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MINSALUD - Resolución 3810 de 2003

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 3810 de 2003
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2003

Hoja 1 de 2

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

RESOLUCION NUMERO 3810 DE 2003

(Noviembre 27) Por la cual se prorroga el término establecido en el artículo 4° de la Resolución 2056 de 2003 y se aclara el diligenciamiento de su Anexo Técnico número 3. EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 54 del Decreto 1283 de 1996, 14 del Decreto 1281 de 2002 y 2° numerales 15 y 22 del Decreto 205 de 2003, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 002056del 29 de julio de 2003, se adoptó el formulario Forecat Consolidado y se estableció la documentación e información soporte para adelantar las reclamaciones o cobros de montos mínimos ante el administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, "Subcuenta Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, ECAT"; Que con el objeto garantizar la adecuación del Sistema de Información que permita el estricto cumplimiento de la norma, se hace necesario ampliar el plazo establecido en el artículo 4° de la Resolución 002056 de 2003; Que el artículo 47 del Decreto205 de 2003 establece que todas las referencias legales vigentes a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, deben entenderse referidas al Ministerio de la Protección Social; Que en virtud de lo anterior, este Despacho, RESUELVE: Artículo 1º. Prorrogar hasta el1° de enero del año 2004, el término establecido en el

artículo 4° de la Resolución 002056 de 2003 para la presentación de las reclamaciones de que trata el artículo 1° de la misma norma. Artículo 2º. Aclarar el diligenciamiento del Anexo Técnico número 3 de la Resolución 002056 de 2003, en los siguientes términos: Los campos 5, 6, 7, 12, 14, 16,17, 18, 19, 20, 22, 24, 26, 27, 28, 29 y 30 del archivo sobre vehículos se deberán diligenciar obligatoriamente cuando el Estado de aseguramiento del vehículo sea 1, 2, 4 ó 5. Los campos 8, 9, 10 y 11 del archivo sobre vehículos, se deberán diligenciar obligatoriamente cuando el estado de aseguramiento del vehículo corresponda a 1, 4 ó 5. Hoja 2 de 2

RESOLUCION NUMERO 3810 DE 2003

Por la cual se prorroga el término establecido en el artículo 4° de la Resolución 2056 de 2003 y se aclara el diligenciamiento de su Anexo Técnico número 3. Los campos 18 y 21 del archivo sobre la atención de la víctima, no deben contemplar decimales. Artículo 3º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2003. El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

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