MINSALUD - Resolución 4026 de 2007
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 4026 de 2007
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2007
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MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
RESOLUCION NUMERO 4026 DE 2007
(Noviembre 6) Por la cual se dictan unas disposiciones sobre la prescripción de medicamentos y dispositivos médicos por parte de médicos extranjeros que laboran en las embajadas y consulados ubicados en Colombia y se modifica parcialmente la Resolución 1403 de 2007 EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo establecido en el numeral 2 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y los artículos 16, 17 y 18 del Decreto 2200 de 2005 y 2 del Decreto 205 de 2003
RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Prescripción de medicamentos y dispositivos médicos. La prescripción de medicamentos y dispositivos médicos que realicen los médicos extranjeros que laboren en embajadas y consulados ubicados en Colombia, a los ciudadanos extranjeros que allí trabajan, incluido su grupo familiar, además de cumplir los requisitos establecidos en los numerales 2 al 8 del artículo 16 y numerales 1 al 13 del artículo 17 del Decreto 2200 de 2005, deberá contener el nombre, firma y número del registro o su equivalente del prescriptor, otorgado por el país de origen, que lo acredite en el ejercicio de la medicina.
PARÁGRAFO.- El formato de prescripción contendrá un distintivo de la embajada o consulado en donde labore el médico extranjero que prescribe el medicamento o dispositivo médico. ARTÍCULO 2º.- Venta al por menor. Los establecimientos farmacéuticos minoristas, los
establecimientos comerciales a que se refiere el Decreto 3050 de 2005 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya y los servicios farmacéuticos de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, deberán vender los medicamentos y dispositivos médicos prescritos por los médicos extranjeros que laboren en embajadas y consulados ubicados en Colombia, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de la presente resolución. ARTÍCULO 3º.- Dispensación y administración. La dispensación y administración de medicamentos por parte del personal de salud debidamente autorizado de acuerdo a su competencia, en el territorio nacional, a los ciudadanos extranjeros que trabajen en las embajadas y consulados, incluido su grupo familiar, estará sujeta a la normatividad vigente sobre la materia. ARTÍCULO 4°.- Servicio Farmacéutico ambulatorio de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Modificase el numeral 1, Capítulo III, Título I Condiciones Esenciales del Servicio Farmacéutico del Manual de Condiciones Hoja 2 de 2
RESOLUCION NUMERO 4026 DE 2007
Por la cual se dictan unas disposiciones sobre la prescripción de medicamentos y dispositivos médicos por parte de médicos extranjeros que laboran en las embajadas y consulados ubicados en Colombia y se modifica parcialmente la Resolución 1403 de 2007 Esenciales y Procedimientos del Servicios Farmacéutico, adoptado mediante Resolución 1403 de 2007, el cual quedará así:
“1. SERVICIO FARMACÉUTICO AMBULATORIO DE LAS INSTITUCIONES
PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD.
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, además de distribuir intrahospitalariamente los medicamentos y dispositivos médicos a sus pacientes hospitalizados, podrán entregarlos y/o dispensarlos a sus pacientes ambulatorios en las mismas instalaciones. Cuando el servicio farmacéutico ambulatorio opere en instalaciones separadas del servicio farmacéutico hospitalario, cumplirá básicamente con las condiciones establecidas en el numeral 1 Capítulo II Título I del presente Manual y, las áreas serán las señaladas en el numeral 1.2, de los mismos. La dirección estará a cargo del director del servicio farmacéutico hospitalario o del recurso humano autorizado por la normatividad, según el grado de complejidad de las actividades y/o procesos que se realicen. Cada uno de estos servicios, será declarado por la Institución Prestadora de Servicios de Salud a la entidad territorial de salud al momento de la habilitación o como novedad. En ningún caso, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud suministrarán a sus pacientes ambulatorios medicamentos y dispositivos médicos en lugares distantes del consultorio donde se realizó la consulta ni de difícil acceso ni peligrosos. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que contraten el suministro de medicamentos y dispositivos médicos a sus pacientes ambulatorios, deberán tener en cuenta las disposiciones contenidas en los numerales 1.4 y 2.3 del Capítulo V del Título I del presente Manual, respectivamente. Los servicios farmacéuticos de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud –IPS-, podrán vender con prescripción médica a pacientes distintos de la IPS, medicamentos y dispositivos médicos, en aquellos casos en que estos productos no se encuentren disponibles en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud donde atienden al
paciente que los requiere, siempre que la falta de dichos productos, ponga en riesgo su salud y/o vida. Ello, en aplicación de los principios constitucionales de solidaridad y defensa de la salud y/o vida. Los servicios farmacéuticos de las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud, no deberán cumplir con el requisito de distancia establecido en el artículo 12 del Decreto 2200 de 2005, el que se aplica exclusivamente para establecimientos farmacéuticos minoristas. (........)" ARTÍCULO 5º.- Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente la Resolución 1403 de 2007 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 06 días del mes de Noviembre del año 2007. (Original firmado por)
DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protección Social