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MINSALUD - Resolución 407 de 2020

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 407 de 2020
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

'

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020

1'1000407 Por la cual se modifican los numerales 2.4 y 2.6 del artículo 2 de la Resolución 385 de 2020, por la cual se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones contenidas en los artículos 69 de la Ley 1753 de 2015, 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016 y en desarrollo del articulo 2 del Decreto Ley4107de2011,y CONSIDERANDO Que la OMS declaró, el 11 de marzo de los corrienles, que el brote de COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, y a través de comunicado de prensa anunció que, a la fecha, en más de 114 países, distribuidos en todos los continentes, existen casos de propagación y contagio y más de 4.291 fallecimientos, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. Que, con base en dicha declaratoria, mediante Resolución 385 de 2020 este Ministerio declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó medidas sanitarias tendientes a prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. Que, una de las medidas adoptadas en la mencionada resolución, es la de "prohibir el

atraque, desembarque, cargue y descargue de pasajeros y mercancías de /as naves de pasaje de tráfico marítimo internacional''. Que, por otra parte, dado que existen embarcaciones turísticas de pasajeros que zarparon desde Colombia en fecha anterior a la declaratoria de pandemia por parte de la Organización Mundial de Salud y a la declaratoria de la emergencia sanitaria y cuyo pais de destino es Colombia, es preciso permitir el control y la asistencia sanitaria a los pasajeros y tripulantes de tales naves, con el propósito de minimizar los riesgos de contagio que existan a bordo, antes del desembarque, autorizando el arribo al pais de tales naves, y determinar las medidas sanitarias que se deben adoptar para controlar que el tránsito de estas personas sea seguro tanto para ellos como para la población residente en Colombia. Que, adicionalmente, el numeral 2.4 de la Resolución 385 de 2020 se refiere a las naves de pasaje de tráfico marítimo internacional, es decir, a las naves que transportan pasajeros y no a aquellas de carga comercial, por lo que se hace necesario sustituir el término "mercancía" por el de "equipaje". Que, finalmente, teniendo en cuenta que dentro de las medidas adoptadas en la Resolución 385 de 2020 se previó impulsar al máximo, en el marco del trabajo dependiente, la prestación del servicio a través del teletrabajo, se hace necesario flexibilizar tal medida, incluyendo además de este, la realización de las actividades laborales desde la casa de los trabajadores, empleando los mecanismos que acuerden 13 M~R2 020 '0 7

RESOLUCIÓN NÚMERl!>" ~. HOJA No 2 de 2

Continuación de la Resolución "Por/a cual se modifican los numerales 2 4 y 2.6 del artículo 2 de la Resolución 385 de 2020, por la cual se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional." -------------------- ---- -------------------- --------------------- las partes, incluyendo, entre otras, las herramientas que brindan las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin que, ello se traduzca en un desmejoramiento de las condiciones laborales pactadas. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: Artículo 1º. Modificar el numeral 2.4. del artículo 2 de la Resolución 385 de 2020, el cual quedará así: "2.4_ Prohibir el atraque de naves de pasaje de tráfico marítimo internacional en instalaciones portuarias, así como ef desembarque de pasajeros, tripulación y descargue de equipaje de estas naves en dichas instalaciones. Se permitirá, por una única vez, el fondeo de naves de pasaje marítimo internacional que hayan zarpado desde Colombia con anterioridad a la publicación de fa Resolución 385 de 2020 y que tengan como destino final este país. Las autoridades sanitarias departamentales o distritales de donde se permita el fondeo de las naves que cumplen con las condiciones señalas, realizarán una inspección sanitaria con el fin de identificar posibles riesgos de presencia de COV/0-19 y, con base en la misma, adoptarán fas medidas sanitarias que consideren necesarias para evitar el contagio y la propagación del virus. Si la autoridad sanitaria territorial determina que es procedente la circulación de pasajeros y equipaje por no existir riesgo de contagio de COVID-19, se permitirá el

atraque y desembarque de pasajeros y equipaje, de acuerdo con el protocolo que esa autoridad sanitaria determine." Artículo 2. Modificar el numeral 2.6. del artículo 2 de la Resolución 385 de 2020. el cual quedará así: "2.6 . Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo y el trabajo en casa." Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los numerales 2.4. y 2.6. del artículo 2 de la Resolución 385 de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.G., Pm1€iícroITTfcJc;la Ministro de Salud y Directora -~ical Directora de Epidemiologido~ografia/ Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios/ Vicemi,Z'.''.: P,oteccióo Social\ <h~ ., '

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