MINSALUD - Resolución 3770 de 2013
Ministerio de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 3770 de 2013
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
nruu:Jt Ull" (OLUMJIIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
C03770 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 ( 2 4 SET2.0 13 ) Por la cual se aprueba una reforma estatutaria a la entidad privada sin ánimo de lucro, denominada FUNDACIÓN ANDINA EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas por el Decreto 1088 de 1991 y la Resolución 13565 del mismo año, y
CONSIDERANDO
Que la FUNDACIÓN ANDINA, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución 0253 del 12 de mayo de 2005, proferida por la Secretaría de Salud de Bogotá D. C. Que la mencionada fundación, a través de su representante legal, doctor Miguel Eduardo García Romero, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.131.462 de Cartagena, mediante oficio radicado en este Ministerio con el No. 201342300770112 del 29 de mayo de 2013, solicitó la aprobación de la reforma del artículo 3 de los estatutos, adoptada mediante Actas Nos. 25 y 26 de la Junta Extraordinaria del Consejo Fundador, cuyas reuniones se llevaron a cabo los días 2 y 20 de mayo de 2013, respectivamente. Que como soporte de la solicitud, anexó los siguientes documentos: Copia auténtica de los estatutos vigentes; copia auténtica de los estatutos cuya aprobación se solicita, formando un solo cuerpo y copia autentica de las
mencionadas actas en las cuales consta la reforma aprobada por la Junta Extraordinaria del Consejo Fundador de la FUNDACIÓN ANDINA, dando así cumplimiento a la dispuesto en el Decreto 1088 de 1991 y la Resolución 13565 del mismo año, expedida por el entonces Ministerio de Salud, hoy de Salud y Protección Social. Que revisada la reforma estatutaria, no se observan aspectos que afecten su legalidad. Que el artículo 61 del Decreto-Ley 4107 de 2011, dispuso que las referencias normativas sobre salud que en las normas anteriores se hagan al Ministerio de Salud y al Ministerio de la Protección Social, se entenderán referidas al Ministerio de Salud y Protección Social. 2 4 SET2.0 13
RESOLUCIÓNN ÚMEfÍdJ377QDE 2013 HOJA Nº 2 de 2
Continuaciónd e la resolución" Por la cual se aprueba una reforma estatutaria a la entidad privada sin ánimo de lucro, denominada FUNDACIÓN ANDINA"
Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Aprobar la reforma introducida a los estatutos de la entidad de carácter privado sin ánimo de lucro, denominada FUNDACIÓN ANDINA, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D. C, adoptada mediante Actas Nos. 25 y 26 de la Junta Extraordinaria del Consejo Fundador, cuyas reuniones se efectuaron los días 2 y 20 de mayo de 2013, respectivamente, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2. De acuerdo con la reforma aprobada mediante la presente resolución, en adelante, la FUNDACIÓN ANDINA, tendrá como domicilio principal y sede administrativa la Calle 149 No. 13 C-12 de la ciudad de Bogotá, D. C. Artículo 3. Notificar personalmente al representante legal de la FUNDACIÓN ANDINA, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D. C., o a quien se autorice para el efecto, el contenido de la presente resolución, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, haciéndole saber que contra la misma sólo procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, deberá surtirse por aviso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación y surte efectos desde su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2 4 SET2.0 13
Dada en Bogotá, D.G., Rd G~RIA URIBE alud y Protección Soci1