🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Resolución 3797 de 2010

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 3797 de 2010
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2010

MINISTERIOD E LA PROTECCIÓNS OCIAL RESOLUCIÓN NÚMEIII000379DTE, 2 010 .• 2 8 SEP2 010 ( ) Por medio de fa cual se establecen los criterios y requisitos de asignación, distribución y giro de fos recursos adicionadosa l Presupuesto General de la Nación mediante el Decreto Legislativo 134 de 201O EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidás por la Ley 1365 de 2009 y el Decreto 134 de 201O y , • CONSIDERANDO: Que bajo el estado de emergencia social se expidió el Decreto 127 de 201O mediante el cual se adoptaron medidas tributarias con el fin de generar recursos para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud, y el Decreto 134 de 2010, que modificó la Ley 1365 de 2009, "por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiacionesp ara la vigencia fiscal del 1º de enero • al 31 de diciembre de 2010" Que la Corte Constitucional mediante sentencia C-297 de 2010, al declarar inexequible el decreto 134 de 2010, estableció en el articulo segundo del falto, que se difieren los efectos de lo resuelto en dicha sentencia hasta el 16 de diciembre de 2010, en lo que tiene que ver con la adición. relativa al establecimiento de fuentes tributarias de financiación y en el artrcufo tercero, definió que los recursos adicionados que provengan del establecimiento de fuentes tributarias de financiación, deberán ser dirigidos en su totalidad a la red hospitalaria póblica y a

. garantizar el derecho a acceder a los servicios de salud de aquellas personas que se encuentran en el régimen subsidiado o tan solo vinculadas al sistema de salud. Que mediante la Resolución 2740 de 2010, se efectuó un traslado dentro del Presupuesto de Gastos de Funcionamientod· el Ministerio de la Protección Social para la vigencia fiscal de 2010," acreditando recursos corrientes por $339.000. millones. ar rubro presupuestaJ3 -5-3--60-10,d estinados a dar cumplimiento a lo decidido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-297 de 2010. Que se hace necesario establecer los criterios .y requisitos de asignación, distribución y giro de los recursos adicionados •a l Presupuesto General de la Nación mediante el Decreto Legislativo 134 de 2010, con el fin de dar a cumplimiento lo ordenado por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C2 8 SEP RESOLUCIÓN NÚMEllfllQ003797 DE 2010 2010HOJA Nº ~ Por medio de la cual se establecen los cñtelios y requisitosd e asignación,d istribución y giro de los recursos adicionados al Presupuesto General de la Nación mediantee l Decreto Legislativo 134 de 2010 . 297. de 2010 en relación a que los recursos adicionados que provengan del establecimiento de fuentes tributarias de financiación, deberán ser dirigidos en su totalidad a la red hospitalaria pública y a garantizar el derecho a acceder a los servicios de salud de aquellas personas que se encuentran en el régimen subsidiado o tan solo vinculadas al sistema de salud Que con el fin de que las entidades departamentales y distritales puedan disponer

de estos recursos, se procede a establecer los criterios para su asignación, distribución, giro y definicióri de cupos indicativos por entidad territorial. Que para efectuar la asignación de que trata la presente resolución la Coordinadora del Grupo de Presupuesto de este Ministerio, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 816 del 28 de septiembre de 2010 por valor de $339.000.000.000. En virtud de lo anterior, RESUELVE: Articulo 1. Criterios para la definición de cupos indicativos. Los cupos indicativos por departamento y distrito de los recursos destinados por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-297 de 201O a la red hospitalaria pública y a garantizar el derecho a acceder a los servicios de salud de aquellas personas que se encuentran en el régimen subsidiado o tan solo vinculadas al sistema de salud se definirán de acuerdo con los siguientes criterios: 1.1. 15%.e n partes iguales entre los 32 departamentos y 4 distritos. 1.2. 28% en función del volumen de pobfaci6n a cargo de cada departamento y. distrito para la vigencia 2009, contabilizando la población pobre no asegurada a la que se le agrega la población afiliada al régimen subsidiado ponderada con el factor No POS-S. • 1.3. 22% en función de la población afiliada al régimen subsidiado en cada departamento y distrito, con corte a 30 de septiembre de 2009 ponderada por un factor de esfuerzo hacia la universalizaciónd el aseguramiento. 1.4. 30% en función del nivel de déficit en la financiación de la prestación de

servicios de salud a cargo de los departamentos y distritos. 1.5. 5% para los departamentos de Amazonas, Arauca, Caquetá, César, Chocó, Guainla, Guaviare, La Guajira, Narifío, Norte de Santander, Putumayo, San Andrés, Vaupés y Vichada, teniendo en cuenta su condición de·. departamentos fronterizos o su dispersión poblacional, en fun.ción del volumen de población a cargo de cada uno de estos departamentos para la vigencia 2009, contabilizando la población pobre no asegurada a la que se le agrega la población afiliada al régimen subsidiado ponderada con el factor NoPOS-S. • • 2 8 SEP2 010 RESOLUCIÓNN ÚMERQIO0U3797D E 2010 HOJA Nº-ª Por mediod e la cual se establecenl os criteriosy requliltos de asignación,d isbibucióny giro de los recursos adicionadosa l PresupuestoG enerald e la Naciónm edlantee l DecretoL egislativo1 34 de 2010 Parágrafo 1. Para la determinación del factor No POS:-Sd e los numerales 1.2 y 1.5 del presente artículo, se utilizará lo definidó en el inciso tercero del artículo 2º del Decreto 2878 de 2007, con las proporciones aplicables a la vigencia 2009. Parágrafo 2. Para la ponderación del esfue120 hacia •I a universalización del aseguramiento del numeral 1.3 del presente articulo, se utilizarán los siguientes factores. • Cobertura territorial al Factor régimen subsidiado Menor de 80% 1,00

Entre8 0 y 84% 1,02 Entre8 5 y 90% 1,05 Entre 91 y 95% 1,10 • Mayorde95% 1,15 Parágrafo 3. Para la definición del nivel de déficit acumulado en la financiación de la prestación de servicios de salud a cargo de los departamentos y distritos, numeral 1.4 del presente articulo, se utilizará la información de deuda presunta . reportada por cada departamento y distrito al Ministerio de la Protección Social en cumplimiento de lo establecido en el numeral 4.1 del artí~ulo 4 de la Resolución 530 de 201O , restando los recursos de los cupos indicativos definidos en la misma norma, ejecutados por cada entidad territorial. Articulo 2. Asignación de cupos indicativos. Los cupos indicativos por departamento y distrito de los recursos destinados a la red hospitalaria pública y a garantizar el derecho a acceder a los servicios de salud de aquellas personas que se encuentran en el régimen subsidiado o tan solo vinculadas al sistema de salud, están definidos en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, con base en los criterios establecidos en el artículo 1° de la presente resolución. • Artículo 3. Criterios para la distribución. Sobre el valor de los cupos indicativos definidos en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, los departamentos y distritos harán una distribución de los valores que serán cancelados a las instituciones prestadoras de servicios de salud y entidades promotoras de salud del régimen subsidiado acreedoras, sobre el valor de las deudas por la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada y eventos no incluidos en el plan obligatorio de salud, auditadas y

consecuentemente depuradas, conciliadas y liquidadas de acuerdo con el instructivo que se defina para este fin, teniendo en cuenta los siguientes criterios: 3.1. Condiciones de las deudas. Se cancelarán con los recursos de que trata la presente resolución las deudas por atenciones a la población pobre no asegurada y eventos no incluidos en el plan obligatorio de salud del régimen subsidiado, prestadas a partir del 1° de enero de 2006 a cargo de los departamentos y distritos, que no ·hayan sido canceladas con ningún. otro recurso de origen territorial o nacional, depuradas, conciliadas y auditadas por la dirección territorial de salud respectiva y liquidadas de acuerdo con el instructivo que se defina para este fin. 3.2. Condiciones de los acreedores. Se cancelarán deudas reportadas por: 2 • ResoLuc,oN NÚ.,.R1Pflooa1s1 oe 2010 e _SE_P2 0 1 H0 O JA~~ Por mediode ·1ac ual N establecenlo s.erlterloye requisitosd e nlgnacl6n, dlstrlbuci6ny giro.d e loa reail'IIOII adicionadosa l PresupuestoG eneradl e la Nacl6nm ediantee l DecretoL egi&Jativ1o3 4d e 2010 . 3,2.1. Instituciones prestadoras de servicios de salud pObficas y privadas habilitadas que hagan parte de fa red de prestación de servicios del . departamento o distrito, induyendo Jas que se encuentren por fuera de. iu jurisdicción. • • • 3.2.2. Instituciones prestadoras de servicios de salud -pOblicas y privadas • habilitadas; que hayan prestado servicios de urgencias,q ue no hagan parte

de la red de prestación de servicios del departamentoo distrito, incluyendo se . las que encuentren por fuera de su Jurisdicción. • 3.2.3.·E ntidadesp romotorasd e saludd el régimen·s·ubsidiadqou,e hayan cubierto servicios no incluidos·ene l plan obligatoriod e safud.del régfrnert"subsidiado, no cancelados con-ningún otro recu~ de origen territorial o nacional 3.2.4. Institucionesp (iblicas prestadoras de servicios de salud que hayan cerrado -• • la liquidación en un término menor a un ano,s. iempre y ~ando las·c uentas por pÍ'estaci6n de servicios de salud a la población pobre no asegurada y eventos no incluidos en el plan obligatoriod e salud del régimen subsidiado, estén incluidas en las cuentas por cobrar de fa liquidación. Parágrafo.P ara los efectos de la presente resolución,n o se considera deuda, los intereses causados por la mora en el pago de las deudas, ni los gastos, costas y honorarios que se_o casionen por cobrosj udiciales o prejudiciales. Artículo 4. Requisitosp ara el giro. Para el giro de _losr ecursos sobre los cupos indicativos asignados, las direcciones departamentales y distritales de ·salud • deberán cumplir los siguientes requisitos: _• • ••· : . - •. • 4.1. _ Adelantar la auditOria con la consecuentec iepuracióny conciliación a· 1as cuentas o acreencias que se podrían pagar con los recursos de q'-'8 trata la presente resolución, liquidándolas de acuerdo ·con ·el instructivo que se

defin~ para este fin. •• • 4.2 Remitir al Ministerio de la ProtecciónS ocial, a més tardar el 8 de noviembre • de 2010, la siguiente documentación: • i. •P ropuesta de distribución de los recursos disponibles en el cupo indicativo, debidamente suscrita por eJ Gobernadoro Alcalde Distrital, de acuerdo con él instructivoq ue defina el Mini~ de la ProtecciónS ocial. - ii. Solicltud de giro .d e los recursos distribuidos por la entidad ·territorial, _ suscrita por el director territorial de salud, indicando la identificación de la institución prestadora de servicios de salud o entidad promotora de salud del régimen subsk:liádo,a sl como el monto distribuk:lo por cada una de ellas. iii. Certificación expedida por.e l director territorial de salud, en la que con~te • que con los-recursos dis1ribuid~ a cada entidada creedora se cancelarén deudas por servicios prestados a fa población_p obre no asegurada o eventos no incluidos en ~I plan obligatorio de ·saludd el régimen sub_sidiadó, a partir del 1° de enero de 2006, y que tales servicios no han sido cancelados ·con ningún. recurso de· carácter territorial o ·nacional y están debidamente auditados y consecuentemente depurados, concliados . y liquidados de acue·rdoc on el instructivoq ue se defina para este fin. • iv. Certificación de la incorporacióne n el presupuestod e ingresos y gastos de la entidad territorial del monto del cupo indicativoa signado. e SEP-2 010 RES0Luc16N N0MERdltJ0037970E201o'l HOJA Nº-º

Por medio de la wal se es1Dblecenlo s criteriosy requisitosd e asignación,d istribucióny giro de los recursos adicionados al PresupuestoG eneral de la Nación mediantea l DecretoL egislativo 134 de 2010 v. • Certificación expedida por el representante legal de cada institución prestadora de servicios de salud o entidad promotora de salud del Régimen Subsidiado incluidas en la propuesta de distribución, en la que conste que:· la entidad se acoge voluntariamente a las condiciones y mecanismos previstos en la presente resolución, el nombre de la entidad territorial deudora, monto inicial de la deuda, monto de la deuda auditada y monto de la deuda liquidada de acuerdo con el instructivo que se defina para este fin. Se exceptúan de esta liquidación las deudas derivadas· de contratos por •c apitación. • vi. Certificación del revisor fiscal, cuando aplique, de cada institución prestadora de servicios de salud o entidad promotora de salud del Régimen Subsidiado incluidas en la propuesta de distribución, en la que conste el registro de la deuda en los estados financieros de la entidad. vii. Certificación expedida por las entidades financieras con la identificación de la cuenta bancaria de la institución pres~dora de servicios de salud o entidad promotora de salud del Régimen Subsidiado beneficiaria, a la cual se deben efectuar los giros, que incluya el nombre e identificación del titular, tipo, número y estado de cuenta. viii. En el caso de las entidades promotoras de salud del Régimen Subsidiado,• certificación del representante legal, de que pagó a las instituciones prestadoras de servicios de salud los servicios recobrados a la entidad

territorial. Parágrafo 1. Cuando la dirección territorial de salud se encuentre en proceso de liquidación, la certificación aquí establecida sobre las deudas existentes antes de la liquidación, serán las que expida el agente liquidador. • Parágrafo 2. Si al 8 de noviembre de 2010, no se cuenta con la documentación aqui definida o la distribución no está debidamente soportada, los recursos del cupo indicativo no distribuidos o no soportados serén sometidos a una nueva asignación de cupos indicativos por parte del Ministerio de la Protección Social, con los criterios que se detenninen. Articulo 5. Procedimiento para el giro de los recursos. El giro de los recursos de que trata la presente resolución, se hará por parte del Ministerio de la Protección Social, de manera directa a las instituciones prestadoras y entidades promotoras de salud del· Régimen Subsidiado acreedoras de los departamentos y distritos, previa la presentación por parte de las direcciones territoriales de salud .al Ministerio de la Protección Social - Dirección General de Calidad de Servicios de la documentación definida en el articulo 4° de la presente resolución. Una vez presentada la documentación, y si ésta cumple con los requisitos establecidos en la presente resolución, el Ministerio de la Protección Social procederá al giro de los recursos. Posteriora éste, las instituciones prestadoras de servicios de salud y las entidades promotoras de salud del Régimen Subsidiado, deberán enviar al Ministerio de la Protección Social y al respectivo departamento o· distrito, dentro de los diez (10) dlas hábiles siguientes al abono en cuenta, una •c ertíficáción expedida por el revisor fiscal; cuando aplique, en la que conste el

recibo de los recursos y el registro en los estados financieros de los pagos· recibidos. El envlo de esta documentación será requisito para que el departamento o distrito pueda ser objeto de nuevos giros por parte·d e la Nación de otros recursos destinados al saneamiento de cartera por prestación de 2 8 SEP2 010 . RESOLUCIÓNN ÚMERQ0003797DE2 010 HQJAW-ª Por mediod e la cuals e establecenlo sc riteriOay requlsltodee asignaci6nd, iatribucl6,nj g irod e roar ecul808 _ adicionadoals P resupuestoG enerald e la Naciónm edia,,.1 1D1 ecreloL egislativ1o3 4d e 2010 serviciosa la poblaci6np obre no asegura<tay eventosn o incluidose n el plan de beneficiosd el régimens ubsidiado. • Articulo 8. Depuración de cartera de laa IPS pllblicaa. _P ara efectos de la presente resoluci6n,l a diferenciaq ue se .presentee nti'e el valor de las facturas que soportan las deudas reveladase n los estadosf mancierosd e ,._si nstituciones pOblicasp restadorasd e serviciosd e saludy los págos realizadosa las mismase n apllcaci6nd e la presenter esolución,d eberá ser depuradad é la contabilidadd e acuerdoc on los procedlmie_ntocso ntablesd efinidosp or la .ContadurraG enerald e la Nacióne n el Régimend e ContabiiidadP _Oblicya·l as·n onnasq ue lo modifiquen, . adicioneno sustituyan.

Articulo 7. Direcciones departamentales y dlstrltales lntarvanldaa por la _ •S uperintendencia Nacional de Salud. Las actividades relacionadas con la distribuci6n y trámite para el giro de los recursos de que trata la presente resoluci6n,e n los departament0$y· distritosc uyas direccionesd e salud a la fecha • de entradae n vigenciad e Jap ~ resolucións e encuentrenin tervenidasp or la superintendencia Nacional de 8alud o sean intervenidas-con posterioridad, estaréna cargo del a.gentein terventor.• • • • Articulo 8. Vigencia. La presente resolución: rige a partir• d e la fecha .de su comunicacióny derogat oda, las djgposicionesq ue le sean contrarias.• • COMUN(QUESEY CÚMPLASE • Dada en Bogotá,o .e., 2 R SFP2 010 ik-M1~l~ - • tv\1~ jf. MAURrc)o SANTA MARIA SA~CA- ~ Mintslrod e la f!gleooiónS oaa1 . RESOLuc1óN NÚMER1mon31s1 oe 2010 2 e SEP 20 10HOJA Nº :1.. Por medio de la cual se establecenl os criteriosy requisitosd e asignación,d istribucióny giro de los recuraoa adicionadosa l PresupuestoG enerald e la Naciónm ediantee l DecretoL egislativo1 34 de 201O ANEXOT ÉCNICO . . Cupos Indicativos por departamento y distrito de los recursos destinados á la rad hospttalaita pllbllca y a garantizar el derecho a acceder a loe aerviclos da salud da aquella$ peraonae qua se ,ncuantran en el régimen subsidiado o tan solo vinculadas al sistema da

  • salud • •V alor cupo Indicativo Entidadt erritorial asignado . '

$ Amazonas 2.131.906.000 Antioquia 30.71)4.095.000 Arauca 5.887 .510.000 .Atlántico -6.278.399.000 Barranquilla 6.896.131.000 Bogotá 17.124.208.000 Bolívar 11.541.068.000 Boyacá 13.405.852.000 -Caldas 7.514. 752.000 Caquetá 6.560. 752.000 . tartagena 10.393.069.000 casanare 4.025.133.000 Cauca 14.767.391.000 Cesar 12.386.684.000 · Chocó 9.202.745.000 Córdoba 10.883.966.000 Cundinamarca 19.235.458,000 Guarnía 1.845.178.000 Guaviare 2.614. 793.000 Huila 7.322.287:000 LaG uajira 10.753.063.000 Magdalena 7.483.150.000 Meta 4;870.267.000 Nariño 17,789.nl.OOO Norte de Santander 13.195.973.000 Putumavo S.040.955.000 Quindfo -8.989.613.000 Risaralda 4.210,634.000 SanA ndrés 1.799.468.000 Santa,Marta 4.548.365.000 Santander 13. 794.927 .000 Sucre 9.403.857.000 Tolima 10.615.615.000 Valle del Cauca 2U00.75S.000 Vaupés 1.689.398.000 Vichada 2.192.812.000

TOTAL 339.000.000.000

"

Consultar sobre este documento ...