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MINSALUD - Resolución 411 de 2021

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 411 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

República de Colombia

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Gf JO 4 11

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 ( 2 9 MAR? .02, ) Por medio de la cual se unifican los protocolos de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, en el transporte nacional e internacional de personas por vía aérea EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades, en especial la conferida en el artículo 1 del Decreto Legislativo 539 de 2020 y, CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida. honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que el artículo 5 de la Ley 1751 de 2015 establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad" y "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas". Que la Organización Mundial de la Salud - OMS, el 7 de enero de 2020, declaró el brote del nuevo coronavirus - COVID - 19 como una emergencia de salud pública de importancia internacional y el 11 de marzo de 2020, corno una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones

urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así corno la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. Que mediante la Resolución 222 del 25 de febrero de 2021 este Ministerio prorrogó hasta el 31 de mayo del mismo año, la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada a través de las Resoluciones 844, 1462 y 2230 del 2020 y 222 del 2021. Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 de 2020, "por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para todas /as actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico", modificada por la Resolución 223 de 2021 en el sentido de sustituir su anexo técnico, con el propósito de complementar las medidas generales de biosegurídad .. Que a través de las Resoluciones 1517 y 1627 de 2020, este Ministerio adopto los protocolos de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, 29 MAR20 ?.I J CO 4 11

RESOLUCIÓN NÚMERO;''. DE 2021 HOJA Nº 2

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se unífican los protocolos de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronaviros COV/D-19, en el transporte nacional e internacional de personas por vía aérea" para el transporte nacional e internacional de personas por vía aérea, esta última

modificada por las Resoluciones 2532 de 2020 y 002 de 2021. Que en las últimas semanas se ha evidenciado la aparición de linajes del coronavirus Covid-19 que presentan un comportamiento clínico y epidemiológico incierto, en este sentido, ya han sido notificadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) al menos tres variantes diferentes del virus como eventos inusuales de salud pública, dentro de estas se hace referencia a la variante P .1 (procedente de Brasil), a la variante VOC 202012/01, linaje B.1.1.7 (procedente del Reino Unido) y la variante 501Y.V2, linaje B.1.351( procedente de Sudáfrica), no obstante, se han identificado hasta el día de hoy múltiples modificaciones genéticas del virus y de este modo algunas otras variantes que permanecen en investigación (VUl-202103/01-linaje B.1.324.1, linaje B.1.526, linaje B.1.2, linaje B1525, CAL.20C y variante A.23.1) hasta tanto no se determine su riesgo y comportamiento en específico. Que, si bien los casos importados por vía área representan actualmente una baja proporción de los casos cuando hay transmisión autóctona, la aparición de estos nuevos linajes del virus con comportamiento clínico y epidemiológico diferente plantean la necesidad de mantener y robustecer las medidas de bioseguridad en vuelos nacionales e internacionales. Que aunque se reconoce que la efectividad de las pruebas diagnósticas en viajeros asintomáticos es limitada teniendo en cuenta factores como el periodo de incubación de la enfermedad, la presencia de falsos negativos y el riesgo de contagio posterior a la toma

de la prueba, la situación epidemiológica actual con la aparición de nuevas variantes justifica el mantenimiento de la medida en vuelos internacionales, aunque se precisa que es el rastreo, el aislamiento de casos sospechosos y sus contactos los que han demostrado ser más efectivos; en todo caso, existen circunstancias en la que colombianos pueden presentar inconvenientes para realizarse la prueba en el exterior, por lo que se deberán ofrecer medidas alternativas a estos viajeros. Que, con el propósito de evitar la dispersión normativa, se hace necesario unificar en un solo documento las medidas de bioseguridad que integran los protocolos para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, en el transporte nacional e internacional de personas por vía aérea. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Articulo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto unificar los protocolos de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, para el transporte nacional e internacional de personas por vía aérea. Artículo 2. Ámbito de aplicación. El protocolo de bioseguridad que se unifica a través de la presente resolución aplica a los operadores de aeropuertos, aerolíneas y explotadores de aeronaves, empresas de transporte, agencias de aduana, a los departamentos, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, a la Unidad Especial de Migración Colombia, a las entidades responsables del aseguramiento, a las secretarías de salud municipales y distritales, al Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR) y a los pasajeros de medios de transporte aéreo nacional e internacional. Artículo 3. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento del

protocolo adoptado en el anexo técnico que hace parte integral de este acto administrativo 29 M~R2 02, 0 J Ü4 11

RESOLUCIÓN NÚMERO:' DE 2021 HOJA Nº 3

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se unifican los protocolos de biosegwidad para el manejo y control del riesgo del coronavims COVID-19, en el transporle nacional e intemacional de personas por vía aérea" está a cargo de la secretaría de salud o la entidad que haga sus veces, del municipio o distrito en el cual se encuentre ubicado el aeropuerto, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades. Artículo 4. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Produce efectos a partir del 7 de abril de 2021 y deroga las Resoluciones 1517,1627, 2532 de 2020 y 002 de 2021. •

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C, Minis ro de Salud y Prot ión Social

Aprobó: Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios

Dirección de Epidemiología y Demografía~- J' Oicecdóc J"'idict / - - , -," -,, , , 11 ~ 9 l-/i~R1G 1\ RESOLUCION NUMERO 1. J v V <,t DE" 2021 HOJA Nº4 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se unifican los protocolos de bioseguridad para el manejo y

control del riesgo del coronavi111sC OV/0-19, en el transporte nacional e internacional de personas por vía aérea" Anexo Técnico Protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, para el transporte nacional e internacional de personas por vía aérea

1. Objetivo Orientar, en el marco de la pandemia por el nuevo coro"navirusC OVID-19, !as medidas generales de bioseguridad que se deben adoptar en la actividad de transporte aéreo nacional e internacional de personas, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante su desarrollo.

2. Medidas generales de bioseguridad Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020_"Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19", modificada por la Resolución 223 de 2021.

3. Medidas adicionales para el sector aeroportuario 3.1. Operadores de aeropuertos 3.1.1. Generales 3.1.1.1. Coordinar con las autoridades de policía y sanitaria según sea el caso, el protocolo de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional ESPII, definiendo las actividades tendientes a minimizar el riesgo en el terminal, de acuerdo con los protocolos definidos para tal fin 3.1.1.2. Coordinar que se cumpla cualquier medida que imponga la autoridad sanitaria. 3.1.1.3. Emitir, a través de los sistemas de anuncios públicos, mínimo cada 20 minutos advertencias sobre mantener el distanciamiento flsico de dos metros entre personas y el lavado frecuente

de manos, entre otros. 3.1.1.4. Desplegar avisos o programas audiovisuales donde se difundan las recomendaciones frente a la prevención del coronavirus COVID-19. 3.1.1.5. Instalar pendones, avisos, carteleras, entre otras piezas publicitarias, que indiquen el distanciamiento físico. el lavado frecuente de manos y otras recomendaciones de prevención 3.1.1.6. Informar al personal que trabaje en el aeropuerto que deben instalar en sus celulares o dispositivos móviles la aplicación CoronApp - Colombia y diligenciar personalmente la información solicitada en esta. 3.1.1.7. Garantizar la prestación de los servicios médicos aeroportuarios de conformidad con la Resolución 1019 de marzo de 2012, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o las normas que !a sustituyan o modifiquen 3.1.1.8. Implementar las medidas para promover el distanciamiento físico en los terminales aéreos y prevenir aglomeraciones especialmente en espacios tales como salas de espera, salas VIP y restaurantes. 3.1.1.9. Verificar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad por parte de los tenedores de espacio autorizados para prestar sus servicios y en caso de evidenciar incumplimiento, deberán notificar de manera inmediata a la autoridad competente y a la Oficina de Transporte Aéreo para que se adelanten las medidas pertinentes. 3.1.1.10. Implementar, en conjunto con la autoridad aeronáutica, las autoridades migratorias y de aduana, medidas para evitar la aglomeración de pasajeros en las áreas de entrega de equipaje,

control migratorio y de aduana, garantizando el distanciamiento físico entre pasajeros 3.1.1.11. En los servicios de transporte externo entre terminales se deberá: a. Realizar limpieza, antes y después de cada uso, a las ventanas, pantallas, asientos, apoyabrazos, rejillas de ventilación, compartimientos superiores. pasamanos, y en general todos los aditamentos con los que hayan podido tener contacto los pasajeros. b. Limitar la ocupación, garantizando el distanciamiento físico entre personas. c. Retirar los elementos susceptibles de contaminación, como forros de sillas que no sean de fácil limpieza y desinfección 3.1.1.12. Propender porque todas las personas de la comunidad aeroportuaria, incluidos los viajeros, cumplan con las recomendaciones de autocuidado emitidas por este Ministerio para la prevención del coronavirus COVID-19, entre otras: a. Distanciamiento físico 2 9 M~R2 021

411 º:( ) RESOLUCIÓN NÚMERO ., ··:, DE 2021 HOJA N' 5

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se unifican los protocolos de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronaviros COV/0-19, en el transporte nacional e internacional de personas por vía aérea·· b. Lavado constante de manos c. Evitar tocarse ojos, nariz y boca d. Uso permanente de tapabocas quirúrgicos. e. Estar atento a !a aparición de signos o síntomas compatibles con et coronavirus COVID19, a través de la auto observación. f. Evitar aglomeraciones. 3.1.2. Plan de emergencias y contingencias 3.1.2.1. Mantener actualizado el plan de emergencia, con énfasis especial en el capítulo emergencias

de salud pública y el protocolo de Emergencia de Salud Pública de Importancia InternacionalESPII-. • 3.1.2.2. Desarrollar mínimo cada dos meses "ejercicios de escritorio'' del plan de emergencia y su protocolo ESPJI o cuando la autoridad aeronáutica o sanitaria lo requiera. 3.1.2.3. Llevar a cabo reuniones virtuales de socialización del plan de emergencia y su protocolo ESPII con !os funcionarios qe todas las autoridades de control, explotadores de aeronaves, personal de operación y seguridad del aeródromo. 3.1.2.4. Coordinar con las secretarias de salud del orden distrital o municipal el ejercicio de los controles de acuerdo con las funciones definidas en los protocolos ESPII 3.1.2.5. Reportar inmediatamente a las secretarias de salud del orden distrital o municipal cualquier caso sospechoso de un evento de interés en salud pública, en espacial de coronavirus COVID19 que se presente en el aeropuerto y activar e! protocolo ESPII 3.1.2.6. Disponer de un área que permita el distanciamiento físico y una adecuada ventilación para el aislamiento de casos sospechosos o confirmados de coronavirus COVID-19 en coordinación con la secretaria de salud del orden distrital o municipal de la jurisdicción. 3.1.3. Control de pasajeros 3.1.3.1. Acceso al aeropuerto 3.1.3.1.1.Controlar que el acceso al terminal aeroportuario por parte de los pasajeros sea máximo dos (2) horas antes de la hora prevista para la salida del vuelo nacional o tres (3) para vuelos

internacionales. Esta restricción deberá ser inf6rmada por la aerolinea o la agencia de viajes en el momento de la compra de! tiquete. 3.1.3.1.2.Permitir unicamente el ingreso al terminal a las autoridades aeroportuarias, y al personal que labore en las instalaciones del aeropuerto debidamente identificadas, y a los pasajeros que presenten documento de identidad y su pasa bordo de check-in, de manera impresa o por medio electrónico. Quienes no hayan podido realizar el registro previamente, se le permitirá el ingreso y se remitirán al módulo de facturación de la aerolínea. Se permitirá el ingreso de un acompañante a los pasajeros que necesiten asistencia especial o sean menores de edad. 3.1.3.1.3.V erificar que todos los pasajeros nacionales hayan diligenciado personalmente la información solicitada en la aplicación CoronApp - Colombia, sin perjuicio de la asistencia que le pueda brindar el personal del operador aeroportuario cuando lo requieran. Se permitirá excepcionalmente el ingreso de aquellas personas que manifiesten no tener un dispositivo celular inteligente. 3.1.3.1.4.Revisar el código QR de la aplicación CoronAppColombia de cada pasajero para confirmar que está habilitado para viajar (color verde) y no reporta alerta de ser positivo para COVID-19 3.1.3.1.5.lmpedir el ingreso a !os pasajeros nacionales y al personal que trabaja en el aeropuerto que reporte en la aplicación CoronApp Colombia una prueba positiva en los últimos 14 días para COVID-19. 3.1.3.1.6.Acordar con la autoridad aeronáutica la cantidad de puertas de acceso habilitadas y disponer

de personal de seguridad en cada una de ellas. 3.1.3.2. En el terminal 3.1.3.2.1. Instalar, barreras protectoras en los módulos de facturación que se habiliten para la atención de usuarios por parte de las aerolineas o explotadores de aeronaves, que permitan la intercomunicación y garanticen el distanciamiento físico entre el pasajero y el personal de la aerolinea. 3.1.3.2.2. Prohibir la aglomeración de clientes en los locales comerciales y garantizar el distanciamiento de 2.0 metros entre cada persona que se encuentre al interior del espacio asignado. 1 9 M~R1 0'2\ :J: ; 411

RESOLUCIÓN NÚMERO:'.' Q DE 2021 HOJA N°6

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se unifican los protocolos de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COV/0-19, en el transporte nacional e intemacional de personas por vía aérea" 3.1.3.2.3. Exigir que se implementen en los locales comerciales, salas de espera y salas VtP, el protocolo de limpieza y desinfección, con los implementos de bioseguridad adecuados para tal fin y que dispongan información visible sobre las medidas para prevenir el contagio del coronavirus COVID-19. El personal que atienda en estos lugares deberá contar con elementos de protección para la atención al público y tendrán disponible gel antibacterial. 3.1.3.2.4. Exigir al propietario o tenedor de las máquinas dispensadoras y de los cajeros automáticos, la desinfección de estos elementos cada hora, de acuerdo con el protocolo establecido para

tal fin. 3.1.3.2.5. Disponer de personal de información para que les indique a los pasajeros al ingreso que, si no tiene equipaje de bodega, deben dirigirse directamente a las salas de abordaje. A la salida se les indicará que deben retirarse del terminal a la mayor brevedad posible. 3.1.3.2.6. Separar los puestos de control de! personal de seguridad encargado de la verificación de documentos de viaje y pasabordos mínimo 2.0 metros uno del otro 3.1.3.2.7. Evitar al máximo el contacto con la maleta del pasajero, únicamente deberá colocar el rótulo de cada maleta y aplicarse gel antibacterial después de realizarlo. 3.1.3.2.8. Instalar señales visuales en todos aquellos lugares en los que deban hacerse filas, de tal forma que haya una separación mínima de 2.0 metros entre cada pasajero o grupo familiar. 3.1.3.2.9. Suspender la medida de "Método secundario de inspección aleatoria e imprevisible'" en los puestos de inspección a personas o filtros de seguridad. 3.1.3.2.10. Reducir, si lo considera pertinente, el recurso humano en los puestos de inspección de personas o filtros de seguridad, con base en los criterios establecidos en el Adjunto 21 al RAC 160, previa aprobación por la Dirección de Estándares de Servicios de Navegación Aérea y Servicios Aeroportuarios de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. 3.1.3.2.11. Limitar las inspecciones físicas o manuales, informando a los pasajeros. a través de la

persona de seguridad que cumple la función de armador, que deben retirar todos los elementos metálicos que pueden generar alarma. 3.1.3.2.12. Exigir que los controladores de equipaje de mano utilicen mecanismos de protección adicional tales como caretas acrílicas o monogafas al realizar la inspección manual al equipaje de uso personal y cambiarse los guantes antes de realizarla. 3.1.3.2.13. Permitir en los vuelos internacionales el transporte de geles y líquidos antibacteriales o antisépticos en equipaJe de mano en la cantidad máxima de 355 mililitros por persona. 3.1.3.2.14. Garantizar, en las salas de embarque, y en las salas VIP, que todas las sillas disponibles y lugares de descanso o trabajo, cuenten con espacio suficiente a ambos lados. Se marcarán las sillas intermedias inhabilitadas para garantizar el distanciamiento físico como "Silla no disponible". 3.1.3.2.15. La ocupación de los ascensores para mercancías o personas debe garantizar el distanciamiento mínimo de dos (2) metros, señalizando las condiciones de uso al interior y exterior de este para que tos usuarios estén informados de las condiciones seguras para el uso de estos espacios. 3.1.3.2.16. Impedir el ingreso del pasajero al área de atención de inmigración cuando los oficiales de migración o los equipos electrónicos indiquen que el espacio no cuenta con más capacidad de atención por tener el máximo aforo permitido. 3.1.3.2.17. Suspender e( procedimiento estándar que permite la reutilización de hisopos de Equipos de

Trazas de Explosivos - ETD. 3.1.3.2.18. Instalar elementos de separación o señales visuales que garanticen el distanciamiento físico mínimo de un metro entre el filtro de atención del oficial de migración y el pasajero. Las personas que requieran asistencia para su desplazamiento o para darse a entender o cuando se trate de niños, niñas o adolescentes menores de 12 años, podrán estar asistidos por uno de sus padres o acompañante. 3.1.3.3. A la llegada del vuelo a destino 3.1.3.3.1. Activar el protocolo ESPII en caso de que el aeropuerto haya sido notificado de un posible caso de coronavirus COVID-19 de un pasajero en vuelo. 3.1.3.3.2. Garantizar el distanciamiento físico en el área de entrega de equipajes, instalando señales en el piso de tal forma que haya una separación de 2.0 metros entre cada pasajero o grupo familiar y coordinar con las empresas de apoyo en tierra para que la entrega de equipa¡e se haga de la forma más expedita. 3.1.3.3.3. Contar con un protocolo para et manejo de equipaje no reclamado en coordinación con las secretarias de salud distritales o municipales o la entidad que haga sus veces. 3.1.3.3.4. Maximizar el uso de los carruseles de equipaje de llegada para limitar la concentración de pasajeros y, cuando sea posible, asignar carruseles específicos para los vuelos procedentes de zonas de alto riesgo. • 29 M~R2 021 4 l 1

RESOLUCIÓN NÚMERO"' o :: :} DE 2021 HOJA Nº 7

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se unifican los protocolos de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, en el transporte nacional e internacional de personas por vía aérea" 3.1.4. Interacción con terceros (proveedores, clientes, aliados, etc.) 3.1.4.1. Minimizar las visitas de contratistas, clientes y proveedores. 3.1.4.2. Efectuar reuniones no presenciales o via web, en caso de ser estrictamente necesario convocar el menor número de personas, dejar una silla intermedia, mantener distancia mínima de dos 2 metros entre personas y mantener las salas abiertas y ventiladas. 3.1.4.3. Realizar el proceso de lavado de manos previo al contacto con el cliente o proveedor. 3.1.4.4. Disponer catálogos de productos y servicios en linea para minimizar los tiempos de permanencia de los clientes en las instalaciones o locales de las empresas. 3.1.4.5. Establecer horarios escalonados de apertura y cierre, para la atención de clientes y proveedores. 3.1.4.6. Agendar citas a clientes y proveedores e informarles de las medidas de bioseguridad que deberá acatar. 3.1.4.7. Prohibir el ingreso de clientes, proveedores o usuarios sin el uso de tapabocas quirúrgico 3.1.4.8. Establecer lineamientos para minimizar el contacto con transportadores de correspondencia y mercancías, donde se adecúe una zona exclusiva de entrega de pedidos la cual será desinfectada entre pedido y pedido. En la medida de lo posible, se eliminará el embalaje original y de no ser posible, se desinfectarán los paquetes siempre y cuando el material lo permita.

3.1.4.9. Enviar electrónicamente los soportes de entrega de mercancía o documentos. 3.1.5. Medidas de protección para personas que laboran en las instalaciones aeroportuarias 3.1.5.1. Eestablecer, en la medida de lo posible, un acceso exclusivo para el ingreso de las personas que laboran en las instalaciones aeroportuarias. 3.1.5.2. Establecer, en la medida de lo posible, un filtro de seguridad exclusivo para el ingreso de personas que laboran en las instalaciones aeroportuarias. 3.1.5.3. Propender porque las personas que laboran en las instalaciones portuarias realicen el lavado adecuado de manos con agua y jabón por lo menos cada dos horas. 3.1.5.4. Asegurar que el personal que tenga contacto o proximidad con pasajeros, tripulantes o equipajes, cuente con los elementos de bioseguridad, tales como tapabocas y guantes. 3.1.5.5. Garantizar el distanciamiento físico, previendo por to menos dos metros entre puestos de trabajo. 3.1.5.6. Garantizar la limpieza y desinfección de las herramientas, materiales y equipos. 3.1.5.7. Disponer de alcohol antiséptico al 70% para la desinfección de las superiicies de manera frecuente 3.1.5.8. Establecer un plan de trabajo en el que se incluya el personal, los elementos de protección, y limpieza necesarios en cada zona o lugar de trabajo, el cual se actualizará según evolucione el desarrollo de la pandemia. 3.1.5.9. Exigir el uso correcto y obligatorio de tapabocas quirúrgico para todas las personas, esto es,

pasajeros y empleados, que circulen en el terminal e ingresen a las aeronaves 3.1.5.10. Adecuar un área de recepción de correspondencia y paquetes, la cual, en lo posible tenga una barrera física como ventana o división que separe a la persona que está recibiendo de la que está llevando la correspondencia. 3.1.5.11. Brindar capacitación interna a su personal con el fin de dar a conocer los protocolos o procedimientos a seguir en caso de detectar o ser notificado de un pasajero o funcionario del aeropuerto con síntomas de coronavirus COVID-19. 3.1.5.12. Disponer de canales de comunicación permanentes tales como correo electrónico, teléfono fijo y celular, entre otros 3.1.5.13. Disponer espacios de alimentación para los empleados, en los que permita mantener una distancia mínima de dos (2) metros. 3.1.5.14. Establecer turnos u horarios flexibles de alimentación y descanso para evitar aglomeraciones en los espacios destinados a estos efectos. 3.1.5.15. Dotar el area de alimentación con los elementos de aseo pertinentes como alcohol glicerinado mínimo al 60% para higienizar !as manos, desinfectantes como h1poclorito para lavaplatos y mesones y alcohol antiséptico al 70% para limpiar el horno microondas garantizando la desinfección del panel después de cada uso. 3.1.5.16. Privilegiar el trabajo en modalidades no presenciales, como el teletrabajo y el trabajo en casa. 3.1.5.17. Identificar los trabajadores con comorbilidades preexistentes susceptibles a tos efectos del

contagio del coronavirus COVID-19 tales como diabetes mellitus, lupus, enfermedad cardiovascular, Hipertensión ArterialHTA, VIH, cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, Enfermedad Obstructiva Crónica -EPOC, mal nutrición (obesidad y desnutrición), mujeres gestantes y personas mayores de 60 años, quienes deben estar en J 4 :t 1

REsoLuc,óN NÚMERO •••, ·: DE 2021 HOJA Nº 8

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se unifican los protocolos de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavims COVID-19, en el transporte nacional e internacional de personas por vía aérea" aislamiento preventivo en casa y se les asignarán, dentro de lo posible, actividades o tareas de trabajo en casa. 3.1.5.18. Determinar y pactar los turnos de los trabajadores de tal forma que se tenga en cuenta el área total de las instalaciones, el distanciamiento físico requerido entre procesos y teniendo en cuenta que el personal deberá realizar pausas activas y de limpieza cada hora, evitando las aglomeraciones en zonas comunes, baños, y áreas de lavado de manos, garantizando paralelamente al equipo humano las condiciones necesarias de sanidad, igualdad y trabajo. 3.1.5.19. Corresponde a las personas que laboran en las instalaciones aeroportuarias: a. Usar de manera individual los elementos de trabajo. Al terminar la jornada laboral deben ser limpiados y desinfectados. b. Abstenerse de presentarse al trabajo si sufre fiebre, tos, secreciones nasales, fatiga, dificultad para respirar o malestar general. En este caso, comunicarse con las líneas de

atención de su EPS, e informar a su jefe inmediato su condición y reintegrarse a la labor una vez esté recuperado presentando los registros médicos correspondientes. 3.1.6. Limpieza y desinfección de áreas del terminal 3.1.6.1. Contar con protocolo de aseo, limpieza y desinfección de áreas, sistemas electromecánicos y equipos que incluya los elementos a utilizar para cada uno de los procesos con los tiempos determinados para realizar dichas actividades. 3.1.6.2. Realizar limpieza y desinfección del puente de abordaje, una vez termine el embarque de pasajeros y se haya cerrado la puerta de la aeronave. 3.1.6.3. Realizar limpieza y desinfección a cada sala de abordaje, posterior a la utilización de esta. 3.1.6.4. Disponer de sistemas de ventilación natural en la medida de lo posible, si la infraestructura de la terminal lo permite. 3.1.6.5. Disponer dispensadores de alcohol glicerinado mínimo al 60% máximo al 95%, en diferentes puntos del terminal aéreo, en especial en entradas, puntos de atención y ascensores y en zonas de estacionamiento. 3.1.6.6. Aumentar las frecuencias e intensificar !os procesos de limpieza y desinfección en baños. áreas públicas, administrativas y restringidas de cada termina}. 3.1.6.7. Intensificar el mantenimiento y limpieza de los sistemas de aire acondicionado de todas las áreas del terminal. 3.1.6.8. Establecer una programación de limpieza, desinfección y recolección de residuos de acuerdo

con su operación y siguiendo los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social en cuanto a los elementos a utilizar. 3.1.6.9. Realizar limpieza y desinfección de canastillas y tecnología de apoyo a la operación de seguridad. 3.1.6.10. Contar con protocolo de aseo, limpieza y desinfección de módulos de registro, salas, aduana, medidores de equipajes y en general de todo elemento que haya podido tener contacto con los pasajeros o equipajes, incluyendo cada uno de los procesos con los tiempos determinados para realizar dichas actividades. 3.1.7. Medidas de protección para el público en general 3.1.7. 1. Disponer permanentemente de jabón y toallas desechables en los baños del terminal. 3.1.7.2. Señalizar los bebederos como fuera de servicio. 3.1.8. Manipulación de insumos y productos. 3.1.8.1. Definir, previo a la compra de los insumos y productos, las fichas técnicas y asegurar que el proveedor se ajuste~ los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social 3.1.8.2. Establecer un protocolo de recepción y almacenamiento de insumos y productos. 3.1.8.3. Establecer u

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