MINSALUD - Resolución 391 de 2022
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 391 de 2022
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2022
REPÚBLICAD E COLOMBIA l'~r'
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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL • • -~~1)'"'"391
RESOLUCION NUMERO '•:.,I..• ¡., iJ DE 2022 ( 9 MAR2 02! ) ~ Por la cual se definen las condiciones y la estructura de datos para el reporte de la información de las personas que no cuentan con un documento de identidad expedido por el Estado colombiano y de las personas que transitan en zona fronteriza, para beneficiarlas del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, artículo 19 de la Ley 1751 de 2015 y el artículo 8 del Decreto 109 de 2021 y, CONSIDERANDO Que el Gobierno nacional adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, mediante el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630, 744 y 1671 de 2021, con el objeto de reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica por su transmisión, disminuir la incidencia de casos graves, proteger a la población con alta exposición al virus y reducir la transmisión del SARS-CoV-2 para contribuir al control de la epidemia. Que el citado Decreto 1671 de 2021, modificó el Decreto 109 del mismo año, en el sentido de incluir a las personas que se encuentran en el territorio nacional en zonas de frontera, como parte de la población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19.
Que, este Ministerio atendiendo lo señalado en el referido Decreto 109 de 2021 ha identificado un número importante de la población a ser vacunada contra la COVID19, a través de los sistemas de información interoperables con los que cuenta el Estado colombiano; sin embargo, estos registros resultan insuficientes para identificar y registrar la totalidad de las personas objeto del Plan Nacional de Vacunación, considerando que alguna parte de la población transeúnte no cuenta con un documento de identificación expedido por el Estado colombiano, además de aquellas personas que transitan en zona fronteriza. Que, en consecuencia, este Ministerio expidió la Resolución 1255 de 2021 que define las condiciones y la estructura de datos para el reporte de la información por parte de los municipios, distritos y departamentos con áreas no municipalizadas, de las personas que habitan en su jurisdicción y que no cuentan con un documento de identificación expedido por el Estado colombiano para acceder a la vacunación conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 109 de 2021. Que la precitada resolución no contempló las personas que se encuentran en el territorio nacional en zonas de frontera, dado que no hacían parte de la población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, por lo que es indispensable que los departamentos y municipios de dichas zonas identifiquen a esa población. 9 MAR20 22 =0 3 91 =
RESOLUCIÓN NÚM~) DE • 2022 HOJA No. 2
Continua':ión de la resolución "Por la cual se definen las condiciones y la estructura de datos para el reporte de la mfonnac,on de las personas_q ue no cuentan con un documento de identidad expedido por el Estado colombiano y
de las personasq ue transitane n zona fronteriza,p ara beneficiarlasd el Plan Nacionald e Vacunaciónc ontraf a COVID-19" Que, así mismo, es preciso que los departamentos con áreas municipalizadas, distritos y municipios identifiquen a las personas que habitan en su jurisdicción y carecen de un documento de identidad expedido por el Estado colombiano, para que formen parte del Plan Nacional de Vacunación y reducir las barreras de acceso a la vacunación para disminuir el riesgo de contagio. Que conforme con lo anteriormente expuesto, se hace necesario derogar la Resolución 1255 de 2021 y expedir un nuevo acto administrativo que contenga las condiciones y la estructura de datos para el reporte de la información de las personas aquí definidas, establecer los responsables del reporte de la información, las condiciones y los datos necesarios para ser registrados a través de la plataforma PISIS que se integra a MIVACUNA COVID-19 y conformar la Base de Datos Maestra de Vacunación. En mérito de lo expuesto, RESUELVEArtículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir las condiciones y la estructura de datos que deberán cumplir los municipios, distritos y departamentos con área no municipalizadas, para el reporte de la información de las personas que habitan en sus jurisdicciones y no cuentan con un documento de identidad expedido por el Estado colombiano para identificarse y de las personas que transitan en zona de frontera, conforme al mecanismo de censo de que trata el artículo 8 del Decreto 109 de 2021, para beneficiarlas del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente
resolución aplican a: 2.1. Municipios, distritos y departamentos con áreas no municipalizadas quienes serán las responsables de generar los datos y realizar el reporte a este Ministerio. 2.2. Las instituciones prestadoras de servicios de salud. 2.3. La Unidad Administrativa Especial - Migración Colombia. Parágrafo. Las entidades territoric:ilesd el orden departamental deberán garantizar que todos los municipios de su jurisdicción realicen el envío de la información. Artículo 3. Censo. Corresponderá a los municipios, distritos y departamentos con áreas no municipalizadas aplicar el censo que permita identificar a la población habitante de su jurisdicción que no cuenta con un documento de identificación expedido por el Estado colombiano y de las personas que transitan en zona de frontera. La institución prestadora de servicios de salud que aplica la vacuna registrará la información para el censo, entre quienes se acerquen a recibir el biológico y reúnan las condiciones para ello. La IPS vacunadora enviará la información a la entidad territorial en la estructura definida en el anexo técnico que hace parte de la presente resolución. Artículo 4. Estructura de datos y responsables del reporte de información. Los municipios, distritos y departamentos con áreas no municipalizadas deberán efectuar el censo en sus territorios y reportar a este Ministerio la información a través de la plataforma PISIS del Sistema Integrado de Información de la Protección Social O3 91 9 MAR2 02to22
RESOLUCIÓN NÚMERO~' ."'. DEHOJA No. 3
Continuación de la resolución "Por la cual se definen las condiciones y la estructura de datos para el reporte de la información de las personas que no cuentan con un documento de identidad expedido por el Estado colombiano y
de las personas que transitan en zona fronteriza, para beneficiar/as del Plan Nacional de Vacunación contra la
COVID-19"
(SISPRO), en la estructura definida en el anexo técnico que hace parte de la presente resolución, y que se integrará a MIVACUNA COVID - 19 para conformar la Base de Datos Maestra de Vacunación. Artículo 5. Plazo para el reporte de la información. Las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal deberán reportar las novedades de manera permanente durante los quince (15) primeros días hábiles de cada mes, hasta finalizar la vacunación contra la COVID-19 a nivel nacional. Artículo 6. Tratamiento de la información. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable, en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, de la Ley 1712 de 2014, del Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 del 2015, y las normas que las modifiquen o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso. Artículo 7. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 1255 de 20 de agosto de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE g MAR2 022
Dada en Bogotá D.C., a losMinistro de Salud y Protección Social 4
Aprobó: Viceministrod e SaludP úblicay Prestaciónd e Servicio
Directord e Promocióny Prevención ~ Directord e Epidemiologíay Demografía, Jefe Oficinad e Teq_n_ol~asd e la lnformac· n y las Comunicaciones DirectoraJ urídica \,&A,L,K., f' 3 91 9 MAR20 2Jo22
RESOLUCIÓN NúMERo:· ~ DE"' HOJA No. 4
Continuación de la resolución "Por la cual se definen las condicionesy la estructurad e datos para el reporte de la informaciónd e las personas que no cuentan con un documentod e identidade xpedidop or el Estado colombianoy de las personas que transitane n zona fronteriza,p ara beneficiarlasd el Plan Nacionald e Vacunaciónc ontra la COVID-19" ANEXO TÉCNICO REPORTE DE INFORMACION DE LAS PERSONAS QUE HABITAN LOS MUNICIPIOS, DISTRITOS Y DEPARTAMENTOS Y NO CUENTAN CON UN DOCUMENTO EXPEDIDO POR EL ESTADO COLOMBIANO PARA IDENTIFICARSE Y BENEFICARSE DEL PNV CONTRA LA COVID -19 Para realizar la priorización de la vacunación por COVID-19, los municipios, distritos y departamentos respecto a sus áreas no municipalizadas enviarán al Ministerio de Salud y Protección Social la información de las personas que habitan en sus territorios y no cuentan con un documento de identidad expedido por el Estado colombiano para identificarse y de las personas que transitan en zona de frontera. El envio se realizará a través de la plataforma PISIS. Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos:
1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS.
2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS.
3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS.
4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO.
1. ESTRUCTURA Y·ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS
a. Estructura y especificación del nombre del archivo. El nombre de los archivos de la información de las personas que habitan en sus territorios y no cuenta con un documento de identidad expedido por el Estado colombiano para identificarse, debe cumplir con el siguiente estándar: Componented el. Valorés nombre de permitidos o Descripción Longitud Requerido archivo formato fija Módulo de PAi Identificador del módulo de información 3 SI información Tipo de fuente 125 Fuente de la información: 3 SI Entidad territorial (municipios, distritos y departamentos con áreas no municioalizadasl Tema de C0VI - Personas que habitan en sus 4 SI información territorios y no cuentan con un documento de identidad expedido por el Estado colombiano para identificarse Fecha de corte AAAAMMDD Fecha de corte, debe corresponder con la 8 SI fecha en que se reporta la información Tipo de zz Tipo de identificación de la entidad que identificación de la reportal a información. entidad que reporta - DE: Si corresponde a una entidad territorial del orden departamental. -DI: Si corresponde a una entidad territoria 2 SI del orden distrital - MU: Si corresponde a una entidac territorial del orden municioal Número de identificación de la entidad que envía los archivos,d e acuerdoc on el tipo de identificación del campo anterior: Se debe usar el carácter CERO (0) de Número de relleno a la izquierda si es necesario para identificación de la 999999999999 12 SI
completar el tamaño del campo. entidad que reporta Tipo de identificación DI: 000000011001
Tipo de identificación DE: 000000000005
Tipo de identificación MU: 000000005001
Extensión del .txt Extensión del archivo plano .TXT 4 SI archivo 3 91 9 MAR2 otf
RESOLUCIÓN NÚMERC?: ~:- () DE~ 22 HOJA No. 5
Continuación de la resolución "Por la cual se definen fas condiciones y la estructura de datos para el reporte de fa información de fas personas que no cuentan con un documento de identidad expedido por et Estado colombiano y de fas personas que transitan en zona fronteriza, para beneficiarlas del Plan Nacional de Vacunación contra la
COVID-19" NOMBRE DEL ARCHIVO -- - -- - . - --· --- .. ...
Tipo de archivo Nombre de archivo Longitud .. --· Reporte de información de las personas que habitas en sus territorios y no cuenten con un documento de PAl125COVIAAAAMMOOZZ999999999999. TXT 36 identidad expedido por el Estado colombiano par, identificarse. b. Contenido del archivo. El archivo con la información está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada asi: Registro Descripción Reporte . Tipo 1 Registro de control Obligatorio Registro de detalle: de las personas que habitan en sus territorios y ne Tipo2 cuenten con un documento de identidad expedido por el Estadc Obligatorio colombiano nara identificarse Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (1)
b.1. REGISTRO TIPO 1-REGISTRO DE CONTROL
Es oblioatorio. Es el orimer rec istro oue debe aoarecer en los archivos oue sean enviados . - - - - - ------·-· .. o No. Nombre del " :t :J , g Valores permitidos " ·. ;t :J , 1~ ¡:: campo _e o . 16 a, 11: o Tipo de registro 1 N 1: valor que significa que el registro es de control SI . 1 Tipo de identificación de 1: A ipo de identificación de la entidad que reporta la información. SI entidad que reporta DE: Si corresponde a una entidad territorial del orden departamental • DI: Si corresponde a una entidad territorial del orden distrital • MU: Si corresoonde a una entidad territorial del orden municioal 2 Número de identificaciór 1 N Número de identificación de la entidad que envia los archivos, de SI de la entidad que reporta acuerdo con el tipo de identificación del campo anterior. Para tipc documento DI, MU DI utilizar códioo DIVIPOLA 3 Fecha inicial del periodc 1( F En formato AAAA-MM-DD. SI de la informaciór reoortada 4 Fecha final del período de 1, F En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder con la fecha en que se SI la información reportada eporta la información y debe concordar con la fecha de corte de lnombre del archivo. 5 Número total de registro, 11 N Debe corresponder a la cantidad total de registros tipo 2 contenidos en SI de detalle contenidos en e lel archivo. archivo b.2 REGISTRO TIPO 2 - REGISTRO DE DETALLE Mediante el Registro Tipo 2, se reporta la información de las personas que habitan en sus territorios y no cuenten con un documento de identidad expedido por el estado colombiano para identificarse
para la vacunación por COVID -19. Los registros se identifican de manera única mediante los campos 3 y 4, por lo cual estos no deben repetirse. . . - .. "D (U. o o :: !:: :, , _E c E. o c. ·" etJ ¡:: a.,, . No. Nombre del campo .Ce 3). ., E" .;"" ' Valores permitidos ::, a, "tJ 11: . o Tino de reaistro 1 N 2: valor nue sinnifica nue el reaistro es de detalle Si e 3 91 9 MAR2 022.2022
RESOLUCIÓN NÚMtRo:-..~ Ds HOJA No. 6
Continuación de la resolución "Por la cual se definen las condiciones y la estructura de datos para el reporte de la información de las personas que no cuenlan con un documento de identidad expedido por el Estado colombiano y de las personas que transitan en zona fronteriza, para beneficiarlas del Plan Nacional de Vacunación contra la
COVID-19" .,, o
., ·e: No. Nombre del campo Valores permitidos <.::, T, o:: Número consecutivo de registros de detalle dentro del Si Consecutivo de 10 N archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va registro incrementando de 1 en 1. hasta el final del archivo. Incluir el código de tres caracteres del pais según el Si estándar ISO 3166-1 2 Nacionalidad 3 A Ver la tabla de referencia Pais Variable Extra_lll en web.sispro.gov.co, donde se encuentran los valores )ermitidos ipo de documento de identificación del personal Si (PA) Pasaporte (CD) Carne diplomático (CE) Cédula de extranjería Tipo de documento A (SC) Salvoconducto,
3 de identificación que 2 (PE) Permiso especial de permanencia presenta el censado (DE) Documento extranjero (AS) Adulto sin identificación (MS) Menor sin identificación Pn Permiso cor crotección temcoral Número de documento de identificación personal Si Cuando el tipo de documento es "DE" se registra el numero asignado por el pais de origen y la longitud máxima de este campo para este tipo de documento debe ser de 17. Número de Cuando el tipo es (SI) se debe asignar como número, el documento de A código del departamento-municipio y un consecutivo. 4 20 identificación del Los códigos del departamento y municipio deben censado corresponder con las tablas de referencia departamento y municipio en web.sispro.gov.co y también coincidir con los códigos de la entidad reportadora enviados en el campo (Número de identificación de la entidad que reporta) del nombre del archivo y del registro de control.
Eiemclo: 11001000000000000125 5 Primer apellido 60 A Primer apellido Si 6 Segundo apellido 60 A Segundo apellido No 7 Primer nombre 60 A Primer nombre Si 8 Segundo nombre 60 A Segundo nombre No 9 Fecha de nacimiento 10 F En formato AAAA-MM-DD. Si Correo electrónico No 10 100 N Correo electrónico del censado de contacto Código del municipio de residencia. Ver la tabla de Si Código del A referencia MUNICIPIO en web.sispro.gov.co (está de 11 departamento o del 5 acuerdo con la DIVIPOLA), donde se encuentran los municipio valores oermitidos Indicador de actualización del registro: Si 1:I nsertarn uevo registroe n el sistema Indicador de A: Actualización de la información del registro 12 novedades del A E: Eliminación del registro reportado por error
registro Para el primer reporte de información, se debe registrar "I" en este campo Código de temporalidad migratoria Si Temporalidad 13 N 1. Habitante en el territorio Nacional migratoria
2. Tránsito en Zona de Frontera
2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:
a. En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico O-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales b. Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión .t xt
RESOLUCIÓN NÚMERO'.' , f, 3 91 DE g 2022 HOJA No. 7 • ~ MAR2 022
Continuaciónd e la resolución" Por la cual se definenl as condicionesy la estnucturad e datosp ara el repotted e la infom,aciónd e las personasq ue no cuentanc on un documentod e identidade xpedidop or el Estadoc olombianoy de las pérsonasq ue transitane n zonaf ronterizap, ara beneficiarlasd el Plan Nacionald e Vacunaciónc ontral a
COVID-19"
c. Los nombres de archivos y los datos de estos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. d. El separador de campos debe ser pipe (1) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (1). e. Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo
entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará así: dato1 lldato3 f. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas ("") ni ningún otro carácter especial. g. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. h. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.
1. Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se· deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo.
j. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios. k. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. l. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro
3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, para que las entidades reporten la información. Primero se registra o actualiza la entidad en el Sitio Web· del SIS PRO y luego se registran los usuarios de la entidad.
Registrar entidad: https://web.sispro.gov.co/Entidades/ClienteNerificarEstadoRegistro
Registrar usuarios institucionales: se pueden registrar en línea o mediante anexo técnico por PISIS. Registro de usuarios institucionales en línea: https://web.sispro.gov.co/Seguridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes.aspx Registro de usuarios institucionales mediante Anexo Técnico SEG500USIN por PISIS: El procedimiento se encuentra detallado en la Guia de Usuario de Seguridad en https://web.sispro.gov.co Control de calidad de los datos. La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente anexo técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así: Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción a quien reporta.
Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa a quien reporta el resultado.
Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa. Mesa de ayuda. Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: https://www.sispro.qov.co/ayudas/Pages/Ayudas.aspx Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace: https://web.sispro.qov.co/WebPublico/Soporte/FAQ/FAQ.aspx