MINSALUD - Resolución 400 de 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 400 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
,, . : - República de Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO 400 DEL 25 DE MARZO DE 2021
Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 20 de marzo de 2021 por la empresa farmacéutica AstraZeneca EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el articulo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del articulo 7 del Decreto 109 de 2021, y CONSIDERANDO: Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad". Que el artículo 2 de la ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser
accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID•19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades limitadas de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID -19 es un bien escaso. Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles dé- manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. _ Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con RESOLUCIÓN NÚMERO 400 DEL 25 DE MARZO DE 2021 Hoja No ..2 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y dislribución de las vacunas contra el COVID19 en/regadas al Estado colombiano el 20 de marzo de 2021 por la empresa farmacéutica AstraZeneca" los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero. Que el ya citado Decreto 109 de 2021, determinó que en la primera etapa de vacunación se debe inmunizar a: "(..) 7. 1.1 . 1. Las personas de 80 años de edad y más.
7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los se/Vicios de: a. Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda
COV/O-19.
b. Urgencias en donde se atienda COVID-19. c. Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda
COVID-19.
d. Laboratorio c/inico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19. e. Radiología e imágenes diagnósticas. f. Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19. g. Transporle asistencial de pacientes. 7.1.1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implíque un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente. 7.1.1.4. Talento humano de se/Vicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los se/Vicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátn·co y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COVID-19;
urgencias en donde se atienda COVID-19 y hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19, así como el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria; del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y de /as labores de lavandería, mantenimiento y transporle, de los prestadores de se/Vicios de salud de mediana y alta complejidad y de /os establecimientos de sanidad de /as Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia. 7.1.1.5. Talento humano en salud del se/Vicio de vacunación contra el COVID-19. 7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 7.1.1.7. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID-19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19. 7.1.1.8. Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con ta vía aérea expuesta de /os pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o la traqueotomía.(. ..) " Que el mismo decreto indicó que en la segunda etapa de vacunación se debe inmunizar a: "(..) 7.1.2.1. La población entre los 60 y /os 79 años de edad.
RESOLUCIÓN NÚMERO 400 DEL 25 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 3
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COV/D19 entregadas al Estado colombiano el 20 de marzo de 2021 por/¡¡ empresa fannacéufica AstraZeneca" 7.1.2.2. Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de todos /os prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por /os prestadores de servicíos de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1. 7.1.2.3. Talento humano en salud de tos servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014. 7.1.2.4. Talento humano en salud de fas entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción. 7.1.2.5. Los médicos tradicionales. sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia. Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud." Que mediante Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021, se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las
vacunas contra el COVID -19, estableciendo como criterios los siguientes: 2.1. Criterio de eficacia. Con el objetivo de fortalecer la ejecución efectiva en fa aplicación de /as vacunas asignadas a /os territorios y de optimizar el uso de las mismas, se establece el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación ( ....) ( ... .) Parágrafo 1. El criterio de eficacia no se aplicará cuando se distribuyan y a asignen vacunas contra el COVID - 19 a poblaciones que se encuentra priorizadas debido a la actividad que desarrollan. Que en la misma resolución se determinó como regla general para la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19 la que se describe a continuación: "Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, fa cantidad y la fecha de una entrega de dosis de vacunas contra el COVID - 19 al Estado cofombíano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna, determínará fa cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa, respetando la priorización establecido en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021. Posteriormente, con la información cargada en la Base de Datos Maestra nominal, se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, perlenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa. En fa distribución se incluirá el total del número de personas en fa etapa objeto de distribución que residen en los departamentos o distritos que se encuentren por encima del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación y para las entidades territoriales del nivel
departamental que se encuentren por debajo de Umbral se les tendrá en cuenta la población de personas en la etapa objeto de distribución que residen en los municipios que se encuentren por encima del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación a nivel departamental. Si la vacuna a distribuir para su conservación requiere de ultracongefación, en la distribución de la misma no se incluirá a tos departamentos y distritos que no cuenten con ultracongelador. Si la vacuna a distríbuir viene en presentación de 1. 170 dosis por empaque secundario No se tendrán en cuenta los departamentos y distritos cuya población que deba recibir la vacuna de acuerdo a la etapa priorizada, se encuentre por debajo de las 1. 170 dosis. Se calculará la parlicipación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional.
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Contlnuacl6n de la resolución "Por la cual sa realiza la asignación y distribución da las vacunas contra si COVID19 entrogadas al Estado colombiano el 20 de marzo da 2021 por la empresa farmacéutica AstraZeneca· El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sabre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sabre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional. Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perleneciente a
la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicara la siguiente formula: X= (AIB)"C X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito. A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito. B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional. C: Número de vacunas total disponibles para este grupo. Parágrafo 1. Los habitantes de los municipios en donde se ha adoptado la medida de unificación de etapas no se incluirán en la regla de distribución general. Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y protección Social entregará las dosis de vacunas contra el COVID-19 a los departamentos y distritos de manera gradual y progresiva, teniendo en cuenta la disponibilidad de vacuna en el país." Que, de acuerdo al acta de recepción técnica de biológicos del 20 de marzo de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 244.800 dosis de vacuna contra el COVID-19 de la empresa fannacéutica AstraZeneca (ChAdOx-s• RECOMBINANTE AZD1222), identificadas con los números de Lote CTMAV519 y CTMAV521. Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas de la empresa farmacéutica AstraZeneca están indicadas para la inmunización activa de individuos de 18 años y más de edad, pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2ºC y+ 8ºC, su presentación es vial multidosis y requieren de un esquema de dos dosis con un intervalo de entre 4 y 12 semanas.
Que mediante Resolución 2021005436 del 23 de febrero de 2021 el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE durante 1 año a la vacuna contra el CVODI - 19 (ChAdOx1S recombinante o AZD1222) de AstraZeneca. Que la Agencia Europea de Medicamentos se pronunció sobre los casos esporádicos de trombosis venosas observados en personas que recibieron la vacuna de AstraZeneca de la siguiente manera: el beneficio de la vacuna supera el riesgo, por lo cual no recomienda suspender la vacunación; no se encontró evidencia de que la vacuna incrementara el riesgo de eventos trombóticos: no se encontró evidencia de que hubiese una asociación entre los eventos trombóticos y los lotes específicos de la vacuna producida por AstraZeneca. Que la Organización Mundial de la Salud coincidió con la Agencia Europea de Medicamentos con respecto a que los beneficios de la vacuna producida por AstraZeneca, superan los riesgos y, en consecuencia, recomendó continuar el uso del biológico. Que el comité asesor de vacunas del Ministerio de Salud y Protección Social, en sesión realizada el 23 de marzo de 2021, previa revisión de los pronunciamientos realizados por la Agencia Europea de Medicamentos y la Organización Mundial de la Salud, recomendó
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Continuación da la resolución "Por/a cual se rae/iza la asignación y distribución de las vacunas contm el COVID19 entregadas
el Estadoc olombianoe l 20 de marzo de 2021 por la empresaf ermacévt/c8A slralenece· el uso de la vacuna del fabricante AstraZeneca. Que el talento humano en salud fue priorizado por la actividad que desempeñan y su alto nivel de exposición debido al contacto estrecho con casos confirmados de COVID-19 y, por lo tanto, en la distribución y asignación de dosis de la vacuna contra el COVID - 19 no se requiere la aplicación del criterio de eficiencia contenido en el artículo 2 de la Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021. Que, de conformidad con el reporte disponible en la plataforma de intercambio de información PlSIS del sistema integrado de información de la protección social - SISPRO, con corte al 17 de marzo de 2021, el número de personas que pertenece al talento humano de que tratan los numerales 7 .1.1.2. a 7 .1.1.8. del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, que labora o hace sus prácticas en municipios capitales y en aquellos que pertenecen a áreas metropolitanas. asciende a 320.247, excluyendo al personal de las ciudades de Leticia, lnlrida y Mitú, municipios en donde se unificaron las etapas contenidas en el artículo 7 del mencionado Decreto 109 de 2021 y recibieron las dosis distribuidas mediante 194 del 19 de febrero de 2021 Que para garantizar la vacunación al talento humano de que tratan los numerales 7 .1.1.2. a 7 .1.1.8. del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, que labora o hace sus prácticas en municipios
capitales y en aquellos que pertenecen a áreas metropolitanas, el Ministerio de Salud y Protección Social ha asignado 308.820 primeras dosis mediante las Resoluciones 168 del 16 de febrero, 205 del 24 de febrero, 267 del 1 de marzo, 294 del 4 de marzo, modificada por la Resolución 330 del 15 de marzo y 361 del 21 de marzo, todas de 2021, de la siguiente manera: ª®wiíl QJrnlt¡) 1 i .@:fgí_rl:Jl, Ol•lufüH•-, ~ Antioqula 40.269 1.233 41.502 40.819 683 Arauca 302 46 348 306 42 Archipiélago de San Andrés 316 12 328 264 64 Atlántico 3.145 151 3.296 2.556 740 Barranquilta 22.064 587 22.651 22.150 501 Bogotá, D.C. 94.089 7.042 101.131 99.637 1.494 Bolívar 282 Boyacá 3.617 312 3.929 2.970 959 Buenaventura 450 78 528 600 Caldas 6.048 348 6.396 6.265 131 Caquetá 2.138 224 2.362 1.626 736 Cartagena 9.776 725 10.501 10.289 212 Casan a re 1.914 229 2.143 2.046 97 Cauca 2.736 65 2.801 3.402 Cesar 6.624 90 6.714 6.563 151 Chocó 813 51 864 678 186
Córdoba 7.564 323 7.887 7.750 137 Cundinamarca 9.124 9.124 7.026 2.098 Guaviare 514 7 521 480 41
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Conl/nuaclón de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución da las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano el 20 de marzo da 2021 por la empresa farmacéutica Astraleneca· Huila 3.349 184 3.533 4.092 la Guajira 1.676 18 1.694 1.338 356 Magdalena 699 699 606 93 Meta 5.325 356 5.681 5.545 136 Nariño 7.457 245 7.702 7.588 114 Norte de Santander 7.776 546 8.322 7.086 1.236 Putumayo 663 22 685 768 Quindlo 3.625 131 3.756 2.988 768 Risaralda 6.404 803 7.207 7.062 145 Santa Marta 3.825 177 4.002 3.378 624 Santander 15.786 777 16.563 16.222 341 Sucre 4.771 155 4.926 4.807 119 Tolima 5.600 357 5.957 5.454 503 Valle del Cauca 23.740 2.382 26.122 25.925 197 Total general U•OOf:I !Vtdl UNf.W fN:!=8I €DiUI
1 Que con el propósito de culminar la aplicación de la primera dosis de la vacuna contra el COVID - 19 al talento humano perteneciente a la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación, se asignarán las dosis relacionadas en el cuadro anterior, a los departamentos y distritos. Que, de conformidad con el reporte disponible en la plataforma de intercambio de información PISIS del sistema integrado de información de la protección social - SISPRO, con corte al 17 de marzo de 2021, el número de personas que pertenece al talento humano del que tratan los numerales 7.1.2.2. a 7.1.2.6. del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, que labora o hace sus practicas en municipios capitales y en aquellos que pertenecen a Breas metropolitanas, es de 351.059, excluyendo al personal de las ciudades de Leticia, lnírida y Mitú, municipios en donde se unificaron las etapas contenidas en el artículo 7 del mencionado Decreto 109 de 2021 y recibieron las dosis distribuidas mediante la resolución 194 de 2021. A continuación, se presenta la relación correspondiente: ~ (J;)frHWl Talento humano y mim ~ ~ Bogotá, o.e. 94.146 19.450 113.596 Antioquia 41.970 6.677 48.647 Barranquilfa 13.381 1.780 15.161 Santander 14.777 4.075 18.852 Cartagena 9.486 978 10.464 Valle del Cauca 33.830 6.450 40.280 Cesar 5.641 744 6.385
Risaralda 6.741 1.048 7.789 Córdoba 5.031 256 5.287 Meta 4.404 523 4.927 Caldas 4.619 1.407 6.026
RESOLUCIÓN NÚMERO 400 DEL 25 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 7
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y d1stribuc1ónd e las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano el 20 de marzo de 2021 por la empresa fannacéutica Astraleneca' Sucre 3.727 122 3.849 Nar iño 6.179 1.397 7.576 . Cundinamarca 6.938 6.938 . . . Bolívar Boyacá 1.957 357 2.314 Quindío 2.479 1.001 3.480 Atlántico 3.154 1.358 4.512 Caquetá 1.002 648 1.650 Santa Marta 3.464 341 3.805 Tolima 5.377 854 6.231 La Guajira 1.804 103 1.907 Chocó 1.012 97 1.109 Vichada 15 49 64 Casana re 2.232 426 2.658 . Magdalena 154 154 Archipiélago de San Andrés 384 13 397 Arauca 1.373 117 1.490 Guaviare 186 62 248 Buenaventura 1.264 253 1.517 Cauca 6.644 665 7.309 Norte de Santander 6.880 658 7.538
Huila 7.183 1.009 8.192 Putumayo - 572 135 707 - . ~- . ·7 1 ~ ,Total general ~ ""I -~ 2~ 98. 006 ". . 53 ... .0 . 53 . ", . ...... , .. .. " .. ... ,: . .;, . , . . 3 -·5 ·1 .059 ·····-; Que es necesario continuar con la vacunacIon del talento humano del que tratan los numerales 7.1.2.2. a 7.1.2.6 del articulo 7 del Decreto 109 de 2021, por lo que se asignarán a los departamentos y distritos dosis de vacunas contra el COVID - 19 para cumplir ese propósito. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 244.800 dosis de la vacuna de la empresa farmacéutica AstraZeneca (ChAdOx-s• RECOMBINANTE AZD1222), entregadas al Estado colombiano, el 20 de marzo de 2021, para continuar con la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19. Artículo 2. Asignación de dosis de vacuna del laboratorio AstraZeneca para inmunizar al talento humano que pertenece a la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID~19,q ue labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en ciudades capitales o en áreas metropolitanas. Asignar 13.030 dosis de la vacuna de la empresa farmacéutica AstraZeneca a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar al talento
humano de que tratan los numerales 7.1.1.2. a 7.1.1.8. del Decreto 109 de 2021, mayor
RESOLUCIÓN NÚMERO 400 DEL 25 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 8
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano el 20 de marzo de 2021 por la empresa farmacéul1ca AstraZeneca" de 18 años que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en ciudades capitales o en municipios pertenecientes a áreas metropolitanas,
asi: No. DIRECCIOTNE RRITORIADLE S ALUD CantidadD osis 1 DEPARTAMENTDOE ANTIOQUI-AS ECRETARÍSAE CCIONADLE S ALUDY PROTECCIÓSNO CIAL 680
2 DEPARTAMENTDOE A RAUCA-UNIDADA DMINISTRATIVEAS PECIADL E SALUD 40
3 DEPARTAMENTDOE LA TLÁNTICOS-ECRETARÍDA ES ALUDD EPARTAMENTAL 740
DISTRITOE SPECIALIN DUSTRIAYL PORTUARIODE BARRANQUILL-AS ECRETARIDAE SALUD
4 500
DISTRITAL
5 DISTRITOC APITALD E BOGOTÁ-S ECRETARIDAI STRITADLE SALUD 1.490
6 DEPARTAMENTDOE B OYACÁ- SECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 960
7 DEPARTAMENTDOE C ALDASDIRECCIÓTNE RRITORIADLE S ALUDD EC ALDAS 130
8 DEPARTAMENTDOE C AQUETÁI-NSTITUTODE PARTAMENTDAEL S ALUD 740
DISTRITO TURISTICOy CULTURALD E CARTAGENAD E INDIAS . DEPARTAMENTO
9 210
ADMINISTRATIVDOIS TRITADL ES ALUD
10 DEPARTAMENTDOE LC ASANAR-ES ECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 100
11 DEPARTAMENTDOE LC ESARSECRETARIDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 150 12 DEPARTAMENTDOE LC HOCÓ-SECRETARDIAE SALUDD EPARTAMENTAL 190 13 DEPARTAMENTDOE C ÓRDOBA-S ECRETARÍDAE D ESARROLLDOE L A SALUD 140
14 DEPARTAMENTDOE C UNDINAMARCSAE-CRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 2.100
15 DEPARTAMENTDOE LG UAVIARES-ECRETARDÍAE PARTAMENTDAEL S ALUD 40
16 DEPARTAMENTDOE L A GUAJIRAS-ECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 360
17 DEPARTAMENTDOE LM AGDALEN-AS ECRETARÍDAE DESARROLLDOE L A SALUD 90
18 DEPARTAMENTDOE LM ETASECRETAR(DAE S ALUDD EPARTAMENTAL 140
19 DEPARTAMENTDOE NARIÑOINSTITUTODE PARTAMENTDAELS ALUD 110
20 DEPARTAMENTDOE NORTED ES ANTANDERIN-STITUTODE PARTAMENTDAEL S ALUD. 1.240
21 DEPARTAMENTDOE LQ UINDIOS-ECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 770
22 DEPARTAMENTDOE RISARALDAS-ECRETAR(DAE S ALUDD EPARTAMENTAL 150
23 DEPARTAMENTAOR CHIPIÉLAGOD E SAN ANDRES,P ROVIDENCIAY SANTA CATALINA60
SECRETARÍDAE SALUDD EPARTAMENTAL
DISTRITOT URISTICOC, ULTURALE HISTORICOD E SANTAM ARTASECRETARIDA E SALUD
24 620
DISTRITAL
25 DEPARTAMENTDOE S ANTANDERS-ECRETARIDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 340
DEPARTAMENTDOE SUCREDEPARTAMENTAOD MINISTRATIVDOE SEGURIDADSO CIALE N
26 120 SALUD 27 DEPARTAMENTDOE LT OLIMA-SECRETAR/DAE S ALUDD EPARTAMENTAL 500 28 DEPARTAMENTDOE LV ALLED ELC AUCA-SECRETAR(DAE PARTAMENTDAELS ALUD 200 29 DEPARTAMENTDOE LV ICHADA-S ECRETAROÍAE PARATM ENAT L DES ALUD 120
TOTAAL SIGNACIÓN 13.030
Parágrafo 1. La asignación se realizó en múltiplos de 1O debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 1O dosis. Parágrafo 2. Las entidades territoriales que con las dosis asignadas en la presente resolución finalicen la vacunación del talento humano del que tratan los numerales 7.1.1.2. a 7.1.1.8. del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, y que por actualización de datos cuenten con inventario de vacunas contra el COVID - 19 sin entregar, podrán ser . ,.
RESOLUCIÓN NÚMERO 400 DEL 25 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 9
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y d1stnbución de las vacunas contra el COV/O19 entregadas al Estado colombiano el 20 de marzo de 2021 por la empresa farmacéutica AstraZeneca·
utilizadas para inmunizar al talento humano relacionado en los numerales 7.1.2.2. a 7.1.2.6. del mismo Decreto. Parágrafo 3. La asignación de vacunas que se realiza a través de esta resolución, así como las dosis asignadas en las resoluciones expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, incluye al talento humano de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, y de los demás regímenes especiales y de excepción, por lo cual los departamentos y distritos deben garantizar la entrega de las dosis que correspondan a esos regímenes. Artículo 3. Asignación de dosis de vacuna del laboratorio AstraZeneca para inmunizar al talento humano que pertenece a la etapa 2 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID•19 que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en ciudades capitales o en áreas metropolitanas. Asignar 231.770 dosis de la vacuna de la empresa farmacéutica AstraZeneca a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar al talento humano de que tratan los numerales 7 .1.2.2. a 7 .1.2.6. del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, de 18 años de edad o más, que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en ciudades capitales o en municipios pertenecientes a áreas metropolitanas, así No. DlRECCIOTNE RRITORIDAELS ALUD CantidaDd osis 1 DEPARTAMENTDOE A NTIOQUIAS-ECRETARIAS ECCIONADLE S ALUDY PROTECCIÓSNO CIAL 32.120
2 DEPARTAMENTDOE A RAUCA• UNIDADA DMINISTRATIVEAS PECIADL E SALUD 980
3 DEPARTAMENTDOE LA TLÁNTICOS-ECRETARÍAD E SALUDD EPARTAMENTAL 2.980
DISTRITOE SPECIALIN DUSTRIAYL PORTUARIOD E BARRANQUILL-AS ECRETARIDA E SALUD
4 10.010
DISTRITAL
5 DISTRITOC APITALD E BOGOTÁ-SECRETARIOAI STRITADL ES ALUD 75.000
6 DEPARTAMENTDOE BOYACÁ-SECRETARÍDAE SALUDD EPARTAMENTAL 1.530
DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL, PORTUARIO,B IODIVERSOy ECOTURISTICOD E
7 1.000
BUENAVENTURA
8 DEPARTAMENTDOE CALDASDIRECCIÓTNE RRITORIADLE SALUDD E CALDAS 3.980
9 DEPARTAMENTDOE C AQUETÁI-NSTITUTOD EPARTAMENTDAEL S ALUD 1.090
DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENAD E INDIAS . DEPARTAMENTO
10 6.910
ADMINISTRATIVDOIS TRITADL E SALUD
11 DEPARTAMENTDOE LC ASANARES-ECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 1.760
12 DEPARTAMENTDOE LC AUCA-SECRETARÍAD ES ALUDD EPARTAMENTAL 4.830
13 DEPARTAMENTDOE LC ESARSECRETARIDAE SALUDD EPARTAMENTAL 4.220
14 DEPARTAMENTDOE LC HOCÓ-SECRETARIDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 730
15 DEPARTAMENTDOE CÓRDOBAS-ECRETARÍDAE DESARROLLDOE LA SALUD 3.490
16 DEPARTAMENTDOE CUNDINAMARCAS-ECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 4.580
17 DEPARTAMENTDOE LG UAVIARE-S ECRETARIDAE PARTAMENTDAEL SALUD 160
18 DEPARTAMENTDOE LH UILA-SECRETARÍDAE SALUDD EPARTAMENTAL 5.410
19 DEPARTAMENTDOE L A GUAJIRA-SECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 1.260
20 DEPARTAMENTDOE LM AGDALENAS-ECRETARÍDAE DESARROLLDOE LA SALUD 100
21 DEPARTAMENTDOE LM ETASECRETARÍDAE SALUDD EPARTAMENTAL 3.250 22 DEPARTAMENTDOE NARIÑOINSTITUTOD EPARTAMENTDAEL S ALUD 5.000 23 DEPARTAMENTDOE N ORTED ES ANTANDE-RI NSTITUTODE PARTAMENTDALE S ALUD. 4.980
24 DEPARTAMENTDOE P UTUMAYOS-ECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 470
25 DEPARTAMENTDOE LQ UINDiOSECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 2.300
RESOLUCIÓN NÚMERO 400 DEL 25 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 10
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano el 20 de marzo de 2021 por la empresa farmacéutica AstraZeneca" 26 DEPARTAMENTDOE RISARALD-AS ECRETARÍDAE SALUDD EPARTAMENTAL 5.140 27 D SEE CP RA ER TT AA RM DIAE E N S TA AOR LU C DH D I EP PLI AA RG TO AD ME E S NA TN A LA NDRESP, ROVIDENCYIA SANTAC ATALINA260
DISTRITOT URISTICOC, ULTURALE HISTORICOD E SANTAM ARTASECRETARIAD E SALUD 28 DISTRITAL 2.500
29 DEPARTAMENTDOE SANTANDERS-ECRETARIDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 12.450
DEPARTAMENTDOE SUCRE• DEPARTAMENTAOD MINISTRATIVDOE SEGURIDASDO CIALE N 30 SALUD 2.540
31 DEPARTAMENTDOE LT OLIMASECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 4.110
32 DEPARTAMENTDOE LV ALLED ELC AUCASECRETARÍDAE PARTAMENTDAEL SALUD 26.590
33 DEPARTAMENTDOE LV ICHADASECRETARiDAE PARTAMENTDAEL SALUD 40
TOTAAL SIGNACIÓN
231.770 Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada entidad se recomienda: 3.1. Iniciar la vacunación en el talento humano enc~rgado de la atención en salud de las áreas de hospitalización, consulta externa én prestadores de salud priorizando aquellos con servicios de hospitalización; se incluyen todos los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1. 3.2. Continuar la inmunización en el talento humano encargado de la atención en salud de los prestadores de servicios de salud con mayor número de camas de atención hospitalaria descendiendo hasta el que tenga menos camas de atención hospitalaria. 3.3. Realizar una distribución equitativa entre prestadores de servicios públicos y privados. 3.4. Finalizada la vacunación del talento humano encargado de la atención en salud, se puede proceder con la vacunación del personal de apoyo y administrativo de los prestadores de servicios de salud.
Parágrafo 1. La asignación se realizó en múltiplos de 1O debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 1O dosis. Parágrafo 2. Si en determinado prestador de servicios de salud continúan personas sin vacunar que pertenecen al talento humano de la etapa 1 de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, las vacunas asignadas en el presente artículo se podrán utilizar para inmunizar a estas personas primero. Parágrafo 3. Conforme a lo establecido en el Decreto 109 de 2021, en la priorización se deben incluir los p
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