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MINSALUD - Resolución 398 de 2021

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 398 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL a C D¡ ,3 9 8

RESOLUCIÓN NÚMERO ; DEL DE 2021 1 ( 25 MAR2 021

Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID-19 entregadas al Estado colombiano el 24 y 25 de marzo de 2021 por el fabricante Pfizer lnc y BioNTech. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del articulo 7 del Decreto 109 de 2021, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009, "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad'. Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de

accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades limitadas de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID- .19 es un bien escaso. Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán dlsponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación conlra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, 25 MAR2 021 J 3 9 8

RESOLUCIÓN NÚMERóÓ .~. •; , DEL DE 2021 Hoja No. 2

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignacióny distribucíónd e las vacunasc ontra el COV/0 - 19 entregadas al Estado colombiano el 24 y 25 de mat7o de 2021 por el fabricante Pfízer /ne y BioNTech'" así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero. Que, de acuerdo al acta de-recepción técnica de biológicos del 24 y 25 de marzo de 2021

suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 100.620 dosis de vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, identificadas con el número de Lote ER1742. Que según el anexo técnico número 2 de la Resolución 197 de 2021, para lograr una eficacia del 95% (IC 90,3% -97,6%) con la aplicación de la vacuna BNT1 Pfizer-BIONTECH contra 6282 el COVID-19, el fabricante recomienda la aplicación de 2 dosis de vacuna con un intervalo de 21 días entre la primera y la segunda dosis. Que mediante Resoluciones 267 del 1 de marzo de 2021 el Ministerio de Salud y Protección Social asignó a los departamentos y distritos 117.000 dosis de vacunas contra el COVID - 19 del laboratorio Pfizer lnc BioNTech entregadas por el mecanismo COVAX, para ser aplicadas al talento humano de que tratan los numerales de 7.1.1.2 a 7.1.1.8. del Decreto 109 de 2021, que labora o haces sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en ciudades capitales o en municipios pertenecientes a áreas metropolitanas. Que a través de Resolución 294 del 4 de marzo de 2021, modificada por la Resolución 330 del 15 de marzo de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Soclal asignó a los departamentos y distritos 49.134 dosis de la vacuna del laboratorio Pfizer lnc BioNTech para ser aplicada como segunda dosis a la población que recibió la primera dosis de la distribución

que se realizó mediante Resolución 168 de 2021 y 50.316 dosis para ser aplicada al talento humano de que tratan los numerales 7.1.1.2 a 7.1.1.8 del Decreto 109 de 2021 que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en ciudades capitales o en municipio que pertenezcan a áreas metropolitanas. Que mediante la resolución 361 de 2021 el Ministerio de Salud y Protección Social asignó 58.518 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el Fabricante Pfizer lnc y BioNTech para garantizar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante resolución 267 de 2021 y cuya fecha probable de aplicación inicia el 25 de marzo hasta el 27 de marzo de 2021. Que con base en la información reportada por la subdirección de operaciones del Ministerio de Salud y Protección Social sobre las entregas realizadas de las dosis correspondientes a cada departamento o distrito y, conforme a las fechas de inicio de las actividades de vacunación, reportadas por las entidades territoriales a la dirección de promoción y prevención del mencionado Ministerio, a continuación se detallan las cantidades asignadas mediante Resolución 267 de 2021 y efectivamente entregadas, las fechas de inicio de la aplicación de las dosis enviadas y cuya fecha probables de aplicación de las segundas dosis del 28 de marzo de 2021en adelante: Risaralda 2.610 2.610 07/03/2021 28/03/2021 Cartagena 3.852 3.852 08/03/2021 29/03/2021

Caquetá 738 738 08/03/2021 29/03/2021 Putumayo 210 210 08/03/2021 29/03/2021 San Andrés 126 126 08/03/2021 29/03/2021 " 2 5 MAR2 021 '.J3 9 8

! RESOLUCIÓN NÚMERO ,·, '"'\: ; DEL DE 2021 -Hoja No. 3

Continuación de la resolución "Poi la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombjano el 24 y 25 de marzo de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BíoNTech'. Sucre 1.626 1.626

TOTAl 9.162

Que de acuerdo con la información reportada por la subdirección de operaciones del Ministerio de Salud y Protección Social sobre las entregas realizadas de las dosis correspondientes a cada departamento o distrito, a continuación se detallan las cantidades asignadas para primeras dosis mediante Resolución 294 de 2021, modificada por la resolución 330 de 2021 y efectivamente entregadas: Vacunas asignadas según Resolución 294 modificada Entidad por la Resolución 330 de 2021 Antioquia 6.348 Ara u ca 36 Archipiélago de San Andrés 42 Atlántico 438 Barranquilla 3.654 Bogotá, o.e. 16.914 Bolívar o Boyacá 402 Buenaventura 180 Caldas 924 Caquetá 312 Cartageria 1.626 Casan a re 636 Cauca 1.146 Cesar 930 Chocó 120 Córdoba·' 1.086

Cundinamarca 1.260 Guaviare 156 Huila 450 La Guajira 192 Magdalena 78 Meta 750 Nariño 1.008 Norte de Santander 1.332 Putumayo 258 Quindío 492 Risaralda 1.068 2 5 MAR2 021 3 9 8

RESOLUCIÓN NÚMERO. ~ :. :} DEL DE 2021 Hoja No. 4

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignacióny distn'buciónd e las vacunas contra el COV/D - 19 entregadas al Estado colombiano el 24 y 25 de marzo de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech,. Santa Marta 540 Santander 2.472 Sucre 690 Tolima 918 Valle del Cauca 3.786 Vichada .. 72 .. , " TOTAL l'_"t~I' .... .. 50.316 ., " " Que de acuerdo con la información reportada por la subdirección de operaciones del Ministerio de Salud y Protección Social sobre las entregas realizadas de las dosis correspondientes a cada departamento o distrito, a continuación se detallan las cantidades asignadas para primeras dosis mediante Resolución 361 efectivamente entregadas: Vacunas asignadas por la Entidad Resolución 361 de 2021 Antioquia 6.396 Barranquilla 4.698 Bogotá, D.C. 14.004 Caldas 1.224 Cartagena 1.992 Cesar 1.416 Córdoba 1.284 Meta 1.278 Nariño 1.068 Risaralda 1.362

Santander 3.198 Sucre 1.116 Valle del Cauca 1.848 -··---··- TOTAL "'" i, 40.884 "- ·--- Que el parágrafo 4 de la Resolución 294 de 2021 modificado por la Resolución 330 del mismo año señala: "En caso de que las personas citadas no acudan al se,vicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración, las dosis no utilizadas deberán ser asignadas a personas priorizadas en la etapa 1 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021", y, según el reporte realizado al Ministerio de Salud y Protección Social, las siguientes entidades administraron un número mayor de primeras dosis, acogiéndose al mencionado parágrafo, por lo que deben recibir un número similar de dosis para completar los esquemas de vacunación: Barranquilla 126 Boyacá 48 2 5 MAR2 021 3 9 8

RESOLUCIÓN NÚMERO : ' :, CJ DEL DE 2021 Hoja No. 5

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COV/0 - 19 entregadas al Estado colombiano el 24 y 25 de marzo de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech·· Sailtander 30 Caquetá 12 Casan a re 12 Que mediante el presente acto administrativo se realizará la asignación y distribución de blológicos para aplicar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante las Resoluciones 267 del 1 de marzo de 2021, 294 del 4 de marzo de 2021, modificada por la Resolución 330 de 2021 y 361 de 2021.

Que agotada la necesidad de segundas dosis de acuerdo a las resoluciones de asignación de vacuna del laboratorio Pfizer realizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, quedan disponibles 30 dosis, las cuales serán almacenadas en la bodega del Ministerio para ser distribuidas con el fin de cubrir faltantes de las segundas dosis en los territorios que han recibido este tipo de vacunas o para ser asignadas en una próxima resolución de asignación de este tipo de vacunas. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto distribuir y asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 100.590 dosis de la vacuna contra el COVID19 entregadas por el Fabricante Pfizer lnc y BioNTech el 24 y 25 de marzo de 2021, para aplicar la segunda dosis de esa vacuna al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante las siguientes resoluciones: (i) 267 del 1 de marzo de 2021 y que no fueron beneficiarias de la distribución realizada mediante Resolución 361; (ii) 294 modificada por la Resolución 330 de 2021 y (iii) 361 de 2021. Artículo 2. Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante Resolución 267 del 1 de marzo de 2021 y que no fue beneficiado por la Resolución 361 de 2021. Asignar 9.162 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el Fabricante Pfizer lnc y BioNTech el 24 y 25 de marzo de 2021, a los departamentos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano que fue beneficiado por las vacunas

asicnadas mediante Resolución 267 de 2021: Cantidad

No. DIRECCIOTNE RRITORIAOL ES ALUD Dosis 1 DEPARTAMENTDOE C AQUEÁT -INSTITUTOD EPART\A1 ENAT L DE SALUD 738

DISTRITO TURISTICO y CULTURAL DE CARTAGENAD E INDIAS . DEPARTAMENTO

2 3.852

ADMINISTRATIVDOIS TRITADL ES ALUD

3 DEPARTAMENTDOE P UTUMYAO -SECRETARÍDAE S/\LUDD EPARTAMENTAL 210

4 DEPARTAMENTDOE RISARALD-AS ECRETARÍDAE S/\LUDD EPARTAMENTAL 2 610

DEPARTAMENTAOR CHIPIELAGOD E SAN ANDRES,P ROVIDENCIAY SANTA CATALINA5 126

SECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL

DEPARTAMENTDOE SUCREDEPARTAMENTAOD ri/lNISTRATIVDOE SEGURIDADS OCIALE N

6 1.626 SALUD

TOTALA SIGNACIÓN 9.162

Parágrafo 1. La asignación se realizó en múltiplos de 6 debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis. Aquellas entidades que tengan un mayor número de biológicos asignados para las segundas dosis en razón a la presentación del vial, deberán aplicar las dosis restantes en personas incluidas en las etapas 1 y 2 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021, que no hayan recibido ninguna dosis aún. ~R? ~?1 2 5 M 3 9 8

RESOLUCIÓN NÚMERO : : ·'.} DEL DE 2021 Hoja No. 6

Continuación de la resolución "Por/a cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 24 y 25 de marzo de 2021 por el fabricante Pfizer !ne y BioNTech" Parágrafo 2. No es procedente aplicar la segunda dosis de la vacuna, antes de 21 días de aplicación de la primera dosis, dado que el fabricante no ha evaluado la seguridad o eficacia de la vacuna de ARNm de COVID-19 BNT1s2b2 administrada fuera de los intervalos del estudio fase 111. Parágrafo 3. Las dosis no utilizadas debido a que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración o manifiesten haber padecido COVID - 19 en el periodo interdosis, deberán ser utilizadas para vacunar a personas incluidas en las etapas 1 y 2 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021, que no haya recibido ninguna dosis aún. Artículo 3. Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante resolución 294 de 2021, modificada por la Resolución 330 de 2021. Asignar 50.316 dosis de la vacuna contra el COVI0-19 entregadas por el Fabricante Pfizer lnc y BioNTech el 24 y 25 de marzo de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano que fue beneficiado por las dosis asignadas por la Resolución 294 modificada por la Resolución 330 de 2021: Cantidad

No. DIRECCIONTE RRITORIADL E SALUD

Dosis 1 DEPARTAMENDTOEA NTIOQUI-AS ECRETARÍSAE CCIONADLE S ALUDY PROTECCIÓSNO CIAL 6.348

2 DEPARTAMENDTOEA RAUCA• U NIDADA DMINISTRATIEVSAP ECIADL ES ALUD 36

3 DEPARTAMENDTOEL A TLÁNTICOS· ECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 438

DISTRITOE SPECIAILN DUSTRIAYL PORTUARIDOE BARRANQUILL-AS ECRETARIDAE SALUD

4 3.654

DISTRITAL

5 DISTRITOC APITADL EB OGOTÁS-ECRETARDIAIS TRITADLE S ALUD 16.914

6 DEPARTAMENDTOEB OYAGAS-ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 402

DISTRITO ESPECIAL,I NDUSTRIAL,P ORTUARIO,B IODIVERSOy ECOTURISTICOD E

7 180

BUENAVENTURA

8 DEPARTAMENDTOEC ALDAS-D IRECCIÓTNE RRITORIADLE S ALUDD EC ALDAS 924

9 DEPARTAMENDTOEC AQUEAT" INSTITUTDOE PARTAMENTDAELS ALUD 312

DISTRITOT URISTICOY CULTURALD E CARTAGENAD E INDIAS - DEPARTAMENTO

10 1.626

ADMINISTRATIVDOIS TRITAL.DSEA LUD

11 DEPARTAMENDTOEL C AS ANARE-S ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 636

12 DEPARTAMENDTOEL C AUCASECRETARIDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 1.146

13 DEPARTAMENDTOEL C ESAR-SECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 930

14 DEPARTAMENDTOEL C HOCÓ-SECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 120

15 DEPARTAMENDTOEC ÓRÓOB-AS ECRETARDÍAE D ESARROLLDOE L AS ALUD 1.086

16 DEPARTAMENDTOEC UNDINAMAR-CSAE CRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 1.260

17 DEPARTAMENDTOEL G UAVIARES-ECRETARDÍAE PARTAMENTDAELS ALUD 156

18 DEPARTAMENDTOEL H UILASECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 450

19 DEPARTAMENDTOEL AG UAJIRAS-ECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 192

20 DEPARTAMENDTOEL M AGDALENAS-ECRETARDÍAE D ESARROLLDOE L AS ALUD 78

21 DEPARTAMENDTOEL M ETA-SECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 750

22 DEPARTAMENDTOEN ARIÑO-I NSTITUTDOE PARTAMENTDAELS ALUD 1.008

23 DEPARTAMENDTOEN ORTED ES ANTANDERIN-SffUTO DEPARTAMENTDAELS ALUD. 1.332

24 DEPARTAMENDTOEP UTUMAYOS-ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 258

25 DEPARTAMENDTOEL O UINDÍOS-ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 492

26 DEPARTAMENDTOER ISARALDAS-ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 1.068 25 M~R1 011

(:398

RESOLUCIÓN NÚMERO'.·- ~. DEL DE 2021 Hoja No. 7

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COV/0 - 19 entregadas al Estado colombiano el 24 y 25 de marzo de 2021 por el fabricante Píizer /ne y BioNTech"

DEPARTAMENTAOR CHIPIÉLAGODE SAN ANDRÉS,P ROVIDENCIYA SANTAC ATALINA27 42

SECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL

DISTRITOT URISTICOC, ULTURAEL HISTORICOD E SANTAM ARTASECRETARIDAE SALUD

28 540

DISTRITAL

29 DEPARTAMENDTOES ANTANDE-RS ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 2.472

DEPARTAMENTDOE SUCREDEPARTAMENTAOD MINISTRATIVDOE SEGURIDASDO CIALE N

30 690 SALUD

31 DEPARTAMENDTOEL T OLIMASECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMEANl T 918

32 DEPARTAMENDTOEL V ALLED ELC AUCA-SECRETARDÍAE PARTAMENTDAELS ALUD 3.786

33 DEPARTAMENDTOEL V ICHAD-AS ECRETARDIAE PARTAMEANl TD ES ALUD 72

TOTALA SIGNACIÓN 50.316

Parágrafo 1. La asignación se realizó en mllltiplos de 6 debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis. Aquellas entidades que tengan un mayor número de biológicos asignados para las segundas dosis en razón a la presentación del vial, deberán aplicar las dosis restantes en personas incluidas en las etapas 1 y 2 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021, que no haya recibido vacuna aún. Parágrafo 2. No es procedente aplicar la segunda dosis de la vacuna, antes de 21 días de aplicación de la primera dosis, dado que el fabricante no ha evaluado la seguridad o eficacia de la vacuna de ARNm de COVID-19 BNT162b2a dministrada fuera de los

intervalos del estudio fase 111. Parágrafo 3. Las dosis no utilizadas debido a que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración o manifiesten haber padecido COVID -19 en el periodo interdosis, deberán ser utilizadas para vacunar a personas incluidas en las etapas 1 y 2 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021, que no haya recibido vacuna aún. Artículo 4. Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante Resolución 361 de 2021. Asignar40.884 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el Fabricante Pfizer lnc y BioNTech el 24 y 25 de marzo de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano que fue beneficiado de las dosis asignadas mediante Resolución 361 de 2021: Cantidad

No. DIRECCIONTE RRITORIADL ES ALUD Dosis 1 DEPARTAMENDTOEA NTIOQUIAS-ECRETARISAE CCIONADLE S ALUDY PROTECCIÓSNO CIAL 6.396

DISTRITOE SPECIAILN DUSTRIAYL PORTUARIDOE BARRANQUILL-AS ECRETARÍDAE SALUD

2 4.698

DISTRITAL

3 DISTRITOC APITADL EB OGOTÁS-ECRETARDIAIS TRITADLE S ALUD 14.004

4 DEPARTAMENDTOEC ALDAS-D IRECCIÓTNE RRITORIADLE S ALUDD EC ALDAS 1.224

DISTRITOT URISTICOy CULTURALD E CARTAGENAD E INDIAS . DEPARTAMENTO

5 1.992

ADMINISTRATIVDOIS TRIATL DES ALUD

6 DEPARTAMENDTOEL C ESAR-SECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 1.416

7 DEPARTAMENDTOEC ÓRDOB-AS ECRETARDIAE D ESARROLLDOE L AS ALUD 1.284

8 DEPARTAMENDTOEL M ETA-.SECRETARDÍEAS ALUDD EPARTAMENTAL 1.278

9 DEPARTAMENDTOEN ARII\IO-I NSTITUTDOE PARTAMENTDAELS ALUD 1.068

10 DEPARTAMENDTOER ISARALDAS-ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 1.362

11 DEPARTAMENDTOES ANTANDE-RS ECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 3.198

12 DEPARTAMENTDOE SUCREDEPARTAMENTAOD MINISTRATIVDOE SEGURIDASDO CIALE N SALUD 1.116 15 M~R1 021 3 9 8

RESOLUCIÓN NÚMERO\' } ;, () DEL DE 2021 Hoja No. 8

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COV/O - 19 entregadas al Estado colombiano el 24 y 25 de mat7o de 2021 por el fabricante Pfízer /ne y BioNTech'"

13 DEPARTAMENDTOEL V ALLED ELC AUCA-SECRETARDIAE PARTAMENTDAELS ALUD 1.848

TOTALA SIGNACIÓN 40.884

Parágrafo 1. La asignación se realizó en múltiplos de 6 debido a que la vacuna disponible

se encuentra en viales de 6 dosis. Aquellas entidades que tengan un mayor número de biológicos asignados para las segundas dosis en razón a la presentación del vial, deberán aplicar las dosis restantes en personas incluidas en las etapa 1 y 2 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021, que no haya recibido vacuna aún. Parágrafo 2. No es procedente aplicar la segunda dosis de la vacuna, antes de 21 días de aplicación de la primera dosis, dado que el fabricante no ha evaluado la seguridad o eficacia de la vacuna de ARNm de COVID-19 BNT162b2a dministrada fuera de los inteivalos del estudio fase 111. Parágrafo 3. Las dosis no utilizadas debido a que las personas citadas no acudan al seivicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración o manifiesten haber padecido COVID - 19 en el periodo interdosis, deberán ser utilizadas para vacunar a personas incluidas en las etapas 1 y 2 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021, que no haya recibido vacuna aún. Artículo 5. Asignación de vacuna para garantizar ta segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la aplicación del parágrafo 4 de la Resolución 294 modificada por la resolución 330. Asignar 228 dosis de la vacuna contra el COVID19 entregadas por el Fabricante Pfizer lnc y BioNTech el 24 y 25 de marzo de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación,l as cuales deben ser aplicadas al talento humano que fue beneficiado con vacunas asignadas por la resolución 294

modificada por la Resolución 330 de 2021 para segundas dosis y fueron aplicadas como primeras dosis por inasistencia de los usuarios inicialmente programados. Cantidad

No. DIRECCIOTNE RRITORIADLE SALUD

Dosis

DISTRITOES PECIAILN DUSTRIAYL P ORTUARIDOE 8 ARRANQUILLSAE-CRETARDIAE S ALUD

1 126

DISTRITAL

2 DEPARTAMENDTOEB OYACÁS-ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 48

3 DEPARTAMENDTOEC AQUET-ÁI NSTITUTDOE PARTAMENTDAELS ALUD 12

4 DEPARTAMENDTOEL C ASANAR-ES ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 12

5 DEPARTAMENDTOES ANTANDE-RS ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 30

TOTALA SIGNACIÓN 228

Parágrafo 1. No es procedente aplicar la segunda dosis de la vacuna, antes de 21 días de aplicación de la primera dosis, dado que el fabricante no ha evaluado la seguridad o eficacia de la vacuna de ARNm de COVID-19 BNT162b2a dministrada fuera de los inteivalos del estudio fase 111. Parágrafo 2. Las personas que durante el inteivalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19 no deberán recibir la segunda dosis. Parágrafo 3. Las dosis no utilizadas debido a que las personas citadas no acudan al seivicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración o manifiesten haber padecido C0VID - 19 en el periodo interdosis, deberán ser utilizadas para vacunar a personas incluidas en las etapas 1 y 2 del plan nacional de vacunación al

que hace referencia el decreto 109 de 2021, que no haya recibido vacuna aún. .. , ,.,- ,.. 15 MAR1 011 398

RESOLUCIÓNN ÚMÉR~ • ,· ,. • DEL DE 2021 Hoja No. 9

Conllnuaciódne l: uesÓ!ucl6"nP or/a cual ser teliza le aslgnai:16yt ~t rlbuci6n do las vscvnas contra el COVIO - 19 entrugÍldll3l lf Esmdo c:titom!llanoB I 24 y 25 de ms/20 de 2021 por el fal)m;anleP flzer lnc y BloNTed,· Artículo 6. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su

8XJ)édici6n. • '

COMUNÍQUESEY CÚMPLASE Dada en Bogotá,o .e., ERNANDO RUiz GÓMEZ Mlnls o de S.ilud y Protección Social Vieemlniltello de sial ud públk,ay presÍ~ dt -..,vicios 011ecci4dne pn:imadllny prevención /,eu Oiroc;,;!6n Jurl~

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