MINSALUD - Resolución 408 de 2022
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 408 de 2022
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2022
REPÚBLICAD E COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMER0_: !j t ,}{ }, 40 8
DE 2022 14 MAR2 022
Por medio de la cual se modifica la Resolucion 59 de 2020 en relación con las especificaciones para el reporte de la información al Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud - ReTHUSEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL .¿',, En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, aquellas conferidas por los artículos 114 de la Ley 1438 de 2011, 9 y 14 de la Ley 1917 de 2018, 2.7.2.1.2.8 del Decreto 780 de 2016, y, CONSIDERANDO Que, mediante la Ley 1917 de 2018, modificada por el Decreto Ley 2106 de 2019, se creó el Sistema Nacional de Residencias Médicas en Colombia, con el propósito de garantizar a los profesionales de medicina que cursan programas académicos de especialización médico-quirúrgica, condiciones adecw¡¡das de formación académica y práctica. Que, conforme al artículo 5 ibídem, en el marco de la relación docencia-servicio existente entre la institución de educación superior y la institución prestadora de servicio de salud, se suscribirá un contrato de práctica formativa del residente mediante el cual este se obliga a prestar, por el tiempo de duración del programa académico, un servicio personal, a cambio de lo cual recibe un apoyo de sostenimiento educativo mensual.
Que, con fundamento en lo anterior, este Ministerio profirió la Resolución 59 de 2020, por medio de la cual definió las especificaciones para el reporte de la información del Sistema Nacional de Residencias Médicas al Regi§tro Único Nacional del Talento Humano en Salud - ReTHUS. Que el citado acto administrativo, fue modificado mediante la Resolución 1053 de 2020 sustituyendo sus anexos técnicos, mediante los cuales se establecieron la estructura, características, variables, plataforma para el envío y demás aspectos atinentes al reporte de la información para el desarrollo del Sistema Nacional de Residencias Médicas en el ReTHUS. Que, a partir del analisis de los cronogramas de reporte de información así como del comportamiento histórico durante la puesta en marcha y estabilización de la operación del Sistema Nacional de Residencias Médicas, se determinó que, en el marco del mejoramiento continuo de la operación, resulta procedente ajustar los plazos para el reporte de información, de manera que se amplíe la etapa de validación documental necesaria para poder realizar la autorización, sin que se afecte el giro mensual del apoyo de sostenimiento educativo, así como actualizar algunos tipos de novedades dentro de los anexos técnicos. Que, adicionalmente, se considera pertinente'•IJ,¡¡bilitarl a apertura de la Plataforma PISIS NEO, con el objetivo de que se alleguen los soportes documentales que permitan subsanar las incohsistencias presentadas. 0 J O4 O8 4 MAR RESOLUCIÓN NÚMERá ,j DE 2022 2~JA No _2_ 1 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolucion59 de 2020 en relación con las
especificaciones para el reporte de la información al Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro Único Nacional del Talento Humano en SaludReTHUS." En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modificar el artículo 4 de la Resolución 59 de 2020, modificado por el artículo 2 de la Resolución 1053 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 4. Plazos para el reporte de información. Las instituciones de educación superior reportarán al Ministerio de Salud y Protección Social, la información de la que trata el artículo 3 de la presente resolución, atendiendo la estructura y características detalladas en los anexos técnicos que hacen parte integral de este acto administrativo, en la oportunidad definida a continuación: 4. 1 Dentro de los primeros seis (6) días calendario del mes siguiente a la suscripción del contrato especial para la práctica formativa del residente, se deberá reportar la inscripción del residente beneficiario, el escenario base y la información de la cuenta bancaria al Sistema Nacional de Residencias Médicas (Anexo técnico 1) . 4.2 Una vez transcurridas 24 horas de la validación del Anexo Técnico 1 e informado este hecho por el Ministerio a las instituciones de educación superior, dentro del segundo (2) y el séptimo (7) día calendario del mes siguiente a la suscripción del contrato especial para la práctica formativa del residente, se digitalizarán y reportarán el soporte de matrícula, el contrato especial para la práctica formativa del residente y la certificación de la cuenta bancaria (Anexo técnico 2). 4.3 Entre el segundo (2) y el séptimo (7) día calendario del mes siguiente de la
ocurrencia de las novedades, se reportarán los soportes documentales digitalizados de aquellas correspondientes al cambio de escenario base, cambio de la cuenta bancaria y las previstas en los artículos 11 y 12 de la Resolución 1872 de 2019, modificada por la Resolución 1052 de 2020. (Anexo Técnico 2) 4.4 Una vez se constate la validación del Anexo Técnico 2, entre el tercer (3) y el octavo (8) día calendario del mes siguiente a la ocurrencia de novedades, se deberá realizar el reporte de giros y de las novedades de que trata el numeral anterior. Se rechazará el reporte de la novedad respecto a la cual la institución de educación superior no haya registrado el soporte. 4. 5 Cuando existan requerimientos por parte del Ministerio a los anexos técnicos cargados, previa solicitud de la institución de educación superior, se podrá autorizar, por un día hábil y por única vez, la apertura de la Plataforma PISIS NEO para que, entre el vigésimo segundo (22) y el vigésimo quinto (25) día calendario del mes en que se realiza el reporte, se alleguen los soportes documentales digitalizados que subsanen las inconsistencias correspondientes a: soporte de matrícula, contrato especial para la práctica formativa del residente, certificación de la cuenta bancaria, cambio de escenario base, cambio de la cuenta bancaria y las demás previstas en los artículos 11 y 12 de la Resolución 1872 de 2019 (Anexo técnico 2), y realizar el reporte de giros y de las novedades de que trata el numeral 4.3. de este artículo (Anexo Técnico 3).
14 MAR2 022 ,J( ;' 0 8
RESOLUCIÓN NÚMERÓ ,. . •~ DE 2022 HOJA No _3_ Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolucion59 de 2020 en relación con las especificaciones para el reporte de la infonnación al Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro Único Nacional del Talento Humano en SaludReTHUS." Artículo 2. La presente resolución rige a partir de su publicación, modifica el artículo 4 de la Resolución 59 de 2020 modificado por el artículo 2 de la Resolución 1053 de 2020, y sustituye los Anexos Técnicos 1, 2 y 3 de la Resolución 1053 de 2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 1nistrod e Salud y Protección Social
Aprobó: ~ Viceministro de Salud Pública y Prestación de Se.rv1ii,;>s Director de Desarrollo de Talento Humano en Salud~II:::, \) __ Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación~
Directora Jurídica~
.nV11.(p • !, J ,;0 4 0 8 M~R RESOLUCIÓN NÚMERO[ DE 2022 1',PJA No 4_ _
4 20 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifical a Resolucion59d e 2020 en relación con las . especificacionesp ara el reporte de la infonnacióna l SistemaN acionald e ResidenciasM édicas al Registro Único Nacional del TalentoH umanoe n SaludReT HUS."
ANEXO TÉCNICO 1
REPORTE DE INFORMACIÓN DE REGISTRO DE RESIDENCIAS MÉDICAS Las instituciones de educación superior con programas de especialización médico quirúrgicas deben enviar al Ministerio de Salud y Protección Social los archivos planos con la información del registro al Sistema Nacional de Residencias Médicas. Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos:
1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS
2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS
3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS
4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO
1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DÉ·LOS ARCHIVOS
a. Estructura y especificación del nombre del archivo. El nombre de los archivos de la información del registro del Sistema Nacional de Residencias Médicas, que debe ser enviado por las instituciones de educación superior con programas de especialización médico quirúrgicas, debe cumplir con el siguiente estándar: Componente del Valores Longitud nombre de permitidos o Descripción Requerido fija archivo formato Módulo de THS Identificador del módulo de 3 SI información información en el Ministerio de Salud y Protección Social para el
RETHUS.
Tipo de fuente 225 Fuente de la Información: 3 SI instituciones de educación superior Tema de REME 1n formación del registro de 4 SI información residencias médicas Fecha de corte AAAAMMDD Fecha de corte de la información reportada. Es el último dla calendario del periodo de información reportada. No se 8 SI debe utilizar ningún tipo de separador.
Ejemplo de fecha válida: 20200731
Tipo de Tipo de identificación de la
identificación de la entidad que reporta de la NI 2 SI entidad que información. reporta Número de Número de identificación (NIT) identificación de la de la entidad que envía los entidad que archivos, sin incluir el dlgito de reporta verificación. 999999999999 12 SI Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño de campo. Extensión del .txt Extensión del archivo plano. 4 SI archivo NOMBRE DEL ARCHIVO Tipo de archivo Nombre de archivo Longitud Reporte de información de registro del Sistema Nacional de THS225REMEAAAAMMDDNI000999999999.txt 36 Residencias Médicas 04o 8 4 MAR2 oifJA RESOLUCIÓN NÚMERO,¿_V .; J DE 20221 No _5- ~ Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifical a Resolucion59d e 2020 en relación con las especificacionesp ara el reporte de la infonnacióna l SistemaN acional de ResidenciasM édicas al Registro Único Nacional del TalentoH umano en SaludReTHUS." b. Contenido del archivo El archivo de la información del Registro del Sistema Nacional de Residencias Médicas está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada asi: Registro Descrioción Recorte Tipo 1 Reqistro de control Obliaatorio Tipo 2 Reqistro de detalle de inscripción del residente Opcional Cada registro está conformado par campos, los cuales van separados por pipe (1)
b.1. REGISTRO TIPO 1 - REGISTRO DE CONTROL
Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. - '0 '0. , :, ·¡; o ·a,. No. Nombre del campo 0. Valores permitidos :.,, o _C o, , ¡:: cr o:: o Tipo de reqistro 1 N 1: Valor aue indica aue el reaistro es de control. SI 1 Tipo de identificación de la 2 A Tipo de identificación de la entidad que reporta entidad que reporta la información. SI NI: NIT 2 Número de identificación de la 12 N Número de identificación de la entidad que entidad que reporta reporta la información sin incluir dlgito de SI verificación. 3 Código de la institución de 4 N Código de la institución de educación superior educación superior que reporta la información. Ver la tabla de referencia SI RMlnstitucionPrograma en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos . (campo Extra 111). 4 Fecha inicial del periodo de la 10 F En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder información que reporta a la fecha de inicio del periodo de información SI reportada.
Eiemolo de fecha válida: 2020-07-01 5 Fecha final del periodo de la 10 F En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder información reportada a la fecha final del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo. Último dia SI calendario del mes o periodo que se está reportando.
Eiemolo de fecha válida: 2020-07-31 6 Número total de registros de 10 N Debe corresponder a la cantidad de registros de detalle contenidos en el detalle, contenidos en el archivo. SI archivo b.2 REGISTRO TIPO 2 - REGISTRO DE DETALLE DE INSCRIPCIÓN DEL RESIDENTE
Mediante el registro Tipo 2, las entidades reportan el detalle de la información de inscripción del residente. Los registros tipo 2 se identifican de manera única mediante los campos 5 y 6, por lo cual estos no deben repetirse. o '0 .. '0. , =ª E o ·¡; No. Nombre del campo e e, ') .( . . ¡0 ::. Valores permitidos : c., , r ,3 E~ o:: o Tipo de registro 1 N 2: valor que significa que el registro es de detalle SI de inscrioción de residentes. 4 0 8
RESOLUCIÓN NÚMERO~~~~ Ü DE 2022 MAR oJA No _6_
2022 4 1 Continuaciónd e la resolución "Por medio de la cual se modifical a Resolucion59d e 2020 en relación con las especificacionesp ara el reporte de la infonnacióna l SistemaN acional de ResidenciasM édicasa l Registro Único Nacional del TalentoH umano en SaludRe THUS." o 'C ·;: "' No. Nombre del campo Valores permitidos ::, t"T' o: Consecutivo de registro 10 N Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de SI detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. Código del prestador de 12 A Código del prestador de servicios de salud servicios de salud - incluyendo el código de la sede, que es escenario escenario base base, esto es, con la que se tiene suscrito el 2 contrato especial para la práctica formativa de SI residentes, el cual debe existir en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud
(REPS\.
Tipo de identificación del 2 A NI: NIT 3 prestador de servicios de SI salud Número de identificación 12 N Número de identificación tributaria del prestador de 4 del prestador de servicios servicios de salud, sin incluir el dígito de SI de salud verificación. Tipo de identificación del 2 A Tipo de identificación del residente a inscribir. residente Valores permitidos CC: Cédula de ciudadanla 5 CE: Cédula de extranjerla SI PA: Pasaporte Ver la tabla de referencia TipolDTICCCEPA en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores oermitidos. Número de identificación 17 A Número de identificación del residente a inscribir, del residente profesional en medicina que cursa el programa de 6 especialización médico-quirúrgica, quien deberá SI estar inscrito previamente en ReTHUS. No se oermiten puntos, comas o ouiones. Código programa de 6 N Código SNI ES del programa de educación especialización superior de especialización médico-quirúrgica que cursa el residente, en la institución que reporta. 7 Ver la tabla de referencia SI RMlnstitucionPrograma en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos (carneo Extra IV). Fecha de inicio de la 10 F En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a 8 práctica formativa la fecha inicial de las prácticas formativas del SI residente. Eiemplo de fecha válida: 2020-07-01 Fecha de terminación de 10 F En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a 9 la práctica formativa la fecha final de las prácticas formativas del SI residente. Eiemplo de fecha válida: 2022-12-31
Código de la entidad 4 N Código de la entidad financiera de la cuenta financiera de la cuenta bancaria del residente beneficiario a la cual se gira del residente el valor del apoyo de sostenimiento educativo mensual. SI 10 Ver la tabla de referencia CMACodigoEntidadFinanciera en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores oermitidos. ~ G4 O8 4 MAR2 01f>JA RESOLUCIÓN NÚMERO~ ·;; v DE 2022 1 No _7 _ Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifical a Resolucion59d e 2020 en relación con las especificacionesp ara el reporte de la infonnacióna l SistemaN acionald e ResidenciasM édicas al Registro Único Nacional del TalentoH umanoe n SaludReTHUS." o 'C. , ·;: No. Nombre del campo Valores permitidos ::, C' ~ Tipo de cuenta bancaria 1 A Tipo de cuenta bancaria del residente. de la cuenta del C: Cuenta corriente residente A: Cuenta de ahorros 11 SI Ver la tabla de referencia CMATipoCuentaBancaria en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores oermitidos. Número de la cuenta 20 N Número de la cuenta bancaria del residente a la bancaria del residente • • cual se gira el valor del apoyo de sostenimiento SI 12 educativo mensual. No se oermite esoacios, ountos, comas o auiones. Indicador del registro A. Los valores permitidos son: 1: insertar el registro del residente beneficiario en el Sistema, se inserta el registro del residente si no
13 existe en el sistema. SI E: eliminar el registro del residente en el Sistema, solo se permite eliminar si no ha tenido giros del aoovo de sostenimiento educativo mensual.
2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:
a. En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico O-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales b. Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión .t xt c. Los nombres de archivos y los datos de estos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. d. El separador de campos debe ser pipe (1) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (1). e. Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vaclo se reportará así: dato1 lldato3. f. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas("") ni ningún otro carácter especial. g. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. h. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.
- Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo.
j. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios. k. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. l. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro m. Los archivos deben estar firmados digitalmente.
3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información
(PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, para que las instituciones reporten la información. Primero se registra o actualiza la entidad en el sitio web del SISPRO y luego se registran los usuarios de la entidad. G4 O8 RESOLUCIÓN NÚMEROL v v ,; DE 2022 HOJA No 8 14 2022Continuaciónd e la resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolucion59 de 2020 en relación con las especificaciones para el reporte de la información al Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro único Nacional del Talento Humano en SaludReTHUS." Registrar entidad: https:/ /web. sispro. gov. co/E ntidades/C lienteN erifica rEstado Registro Registrar usuarios institucionales: se puede~ registrar en línea o mediante anexo técnico por PISIS.
Registro de usuarios institucionales en linea: https ://web. sispro. qov. ca/Seg u ridad/C Ii ente/Web/Reg istroSol icitudes. aspx Registro de usuarios institucionales mediante Anexo Técnico SEG500USIN por PISIS: El procedimiento se encuentra detallado en la Guia de Usuario de Seguridad en https: //web. sispro. gov. co Control de calidad de los datos La plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente anexo técnico y realiza el proceso de validación, así: Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción a quien reporta la información.
Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación, se realiza el control de calidad de contenido e integridad de la información y se informa a quien reporta, el resultado.
Se entiende cumplida la obligación de este reporte, una vez la segunda validación sea exitosa. Mesa de ayuda Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: https ://www.sispro.gov. co/ayud as/Pages/ Ay u das. as px Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace: httos://web.sisoro.gov.co/WebPublico/ExplorarCarpetas.aspx?pCaroeta=GuiasUsuario&pTitle=dGe uUisausa rio
4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO La periodicidad del reporte de información es mensual y se envía los primeros seis (6) días calendario del mes siguiente a la suscripción del contrato especial para práctica formativa del residente. En caso
de no tener residentes inscritos en el mes, se reportará el archivo con solo el registro de control y número de registros de detalle en cero (O). Periodo de la Información a reportar Plazo para enviar el archivo Plano Fecha Inicial Fecha de Corte Desde: Hasta: 2020-07-01 2020-07-31 2020-08-01 2020-08-06 2020-08-01 2020-08-31 2020-09-01 2020-09-06
Y así sucesivamente: Primer día Ultimo día calendario del Primer día calendario Sexto día calendario calendario del mes mes del si uiente mes del si uiente mes RESOLUCIÓN NÚMERQ '.; ¿ ~.0 4:•Q8 4 MAR2 oüºJA DE 20221 No _9Continuaciónd e la resolución "Porm edio de la cual se modifical a Resolucion59d e 2020 en relación con las especificacionesp ara el reporte de la informacióna l SistemaN acional de ResidenciasM édicas al Registro Único Nacional del TalentoH umano en SaludReTHUS."
ANEXO TÉCNICO 2
REPORTE DE SOPORTES DOCUMENTALES DEL REGISTRO DE RESIDENCIAS MÉDICAS Las instituciones de educación superior con programas de especialización médico-quirúrgica deberán reportar a este Ministerio, en formato PDF, los documentos de inscripción del residente beneficiario, esto es, soporte de la matricula, contrato especial para la práctica formativa del residente, certificación de la cuenta bancaria y soportes de novedades, de acuerdo con la estructura y especificaciones técnicas definidas en este anexo. Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos:
1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS.
2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS.
3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS.
4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO.
1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS Estructura y especificación del nombre del archivo El nombre de los archivos de los soportes documentales que debe ser reportado por las instituciones de educación superior con programas de especialización médico-quirúrgica, debe cumplir con el
siguiente estándar: Componente Valores permitidos Longitud del nombre de Descripción Requerido o formato fija archivo Módulo de THS Identificador del módulo de 3 SI información información en el Ministerio de Salud y Protección Social para el RETHUS .. Tipo de fuente 225 Fuente de la Información: 3 SI instituciones de educación superior. Tema de RMSD Soportes documentales de 4 SI información información del registro del Sistema Nacional de Residencias Médicas y novedades. Fecha de corte AAAAMMDD Fecha de corte de la información reportada. Es el último dla calendario del periodo de información 8 SI reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador.
Ejemplo de Fecha Valida: 20200731
Tipo de Tipo de identificación de la identificación de NI entidad que reporta la 2 SI la institución información. oue reoorta Número de Número de identificación identificación de (NIT) de la entidad que envla la entidad que los archivos, sin incluir el reporta 999999999999 dígito de verificación. 12 SI Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda
si es necesario para completar el tama~o de camoo. Tipo de AA Tipo de identificación del identificación residente beneficiario a quien del residente corresponde el documento. 2 SI Valores permitidos: CC: Cédula de ciudadanla 0 J ,;;0408 MAR RESOLUCIÓN NÚMERQ. DE 202214 2otiºJA No 10 Continuaciónd e la resolución" Porm ediod e la cuals e modificala Resolucion5d9e 2020e nr elaciónc on las especificacionpeas rae l reporled e la infonnacióna l SistemaN acionadl e ResidenciaMs édicasa l RegistroÚ nico Nacionadl el TalentoH umanoe n Salud-ReTHUS." Componente Valores permitidos Longitud del nombre de Descripción Requerido o formato fija archivo CE: Cédula de extranjería PA: Pasaporte Ver la tabla de referencia TipolDTICCCEPA en web.sisoro.aov.co Número de 999999999999 Número de identificación del identificación 99999 residente a quien corresponde del residente el documento. En caso de tener una longitud menor de 17 caracteres 17 SI completarlos con cero (O} a la izquierda. No se permite puntos, comas o nuiones. Tipo de soporte Tipo de soporte documental: documental M: Archivo digitalizado que contiene las certificaciones de suscripción de matricula. C: Archivo digitalizado que contiene contrato especial para la práctica formativa del residente. B: Archivo digitalizado que contiene certificación bancaria de la cuenta del residente beneficiario. O: Archivo digitalizado que contiene el otrosl del A 1 SI
contrato. N: Archivo digitalizado que contiene las novedades que afectan el pago de apoyo de sostenimiento educativo mensual. E: Archivo digitalizado que contiene las novedades de cambio de escenario base. V: Archivo digitalizado que contiene las novedades de receso de Vacaciones. Ver la tabla de referencia RMTipoSoporteDocumental en web.sisoro.nov.co Identificador del Identificador asignado por la documento institución de educación superior y corresponde a uno de los siguientes datos, según el tipo de documento: - Número de matricula de 9999999999 residencia, para tipo de 20 SI 9999999999 documento M. - Número de contrato especial para la práctica formativa del residente, para tipo de documento C. - Número de cuenta bancaria del residente 4 ()8
RESOLUCIÓN NÚMERCÍ: ~ v ,,;Ü DE 2022 14 MAR2 f!1.PJ NA o 1 1
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifical a Resolucion59d e 2020 en relación con las especificacionesp ara el reporte de la infonnacióna l SistemaN acionald e ResidenciasM édicas al Registro Único Nacional del TalentoH umano en SaludReTHUS." dC eo l m nop mon be ren t de e Valores permitidos Descripción Longitud Requerido o formato fija archivo • beneficiario, para tipo de ·' documento B. - Número del otrosí del contrato especial para la práctica formativa del residente, para tipo de documento O. - Identificador único de la novedad de suspensión o • terminación, para tipo de
documento - N. Identificador único de la novedad de receso de , vacaciones, para tipo de documento V. - Código del nuevo prestador de servicios de salud, incluyendo la sede del escenario base, para tipo de documento E. En caso detener una longitud menor de 20 caracteres completarlos con cero (O) a la izquierda. Extensión del .PDF Extensión del archivo, archivo 4 SI archivo odf NOMBRE DEL ARCHIVO Tioo de archivo Nombre de archivo Lonaitud Reporte de soportes documentales digitalizados de THS225RMSDAAAAMMDDNI000999999999 76 la información del registro y CC00099999999999999M99999999999999999999. PDF novedades del residente
2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS Los archivos de los soportes documentales ·para el registro de residencias médicas deben ser digitalizados y estar en formato estándar PDF/A, de manera que permita su archivo a largo plazo y asegurar que pueda ser reproducido en el futuro.
3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS Este Ministerio dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Primero se registra o actualiza la entidad en el sitio web del SISPRO y luego se registran los usuarios de la entidad.
Registrar entidad: https://web.sispro.gov.co/Entidades/ClienteNerificarEstadoRegistro Registrar usuarios institucionales: se pueden registrar en linea o mediante anexo técnico por PISIS.
Registro de usuarios institucionales en linea: https://web.sispro.gov.co/Seguridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes.aspx
Registro de usuarios institucionales mediante Anexo Técnico SEG5D0USIN por PISIS: e o 4 8 4 MAR20 tfPJA RESOLUCIÓN NÚMERO: .; ..: -,~ DE 20221 No 12 Continuaciónd e la resolución" Porm ediod e fa cuals e modificafa Reso/ucion5d9e 2020e n relaciónc on fas especificacionepsa ra el reported e fa info,maciónal SistemaN acionadl e ResidenciaMs édicasa l RegistroÚ nico Nacionadl el TalentoH umanoe n Salud-ReTHUS." El procedimiento se encuentra detallado en la Guia de Usuario de Seguridad en https://web.sispro.gov.co Control de calidad de los datos La plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente anexo técnico y realiza el proceso de validación, así: Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción a quien reporta.
Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación, se realiza el control de calidad de contenido e integridad de la información y se informa el resultado a quien reporta el resultado.
Se entiende cumplida la obligación de este reporte, una vez la segunda validación sea exitosa. Mesa de ayuda Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio tiene dispuesta u
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