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MINSALUD - Resolución 406 de 2021

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 406 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL o o Gü 4 6 RESOLUCIÓN .N ÚMERO DE 2021 . --- • ' - 2 6 MAR2 021 ( ) Por la cual se modifica la Resolución 1092 de 2020, modificada por la Resolución 2455 de 2020, en el sentido de ampliar el plazo para la ejecución de las actividades 2.1 a 2.5 de la primera etapa del proyecto "Estudios y diseños para la construcción y dotación del hospital regional de alta complejidad para los departamentos de Caldas, Chocó, Quindío, Risarafda" EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el numeral 42.2 del articulo 42 de la Ley 715 de 2001, el literal i) del articulo 5 de la Ley 1751 de 2015 y en desarrollo del parágrafo del articulo 4 de la Resolución 1092 de 2020 y, CONSIDERANDO Que este Ministerio mediante Resolución 1092 de 2020 asignó recursos al departamento de Risaralda para el proyecto "ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y DOTACIÓN DEL HOSPITAL REGIONAL DE ALTA COMPLEJIDAD PARA LOS DEPARTAMENTOS DE CALDAS, CHOCÓ, QUINDÍO, RISARALDA", por valor de nueve mil novecientos setenta y seis millones doscientos sesenta y dos mil cuatrocientos veintiún pesos ($9.976.262.421) micte. Que el parágrafo del articulo 4 de la Resolución 1092 de 2020, preceptúa que el cronograma

podrá ser ajustado si las condiciones para el desarrollo del proyecto cambian y su ejecución pueda verse afectada, sin menoscabo del cumplimiento de las actividades, para lo cual deberá contar con el concepto previo de viabilidad este Ministerio y la expedición del acto administrativo correspondiente. Que a través de la Resolución 2455 de 2020 y con fundamento en el precitado parágrafo, se modificó el numeral 4.1 del artículo 4 de la precita resolución, en el sentido de ampliar el plazo para la ejecución de las actividades .2.1 a 2.5 de la primera etapa del proyecto. Que el gobernador del departamento de Risaralda (E) mediante escrito del 18 de marzo de 2021, radicado en este Ministerio con el número.202142300478892, solicitó prórroga de treinta (30) días desde el 30 de marzo de 2020 al 30 de abril del mismo año, para concluir la primera etapa de la ejecución del proyecto, argumentando, entre otros aspectos que debido a retrasos en los procesos con ocasión de fa pandemia, "se hace necesario para el departamento contar con un tiempo prudente para realizar la adecuada revisión de los estudios objeto de la primera etapa". Que la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, analizó la solicitud del departamento y mediante concepto técnico del 23 de marzo de 2021, con radicado número 202123100464601, emitió concepto técnico señalando que considera pertinente la prórroga solicitada. 2 6 MAR2 021

RESOLUCIÓN NÚMERO, f'.0 ;:;Ü 4 0 6

DE 2021 HOJA Nº 2

Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 1092 de 2020 modificada por la Resolución 2455 de 2020 en el sentido de ampliar el plazo para la ejecución de las actividades 2, 1 a 2,5 de la primera etapa del proyecto «Estudios y diseños para la construcción y dotación del Hospital regional de alta complejidad para los Deparlamentos de Caldas, Chocó, Quindío, Risaralda'' Que, en consideración a lo antes expuesto, es preciso ampliar el plazo para la ejecución de las actividades 2.1 a 2.5 del artículo 2 de la Resolución 1092 de 2020, modificada por la Resolución 2455 de 2020, por el término de un (1) mes. • En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modifíquese el numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución 1092 de 2020, modificado por el artículo 1 de la Resolución 2455 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 4. Etapas para la ejecución de los recursos. La ejecución de los recursos se realizará en dos (2) etapas: 4.1 Primera etapa: Comprende las actividades descritas en los numerales 2. 1 a 2. 5 del artículo 2 de la presente resolución, con una duración máxima de nueve (9) meses contados a partir del giro e los recursos. Una vez culminada esta etapa, se analizarán y socializarán los resultados obtenidos, dentro de los dos (2) meses siguientes, con los departamentos de Chocó, Caldas, Quindío y con este Ministerio.

Sí /os resultados del análisis y socialización de esta etapa establecen la necesidad (cuantificada) de implementar la alternativa seleccionada en la fase de pertilamiento del proyecto, se procederá con la ejecución de la segunda etapa. El Departamento de Risaralda realizará la supervisión del proyecto para lo cual contará con los apoyos definidos en este. 4.2 Segunda etapa: Comprende las actividades descritas en los numerales 2.6 a 2. 11 con una duración máxima de ocho (8) meses. El departamento de Risaralda realizará la supervisión o interventoría según requerimiento.

Parágrafo: El cronograma podrá ser ajustado si /as condiciones para el desarrollo del proyecto cambian y su ejecución pueda verse afectada, sin menoscabo del cumplimiento de las actividades, para lo cual deberá contar con el concepto previo de viabilidad este Ministerio y la expedición del acto administrativo correspondiente." Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 2 6 ~

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C .

  • / Mini tro de Sal d y Protección Social Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Directora de Prestación de Servicios de Salud

Dirección Jurídica\

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