MINSALUD - Resolución 3752 de 2003
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 3752 de 2003
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2003
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MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
RESOLUCION NUMERO 3752 DE 2003
(Noviembre 24) Por la cual se declara desierto el concurso de méritos No. MPS-04-2003
EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
(E) En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, artículo primero de la Resolución número 00029 del 11 de febrero de 2003 de delegación de funciones, expedida por el Ministerio de la Protección Social, y CONSIDERANDO Que el Ministerio de la Protección Social ordenó la apertura del Concurso de Méritos No.MPS-04-2003 mediante resolución No. 002602 del 15 de septiembre de 2003, cuyo objeto es desarrollar la primera fase del Estudio Nacional cooperativo para el Análisis de la Situación de Salud de Colombia actualizado al 2003. Que se establecieron como fechas y horas de apertura y cierre del Concurso los días 6 y 20 de octubre de 2003, a las 10:00 A.M., respectivamente. Que se celebró la audiencia pública aclaratoria el día 9 de octubre de 2003 a las 10:00 A.M., cuyo objeto fue precisar el contenido y alcance de los Términos de Referencia. Que como resultado en lo debatido en la audiencia aclaratoria se modificaron y aclararon los términos de referencia, mediante adendo No.1, de fecha 15 de octubre de 2003. Que según consta en acta de cierre de fecha 20 de octubre de 2003 se presentaron seis (6) propuestas así:
1.-UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA FACULTAD NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
“HÉCTOR ABAD GÓMEZ” 2.-UNIÓN TEMPORAL FES – CISALVA / UNIVALLE 3.-UNIÓN TEMPORAL CCRP – ASSALUD – BDO
4.-UNIÓN TEMPORAL ECONOMETRÍA S.A. – S.E.I. S.A.
5.-PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA – CENDEX 6.- COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO Que de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del Concurso, en los términos de referencia se señaló un plazo de diez (10) días hábiles siguientes al cierre del mismo, para elaborar los estudios correspondientes y para solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimaron indispensables. Que mediante Resolución No. 0003357 de fecha 4 de noviembre de 2003, se amplió el plazo para efectuar la evaluación de las propuestas presentadas dentro del Concurso de Méritos No.MPS-04-2003, en tres (3) días hábiles. Hoja 2 de 4
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Por la cual se declara desierto el concurso de méritos No. MPS-04-2003 Que vencido el término anterior, el comité de contratación creado mediante resolución No.01271 de fecha 2 de octubre de 2002, se reunió el día siete (7) de noviembre de 2003, con el fin de revisar las evaluaciones de las propuestas, solicitar las aclaraciones a los evaluadores y recomendar al ordenador del gasto la propuesta más favorable para el Ministerio de conformidad con el resultado obtenido, levantándose la correspondiente acta, la cual forma parte integral de la presente resolución.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, los informes de verificación y evaluación de las propuestas permanecieron a disposición de los proponentes en la Secretaría General de la entidad por un término de cinco (5) días hábiles comprendidos entre el diez (10) y el catorce (14) de noviembre de 2003, para que se presentaran las observaciones que estimaran pertinentes. Que dentro del término anteriormente reseñado, los proponentes CENDEX - PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA y la Unión Temporal SEI S.A.- ECONOMETRÍA S.A. presentaron observaciones a los informes de evaluación realizados por la entidad a las propuestas presentadas. Que el artículo 2º del decreto 287 de 1996, establece que las observaciones formuladas por los oferentes a los estudios técnicos, económicos y jurídicos elaborados por la entidad para la evaluación de las propuestas deberán ser resueltas por la entidad estatal en el acto de adjudicación. Que de acuerdo a lo anterior, el Ministerio de la Protección Social procede a contestar las observaciones presentadas, de la siguiente manera: A la observación realizada por el proponente CENDEX - PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA, en la cual solicita el rechazo de la propuesta presentada por la Unión TEMPORAL SEI S.A. - ECONOMETRÍA S.A.- por cuanto el Director del proyecto presentado por este proponente, acredita título de Estadístico Administrativo de la Universidad Nacional y por tanto no satisface los requisitos exigidos en el numeral 12.1.2.
y en el punto 5 del Adendo Nª 1 del Concurso de Méritos MPS 04-2003: RESPUESTA DEL MINISTERIO: El Ministerio de la Protección Social de conformidad con el punto 5 del Adendo Nº 1 del Concurso de Méritos Nº MPS-04-2003, señala claramente: “La entidad proponente deberá designar un (1) director o coordinador del proyecto, quien deberá acreditar título profesional en una disciplina del área de salud o ciencias sociales o económicas, certificar estudios de postgrado en salud pública, epidemiología, estadística o demografía...”. En tal sentido, revisada la hoja de vida del director propuesto por la Unión Temporal Econometría S.A.- SEI S.A., efectivamente no acredita título universitario de pregrado que clasifique entre las disciplinas de las áreas predichas, toda vez que la Estadística pertenece al área de las Matemáticas. Por lo tanto, de acuerdo a los Términos de Referencia y al Adendo Nº 1 del Concurso de Méritos No. MPS-04-2003, se acepta la observación hecha por el proponente CENDEX - PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA y en consecuencia se rechaza el Director del proyecto propuesto por la Unión Temporal SEI S.A. - Econometría S.A.- SEI S.A. A la observación realizada por el proponente UNIÓN TEMPORAL SEI S.A. - ECONOMETRÍA S.A.- SEI S.A, en la cual solicita revisión general de la calificación de la propuesta técnica: RESPONDE EL MINISTERIO: Al respecto , cabe señalar que si bien los diferentes aspectos de contenido y plan de trabajo propuestos, en general, resultan coherentes y
consistentes entre sí, lo planteado por el proponente no satisface completamente los requerimientos establecidos en el literal A del numeral 12.2.1 del pliego; esto es, ni en los objetivos ni en la metodología se plantea de manera clara, como se va a realizar el análisis de factibilidad técnica y financiera, teniendo en cuenta que se intenta hacer un Estudio Cooperativo, en el cual, la segunda fase del Estudio incluye la ejecución Hoja 3 de 4
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Por la cual se declara desierto el concurso de méritos No. MPS-04-2003 compartida con las entidades territoriales durante la vigencia 2004. Así mismo, la metodología lista las actividades principales para lograr los objetivos definidos por el proponente en una forma secuencial, más no desarrolla estrategias metodológicas que permitan visualizar como se abordarán aspectos tales como la definición de muestras y submuestras que garanticen la representatividad y validez del diagnóstico a nivel nacional y subnacional, ni los procedimientos para realizar el costeo del Estudio, tal como se señala en el Anexo Nº 2.En el mismo sentido, las estrategias expuestas no desarrollan todos los temas en comento. En cuanto al tipo, frecuencia y duración de las actividades, consistencia con los productos esperados y cronograma, se considera que dentro del contexto de lo antes expuesto, no están del todo completas como para garantizar la mayor integralidad en el proceso de diseño y ejecución del Estudio. Con base en las anteriores consideraciones, no resulta viable la asignación del puntaje máximo a cada uno de los aspectos evaluados y por tanto, se ratifica la calificación dada.
En el proceso de revisión y evaluación de la calificación técnica del Concurso de Méritos MPS-04-2003, que se adelantó con el objeto de absolver las observaciones presentadas por los proponentes: CENDEX - PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA y la Unión Temporal SEI S.A. - ECONOMETRÍA S.A., se detectó una inconsistencia en la calificación técnica, toda vez que en los Términos de Referencia del concurso en mención, en el punto B del numeral 12.2,1, se estableció que la calificación del equipo de trabajo, sería de acuerdo al número de profesionales que lo conforman, sin incluir el director o coordinador del proyecto y siempre que cumplieran los requisitos exigidos en el numeral 1.4 , es decir, que fueran profesionales especializados en las áreas de estadística, demografía, epidemiología o salud pública. Al respecto, en la calificación de grupo de trabajo informada en la comunicación del 7 de noviembre del año en curso, los profesionales que inicialmente fueros considerados, incluyeron al director o coordinador del proyecto generando una mayor puntuación en este item. Por tanto, y con el fin de dar estricto cumplimiento a la metodología de la evaluación señalada en el Concurso de Méritos Nº MPS-04-2003, estos profesionales se deben retirar de la puntuación. En este orden de ideas, ninguna de las propuestas obtienen los puntos necesarios que superen el umbral límite del 80 % de la puntuación máxima de calificación técnica para ser tenidos en cuenta en la adjudicación conforme al numeral 12.2. de los términos de referencia del Concurso de Méritos No. MS 04-2003.
Que de acuerdo con lo establecido en los términos de referencia, la adjudicación del Concurso o declaratoria de desierta, se efectuará dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la expiración del término durante el cual estará el informe de evaluación en la Secretaría General del Ministerio de la Protección Social. Que se estableció como fecha para celebrar la audiencia pública de adjudicación el día veinticuatro (24) de noviembre de 2003 a las 3:00 P.M. Que de conformidad con los considerandos anteriores, y teniendo en cuenta que las propuestas presentadas al Concurso de Méritos No.MPS-04-2003 no cumplieron con los requisitos exigidos dentro de los Términos de Referencia, ni se sujetaron a todos y cada uno de los puntos contenidos en el mismo, conforme a los informes de verificación y calificación, al Ministerio de la Protección Social no le fue posible realizar una escogencia objetiva, debiendo declarar desierto el Concurso de Méritos No.MPS-04-2003.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar desierta por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución, el Concurso de Méritos No.MPS-04-2003, cuyo objeto es desarrollar la primera fase del Estudio Nacional cooperativo para el Análisis de la Situación de Salud de Colombia actualizado al 2003.
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RESOLUCION NUMERO 3752 DE 2003
Por la cual se declara desierto el concurso de méritos No. MPS-04-2003
ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso
alguno por vía gubernativa.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de Noviembre del año 2003
JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ NOREÑA
Secretario General (E)