MINSALUD - Resolución 4015 de 2013
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 4015 de 2013
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
,•
REPUBLICAD E COLOMBIA
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
4015 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 < 2 6 NOV20. 13) Por la cual se establecen los términos y se adopta la metodología para la elaboración de los Planes Financieros Territoriales de Salud por parte de los departamentos y distritos y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones y en especial, de las conferidas por el artículo 11 del Decreto 196 de 2013 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 34 de la Ley 1393 de 201O , dispone que los departamentos y distritos, de manera conjunta con el Gobierno Nacional, definirán planes de transformación de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud y de las rentas cedidas y que éstos deberán enmarcarse en un plan financiero integral del Régimen Subsidiado que incluya todas las fuentes que financian y cofinancian su operación y las demás que definan las entidades territoriales, con miras a alcanzar los propósitos allí señalados. Que el artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por los artículos 11 de la Ley 1122 de 2007, 34 de la ley 1393 de 2010 y 44 de la Ley 1438 de 2011, establece que los recursos restantes del Sistema General de Participaciones,
luego de financiar según los porcentajes allí previstos, el Régimen Subsidiado en Salud y las acciones de salud pública, se destinarán a financiar prioritariamente la prestación de servicios en aquellos lugares donde sólo el Estado se encuentre en capacidad de prestar el servicio de salud en condiciones de eficiencia y/o como subsidios a la demanda, de acuerdo con los planes financieros y de transformación de recursos que presenten las entidades territoriales, los cuales, según lo allí establecido, deberán ser avalados de manera conjunta por los Ministerios de Salud y Protección Social y de Hacienda y Crédito Público. Que el artículo 11 del Decreto 196 de 2013, establece que los departamentos y distritos elaborarán y presentarán los planes financi~ros de que tratan las Leyes 1393 de 2010 y 1438 de 2011, en los términos y con la metodología que definan los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Salud y Protección Social y que dichos planes deberán involucrar la totalidad de los recursos sectoriales, la progresiva ampliación de la cobertura de aseguramiento y el componente de subsidio a la oferta, incluyendo los aportes patronales y los recursos propios o de rentas cedidas destinados a: subsidiar la oferta, la demanda a través del aseguramiento, el reconocimiento de los servicios de salud no incluidos en el Plan 2 6 NOV20. 13 • RESOLUCIÓN NÚMERO 4015 DE 2013 HOJA No 2 de 57 ' Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los términos y se adopta ,•la metodología para la elaboración de los Planes Financieros Territoriales de Salud por parte de los
departamentos y distritos y se dictan otras disposiciones" Obligatorio de Salud requeridos por la población afiliada al Régimen Subsidiado y la salud pública. Que el artículo 152 de la Ley 1450 de 2011, estipula que el Gobierno Nacional, en cabeza de los Ministerios de Salud y Protección Social y de Hacienda y Crédito Público, definirán los criterios y términos del Plan Plurianual Nacional de universalización y unificación que permita la unificación de planes de beneficios de manera progresiva y sostenible, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: a) Los planes financieros integrales del Régimen Subsidiado territoriales previstos en las Leyes 1393 de 2010 y 1438 de 2011; b) Las acciones, metas e indicadores requeridos año a año para el logro de los objetivos propuestos; y, c) La definición de la transformación de los recursos de las diferentes fuentes. Que el artículo 156 de la precitada ley, dispone que las distintas fuentes nacionales y territoriales allí previstas para la financiación del programa territorial de reorganización, rediseño y modernización de las redes de Empresas Sociales del Estado - ESE, deben quedar consignadas en los planes financieros integrales territoriales del Régimen Subsidiado . Que el artículo 10 de la Ley 1438 de 2011, establece que el Ministerio de Salud y Protección Social y las entidades territoriales establecerán objetivos, metas, indicadores de seguimiento sobre resultados e impactos en la salud pública de las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, sin perjuicio de la corresponsabilidad de las Entidades Promotoras de Salud, soportadas por el
perfil epidemiológico y desviación del costo. Que resulta conveniente y necesario fortalecer la planeación financiera territorial del sector salud, como criterio fundamental para la toma de decisiones y asignación de recursos, en el marco de lo cual, es menester establecer los términos y metodología para la adopción de los correspondientes Planes Territoriales de Salud. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los términos y adoptar la metodología para la elaboración de los Planes Financieros Territoriales de Salud, por parte de los departamentos y distritos, así como definir los términos para su presentación. Artículo. 2. Adopción de la metodología. Para efectos de la elaboración de los Planes Financieros Territoriales de Salud, adóptese la metodología prevista en el Anexo 1 que hace parte integral de la presente resolución. Artículo 3. Formatos e instrucciones de diligenciamiento. Para la elaboración y presentación de los Planes Financieros Territoriales de Salud, los departamentos y distritos utilizarán los formatos contenidos en el Anexo 3, cuyo diligenciamiento se efectuará de conformidad con las instrucciones contenidas en el Anexo No. 2, los cuales hacen parte integral de la presente resolución. 2 6 NOV2.0 13 • 4015
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Artículo 4. Presentación de los Planes Financieros Territoriales de Salud. Los departamentos y distritos deberán presentar a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social o a la dependencia que haga sus veces, cada cuatro (4) años, de manera coincidente con los períodos institucionales de los gobernadores y alcaldes, el Plan Financiero Territorial de Salud, de acuerdo con la metodología definida en el Anexo 1 que hace parte integral de la presente resolución y a más tardar el 31 de mayo del primer año del período institucional. Parágrafo 1. Los departamentos y distritos deberán evaluar anualmente los valores proyectados y registrados en sus Planes Financieros Territoriales de Salud y entregar las modificaciones a que haya lugar a más tardar el 31 de mayo de cada año, salvo en el año de presentación de un nuevo plan. Parágrafo 2. De presentarse modificaciones normativas que afecten alguna de las fuentes o el uso de los recursos inclusive los que hacen referencia a medidas para el saneamiento de deudas, los Planes Financieros Territoriales de Salud, deberán ajustarse a dichas modificaciones, dentro de los plazos y condiciones que para el efecto fije la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio o la dependencia que haga sus veces. Parágrafo transitorio. Los Planes Financieros Territoriales de Salud, referentes al período institucional de los actuales Gobernadores y Alcaldes, deberán presentarse al Ministerio de Salud y Protección Social dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, cuya
información a incluir, corresponderá al período 2013 - 2015. Artículo 5. Validación de la información y de los planes financieros. La información incluida en el Plan Financiero Territorial de Salud, será validada por parte del Ministerio de Salud y Protección Social teniendo en cuenta la reportada por cada departamento o distrito en las siguientes fuentes: Formulario Único Territorial - FUT, Sistema de Información de Hospitales-SIHO y Registro Especial de Prestadores de Servicios de SaludREPS. El Plan Financiero Territorial de Salud será avalado por los Ministerios de Salud y Protección Social y de Hacienda y Crédito Público, quienes para el efecto, coordinarán el adelanto de las respectivas actuaciones administrativas. Parágrafo. Para la asignación de recursos de la Nación orientados a la financiación de los programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, se podrá utilizar como insumo, la información de los planes financieros avalados por los Ministerios de Salud y Protección Social y de Hacienda y Crédito Público. Artículo 6. Asistencia técnica y seguimiento. El Ministerio de Salud y Protección Social prestará asistencia técnica durante la formulación y presentación de los planes y hará el seguimiento periódico a la ejecución de los recursos allí registrados, tomando como fundamento entre otros, a la información reportada en el Formulario Único Territorial -FUT. Igualmente, realizará seguimiento al cumplimiento de las metas misionales y a su relación con la ejecución de los recursos financieros correspondientes. 2 6 NOV2.0 13 ..
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Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los términos y se adopta, la metodología para la elaboración de los Planes Financieros Territoriales de Salud por parte de los departamentos y distritos y se dictan otras disposiciones" Artículo 7. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 2 6 NOV2.0 13
MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA
Ministro de Hacienda y Crédito Público Ao !v~ URIBE ,l\í'linistrod e Salud y Protección Social ~------------------------------------------ ---------- 2 6 NOt2 0'3 • l
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Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los términos y se adopta la metodología para la elaboración de los Planes Financieros Territoriales de Salud por parte de los departamentos y distritos y se dictan otras disposiciones"
ANEXO No.1
METODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN FINANCIERO
TERRITORIAL DE SALUD
1. Definición.
Entiéndase por Plan Financiero Territorial de Salud, el instrumento de planeación, que integra y consolida la información sobre los requerimientos de recursos y fuentes de financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS, a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, córi' base en los siguientes elementos:
1.1. Subsidios a la demanda, que involucra: a) Afiliación de la población pobre asegurada a través del Régimen Subsidiado. 1.2. Prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que involucra: a) Prestación de servicios a la población pobre no asegurada. b) Prestación de servicios no incluidos en el Plan de Beneficios de la población afiliada al Régimen Subsidiado. c) Programa territorial de reorganización, rediseño y modernización de las redes de Empresas Sociales del Estado - ESE y Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de Empresas Sociales del Estado. d) Prestación de Servicios de Salud a través de Empresas Sociales del Estado -ESE, en condiciones de eficiencia. 1.3. Salud pública, que involucra: a) Uso de los recursos de salud pública, en el marco del Plan Decena! de Salud Pública.
2. Objetivos. El Plan Financiero Territorial de Salud, tendrá como objetivos, los siguientes: a) Promover el uso integral y eficiente de los recursos del sector salud a nivel territorial. b) Definir herramientas de planeación financiera en el sector salud, como criterio fundamental y guía en las decisiones de la administración pública. c) Servir de instrumento de programación, seguimiento y control de los recursos territoriales destinados al sector salud, en articulación con el marco fiscal de mediano plazo de la respectiva entidad. d) Consolidar la información financiera del sector salud de las entidades territoriales. e) Promover la capacidad de generación de rentas propias como parte de los ingresos de las entidades territoriales y de la necesidad administrativa local
de gestionar la consecución de aquellas, registro y utilización racional, según los criterios de eficiencia, universalidad y solidaridad que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 2 6 NOV20. 13
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Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los términos y se adopta, la metodología para la elaboración de los Planes Financieros Territoriales de Salud por parte de los departamentos y distritos y se dictan otras disposiciones" f) Definir la transformación de los recursos de las diferentes fuentes que se destinan a la atención de la población pobre no asegurada, en subsidios a la demanda, en el marco de la afiliación universal al Sistema General de Seguridad Social en Salud y de la unificación de planes de beneficios de los dos regímenes.
3. Acciones y metas. El Plan Financiero Territorial de Salud debe contemplar, como mínimo, las siguientes acciones y metas: a) Metas anuales de afiliación territorial del Régimen Subsidiado con el objeto de lograr la universalización del aseguramiento, así como las acciones a adelantar para su consecución. b) Metas anuales de cobertura territorial de la población beneficiaria de las acciones colectivas según las prioridades en salud pública. c) Priorización de los recursos destinados a la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, en los usos requeridos. d) Metas de recaudo sobre las rentas territoriales, así como las acciones necesarias para alcanzarlas. En ningún caso, durante la vigencia del Plan
Financiero Territorial de Salud, podrá disminuir el monto total de los recursos de rentas territoriales destinados a la cofinanciación del Régimen Subsidiado.
4. Componentes para la elaboración: El Plan Financiero Territorial de Salud deberá integrar y consolidar las fuentes y usos de los recursos nacionales, departamentales, distritales y municipales, destinados a financiar las acciones en salud a cargo de las entidades territoriales de orden departamental, distrital y municipal, de acuerdo con la normatividad vigente, como se describe a continuación: 4.1 Subsidios a la demanda - Régimen Subsidiado 4.1.1 Población afiliada al Régimen Subsidiado Para cada distrito, municipio o área no municipalizada, se deberá establecer la población afiliada al Régimen Subsidiado para el año inmediatamente anterior a la elaboración del Plan Financiero Territorial de Salud y la población pobre por asegurar, así como el plan de afiliación que seguirá la entidad territorial para lograr la universalización del aseguramiento.
La población pobre por afiliar se estimará con base en la información de: a) Los afiliados registrados en la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA; y, b) La población identificada como pobre en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios y las poblaciones especiales registradas en los listados censales que no se encuentran afiliadas al Régimen Subsidiado . El plan de afiliación para la vigencia del Plan Financiero, utilizará como tasa de crecimiento poblacional de referencia la tasa de crecimiento poblacional de la entidad territorial, estimada por el DANE para el año correspondiente.
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Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los términos y se adopta la metodología para la elaboración de los Planes Financieros Territoriales de Salud por parte de los departamentos y distritos y se dictan otras disposiciones" 4.1.2 Gasto del Régimen Subsidiado Con el objeto de establecer la proyección de gasto de la afiliación de la población al Régimen Subsidiado en cada año, se tomará el número de personas afiliadas y potenciales beneficiarios de afiliación de acuerdo con el plan de afiliación y se multiplicará por el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado en cada uno de los años. Para tal fin, se utilizará la senda de incremento de la Unidad de Pago por Capitación que indique el Ministerio de Salud y Protección Social. 4.1.3 Fuentes de financiación del Régimen Subsidiado Las rentas que se deben involucrar en los planes financieros territoriales para la financiación del Régimen Subsidiado de Salud, son las siguientes: a) Sistema General de Participaciones - Demanda. (Ley 715 de 2001) . Con base en el valor distribuido por el CONPES Social a cada entidad territorial para la vigencia en la cual se elabora el Plan, las entidades territoriales proyectarán los recursos disponibles para este concepto, teniendo en cuenta el mayor valor estimado para cada vigencia, de conformidad con la transformación de recursos de oferta a demanda que se determine. b) IVA cedido de licores, vinos y aperitivos. (Leyes 788 de 2002 y 1393 de
201 O). Con base en la información de recaudo de esta fuente destinada a salud, (IVA de Licores-100% salud y vinos, aperitivos y similares -70% salud) en el año inmediatamente anterior a la formulación del Plan, se proyectarán los recursos para cada vigencia fiscal. Conforme lo establece el artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007, 34 de la Ley 1393 de 2010 y 44 de la Ley 1438 de 2011, se proyectará para la cofinanciación del Régimen Subsidiado el 50% de esta renta. c) Ocho (8) puntos del impuesto al consumo de cervezas y sifones. (Leyes 223 de 1995 y 1393 de 201O ). Con base en la información de recaudo de esta fuente destinada a salud en el año inmediatamente anterior a la formulación del Plan, se proyectarán los recursos para cada vigencia fiscal. Conforme lo establece el artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007, 34 de la Ley 1393 de 2010 y 44 de la Ley 1438 de 2011, se proyectará para la cofinanciación del Régimen Subsidiado el 50% de esta renta. d) Loterías (foráneas, renta del monopolio, impuesto a ganadores, renta del monopolio utilidades y rifas y juegos promocionales). (Ley 643 de 2001) . Con base en la información de recaudo de esta fuente destinada a salud en el año inmediatamente anterior a la formulación del Plan, se proyectarán los
recursos para cada vigencia fiscal. La cofinanciación del Régimen Subsidiado se proyectará conforme a lo establecido en el artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007, 34 de la Ley 1393 de 201 O y 44 de la Ley 1438 de 2011, es decir, el producto de la explotación descontando lo destinado por ley a pensiones, funcionamiento e investigación. e) Derechos de explotación de juego de apuestas permanentes o chance. (Leyes 643 de 2001 y 1393 de 201O ). Con base en la información de recaudo de esta fuente destinada a salud en el año inmediatamente anterior a la 2 6 NOV20. 13 4015
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Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los términos y se adopta, la metodología para la elaboración de los Planes Financieros Territoriales de Salud por parte de los departamentos y distritos y se dictan otras disposiciones" formulación del Plan, se proyectarán los recursos para cada vigencia fiscal. La cofinanciación del Régimen Subsidiado se proyectará conforme a to establecido en el artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007, 34 de la Ley 1393 de 2010 y 44 de la Ley 1438 de 2011, es decir, el valor total menos lo destinado por ley a pensiones, funcionamiento e investigación f) Recursos transferidos por COLJUEGOS al departamento - Monopolio de juegos de suerte y azar. (Ley 643 de 2001) . Con base en la información de
recaudo de esta fuente destinada a salud en el año inmediatamente anterior a la formulación del Plan, se proyectarán los recursos para cada vigencia fiscal. La cofinanciación del Régimen Subsidiado se proyectará conforme a lo establecido en el artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007, 34 de la Ley 1393 de 2010 y 44 de la Ley 1438 de 2011, es decir, el valor total menos lo destinado por ley a pensiones, funcionamiento e investigación g) Sobretasa de cigarrillos. (Ley 1393 de 2010). Con base en la información de recaudo de esta fuente destinada a salud en el año inmediatamente anterior a la formulación del Plan, se proyectarán los recursos para cada vigencia fiscal. Para la cofinanciación del Régimen Subsidiado, las entidades territoriales destinarán lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1393 de 2010. h) Seis por ciento (6%) del impuesto al consumo de licores, vinos y aperitivos. (Ley 1393 de 201O ). Con base en la información de recaudo de esta fuente destinada en el año inmediatamente anterior a la formulación del Plan, se proyectarán los recursos para cada vigencia fiscal. Para la cofinanciación del Régimen Subsidiado las entidades territoriales destinarán lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1393 de 201O . i) Premios no cobrados. (Artículo 12 de la Ley 1393 de 2010). Tomando como base la información de recaudo de esta fuente destinada en el año
inmediatamente anterior a la formulación del Plan, se proyectarán los recursos para cada vigencia fiscal. Para la cofinanciación del Régimen Subsidiado las entidades territoriales destinarán lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010. j) Otros recursos. Están constituidos por los recursos de capital, ingresos corrientes de la entidad territorial, impuestos territoriales u otras rentas que deban destinar las entidades territoriales para garantizar la sostenibilidad de la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud, según lo establece el parágrafo 2º del artículo 48 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 49 de la Ley 1438 de 2011; y/o los adicionales que decidan destinar tales entidades para cofinanciar el aseguramiento de los potenciales beneficiarios del Régimen Subsidiado en Salud. En consecuencia, para efectos de la elaboración de los planes financieros de las entidades territoriales, los departamentos deberán solicitar a los municipios de su jurisdicción la información de los recursos destinados al Régimen Subsidiado, discriminando por tipo de fuente, en especial, los transferidos por COLJUEGOS. k) Cajas de Compensación Familiar. (Artículo 217 de la Ley 100 de 1993). En el caso de las Cajas de Compensación Familiar que administran estos recursos, la información se proyectará con base en la del año inmediatamente anterior a 2 6 NOV2.0 i3 4015
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Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los términos y se adopta la metodología para la elaboración de los Planes Financieros Territoriales de Salud por parte de los
departamentos y distritos y se dictan otras disposiciones" la formulación del Plan. Con relación a tales recursos, este Ministerio a través de la Dirección de Financiamiento Sectorial o la dependencia que haga sus veces, efectuará la respectiva proyección y la dispondrá para la inclusión en el respectivo plan financiero. 1) Recursos no requeridos para financiar la prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda. Para los años 2013 y 2014, las entidades territoriales deberán cuantificar los recursos destinados a la prestación de servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, no requeridos de conformidad con la metodología descrita en el numeral 4.2, una vez cuantificados, se deben incluir como una fuente de financiación del Régimen Subsidiado de Salud para la correspondiente vigencia. m) Recursos de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA y otros recursos de la Nación. Estos recursos los estimará el Ministerio de Salud y Protección Social para cada entidad territorial, conforme a la aplicación de la fórmula del artículo 50 de la Ley 715 de 2001 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Los recursos definidos entre los literales a) y j), serán proyectados en correspondencia con los criterios establecidos en el Marco Fiscal de Mediano Plazo de la entidad territorial. 4.1.4 Estimación de recursos Una vez se determinen los ingresos y gastos de cada entidad territorial, se deberá aplicar lo establecido en el artículo 50 de la Ley 715 de 2001 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, así:
Del gasto total determinado en el numeral 4.1.2 de esta Metodología (Gastos del Régimen Subsidiado), se deberán descontar los recursos del Sistema General de Participaciones de Salud de Demanda (literal a del numeral 4.1.3.), los recursos territoriales (señalados entre los literales b y j del numeral 4.1.3.), los recursos de Cajas de Compensación Familiar (literal k del numeral 4.1.3.), los recursos no requeridos para financiar la prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda (literal I del numeral 4.1.3) y los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA y del Presupuesto General de la Nación que sean necesarios para garantizar la afiliación al Régimen Subsidiado (literal m del numeral 4.1.3.). Los recursos serán proyectos en correspondencia con los criterios establecidos en el Marco Fiscal de Mediano Plazo de la entidad territorial y deberán ser objeto de inclusión en el presupuesto de la misma 4.2. Prestación de servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda. 4.2.1 Población objeto a) Prestación de servicios a la población pobre no asegurada. Se tomará la información de la población pobre no asegurada que se haya definido en 2 6 NOV2.0 13
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Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los términos y se adopta, la metodología para la elaboración de los Planes Financieros Territoriales de Salud por parte de los
departamentos y distritos y se dictan otras disposiciones" cada año teniendo en cuenta el plan de afiliación definido en el numeral 4.1.1. de esta Metodología. b) Prestación de servicios no incluidos en el plan de beneficios de la población afiliada al Régimen Subsidiado. Para su estimación se tomará la información sobre la población afiliada al Régimen Subsidiado que se haya definido en cada año, de acuerdo con el plan de afiliación y según el crecimiento de la población, calculado en el marco de la metodología descrita en el numeral 4.1.1 de esta Metodología. 4.2.2 Gastos en prestación de servicios a) Prestación de servicios a la población pobre no asegurada. Cada entidad departamental o distrital deberá determinar el costo per cápita de la prestación de servicios a la población pobre no asegurada, teniendo en cuenta las competencias de los municipios certificados. Para lo anterior, las entidades tomarán la información de los últimos tres (3) años de la ejecución de recursos en la prestación de servicios a la población pobre no asegurada (a través de contratos con prestadores de servicios o atención de urgencias), dividiéndola por el número de personas pobres no afiliadas al Régimen Subsidiado. Para estimar este gasto, no se debe incluir ningún tipo de transferencia realizada por la entidad territorial a las Empresas Sociales del Estado, distintas al pago de servicios prestados a la población pobre no asegurada en cada vigencia. Después de haber estimado el gasto per cápita en la atención de la población pobre no asegurada, dicho monto se multiplicará por la población
pobre no asegurada en el año que se esté proyectando. Se determinará el crecimiento del gasto per cápita de la atención de la población pobre no asegurada para cada año, con base en el índice de inflación esperado en el marco fiscal de mediano plazo. b) Prestación de servicios no incluidos en el Plan de Beneficios de la población afiliada al Régimen Subsidiado. Cada entidad departamental o distrital deberá establecer el gasto per cápita de la población afiliada al Régimen Subsidiado de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios que sean requeridos con necesidad, conforme al criterio del médico tratante de las Entidades Promotoras de Salud u ordenados por fallo de tutela. Dicho gasto se determinará tomando como base los procedimientos realizados o medicamentos entregados con posterioridad al proceso de unificación de los planes de beneficios de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, efectuado mediante el Acuerdo 32 de 2012 de la Comisión de Regulación en Salud - GRES en Liquidación y en consideración a las exclusiones establecidas en el Acuerdo 29 de 2011, de la referida Comisión. Igualmente, deberán tenerse en cuenta los precios de los medicamentos sujetos a régimen de control de precios, definidos por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, o la entidad que haga sus veces. El gasto per cápita en servicios no incluidos en el Plan de Beneficios de la población afiliada al Régimen Subsidiado, se multiplicará por el número de afiliados a dicho régimen para cada vigencia del Plan. Se determinará el crecimiento del gasto per cápita para cada año de estos servicios, con base
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Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los términos y se adopta la metodología para la elaboración de los Planes Financieros Territoriales de Salud por parte de los departamentos y distritos y se dictan otras disposiciones" en el índice de inflación esperado en el marco fiscal de mediano plazo y deberá ser ajustado periódicamente de acuerdo con el comportamiento de la demanda de estos servicios, utilizando promedios móviles. c) Programa territorial de reorganización, rediseño y modernización de las redes de Empresas Sociales del Estado - ESE y Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero. Cada entidad departamental o distrital, en función del di
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