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MINSALUD - Resolución 4088 de 2003

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 4088 de 2003
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2003

Hoja 1 de 5

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

RESOLUCION NUMERO 4088 DE 2003

(Diciembre 17) Por la cual se adjudica el concurso de méritos No. MPS-06-2003 EL SECRETARIO GENERAL (E) DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, artículo primero de la Resolución No.00029 del 11 de febrero de 2003 de delegación de funciones, expedida por el Ministerio de la Protección Social, y CONSIDERANDO Que el Ministerio de la Protección Social ordenó la apertura del Concurso de Méritos No. MPS-06-2003 mediante resolución No. 003106 del 14 de octubre de 2003, cuyo objeto es diseñar y aplicar una encuesta para la evaluación del cumplimiento de las acciones de promoción y prevención del Plan Obligatorio de Salud de los regímenes subsidiado y contributivo y del logro de las metas del Plan de Atención Básica – PAB departamental, distrital y municipal. Que se establecieron como fechas y horas de apertura y cierre del Concurso los días 31 de octubre y 18 de noviembre de 2003, a las 3:00 P.M., respectivamente. Que se celebró la audiencia pública aclaratoria el día 6 de noviembre de 2003 a las 10:00 A.M., cuyo objeto fue precisar el contenido y alcance de los Términos de Referencia. Que como resultado en lo debatido en la audiencia aclaratoria se modificaron y aclararon los términos de referencia y se amplió el plazo del Concurso de Méritos hasta las 3:00

P.M. del día veintiuno (21) de noviembre de 2003, mediante Adendos No.1 y 2, de fecha 14 de noviembre de 2003. Que según consta en acta de cierre de fecha 21 de noviembre de 2003 se presentaron siete (7) propuestas así:

1.-UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA FACULTAD NACIONAL DE SALUD PÚBLICA

“HÉCTOR ABAD GÓMEZ”

2.-CONSORCIO FUNDACIÓN CARDIOVASCULAR DE COLOMBIA – ASOCIACIÓN

CENTRO DE GESTIÓN HOSPITALARIA

3.-FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN EN SALUD EN

COLOMBIA – FUDESCO

4.-UNIVERSIDAD ICESI 5.-INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA SALUD – CES 6.-UNIÓN TEMPORAL FES – CISALVA / UNIVALLE 7.-UNIÓN TEMPORAL CCRP – ASSALUD – BDO Que de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del Concurso, en los términos de referencia se señaló un plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al cierre del mismo, para elaborar los estudios correspondientes y para solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimaron indispensables. Hoja 2 de 5

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Por la cual se adjudica el concurso de méritos No. MPS-06-2003 Que vencido el término anterior, el comité de contratación creado mediante resolución No.01271 de fecha 2 de octubre de 2002, se reunió el día dos (2) de diciembre de 2003, con el fin de revisar las evaluaciones de las propuestas, solicitar las aclaraciones a los

evaluadores y recomendar al ordenador del gasto la propuesta más favorable para el Ministerio de conformidad con el resultado obtenido, levantándose la correspondiente acta, la cual forma parte integral de la presente resolución. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, los informes de verificación y evaluación de las propuestas permanecieron a disposición de los proponentes en la Secretaría General de la entidad por un término de cinco (5) días hábiles comprendidos entre el cuatro (4) y el once (11) de diciembre de 2003, para que se presentaran las observaciones que estimaran pertinentes. Que dentro del término anteriormente señalado, el proponente UNIÓN TEMPORAL CCRP – ASSALUD – BDO presentó observaciones a los informes de evaluación realizados por la entidad a las propuestas presentadas. Que el artículo 2º del decreto 287 de 1996, establece que las observaciones formuladas por los oferentes a los estudios técnicos, económicos y jurídicos elaborados por la entidad para la evaluación de las propuestas deberán ser resueltas por la entidad estatal en el acto de adjudicación. Que de acuerdo a lo anterior, el Ministerio de la Protección Social procede a contestar las observaciones presentadas, de la siguiente manera: “CON RESPECTO A LA UNIÓN TEMPORAL FES-UNIVERSIDAD DEL VALLE/CISALVA 1.-Verificación de la capacidad financiera De acuerdo a lo estipulado en los términos de referencia que a la letra reza numeral 12.1.5 “… la información financiera deberá ser presentada de acuerdo a los principios y normas que rigen en la legislación Colombiana para el efecto. ” Observamos que la Unión Temporal no cumple con lo estipulado anteriormente, puesto

que no presenta el estado de resultados, el estado de cambio de patrimonio, el estado de flujo de efectivos y el cambio en la situación financiera de la Universidad del Valle/Cisalva. Por otro lado la Universidad del Valle según conceptos de los entes rectores de la contabilidad Pública en Colombia estaría obligada a tener revisor fiscal y por ende su correspondiente dictamen. Adicional a lo anterior en ningún aparte de la propuesta presentada por la Unión Temporal FES – CISALVA, se presenta el certificado de antecedentes disciplinarios del Contador y Revisor fiscal que suscriben los balances de la Universidad del Valle/Cisalva, por esto y por todo lo anterior el proponente mencionado incurre en una causal para no ser tenido en cuenta para la adjudicación del concurso de la referencia, en virtud de lo definido en el numeral 12.1.5 de estas bases de contratación penúltimo párrafo que a la letra reza: “ la propuesta que no allegue los documentos requeridos para poder hacer la verificación correspondiente, no se tendrán en cuenta para la adjudicación”. Es importante resaltar que los evaluadores ya se pronunciaron con la Evaluación “NO CUMPLE” aun cuando en el “Cuadro Resumen comparativo de verificación de cumplimiento de propuestas concurso de meritos MPS 06-2003” aparece con interrogantes “¿?” consideramos que, en su lugar debería aparecer la palabra NO. R/. El Ministerio dentro del cuadro resumen comparativo de calificación de propuestas del Concurso, efectivamente consigna los signos de interrogación con respecto al proponente UNIÓN TEMPORAL FES-CISALVA-UNIVALLE, pero igualmente dentro de la verificación financiera se establece que el integrante de la Unión Temporal CISALVA no cumple con

este requisito, razón por la cual no varía la verificación hecha a las propuestas. Hoja 3 de 5

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Por la cual se adjudica el concurso de méritos No. MPS-06-2003 2.-Verificación de la experiencia Como puede observarse a folio 36 de la propuesta, la certificación expedida por la Secretaria Distrital de Salud hace referencia a la “Fundación Antonio Restrepo Barco” con la cual contrató entidad que no participa en la conformación de la Unión Temporal del concurso de meritos que nos ocupa, otra cosa muy diferente es que la representación legal de esta fundación (“FRB”) haya sido ocupada por el mismo representante legal de la FES. Es importante resaltar que en los folios 36 y 37 de esta misma propuesta no se puntualiza el “cumplimiento a satisfacción” de los convenios certificados en dichos folios; así mismo las certificaciones aportadas a folios 38, 39 y 40 tampoco cumplen con lo descrito anteriormente, a continuación transcribimos apartes del numero 12.1.2 (Adendo 1) que a la letra reza: “…cada certificación debe especificar: el objeto , el cual debe estar relacionado con el desarrollo de proyectos de investigación… cumplimiento a satisfacción parcial o total según sea el caso… Si no cumple con los requisitos señalados para la presente verificación, la propuesta no será tenida en cuenta para la adjudicación.” (subrayado nuestro). Por último en virtud de lo definido en los términos de referencia numeral 12.1.2, ultimo párrafo, el Ministerio solo tendrá en cuenta las “…tres primeras certificaciones certificaciones …” haciendo la consideración que las certificaciones aportadas a

folios:107, 108 y 109 por CISALVA/Universidad del Valle tampoco cumplen. La dos primeras certificaciones no cumplen con el “…Objeto…” y las tres certificaciones aportadas a folios 107, 108 y 109 no cumplen con el requisitos de “cumplimiento a satisfacción del contrato…” R/. Respecto a las certificaciones presentadas por la Unión Temporal FES-CISALVA, para la certificación de la experiencia, atentamente presentamos las siguientes consideraciones: .-Certificación de la Secretaría Distrital de Salud respecto a la ejecución de un convenio para el Diseño metodológico, muestral, operacional y realizar la prueba piloto de una investigación epidemiológica para evaluar la prevalencia de factores de riesgo para enfermedad cardiovascular en la población de la localidad de Santafé de la ciudad de Bogotá. La certificación manifiesta que el contrato se suscribió con la FUNDACIÓN RESTREPO BARCO, explícitamente a nombre de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR FES y que fue liquidado bilateralmente, habiéndose declarado las partes a paz y salvo por todo concepto derivado del contrato. En consecuencia consideramos que la Certificación cumple con lo establecido en los términos de referencia. .-Certificación Secretaría Distrital de Salud de Bogotá. Objeto: Determinar la línea de base de la prevalencia de factores de riesgo de enfermedad cardiovascular en la población de la localidad de Santafé de la ciudad de Bogotá, para evaluar el impacto de las intervenciones de prevención a implementar dentro del programa CARMEN. La certificación no cumple con los requisitos establecidos en los términos de referencia por no expresar en forma explícita el cumplimiento a satisfacción.

.-Certificación Secretaría Distrital de Salud de Bogotá. Objeto: Determinar la pertinencia de remisiones de pacientes pertenecientes al régimen subsidiado y/o vinculados del distrito capital, generadas por los servicios de consulta externa, urgencias y de hospitalización de los 32 hospitales de I, II y III nivel de atención pertenecientes a la red adscrita a la Secretaría Distrital de Salud. Se aclara que se trata de un contrato en curso. No obstante no se expresa el cumplimiento a satisfacción parcial, por tanto no cumple con los requisitos establecidos en los términos de referencia. 3.-Verificación de la Experiencia del Recurso Humano Hoja 4 de 5

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Por la cual se adjudica el concurso de méritos No. MPS-06-2003 Como puede observarse en las certificaciones aportadas para acreditar experiencia por los profesionales: Fabián Méndez Paz, María Isabel Gutiérrez, Elsa Patricia Muñoz Laverde, Sandra Lorena Girón Vargas, Adriana Nuñez Cabrera, Rocio Carvajal, Diego Iván Lucumi Cuesta y Wilson Rodríguez Quiroga, no se determina si existió “…cumplimiento del contrato…” requerimiento específico para verificar la experiencia del recurso humano propuesto, tal como se menciona en el penúltimo párrafo del Numeral 12.1.3 de los términos de referencia que a la letra reza “Si no se cumple con los requisitos de verificación, el proponente no será tenido en cuenta para la adjudicación…” Por último consideramos que las certificaciones aportadas por la Escuela de Salud Pública de la Universidad del Valle no son clara en el sentido de si la experiencia

obtenida por los profesionales presentados es en el desarrollo de actividades de proyectos con objetos relacionados con los términos de referencia o similares. El hecho de que sean docentes y/o asistentes universitarios no demuestra por si solo lo anteriormente mencionado y solicitado en el penúltimo párrafo del numeral 12.1.3 de los términos de referencia, que a la letra reza: “Para la verificación de condiciones y calidades de los profesionales que conforman el equipo de trabajo, se deberán anexar hojas de vida en el formato indicado (Anexo No.5), con las respectivas certificaciones académicas y certificaciones expedidas por las entidades contratantes a las que hayan estado vinculados en los últimos cinco (5) años de desarrollo de proyectos con objetos relacionados con los de estos términos de referencia o similares. Las certificaciones…” (subrayado nuestro). R/. Teniendo en cuenta que en los términos de referencia no se especificó un tiempo mínimo de experiencia para los profesionales que conforman el equipo de trabajo, sino acreditar experiencia reciente (en los últimos 5 años) en áreas relacionadas con estadística, demografía, epidemiología, salud pública o evaluación de programas de salud y que la mayoría de los proponentes presentaron equipos de trabajo conformados por personas vinculadas en la planta de personal de instituciones públicas o privadas, en la evaluación de todos los proponentes, para el caso de los profesionales que presentaron certificaciones de encontrase vinculados a la planta de personal de las Instituciones en el desarrollo de cargos de dirección en las áreas de experticia solicitadas, se consideró innecesario requerir expresa certificación de cumplimiento de las obligaciones del contrato. 4.-Verificación de la capacidad Administrativa y Operacional

De acuerdo a lo expresado por el grupo evaluador en el oficio No. ocho (8) “Verificación de cumplimiento de las propuestas” –“Requisitos a Evaluar: Capacidad Administrativa y Operacional”. La unión Temporal FES – CISALVA no aportó los organigramas de las compañías constitutivas de la Unión Temporal; por lo tanto incurre en dos causales de rechazo claramente definidas en los términos de referencia numerales 9.6.13 y 9.6.16 que a la letra rezan: “9.6.13. Si en la verificación de la oferta se encuentra que no cumple con las especificaciones técnicas obligatorias requeridas en los Términos de Referencia. ” “9.6.16 Si al verificar la capacidad jurídica y la verificación de cumplimiento de experiencia y condiciones del contratista, capacidad operativa y logística y capacidad financiera, no cumplen con las condiciones requeridas en los Términos de Referencia.” (subrayado nuestro). R/. Coincidimos con su apreciación y como se expresa en el folio 8 del acta de evaluación de la capacidad administrativa y organizacional, la unión temporal FES-CISALVA NO CUMPLE con los requisitos establecidos en los términos de referencia, pues no adjuntó los organigramas correspondientes.”. Que de acuerdo con lo establecido en los términos de referencia, la adjudicación del Concurso o declaratoria de desierta, se efectuará en cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia, en audiencia pública, en la cual podrán participar los oferentes, Hoja 5 de 5

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Por la cual se adjudica el concurso de méritos No. MPS-06-2003

las organizaciones de veeduría ciudadana, los medios de comunicación, y cualquier persona que lo desee, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la expiración del término durante el cual estará el informe de evaluación en la Secretaría General del Ministerio de la Protección Social. Que se estableció como fecha para celebrar la audiencia pública de adjudicación el día diecisiete (17) de diciembre de 2003 a las 3:00 P.M. Que en desarrollo del orden del día para celebrar la audiencia pública de adjudicación, el cual hace parte del presente acto administrativo, se les informó a los oferentes participantes que pueden intervenir por 10 minutos, haciendo uso de la palabra en el siguiente orden: 1.-UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA FACULTAD NACIONAL DE SALUD

PÚBLICA “HÉCTOR ABAD GÓMEZ”; 2.-CONSORCIO FUNDACIÓN

CARDIOVASCULAR DE COLOMBIA – ASOCIACIÓN CENTRO DE GESTIÓN HOSPITALARIA; 3.-FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN EN SALUD EN COLOMBIA – FUDESCO; 4.-UNIVERSIDAD ICESI; 5.-INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA SALUD – CES; 6.-UNIÓN TEMPORAL FES – CISALVA / UNIVALLE; 7.-UNIÓN TEMPORAL CCRP – ASSALUD – BDO.; 8.- Veedurías Ciudadanas, y 9.- Público Asistente. Que de conformidad con la evaluación efectuada a las propuestas presentadas dentro del Concurso de Méritos No.MPS-06-2003 y de acuerdo con los puntajes finales obtenidos una vez resueltas las observaciones formuladas por los proponentes, la de la UNIÓN

TEMPORAL CCRP – ASSALUD – BDO fue verificada y calificada conforme a lo establecido dentro de los Términos de Referencia, siendo considerada como la más favorable para la entidad. Que por lo anterior, el Secretario General (E), del Ministerio de la Protección Social, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adjudicar el Concurso de Méritos No. MPS-06-2003 según la parte considerativa de la presente resolución a la UNIÓN TEMPORAL CCRP –

ASSALUD – BDO.

ARTICULO SEGUNDO: Cancelar los compromisos contractuales que se deriven de este Concurso de Méritos No. MPS-06-2003, con cargo a los certificados de disponibilidad presupuestal Nos. 301 por valor de $430,000,000.00 y 302 por valor de $250,000,000.00, de fecha 9 de julio de 2003, expedidos por la jefe de Presupuesto del Ministerio de la

Protección Social.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar el contenido de la presente Resolución al proponente favorecido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 numeral 11 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo y comunicar a los proponentes no favorecidos.

ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno por vía gubernativa.

ARTÍCULO QUINTO La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de Diciembre de 2003

JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ NOREÑA

Secretario General (E)

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