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MINSALUD - Resolución 407 de 2023

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 407 de 2023
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2023

República de Colombia

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 0 4 0 7

RESOLUCIÓN NÚMERO'- .•i .) ,; DE 2023 ( 2 1 MAR2 023 ) Por la cual se modifica la integración del Comité Asesor del Ministerio de Salud y Protección Social para el Proceso Estratégico de Inmunización de la Población Colombiana frente a la Covid-19 creado mediante la Resolución 1270 de 2020 LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades, especialmente de las conferidas en el artículo 6 numeral 20 del Decreto 4107 de 2011, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 1270 de 2020, modificada por la Resolución 2273 de 2020 este Ministerio creó el Comité Asesor del Ministerio de Salud y Protección Social para el Proceso Estratégico de Inmunización de la Población Colombiana Frente a la Covid-19, como una instancia asesora en dicha materia. Que, la señora ministra de Salud y Protección Social considera necesario designar un delegado para que, en caso ser procedente, asista en su lugar a las sesiones del citado Comité, con el fin de garantizar su desarrollo en las oportunidades que sean requeridas y que en dicha instancia se puedan tomar decisiones para la vacunación contra Covid-19. Que en consideración a lo expuesto y con el fin de garantizar el funcionamiento permanente del Comité Asesor del Ministerio de Salud y Protección Social para el proceso estratégico de inmunización de la población colombiana frente a la Covid-19, se hace necesario incluir la posibilidad de designar un delegado de quien preside dicho Comité, y

en tal sentido se modificará la Resolución 1270 de 2020, modificada por la Resolución 2273 de 2020 En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modifíquese el artículo 2 de la Resolución 1270 de 2020, modificado por el artículo 1 de la Resolución 2273 de 2020, en los siguientes términos: "Artículo 2. Integración del Comité. El Comité Asesor del Ministerio de Salud y Protección Social para el Proceso Estratégico de Inmunización de la Población Colombiana Frente a la Covid-19, estará integrado por los siguientes servidores públicos, quienes tendrán voz y voto:

1. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien lo presidirá;

2. El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios, o,s u delegado;

3. El Secretario General del Ministerio de Salud y Protección Social;

4. El Director del Instituto Nacional de Salud -/NS-;

5. El Director de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social; 2 1 MAR2 023

RESOLUCIÓN NÚMBRO ..,•- ~ 0 ~ 0 7 DEL DE 2023 Hoja No. 2

Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la integración del Comité Asesor del Ministerio de Salud y Protección Social para el proceso estratégico de inmunización de la población colombiana frente a la Covid-19 establecida en la Resolución 1270 de 2020 y modificada por la Resolución 2273 de 2020"

6. El Director de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección

Social;

7. El Director de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio de Salud y

Protección Social;

B. Un asesor del despacho del ministro.

Parágrafo 1. Los restantes directores de este Ministerio serán invitados permanentes del Comité, con voz, pero sin voto. Igualmente, podrán asistir, en calidad de invitados, otros servidores de las entidades que conforman el Comité o de otras entidades públicas del nivel nacional o internacional; representantes o servidores de organismos de cooperación y asistencia nacional o internacionales, servidores de entidades, organizaciones, o personas jurídicas privadas o mixtas, nacionales e internacionales, así como otros ciudadanos por su cualificación técnica o por su experiencia relevante en diferentes materias pertinentes dentro del proceso estratégico de inmunización. Parágrafo 2. Los miembros del Comité y los invitados están obligados a realizar, previa a cada sesión fa declaración de ausencia de conflicto de intereses, o de cualquier circunstancia que pueda comprometer fa imparcialidad u objetividad en relación con los temas objeto de fa sesión; así como a manifestar su obligación de protección de fa confidencialidad de fas materias objeto de análisis cuando elfo sea requerido por el presidente del Comité. La sola declaración de conflicto de intereses o de cualquier circunstancia que pueda comprometer fa imparcialidad u objetividad en relación con los temas objeto de fa sesión, será suficiente para que el miembro del Comité o el invitado se aparte de fa sesión. No se entenderá que existe conflicto de intereses en relación con fa circunstancia común a todos los miembros del Comité, de ser potencia/es beneficiarios de fa vacuna." Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el

artículo 2 de la Resolución 1270 de 2020, modificado por el articulo 1 de la Resolución 2273 de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE o.e., 2 ¡ MAR

Dada en Bogotá, 2023 ~~Jo .

DIANA CAROLINA CORCHO MEJIA

Ministra de Salud y Protección Social '2,- Aprobó• // I. Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios /1 Direcciónd e Promocióny PrevenciónJ Vr"¼T .,,, Dirección Jurídica

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