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MINSALUD - Resolución 392 de 2021

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 392 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

República de Colombia

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 3 9 2

RESOLUCIÓN NÚMERÓ' :;':: ; () DE 2021 ( 25 MAR2 021 ) ' Por medio de la cual se modifica el articulo 2 de la Resolución 666 de 2020 y los numerales 4.1 y 5 de su anexo técnico EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el parágrafo 1 del articulo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, y el articulo 1º del Decreto 539 de 2020 y, CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 666 de 2020 se adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus

COVID-19.

Que, por medio de la Resolución 223 de 2021, este Ministerio sustituyó el anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, con el prop-ósito,e ntre otros, de complementar las medidas generales de bioseguridad relacionadas con el manejo ·de residuos y la optimización de la ventilación en los espacios. Que la Subdirección de Enfermedades Trasmisibles de este Ministerio con fundamento en lo establecido por la OMS y la evidencia científica actual recomienda retirar algunas medidas de bioseguridad establecidas en las precitadas resoluciones, como lo son la desinfección de zapatos https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel coronavirus-2019/advice-for-public/myth-busters, la toma de temperatura a proveedores, clientes y visitantes, así como el registro de personas al ingreso de establecimientos,

debido a que dicha información no es relevante para el control de la transmisión del virus. Que, visto lo anterior, se hace necesario actualizar las medidas que sobre estos aspectos . fueron implementadas en las precitadas resoluciones, modificando así, su ámbito de aplicación y el anexo técnico en los numerales 4.1 y 5. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Articulo 1.Modificar el articulo 2 "ámbito de aplicación" de la Resolución 666 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera: "2. Ámbito de aplicación. Está resolución aplica a trabajadores del sector público y privado, aprendices, practicantes, cooperados de cooperativas o precooperativas de trabajo asociado, afiliados participes, contratantes públicos y privados, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de se,vicios de los diferentes sectores económicos, productivos, en adelante trabajadores. 2,5M AR2 021 C,~,()392

RESOLUCIÓN NÚMEROi°' DE 2021 HOJA Nº2

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución 666 de 2020 y los nUmerales 4.1 y 5 de su anexo técnico" empleadores, entídades gubernamentales, ARL y a fas actividades sociales y económicas que realicen las personas, en lo pertinente. Parágrafo 1. Para la aplicación del protocolo cada sector, empresa o entidad deberá 113afizar,c on el apoyo de sus administradoras de tiesgqs laborales, fas adaptaciones correspondientes a su actividad, definiendo las diferentes estrategias que garanticen un distanciamiento físico y adecuados procesos de higiene y protección en el trabajo.

Parágrafo 2. Las medidas de toma de temperatura, limpieza de zapatos, registro de clientes, proveedores y visitantes, eliminadas del anexo técnico que se modifica a través de este acto administrativo, se harán extensivas a los demás protocolos de bioseguridad expedidos por este Ministerio, Parágrafo 3. En ningún caso, la obligación de la implementación de este protocolo podrá traducirse en el desconocimiento o desmejora de las condiciones ni en la terminación de los vínculos laborales, y demás formas contractuales del personal de las empresas"_ Artículo 2. Modificar el numeral 4.1 "Vigilancia de la -Salud de los trabajadores en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST' del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, sustituido mediante la Resolución 223 de 2021, el cual quedará de la siguiente manera: "4.1. Vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. a. Actualizar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, identificando e implementando las acciones correspondientes para la prevención def riesgo biológico por COVID-19 en el ambiente de trabajo. b. Asegurar que se cumpfan las disposiciones y recomendaciones de las autoridades de salud ef! relación a la prevención del contagio por COVIO-19, previstas en el presente protocolo. c. Establecer un sistema de verificación, preferiblemente digital, para el control, en el momento de la notificación positiva para covid-19, en el que cada trabajador, registre todas las personas y fugares visitados dentro y fuera de fa operación, indicando: fecha,

lugar, nombre de personas con las que se ha tenido contacto, en los últimos 10 días y a partir del primer momento de notificación, cada día. d. Establecer un mecanismo de verificación del estado de salud de los trabajadores, con el fin de prevenir y contener brotes en el ámbito ·laboral, incluido los trabajadores que realizan trabajo en casa o en trabajo remoto e. Fomentaren los trabajadores el autocuidado e identificación de síntomas de COVIO-19_ f. Antes de ingresar a las instalaciones o iniciar labores y durante fa jornada laboral, cumplir el protocolo de lavado de manos, establecer una periodicidad mínima de cada 3 horas y al finalizar la jornada. g. Establecer el canal de información entre el empleador, la EPS, la ARL y el trabajador para que informe cualquier sospecha de síntoma o contacto estrecho con personas confirmadas con COVIO-19 y manejarlo de manera confidencial. h. Consolidar y mantener actualizada una base de datos completa con los trabajadores y demás personal que preste los se/Vicios en la empresa, teniendo en cuenta las reseNas de información.

  1. Instruir a los trabajadores, en la aplicación de la etiqueta respiratoria, que incluye cubrirse la nariz y boca al toser o estornudar con el antebrazo o con un pañuelo de papel desechable y deshacerse de él inmediatamente tras usarlo. Abstenerse de tocarse la boca, la nariz y los ojos.

j. Difundir a los trabajadores la información sobre generalidades y directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, en relación con los síntomas de alarma.

lineamientos y protocolos como respuesta ante la presencia del COVID-19. k. Proveer asesoría y acompañamiento a los trabajadores o colaboradores, incluidos los de aislamiento preventivo. l. Buscar alternativas, en lo posible, para que los empleados adultos mayores y aquellos 2 5 M~R2 021 3 9

RESOLUCIÓN NÚMERO ; (' :"\ .~Ü 2DE 2021 HOJA Nº 3

Continuación de fa resolución "Por medio de la cual se modifica el articulo 2 de la Resolución 666 de 2020 y los numerales 4. 1 y 5 de st1 anexo técnico·· que tengan comorbilidades preexistentes identificadas como factores de riesgo para COVID-19 puedan ejercer su trabajo minimizando los contactos estrechos con otras personas". Artículo 3. Modificar el numeral 5 "Cómo·r ealizar el monitoreo de síntomas de COV/D-19 en la empresa" del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, sustituido mediante la Resolución 223 de 2021, el cual quedará de la siguiente manera: "5. Cómo realizar el monitoreo de síntomas de COVID-19 en la empresa. Difundir información pen'ódica a los trabajadores y al personal respecto de fa implementación de medidas de prevención (distancia física, correcto lavado de manos, cubrimiento de nariz y boca con el codo al toser), uso adecuado de elementos.de protección personal e identificación -de síntomas (fiebre, tos seca y dificultad para respirar). Cuando sean presenciales, estas actividades deben realizarse en grupos no mayores de cinco (5) personas. La prevención y el manejo de situaciones de riesgo de contagio implica lo siguiente:

5.1 Asegurar que se cumplan las disposiciones y recomendaciones de las autoridades de salud en relación a la prevención del contagio por COVID-19. 5.2 Garantizar buena ventilación de las instalaciones de manera permanente. 5.3 Garantizar el uso del tapabocas por parle de los trabajadores al ingreso a las instalaciones o sitios de trabajo. 5.4 Restringir el acceso de acompañantes de los trabajadores en las instalaciones de las empresas o lugares de trabajo. 5.5 Impedir el ingreso a las instalaciones de personas con síntomas de gripa o afección respiratoria. 5.6 Seguimiento diario aleatorio evidenciable, sobre el estado de salud dei personal en trabajo en casa o en modalidad remota, de acuerdo con autodiagnóstico que permita identificar síntomas y trayectorias de exposición al COVID-19 del personal. 5.7 Antes de ingresar a las instafaC/oneso iniciar labores, realizar el protocolo de lavado de manos. . 5.8 Establecer canales para que los trabajadores informen cualquier sospecha de síntoma o contacto con personas diagnosticadas con COVID-19. 5.9 Utilizar fa aplicación CoronApp, disponible en Androide !Os, para reportar su estado de salud y el de su grupo familiar. 5.10 Asegurar que todos los trabajadores estén afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral, y así mismo, solicitare/ cumplimiento de este requisito, al personal indirecto que presta los servicios para la compañía. 5.11 Los establecimientos abiertos al público deben incentivar entre sus proveedores, clientes y visitantes el correcto uso del tapaboca, la desinfección de manos y cubrir boca-y nariz con el codo al toser al interior de sus instalaciones. Artículo-4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el

articulo 2 de la Resolución 666 de 2020, modificado por la Resolución 223 de 2021, y los numerales 4.1 y 5 del Anexo Técnico. Dada en Bogotá, D.C., a los, RNANDO RUIZ~ Minis ro de Salud y Protección Social Aprobó: V1cem!~isterio de Sal~_dP ública y Prestación de Servicios - / D1recc1ond e Promocron y Prevención .,,,I:;;:;,/' Dirección Jurídica ",

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