Salud Independientes Tema de COVI Información del talento humano en salud y de 4 SI infonnación personal de apoyo logístico para vacunación
COVID-19
Fecha de Corte AAAAMMDD Fecha de corte de la infonnación reportada. 8 SI Tipo de identificación dela Pl Tipo de identificación de la entidad que reporta la 2 SI entidad infonnación. Profesional de Salud Independiente reportadora Número de Número de identificación de la entidad que envía identificación de los archivos, corresponde al Código de la entidad Prestador habilitado en REPS Se debe usar reportado ra 99999999999 el carácter CERO {O)d e relleno a la izquierda si 12 SI 9 es necesario para completar el tamaño del campo.
Ejemplos: Para tipo de identificación PI: 001100112345
Extensión del .txt Extensión del archivo plano. . TXT 4 SI archivo -----------'-- --- --· ¡ 24 MAR2 021 3 6 9 _·, RESOLUCIÓN NúMrfi:to;J Ü DE 2021 Página 5 de 27 Continuación de la resolución ·Por la cual se habilita nuevamentef e plataforma de intercambio de información PISIS del sistema integradod e información de fa protección social - SJSPROp ara el cargue de los registros que identificane las habitantesd el territorio nacional como población objeto del Plan Nacionald e Vacunaciónc ontra el COVID-19y se estableceu n nuevo plazo para el reporte, en este plataforma.d e la informaciónd el talentoh umano y del personal de apoyo, logfsticoy administrativod e los prestadoresd e servidos de salud" NOMBRE DEL ARCHIVO ·-··- ..- - - Tipo de Archivo Nombre de Archivo Longitud
- .
Reporte de información d,
TALENTO HUMANO EN THS310COVIAAAAMMDDZZ999
32
SALUD Y DEL PERSONA 999999999T. XT
DE APOYO LOGISTIC• .
PARA VACUNACION POI
COVID19
b. Contenido del archivo. El archivo de la información del TALENTO HUMANO EN SALUD, DEL PERSONAL DE APOYO LOGISTICO Y ADMINISTRATIVO PARA VACUNACION POR COVID19 está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada asi: tceg1s1ro uescnpc,u -Reporte
n 1 ·- Tipo 1 Registro de control -1lO b ligatorio Tipo2 • Registro de detalle del talento humano en salud Obligatori~ Tipo3 Heg1stro de detali9(1e apoyo 1og·rstrcop ara 1a· ateriCióñOlp cio~al - 1 en salud _ . . _ Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (1) b.1. REGISTRO TIPO 1REGISTRO DE CONTROL Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. . ", o No. Nombre :":: '·Eo. Valores del e:.: - ¡:: Pennltidos Campo ..9:E ~ Tipo de registro 1 N 1: valor que significa que el registro es de control 1 Tipo de 2 A Profesional de Salud Independientes • PI • Identificación de la entidad º"' re""'rta ~ Número de 12 N Número de identificación de la entidad que envia los archivos, identificación de corresponde al Código de Prestador habilitado en REPS la entidad q,e renorta 3 Fecha inicial de 10 F En formato AAAA·MM·DD. Debe corresponder a la fecha de período de 1, inicio del periodo de información reportada. ' ' información rennrtada ' ~ Fecha final de 10 F En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha final de 1 período de 1, periodo información de Información reportada y debe concordar con la fecha de corte de 1 reportada nombre del archivo. b Número total d, 10 N Debe corresponder a la cantidad total de registros tipo 2 y 3, registros de contenidos en el archivo. 1
' detalle ' ¡ 1 archivo ·o·a6•· -9', . 2 4 MAR2 021 . '.J'·""' RESOLUCIÓN NUMt:>ROu _ . , DE 2021 Página 6 de 27 Continuación de la resolución "Por la cual se habilita nuevamentel a plataforma de inten;ambio de infonnación PISIS del sistema integrado de informaciónd e la proteccións ocial - SISPROp ara el cargue de los registros que identificana los habitantesd el territorio nacionalc omo poblacióno bjeto del Plan Nacional de Vacunaciónc ontra el COVID-19y se estableceu n nuevo plazo para el reporte. en este plataforma,d e la informaciónd el talento humano y del personal de apoyo, loglstico y administrativod e los prestadoresd e servicios de salud~ p, ,\Q J '•
b.2R EGISTRO TIPO 2REGISTRO DE DETALLE DEL TALENTO HUMANO ENSALUD.
Mediante e I Registro Tipo 2, las entidades reportan el detalle de la infomiación del TALENTO HUMANO EN SALUD (PROFESIONALES). Los registros se identifican de manera única mediante los campos 2,3 y 9 por lo cual estos no deben repetirse. o "ll • " No. Nombre de ~ E 8. Valores "•,C O>- ¡:: Campo C~- Pennitldo O•" .3 :E .g • - -" -' Tipo de registro 1 2: valor que significa qlle el registro es de detalle de SI talento humano en salud 1 Consecutivo de registro 10 N Número consecutivo de registros de detalle dentro de SI . archivo. Inicia en 1 1 para el primer registro de detalle y va incrementando dE
1 en 1, hasta el final del archivo. 1 2 Tipo de documento di 2 ' Tipo de documento de identificación de la persona de s; 1 identificación talento humano en salud ce Cédula de ciudadanla CE Cédula de elclranjería PA ',,. , Pasaporte ' PE Permiso es,.,eclal de ,.,ermanencia 3 Número de documente 17 " Número de documento de identificación del talen! s; 1 de identificación humano en salud k Primer apellido 60 VPrimer apellido del talento humano en salud s; 1 is Segundo apellido 60 Segundo apellido del talento humano en salud No ¡ R Primer nombre 60 VPrimer nombre del talento humano en salud s; 17 Segundo nombre 60 A Segundo nombre del talento humano en salud No 1 R Código del municipio 5 VCódigo del Municipio de ubicación de la Sede de s; Prestador Ver la tabla de referencia MUNICIPIO en tnt~-/~!2 SiSQ!:gQo v.CQ/'V'kbPllblico/Cons~lltas/~Q!:!:Slll~ eferenciaBsaic a.aspx donde se encuentran los valores --rmitidos 9 Perfil profesional 7 A Código del perfil del profesional s; Ver la tabla de referencia THSPeñil en httos:/lweb.§ispro.gov.co"-JWbPublicolCQnsLlltas/Cons~ eferenciaBa ~ asp11d; onde se encuentran los valore '"""rmilidos 10 Código entidad 12 A Para Prestadores de Servicios de Salud REPS - Ver la s; tabla de referencialPSCodHabilitacion en ~:/Jy,eb S1SprQ.QOV.~9&blico/CQnsultasl_QQ!:t_~
eferencia~ ~ica asp__d! onde se encuentran los valorei """rmilidos 11 Nombre entidad 200 A Nombre de la Sede del Prestador s; 1 ! 1 \ _ _ _ 2 4 MAR2 021 3 6 9 RESOLUCIÓN NÚM~R\3'~).O 'DE 2021 Página 7 de 27 ' Continuaciónd e la resolución "Por la cual se habilita nuevamente la plataforma de intercambio de infom,ación PISIS del sistema integrado de información de la protección social - SISPRO para el ca19ue de los registros que identifican a los habitantes del territorio nacional comop oblación objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COV/D-19 y se establece un nuevo plazo para el reporte. en esta plataforma, de la información del talento humano y del personal de apoyo, loglstico y administrativo de los prestadores de servicios de se/u~ l 12 Servicio 4 1i, Códigod el servicio Si 1 Ver la tabla de referencia RedServiciosTHSCOVID en httPS;flwesbjs a,O;#-co/WebPublico/ConsultasfConsu1t31R eferenciaBas ,ca ªspx donde se encuentranl os valores permitidos 11 No Nombre Valores Campo Permitid o:: e os ·-~ 13 Area COVID Código área COVID Si 1 Ver la tabla de referencia AreaCovld en http5://web.s1sp¡o.gocvg /Vv\!bPublico{Consullas/Cons ultarReferenciaBa·s1ca.aspdx onde se encuentran los valores permitidos 01Area COVID - Otra Área 14 Dedicación 2 '""" Código de tiempo de dedicación del Si personal de apoyo Ver la tabla de referencia TlempoDedicacion en
hltps./lweb.sispro.govc oM'ebPubllco/Consullas/CQns ultarReferenciaBas ica as~ donde se encuentran lo: valores permitidos 01 - Tiempo corrlpleto f Tiem...,.,",a rcial 03 - Ocasional 15 Indicador de 1 " Indicador de actualización de1r egistro: Si 1 actualización de 1: Insertar el registro al sistema registro A: Actualizar la información del registro E: Eliminar el registro reportado por error Para el primer reporte de información, se debE reoortar I en este camoo ·• .
2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS' Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:
a. En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico O-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales b. Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión.txt c. Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. d. El separador de campos debe ser pipe (1)y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (1). e. Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío 1 -r ' -·•••- --- , , , ., ' , - el dato2 está vacio se reportará así: dato1 lldato3.
l ! t 2021 4 RESOLUCIÓN Nú~Piiü3_6 9 ,oJ MAR 2021 Página 8 de 27 Continuación de la resolución ªPor la cual se habilita nuevamente la plataforma de intercambio de infonnación PISIS del sistema integrado de información de la protección socialS/SPRO para el cargue de los registros que identifican a los habitantes del territorio nacional como población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se establece un nuevo plazo para el reporte, en esta platafonna, de la información del talento humano y del personal de apoyo, logístico y administrativo de los prestadores de servicios de salud'' f. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas ("") ni ningún otro carácter especial. g. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. h. Los campos de tipo fecha deben venir en formato MM-MM-DO incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.
- Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo.
j. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios. k. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. l. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de
final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro.
3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información {PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección SocialSISPRO, para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones.
Primero se registra o actualiza la entidad en el Sitio Web del SISPRO y luego se registran los usuarios de la entidad.
Registrar entidad: https:/ /web. sis pro. g ov.c o/E ntidades/C Ii e nteN erificarEstado Re q istro Registrar usuarios institucionales: se pueden registrar en línea o mediante anexo técnico por PISIS. Registro de
usuarios institucionales en línea: https://web.sispro.gov.co/Seguridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes.aspx Registro de usuarios institucionales mediante Anexo Técnico SEG500USIN por PISIS: El procedimiento se encuentra detallado en la Guía de Usuario de Seguridad en https://web. sispro.gov .ca Control de calidad de los datos. La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente Anexo Técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así: • Primera validación: cor.responde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción al reportante. • Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa al reportante el resultado. Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa. . 24 MAR2 021 9 , RESOLUCIÓN NÚM~Rff(;_ () 3 6 DE 2021 Página 9 de 27
Continuación de la resolución "Por fa cual se habilita nuevamente la plataforma de intercambio de información PISIS del sistema integrado de información de la protección socía/- S/SPRO para el cargue de los registros que identifican a los habitantes del territorio nacional como población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COV/D-19 y se establece un nuevo plazo para el reporte, en esta plataforma, de la información del talento humano y del personal de apoyo, logístico y administrativo de los prestadores de servicios de salud" Mesa de ayuda. Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y ciernas temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: https://www.sispro.gov.co/ayudas/Pages/Ayudas.aspx Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en et siguiente enlace: https://web.sispro.gov.co/WebPublico/Soporte/FAO/FAO.aspx Tratamiento de la infonnación. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, de la Ley 1712 de 2014, del capitulo 25 del Titulo 2 del Libro 2 de la parte 2 del Decreto 1074 del 2015, y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso.
4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO Solo se requiere un envío principal. Para realizar los ajustes requeridos o la inclusión de registros adicionales se podrá realizar en cualquier fecha utilizando el Indicador de actualización o eliminación del registro. 2 4 MAR2 021 8 J 3 6 9
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 Página 1 O de 27
Continuación de la resolución "Por la cual se habilita nuevamente la platafom1a de intercambio de información PISIS del sistema integrado de información de la protección social - S/SPRO para el cargue de los registros que identifican a los habitantes del territorio nacional como población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COV/0-19 y se establece un nuevo plazo para el reporte, en esta platafonna, de la información del talento humano y del personal de apoyo, logístico y administrativo de los prestadores de se/Vicios de salud"
ANEXO 2
THS130COVIREPORTE DE INFORMACION DE TALENTO HUMANO EN SALUD Y DEL
PERSONAL DE APOYO LOGISTICO Y ADMINISTRATIVO Y LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO/POSTGRADO DE PROGRAMAS TÉCNICOS, TECNOLÓGICOS Y UNIVERSITARIOS DE CIENCIAS DE LA SALUD EN PRÁCTICA CLÍNICA EN UN
PRESTADOR DE SERVICIOS DE SALUD (INCLUYE LOS INTERNOS Y RESIDENTES)
PARA VACUNACION POR COVID19
Los Prestadores de Servicios de salud (Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Objeto Social Diferente y Transporte Especial de Pacientes) habilitados en el Registro Especial de Prestadores de Salud - REPS del SGSSS y las IPS de los Regímenes Especial
y de Excepción, las Entidades Territoriales, los Laboratorios de Salud Pública, el Instituto Nacional de Salud - INS y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses - INMLyCF enviarán al Ministerio de Salud y Protección Social un archivo con la información relacfonada con el talento humano en salud, el personal de apoyo logístico y administrativo, y los estudiantes de pregrado/postgrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en prestador de servicios de salud (incluye los internos y residentes) para la priorización de la vacunación COVID-19 a través de la plataforma PISIS. Las diferentes entidades deberán reportar la información así: • Los Prestadores de Servicios de salud (Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-Objeto Social Diferente y Transporte Especial de Pacientes) deben reportar los profesionales de salud, técnicos y tecnólogos en salud, el personal de apoyo logístico y administrativo y los estudiantes de pregrado/postgrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud (incluye los internos y residentes). Deben reportar los Prestadores del SGSSS y las IPS de los Regímenes Especiales y de Excepción. • Las Entidades Territoriales deberán reportar el personal de salud asistencial que hacen seguimiento a contactos. • Los Laboratorios de Salud Pública deben reportar el personal de salud que toma muestras y procesa muestras de COVID-19. • El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses deberán reportar los técnicos en
patología involucrados en manejo de cadáveres. • El Instituto Nacional de Salud deberán reportar i) el personal que toma muestras para COVID-19 (intramural y extramural}, que manipula y procesa dichas muestras y 2) Técnicos y epidemiólogos que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVlD-19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19. Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos:
1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS.
2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS.
3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS.
4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO. 2 4 MAR2 021
9
RESOLUCIÓN NÚMER(} ;) (} 3 6 DE 2021 Página 11 de 27
Continuación de la resolución "Por la cual se habili
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