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MINSALUD - Resolución 3960 de 2008

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 3960 de 2008
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2008

,, .

, MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

OC3960

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2008

OC T2 0u8 ) ( 'I / Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1445 de 2006 y los Anexos Técnicos EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por el artículo 43 y 173 de la Ley 100 de 1993, artículo 2° del Decreto 205 de 2003 y el Decreto 1011 de 2006

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el Anexo Técnico No. 1 de la Resolución 1445 de 2006, en el sentido de adicionar el Manual de Estándares de Acreditación dirigido a las Direcciones Territoriales de Sal1,1dc, ontenido en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente de la resolución, así: "7. Manual de Estándares de Acreditación para /as Direcciones Territoriales de Salud." PARÁGRAFO. El Manual de Estándares de Acreditación para las Direcciones Territoriales de Salud, seguirá el consecutivo numérico establecido en la paginación de los manuales adoptados en la Resolución 1445 de 2006. ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar los numerales 1 y 2 del Título "Voluntariedad" del Anexo Técnico No. 2 de la Resolución 1445 de 2006, los cuales quedarán así:

"VOLUNTARIEDAD

1. Ciclo de preparación para la Acreditación (o ciclo de autoevualuación y mejoramiento): El ciclo de preparación se inicia con la decisión de la alta

dirección de la institución de desarrollar el proceso de análisis de /os diferentes grupos de estándares e incluye la • comparación de la realidad institucional con dichos estándares, la definición de brechas de cumplimiento, el desarrollo de acciones de mejoramiento y la realización de autoevaluaciones formales. El ciclo de preparación también incluye la autoeva/uación del cumplimiento de los requisitos de presentación. El ciclo de preparación de la estrategia de mejoramiento de la acreditación termina con la generación de un informe de . - ;- :=- _- - .- ..- . ~ :.· ;; =-=· ss .--:-.:c.:.:a, :a;c,a,men,e 1a F<.eso1ució1n4 45 de 2006 y sus anexos técnicos" autoevaluación que contenga la calificación de /os estándares de acreditación y de la gestión del mejoramiento, la cual incluye el análisis comparativo cuando se haya desarrollado más de una autoevaluación.

2. Ruta Crítica (o ciclo de aplicación): Inicia con la solicitud formal ante el ente acreditador una vez su autoevaluación indica que ha alcanzado un nivel de cumplimiento de /os estándares que le permite estimar una probabilidad razonable de "pasar'' la evaluación por parte del ente acreditador y que cumple con los prerrequisitos para aplicar formalmente. Tendrá una vigencia de cuatro (4) años contados a partir de la notificación de la decisión de acreditación a la institución." ARTÍCULO TERCERO.- Modificar la Nota contenida en las Reglas de Decisión de la Acreditación Condicionada (entre 200 y 279 puntos) y adicionar la regla de

decisión a la categoría de "No Acreditado" que hacen parte de las REGLAS PARA

LA TOMA DE DECISIONES DE OTORGAMIENTO DE ACREDITACIÓN del

Anexo Técnico No. 2 de la Resolución 1445 de 2006, las cuales quedarán así:

REGLAS PARA LA TOMA DE DECISIONES DE OTORGAMIENTO DE ACREDITACIÓN

CATEGORIA DE ACREDITACION Reglas de Decisión Regla 1: Más de 279 puntos por no cumplir con la totalidad de las exigencias de los categorías superiores NOTA: La acreditación condicionada no le permite a la Acreditación Condicionada institución disfrutar de ninguno de los incentivos para las (Entre 200 y 279 puntos) instituciones acreditadas y solamente implica que la 1 institución dispondrá de un plazo máximo de un (1) año i contado a partir de la notificación de la decisión de acreditación de la institución, para mejorar su desempeño y alcanzar la categoría de acreditado. Si esto no ocurriere se le asignará la categoría de "No Acreditado." Regla: Las instituciones que no hayan obtenido la acreditación luego de ser evaluadas por el ente acreditador, NO ACREDITADO sólo podrán aplicar de nuevo al proceso de acreditación después de cumplido un año de haber sido evaluadas. ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2 de la Resolución 1445 de 2006 y modifica el Anexo Técnico No. 1 y lo pertinente del Anexo Técnico No. 2.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los 'i. 71 U,., L0 .- ¡-· 0 LL;," WB -

~ --· DIEGO PALACIO ETANCOURT Ministro de la Pro ección Social \ l\\,E!aboró: Maritza Roa Gómez 7 R~visó:. (:dgar Enrique Bernal ' ]sella Ri~ra S~r ·e to 1 ~· ia Piní.ói~. ' ,!.Jidlv 1/1

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