🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Resolución 407 de 2022

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 407 de 2022
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2022

República de Colombia

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

0 7 RESOLUCIÓN NÚMERÓ01 Ü ~ DE 2022 ( 14 MAR2 022 ) Por la cual se reponen vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech a algunas entidades territoriales

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL i.

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente'de las conferidas por el numeral 3 0 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y, en desarrollo del numeral 19.5 del Decreto 109 de 2021 y, CONSIDERANDO Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "/a atención de la salud y et saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas tas personas et acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar ta prestación de servicios de salud a,'/os habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad". Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio dé la cual se regula et derecho fundamental a ta salud y se dictan otras disposiciones" dispone que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento

de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser 1 accesibles a todos, en condiciones de igualdad. • Que la Ley 2064 de 2020 declaró de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra la COVID-19 y autorizó al Gobierno nacional para adquirir tecnologías en salud destinadas a prevenir, atender y monitorear cualquier pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud - OMS, con el fin de conformar y mantener una reserva de estas, que le permita tener capacidad para responder a situaciones que llegaren a incrementar su demanda. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404,466,630,744 y 1671 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunaciéln contra la COVID-19 en el que se estableció, entre otros aspectos, la población objeto, los criterios de priorización, las fases, las etapas, la ruta para la aplicación de la mencionada vacuna, las responsabilidades de cada actor tanto del Sistema General de Seguridad Social en Salud como de los administradores de los regímenes especiales y de excepción radicando en este Ministerio tanto la obligación de suministrar las vacunas, las jeringas y el carné, así como las actividades exclusivas de importación, acciones que resultan necesarias para continuar con la operación del citado plan. , 7 14 MAR2 022 REsoLuc1óN Núl'i!OOu O 0 oE 2022 HOJA No 2 Continuación de la resolución "Por fa cual se reponen vacunas contra fa COVID-19 del laboratorio Pfizer /ne y BioNTech a algunas entidades territoriales"

Que el Estado colombiano suscribió acuerdos vinculantes con diferentes agentes para adquirir la vacuna contra la COVID-19, a través de la plataforma COVAX y con los respectivos fabricantes, lo que ha permitido que ingresen al país en el periodo comprendido entre el 16 de febrero de 2021 y 18 de febrero de 2022, un total de 92.213.24 dosis de los biológicos de los laboratorios Pfizer, Sinovac, AstraZeneca, Janssen y Moderna Switzerland GmbH, los cuales cuentan con autorización de uso de emergencia por parte del INVIMA. L. Que la OMS ha reconocido que en todo programa o plan de vacunacIon existen circunstancias que son propias de este tipo de procesos, en donde se presenta un alto porcentaje de pérdidas programáticas de biológicos que pueden ser ocasionadas por distintas situaciones; para el caso de la vacuna contra la COVID-19 se han identificado como principales causas las relacionadas con contaminación, error en la dosificación, error en la manipulación, error en la reconstitución o dilución, fallas de fabricación o calidad, vial roto, interrupción de la cadena de frio, política de frascos abiertos, vacunas que exceden el tiempo de almacenamiento en refrigeración y vencimiento. Que en ese sentido, con corte al 31 de enero de 2022, las entidades territoriales que se señalan a continuación han reportado a esta Cartera Ministerial la pérdida de 20. 753 dosis de biológicos del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, por los siguientes motivos:

Motivod e perdida vacunaP fizerl nc y BioNTech Total EntidadT errltorlal Pflzer .,. ' ~ Amazo• n as 1 1 Antloquta ...,.... · .20 -· _· ...,.. 4 60 8 .." ,." .7 ·_492.., 130 19 7 414 240 3.531 ' Arauca .. ..¡, .. - __., . 2 8 SanA ndrés 6 6 Atlántlco 1-- 7 ' -r 35 .... 18 ..,.. 35 6 • 37 6 23 167 '"earranqumá --3f,.. s-~ 3 .1- ~49 + _., 10 6 O 54 164 " Bo gotá ' D• C • .e. . Ü ~ 4 ~.. ,, 75 "". 171 - -,.. 66 .¡.. 16 34 6 90 6 481 : 8Óliv1Í-r· · - " 3 52 25 18 10 108 • Boyacá _ : _ _ ___ ... ; 1?_ : 12 _.., 30 • 66 ,.. 7 12 142 Buenave"nturai 308 308 ; cC ia qld ·a us e -ü --r1 43 " +t 1 1 21 "., " 1 37 6 ..,_ ~1 66 ...... 5 . •. ,.. 19 8 20 • 9 16 72 4 34 09 , Cartagena 2 6 - 25 -..,.. 12 24 6 42 120 237 Casanare .. -•- 4 ,.. 12- "" 7 .... •· 59 82 Cauca 6 3 15 ·r 440 6 ':'" ·t 23 493

Cesar ..., - .'- . .,.,,., 26..., -~ ... 23 .... 2 101 6 158 Chocó "t' --f7 108 ra 115 Córdobl ~ 2 11 6 25 7 49 72 165 Cundinamal'Ca•. .....,. 22 2 "!" 66 44 -t43 7. 020 7 19 12 24 7.259 GUÍlnla--- + - + i.- ,1,. o Guavlare 6 Hulla ~ ,- 18 19 .,. 12 120 12 6 193 r LaG uajira o ' MagdalenÍ 18 4 25 Meta 13 ' 1 6 432 437 910 Náriño ..,. 30_.,,... 42 """ 72 157 ~ Norte~ e Sa_rytan~de ~]~ - ~ ___ . _ ..__-r -1 133 "!' 36 ' 23 10 6 315 , PutumayO -:- -;-- T 5 ~ ~65 :- 3 ... - .. 780 ..¡. 853 ...Q.. u~~lo_ _ _----,,¡_.. _ __¡;___ ? _ .i,.. . 24 --+ 15 ..,. 1 17 36 94 Rlsaralcla 30 47 32 142 4 • 48 17 60 8 366 SantaM arta ~ "'" 3 T T 2 5 Santander - + ,4, ..i.. 11 • •· 49 ......, 14 ... 23 "" 222 319 Sucre - T T 1 i 15 T 17 1" 6 .,. 34 O 73

•rróilrña -r•..L- ~4~ .._ ..,. .¡. 43-. • .¡.. 131 179 ' Vall •e •• delCau -c --·a - - 1 ..í ., . ___ 7 -- 1,, 21 ..- ,.r -· 89 -- - ..... 48 .,.. 290 -T + 1 12 03 .., 2.682 54 3. 13 01 6 ~.~~c~a ~ ~- : ª .~:- : 6 ~ .. 6 ZonaF ranca V • • • o Totalg eneral 373 - -107 - 841 -.,. 3.085 - 536 8.288 2.123 e 110 76 4.129 1.085 20.753 o o ~ 4 7 14 MAR2 022

RESOLUCIÓN NÚ~~g DE 2022 HOJA No 3

Continuación de la resolución "Por la cual se reponen vacunas contra la COV/0-19 del laboratorio Pfizer /ne y BioNTech a algunas entidades territoriales" Que teniendo en cuenta que las dosis no aplicadas por pérdida global representan el 0.0023% de las asignadas a las entidades territoriales para el Plan Nacional de Vacunación y reconociendo que la vacuna contra la COVID 19 es un biológico sin antecedente histórico, sobre el cual los equipos de vacunación nacional debieron adaptarse a nuevos procedimientos relacionados, entre otros, con el manejo de la cadena de frío y su aplicación generando una curva de aprendizaje frente al manejo de la vida útil corta, y a la oferta en el mercado. internacional, este Ministerio decidió por única vez adelantar gestión con los laboratorios fabricantes que hacen parte del portafolio de

adquisición de biológico del país, con el fin de solicitar el recambio de las dosis pérdidas por parte de las entidades territoriales y reportadas en el tablero de control de SISPRO con corte a 31 de enero de 2022. Que, atendiendo a las circunstancias anotadas, este Ministerio, como responsable del suministro de vacunas para la ejecución del Plan Nacional de Vacunación, solicitó a la Agencia de Cooperación Internacional de Desarrollo de España, la autorización para hacer uso de una parte de las vacunas del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech entregadas en donación, para la reposición de las dosis reportadas como pérdidas, solicitud que fue aceptada, mediante comunicación de 18 de febrero del año en curso. Que la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, informa a través del memorando 202221110084993, que se cuenta en el centro de acopio nacional con 1.394.640 dosis disponibles de biológicos del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, para continuar con el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 y reponer las dosis reportadas como pérdidas. Que a través de la presente resolución no serán incluidas las dosis reportadas como pérdidas originadas por fallas de fabricación o calidad de la vacuna, toda vez que, este proceso se debe adelantar directamente por la Unidad de Gestión del Riesgo y Desastre - UNGRD ante laboratorio Pfizer lnc y BioNTech. Que atendiendo a la disponibilidad de biológicos donados por la Agencia y a la información de dosis reportadas como pérdidas por las entidades territoriales, la reposición de las vacunas del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech se realizará por la totalidad de lo reportado

y teniendo en cuenta su presentación en vial de 6 dosis y empaques secundarios completos de 1.170. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Reposición de vacunas del laboratorio Pfizer /ne y BioNTech. Reponer por única vez, conforme con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo, 20.850 dosis de vacunas del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, a las siguientes entidades territoriales, así: SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS CANTIDAD No. VECES DOSIS 1 DepartamendteoA mazona-sS ecretaridae SaludD epartamental 6 2 DepartamendteoA ntioqui-aS ecretaridae S aludD epartamental 3534 3 DepartamendteoA raucaSecretardíae SaludD epartamental 12 4 Departamendteo San AndrésSecretaridae SaludD epartamental 6 5 Departamendtoe AtlánticoSecretarídae SaludD epartamental 168 6 DistritoP ortuaridoe Barranquil-laS ecretariDai stritadl e Salud 168

O' 0 7 14 MAR

RESOLUCIÓN NÚMÉROJ DE 20222022 HOJA No 4

Continuación de la resolución "Por la cual se reponen vacunas contra la COV/0-19 del laboratorio Pfizer /ne y BioNTech a a/aunas entidades territoriales" SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS CANTIDAD No.

VECES DOSIS

7 DistritoP ortuariod e BogotáD, .C.- SecretariOa istritadl e Salud 486

8 Departamendtoe SalivarSecretariad e SaludD epartamental 108 9 Departamendtoe Boyacá- Secretariad e SaludD epartamental 144 10 Distritod e Buenaventu-raS ecretariDa istritadl e Salud 312 11 Departamendtoe CaldasSecretariad e SaludD epartamental 450 12 Departamendtoe Caquetá- Secretariad e SaludD epartamental 30 13 DistritoT uristicoy Culturadl e Cartagen-a Secrl;!lariDa istritadl e Salud 240 14 Departamendtoe Casanare-S ecretaridae SaludD epartamental 84 15 Departamendtoe CaucaSecretariad e SaludD epartamental 498 16 Departamendtoe CesarSecretarídae SaludD epartamental 162 17 Departamendtoe Chocó- Secretarídae SaludD epartamental 120 18 Departamendtoe CórdobaSecretarídae SaludD epartamental 168 19 Departamendtoe Cundinamarc-aS ecretaridae SaludD epartamental 7260 20 Departamendtoe Guaviare-S ecretariad e SaludD epartamental 6 21 Departamendtoe Huila. Secretaridae SaludD epartamental 198 22 Departamendtoe Magdalen-aS ecretarídae SaludD epartamental 30 23 Departamendtoe MetaSecretariad e SaludD epartamental 912 24 Departamendtoe NariñoSecretarídae SaludD epartamental 162 25 Departamendtoe Norted e SantanderS-ecretariad e SaludD epartamental 318

26 Departamendtoe Putumay-oS ecretariad e SaluqD epartamental 858 27 Departamendtoe QuindíoSecretarídae SaludD epartamental 96 28 Departamendtoe Risaralda-S ecretariad e SaludD epartamental 390 29 DistritoT urísticod e SantaM artaSecretariDa istritadl e Salud 6 30 Departamendtoe Santande-rS ecretariad e SaludD epartamental 324 31 Departamendtoe SucreSecretarídae SaludD epartamental 78 32 Departamendtoe TolimaSecretarídae SaludD epartamentaTlo lima 180 33 Departamendtoe Valled el CaucaSecretariad e SaludD epartamental 3318 34 Departamendtoe VaupésSecretariad e SaludD epartamental 12 35 Departamendtoe VichadaSecretariad e SaludD epartamental 6

TOTAL 20.850

Artículo 2. Obligaciones de las entidades territoriales. Las entidades territoriales, señaladas en el artículo 1 de la presente resolución, tendrán a cargo las siguientes obligaciones: 2.1 Ingresar las dosis de los biológicos repuestos al módulo de inventario del PAIWEB. 2.2 Entregar a los municipios y prestadores, según corresponda, las dosis de los biológicos repuestos atendiendo al análisis y microplaneación territorial. 2.3 Informar, a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, del proceso de desnaturalización que debe surtirse por parte del prestador o municipio que reportó la pérdida de los biológicos. Artículo 3. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su

expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., ~~ 14 'AR2 022 . -'(!!(/4::- ~

FERNANDO RU G5MEZ

Min¡stro de Salud y Protección Social

Aprobó: Viceministro de Salud Püblica y Prestación de Servti/1cios Director de Promoción y Prevención Directora Juridica ~ •

Consultar sobre este documento ...