MINSALUD - Resolución 3753 de 2013
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 3753 de 2013
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
L0 3753 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 2 4 SET2.0 13 ( ) Pu: ;s c:u::;s:1e definen !os !ine8mientos técnicos para !a formulación de planes de acción de 1ris,iri,~ciori vigilanc•a y control de ia ca:·ne y p:oductos cárnicos comestibles a lo largo ::<,::-i<::r) :adenJ y se c.iic-faont ras disposiciones LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL E.ne jercicio de sus atribuciones legales, en especial los artículos 564 y 575 de la Ley 9 de 1979 y en desarrollo de la Resolución 1229 de 2013 y, CONSIDERANDO Que el artículo 564 de la Ley 09 de 1979 establece que: "Corresponde al Estado como regulador de las disposiciones de salud, dictar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud'. Que así mismo, el inciso primero del artículo 575, ibídem, señala que: "Los organismos del Estado colaborarán en la vigilancia del cumplimiento de las normas sanitarias de esta Ley dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. ( ..) " Que el Gobierno Nacional mediante ei Decreto 1500 de 2007 y sus modificatorios creó y actualizó el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos destinados para el Consumo Humano, en
cuanto a los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento. transporte, comerciaiizaoión. expendio, importación o exportación. Gue para ;;enerar es¡)acios institucionales para la coordinación de acciones encaminadas a atilcar la pmb!eniática del sacrificio ilegal de los animales para el consumo humano y ias demás conductas asociadas a éste que puedan generar repercusiones para la salud pública. se cre6 mediante el Decreto 1362 de 2012, la Comisión Nacional lntersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Beneficio de Animales destinados para el consumo humano. Oue de a,.:uerdo a lo señalado en el numeral 5 del artículo 3 del precitado decreto, es 1 ;u~'.:'ó1: de 'a mencionada Comisión, integrada por los Ministerios de Agricultura y ~)e;;awlllo rc,ural y Salucl y Protección Social, ent,-e otros, apoyar las labores de los Grn:1ités q'. . se organicen a ,1ivel departarr,entai o regional para la vigilancia y control del k, b,,n0ficio de ios anirnaies dest'naoos para cil consumo humano, así como, las acciones 2 4 SET2. 013 RESOLUCIÓN NÚMERO 003753 DE 2013 HOJA No _l Continuación de !a Resolución "Por e! cucl se definen !vs linearnientos técnicos para la formulación de planes de acción de inspección. vigilancia y control de la carne y productos cárniccs comestibles a lo !argo de la cadena y se dictan otras disposiciones" -------------·---------------------------- emprendidas por las respectivas autoridades competentes de inspección, vigilancia y
control, tanto en las zonas de producción como en los centros de consumo. Que para garantizar el desarrollo e implementación de todas las políticas, programas y/o acciones sectoriales que sean necesarias para desestimular y erradicar dichas prácticas, los comités departamentales o regionales deben forrr:ular los respectivos planes de acción para la inspección, vigilancia y control del beneficio de los animales destinados para el consumo humano. Que conforme al artículo 3 de la Resolución 1229 de 2013, son objeto de inspección, vigilancia y control sanitario, todos los bienes y servicios de uso y consumo humano originados de cadenas productivas, estén o no reguladas por estándares de calidad, incluyendo condiciones sanitarias y riesgos ambientales generados en los procesos de producción y uso. Que así mismo, el artículo 11, en su numeral 2, parágrafo 2, definió como planes de inspección, vigilancia y control sanitario, aquellos instrumentos dinámicos que concretan los procesos del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control Sanitario en un conjunto de acciones a ser ejecutadas por las entidades, instituciones y organizaciones en cumplimiento de sus competencias y responsabilidades, definiendo qué hacer, dónde, cuánto, cuándo, quién y con qué. Que así mismo, en el mencionado artículo, se estableció en el literal b. del numeral 1.1. Fiscalización Sanitaria, uno de los procesos misionales de la función de la vigilancia y control sanitario, el componente de vigilancia sanitaria, subproceso mediante el cual se realiza el monitoreo (observación vigilante) de esta función esencial, por parte de las autoridades sanitarias correspondientes. Que para la inspección, vigilancia y control sanitario, de carnes y productos carnIcos
comestibles destinados al consumo humano, se debe contar con información sobre los expendios y lugares de almacenamiento de tales productos a nivel nacional, razón por la cual es necesario que los propietarios de dichos establecimientos se inscriban ante las autoridades sanitarias del nivel territorial. En mérito de lo expuesto, RESUELVEN Articulo 1. Objeto. La presente reso:uc1ón tiene por objeto definir los lineamientos técnicos para la formulación de planes de acción de inspección, vigilancia y control de la carne y productos cárnicos comestibles a lo largo de !a cadena por parte de los Comités que se organicen a nivel Departamental o Regional y adicionalmente establecer la obligación de inscripción por parte de los establecimientos dedicados al expendio y almacenamiento de carne y productos cárnicos comestibles. Artículo 2. Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, se tendrán en cuenta las definiciones previstas en los Decretos 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380, 4131, 4974 de 2009, 3961 de 2011 y 917 y 2270 de 2012 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Además se tendrán en cuenta, las siguientes: Comité Departamental. Instancia departamental de coordinación interinstitucional encargada de formular y ejecutar los planes de acción de inspección, vigilancia y control de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies destinadas para el consumo humano a lo largo de la cadena. 2 4 SET2. 013 G03753
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA No2
Continuación de ta Resolución "Por el cual se definen los lineamientos técnicos para ta formulación de planes de acción
de inspección, vigilancia y control de la carne y productos cárnicos comestibles a lo largo de la cadena y se dictan otras disposiciones" Comité Regional. Instancia de coordinación interinstitucional entre dos o más departamentos, encargada de formular y ejecutar los planes de acción de inspección, vigilancia y control de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies destinadas para el consumo humano a lo largo de la cadena. Artículo 3. Composición. Los comités departamentales o regionales, deberán estar conformados por un número impar de miembros permanentes, no inferior a cinco (5), que desarrollen labores relacionadas con la materia en la respectiva jurisdicción. Artículo 4. Lineamientos técnicos para la formulación de los planes de acción de los Comités. Los Comités que se organicen a nivel departamental o regional para efectos de la formulación de los planes de acción de los mismos, deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos técnicos:
1. Diagnóstico de la situación de la cadena de la carne desde la producción primaria hasta la comercialización, para cada una de las especies que se distribuyen en el territorio.
2. Análisis de las principales causas de incumplimiento por parte de los regulados, a lo largo de la cadena.
3. Identificación de la necesidad por cada una de las entidades para efectos del fortalecimiento en el desarrollo de sus actividades.
4. Acciones tendientes a fortalecer la formalidad a lo largo de la cadena.
5. Coordinación institucional e interinstitucional para la articulación de las actividades de inspección, vigilancia y control de carnes, bajo la dirección de un responsable de inspección, vigilancia y control de carnes por cada institución, como punto de contacto.
6. Actividades de divulgación y capacitación a partir del diagnóstico identificado en el territorio.
7. Sistema de información a través del cual se recepcionen y tramiten oportuna y eficientemente las quejas relacionadas con la carne y los productos cárnicos comestibles en el marco de sus competencias.
8. Registro pormenorizado de situaciones presentadas en el desarrollo de las actividades del Comité incluyendo los operativos desarrollados.
Parágrafo. El plan de acción anual deberá ser formulado dentro de los dos primeros (2) meses de cada año y remitidos a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional lntersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Beneficio de Animales destinados para el consumo humano dentro del mismo término. Artículo 5. Informes. El Comité Departamental o Regional elaborará un informe sobre la conformación de los Comités y de la gestión realizada trimestralmente, el cual será presentado ante la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional lntersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Beneficio de Animales destinados para el consumo humano. Este informe deberá ser remitido dentro de los diez (10) primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año. Los respectivos informes deberán contener como mínimo:
1. Avances o ejecución del plan de acción anual.
2. Compromisos adquiridos y seguimiento a los mismos.
3. Problemática identificada y alternativas de solución.
4. Recomendaciones para la operatividad del modelo de inspección, vigilancia y control sanitario para carne y productos cárnicos comestibles.
Artículo 6. Articulación de las actividades de inspección, vigilancia y control en los planes
formulados por los Comités Departamentales y Regionales. Los Comités Departamentales o Regionales que se organicen deberán garantizar la participación dentro de los mismos a los secretarios de salud de los municipios categoría 1, 2 y 3, del departamento o la región, así como en la ejecución de los respectivos planes. 2 4 SET2.0 13
RESOLUCIÓN NÚMERO 003753 DE 2013 HOJA No _1
Continuaciónd e la Resolución" Pore l cual se definenl os lineamientosté cnicosp ara la formulaciónd e planesd e acción de inspecciónv, igilanciay controld e la carne y productosc árnicosc omestiblesa lo largod e la cadenay se dictano tras disposiciones" Los Comités Departamentales o Regionales podrán invitar al Procurador Judicial Ambiental y Agrario de la jurisdicción, para que en ejercicio de sus funciones y competencias acompañe las labores del mismo. Artículo 7. Articulación del nivel nacional en fas actividades de inspección, vigilancia y control dentro de los planes formulados por los Comités Departamentales y Regionales. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y las entidades de otros sectores que por mandato legal realicen acciones relacionadas con la vigilancia y control orientarán técnicamente a los Comités Departamentales o Regionales. Artículo 8. Inscripción obligatoria de establecimientos de expendio y almacenamiento de carne y productos cárnicos comestibles. Los establecimientos dedicados al expendio y almacenamiento de carne y productos cárnicos comestibles, deben inscribirse ante la
respectiva Dirección Territorial de Salud, diligenciando para el efecto, el formulario contenido en el Anexo Técnico, que hace parte integral de la presente resolución. A partir del sexto mes siguiente a la publicación de la presente resolución, las personas naturales y/o jurídicas propietarias de establecimientos en funcionamiento y dedicados a las actividades de expendio y almacenamiento de carne y productos cárnicos comestibles, deberán inscribirse ante la autoridad sanitaria competente, conforme al procedimiento que establezcan dichas entidades. Así mismo y de manera permanente e inmediata, deberán informar a la autoridad sanitaria competente, cualquier cambio de propiedad, razón social, ubicación, cierre temporal o definitivo del mismo. Artículo 9. Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que sean contrarias en especial los artículos 133 de la Resolución 240 de 2013 y 58 de la Resolución 242 de 2013.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2 4 SET2.0 13
Dada en Bogotá, D. C ' Ministro de A ricultura y Desarrollo Rural EJAND O iv1V:: URIBE mistro de alud y Protección Socia!J\ ff' 2 4 SET2. 013 RESOLUCIÓN NÚMERO G03753 DE 2013 HOJA No_§ Continuación de la Resolución "Por el cual se definen los lineamientos técnicos para la formulación de planes de acción de inspección, vigilancia y control de la carne y productos cárnicos comestibles a lo largo de la cadena y se dictan otras
disposiciones"
ANEXO TÉCNICO
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTOS DE
EXPENDIO Y/O ALMACENAMIENTO DE CARNE
(Estas ecciónd elMs erd illgencftdap or el representantleeg ald el establecimienóto I nteresado) ActivkltdS tcundartcal tl tstabltclmltntoS l u llevana cabo,m arquela so pctooeqsu ea pliquen) D DESPOSTE DP DESPRES(AE' ;f;S) Dependencia Marquela opciónc orresponáenstel e l establecimienfotoo cionain depe.ndien6t dt entrod ea lgunad e! asa lttmativasa continuaeiM □1NOEPENDlENTE @]SuPERMERCAOOIMIN™ERCAO~HOA lAOE MERCADO @lomo(sD IUGENCIAALA? l fl Otro; Es!ablocinmnt-o-o-- ----------------------------- Nombrye A pelliddoe lP ropietario RazonS ocial Teléfono_ ______ Fax ________ correoe !ectronico Dirección_ ____________ Municipio_ _______ Departanento Representanleteg al CC,NIT lnspecclontSp reliminares ¿Ele stablecimienhtoa s idoi nspecciOnapdoor ! a EntidadT enttO"iadle [/]s1 Fechau ltima J I l Sal1JvdQ isoondee c opi1d el a últímaa ctad &i n-clón? IBJNO ínsoección 1 1 ~oncepto Ant&rior EJr,.oRABt.E 16! PENDIENTE~ -OESf,1,1/0RABLE 1 pe, rnIT/1filfiiHIIIWteffil:illilWl48i ;a r
(Estas ecciónd tbe str dfflgenciadap or la Entk1adTe rrttorlmd t Salud) EnMadT erritoriadle Salud lnsaipciónN o. i ,, !l l Ful'lcionarqiOue r ealiza!a l nwipcion Fecha 1 1 1 1 1 Observaciones Entregadpoo r e.e. Frma 2 4 SET2. 013 e RESOLUCIÓN NÚMERO (13753 DE 2013 HOJA No__§ Continuación de la Resolución "Por el cual se definen los lineamientos técnicos para \a formulación de planes de acción de inspección, vigilancia y control de la carne y productos cárnicos comestibles a lo largo de \a cadena y se dictan otras disposiciones"
INSTRUCTIVO ANEXO
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTOS DE
EXPENDIO Y/O ALMACENAMIENTO DE CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS COMESTIBLES Ingrese toda la información correspondiente en forma clara y legible. Diligencie sólo la primera parte del formulario. Identificación del Establecimiento • Actividad Principal del establecimiento.
Expendio: Establecimiento en el que se llevan a cabo las actividades de comercialización de la carne y productos cárnicos comestibles para consumo humano Almacenamiento: El establecimiento dispone de equipos de congelación/refrigeración suficientes para mantener los productos en condiciones óptimas en instalaciones separadas y seguras. • Actividad Secundaria del establecimiento.
El desposte o desprese aceptado en el expendio es aquel que se efectué para la venta directa y abierta al público de la carne y productos cárnicos comestibles.
NOTA No incluye a los establecimientos en los que se desposte o desprese con el propósito de obtener, cortes, piezas, presas entre otras, destinadas para el consumo humano y que distribuyen a otros establecimientos como sucursales del mismo, expendios de su propiedad o de terceros. • Dependencia: Determine si el establecimiento hace uso de las instalaciones físicas y sanitarias de otro establecimiento, como un supermercado, minimercado, plaza de mercado, o si por el contrario, el establecimiento cuenta con instalaciones físicas y sanitarias independientes. En caso de no encontrar la opción que represente la situación actual del establecimiento, use el campo "Otros establecimientos" para describirla. • Diligencie los nombres y apellidos del propietario, razón social (de acuerdo al registro comercial), número telefónico, número de fax (si tiene), correo electrónico (si tiene), los nombres, apellidos y cédula de ciudadanía o NIT del representante legal del establecimiento • Inspecciones preliminares: Si el establecimiento ha sido inspeccionado previamente por la entidad territorial de salud, y usted dispone de la última acta de autorización, diligencie este apartado, ingresando la fecha de la última inspección
y marcando con una X el concepto consignado en dicha acta Ingrese su nombre, cédula de ciudadanía y firma en el lugar correspondiente U1N n afP .·v Q eR ¡¡T ;h ~ aN se'l i' e '· n·· t·/ r , e.. ~.. e. ,. id. e e. s.•,. t · a , . s.•. o· · li· <..·. l· i · t : u. . d.. p· i· d•• a. ;·• e · : ¡.•• l.: a•. ·. . '!. E.. n.. t i!1< 1 a.• T· !· i• Ei• ··· l. n·. -·. í• !. (• ;• lJ> r ~í e~¡J ~./¡!I\Jdg !.IE1! .é facmten.l a,s9 o!'ld;icior1~s anitarias y reql,llsitosq ue !lleb e cunipliri:lJ Vetíl<::1:ttlro~· l'lspqrtaé!Qf; los equipos y J.ti$risilíos de los.produCl(;l!$que transp~rta, !i~i.con;u¡iJo~re qí!íi!si!Qdse l persona.r!n·•a nlp\Jl~g•~q..rU ~s: e·.e . ncuentran·c on$ignacl1 1e-gs•.,.el···¡n!ltl'í.!rríento··,eí.J·•p1 a~r1~!·> á~9 que le conoeda!l,11!l1!I JJl!llri;aciÓs;l¡'li nuarí~,•1(5)8n. S9q e .no·c u~lif· (;(;ln.i.: lichqsr equisito$
deberá solicitarlaa utorizacións anitaríad el vehlculon úevl!lmentel • • •• • • • •