MINSALUD - Resolución 4128 de 2014
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 4128 de 2014
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2014
REPÚBLICAD E COLOMBIA
1:fr· MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLuc1óN·NuMihli"W~128DE 2014 ( 2 4 SEP2 014
Por la cual se autoriza la operación de compra de cartera con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los artículos 9 de la Ley 1608 de 2013, 41 del Decreto-Ley 4107 de 2011 y en el parágrafo 4 del artículo 13 de la Ley 1122 de 2011 y, CONSIDERANDO Que el artículo 41 del Decreto-Ley 4107 de 2011, creó en el Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, la Subcuenta de Garantías para la Salud, con el objeto, entre otros, de generar liquidez a las instituciones del sector salud a fin de garantizar la continuidad en la prestación de servicios de salud, facultando a este Ministerio para reglamentar los términos y condiciones que permitan la administración de dicha Subcuenta. Que el artículo 9 de la Ley 1608 de 2013, establece que además de los usos contemplados en la precitada disposición, los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud se podrán utilizar de manera directa para la compra de cartera reconocida de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con Entidades Promotoras de Salud y que este Ministerio reglamentará el procedimiento para implementar lo allí dispuesto. Que mediante la Resolución 3239 de 2013, modificada por las Resoluciones 889 y 3029
de 2014, se reglamentó el procedimiento, los criterios, las condiciones y los plazos que posibiliten la compra directa de cartera de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA y su posterior pago por parte de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, del Subsidiado y de las Cajas de Compensación Familiar - CCF que administren este último régimen. Que este Ministerio, a través de las citadas resoluciones, adoptó los formatos "Solicitud de Compra de Cartera", "Formalización Compra de Cartera", "Detalle de la Facturación incluida en la formalización compra de cartera", "pagaré" y "carta de instrucciones", mediante los cuales, las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, solicitan y formalizan la compra de cartera en el marco de lo consagrado en la Ley 1608 de 2013. Que dentro del término establecido en el artículo 6 de la Resolución 3239 de 2013, modificado por las Resoluciones 5299 del mismo año y 3029 de 2014, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las Entidades Promotoras de Salud incluidas en el artículo 1 de la presente resolución, presentaron adecuadamente la solicitud de compra de cartera; adicionalmente, las EPS respectivas determinaron el tiempo para la recuperación de los recursos por parte del FOSYGA.
In \ 2 4 SEP2 014
RESOLUCIÓN NÚMERo;UüO4128 DE 2014 HOJA No i DE§
Continuación de la resolución "Por la cual se autoriza la operación de compra de cartera con cargo a /os recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA" Que la operación de compra de cartera de que trata la presente resolución se soporta en la información consignada en los formatos "Solicitud de Compra de Cartera", "Formalización de Compra de Cartera", "Detalle de la Facturación incluida en la formalización compra de cartera", "pagaré" y "carta de instrucciones" de la Resolución 3239 de 2013, modificada por la Resolución 889 de 2014, diligenciados y suscritos por los respectivos representantes legales y revisores fiscales, así como en los datos de las facturas a incluir en la operación de compra de cartera y a cancelar a los prestadores de servicios de salud. Que consolidada la información anterior, la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, verificó el cumplimiento de los requisitos previstos en la Resolución 3239 de 2013, modificada por las Resoluciones 889 y 3029 de 2014, tales como: disponibilidad de recursos presupuestados en la Subcuenta de Garantías para la Salud del FOSYGA; que la solicitud de la IPS, formalizada por la EPS, prioriza las cuentas de mayor antigüedad; que el valor solicitado no supera el diez por ciento (10%) del valor presupuestado para la operación de compra de cartera en la Subcuenta de Garantías para la Salud del FOSYGA, dentro de una vigencia fiscal; que el valor total de la compra de cartera originada en deudas de una misma EPS del Régimen Subsidiado o
Contributivo, no superara el equivalente al 8% y 10% de la estimación de las UPC que se le reconocerá en un año, por cada régimen respectivamente; que la IPS que realiza la solicitud certifica que la cartera incluida en esta operación no es objeto de negocio jurídico alguno con terceros o está siendo reconocida con otros recursos; que la EPS que formaliza la cartera objeto de compra con la IPS suscribe el reconocimiento de no tener ningún tipo de glosa, observación, inconsistencia o rechazo par parte de esta; que la solicitud realizada por la IPS no supera el máximo de solicitudes anuales por EPS. Así mismo, se verificó que cada solicitud contenía la totalidad de los documentos requeridos en la mencionada Resolución 3239 de 2013 y sus modificaciones. Que con base en la verificación anterior, la Dirección de Financiamiento Sectorial emitió el concepto respectivo y el Comité de Análisis y Seguimiento del FOSYGA, en sesión del 19 de septiembre de 2014, Acta No. 54, recomendó la aprobación de la compra de cartera de que trata la presente resolución. Que mediante Resolución 5513 de 2013, este Ministerio aprobó el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal 2014, incorporando los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud, el cual ha sido modificado a través de las Resoluciones 1860, 2002, 3062, 3440 y 3795 de 2014. Que según reporte del Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 418, expedido el 22 de septiembre de 2014, existe apropiación disponible y libre de afectación en el presupuesto de gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, para la
vigencia 2014, para respaldar la presente operación presupuesta!. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Autorizar la operación de compra de cartera que se detalla a continuación, con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA, Subcuenta de Garantías para la Salud, concepto "Apoyo fortalecimiento a /as Entidades del Sector Salud' por valor de cuarenta y seis mil ochocientos cuarenta y dos millones doscientos veintiocho mil setecientos ochenta y un pesos ($46.842.228.781) m/cte, que afectan el presupuesto de la presente vigencia, así: 2 4 SEP2 014 0~128 RESOLUCIÓN NÚMERO .•(JU DE 2014 HOJA No J DE~ Continuación de la resolución "Por la cual se autoriza la operación de compra de cartera con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA" Tiempo solicitado Valord eC ompra porl a EPS Régimen Nombrde eE PS NITd e EPS Nombrdee IPS NITd eI PS deC artera parae l Aprobada descuento delos recursos HOSPITAL FEDERICO SUBSIDIADO SaludvidEa PS 830.074.184 890.706.833 1.000.000.000 12
LLERASA GOSTAE SE HOSPITAL SUBSIDIADO SaludvidaE PS 830.074.184 UNIVERSITARIO CARI 800.253.167 500.000.000 12
ESE
HOSPITAL
SUBSIDIADO SaludvidEa PS 830.074.184 UNIVERSITARIO DE 892.280.033 400.000.000 12
SINCELEJEOS E ESE HOSPITAL SAN CONTRIBUTIVOC oomevEa PS 805.000.427 MARTIND E PORRESD E 860.024.766 57.986.251 12
CHOCONTA ESE HOSPITAL SAN CONTRIBUTIVOC oomevEa PS 805.000.427 VICENTED E PAUL DE 860.024.026 95.715.524 12
NEMOCON ESE HOSPITAL SAN CONTRIBUTIVOC oomevEa PS 805.000.427 RAFAEL DE 890.680.025 453.973.621 12
FUSAGASUGA CONTRIBUTIVON uevaE PS 900.156.264 ESEH OSPITADL EY OPAL 891.855.029 1.100.099.845 12
ESE HOSPITAL SAN CONTRIBUTIVOC oomevEa PS 805.000.427 RAFAELD EY OLOMBO 890.981.536 42.234.829 12
ESE HOSPITALG ABRIEL CONTRIBUTIVOC oomevEa PS 805.000.427 890.980.732 41.048.709 12
PELAEZM ONTOYA Empresma utual HOSPITAL parae l desarrollo UNIVERSITARIO DE SUBSIDIADO Integradl e la 811.004.055 SANTANDER 900.006.037 1.100.016.966 12 SaludE .S.S.
"EMDISALUD" ESE HOSPITAL CONTRIBUTIVOC oomevEa PS 805.000.427 890.906.211 56.113.126 12
MUNICIPASLA NR OQUE
ESEH OSPITASL AN LUIS CONTRIBUTIVOC oomevEa PS 805.000.427 890.981.848 69.977.908 12
BELTRÁN ESE HOSPITALS ANTA CONTRIBUTIVOC oomevEa PS 805.000.427 890.980.949 80.215.380 12
MARGARITA ESEH OSPITASLA NJ UAN CONTRIBUTIVOC oomevEa PS 805.000.427 8909 80.003 158.808.291 12
DED IOSD ES ONSON
ESEH OSPITAML ARCOA .
CONTRIBUTIVOC oomevEa PS 805.000.427 890.906.966 39.295.782 12
CARDONA ESE HOSPITALS ANTA CONTRIBUTIVOC oomevEa PS 805.000.427 890.905.198 60.279.683 12
MARIA ESEH OSPIPT. LS ANJ UAN CONTRIBUTIVOC oomevEa PS 805.000.427 DE DIOS SANTAFED E 890.982.264 114.334.773 12
ANTIOQUIA ESE HOSPITAL SAN CONTRIBUTIVOC oomevEa PS 805.000.427 800.114.286 47.730.907 12
CAMILOD EL ELIS EMPRESAS OCIAL DEL CONTRIBUTIVOC oomevEa PS 805.000.427 ESTADOIV ÁNR ESTREPO 890.980.971 69.331.870 12
GÓMEZ HOSPITALG ENERALD E SUBSIDIADO CaprecomE PS 899.999.026 MEDELLIN• L UZC ASTRO 890.904.646 2.847.962.418 12
DEG UTIERREZ HOSPITAL ROSARIO SUBSIDIADO CaprecomE PS 899.999.026 892.399.994 2.723.974.590 12
PUMAREJDOE L OPEZ HOSPITALS AN RAFAEL SUBSIDIADO CaprecomE PS 899.999.026 838.000.096 655.233.312 12
DEL ETICIAE .S.E.
ESE HOSPITAL SUBSIDIADO CaprecomE PS 899.999.026 800.000.118 2.995.519.399 12
DEPARTAMENTAL l \ 2 4 SEP2 014
RESOLUCIÓN NÚMERO· . U UÜ 4128 DE 2014 HOJA No ~DE.§ Continuación de la resolución "Por la cual se autoriza la operación de compra de cartera con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA" Tiempo solicitado Valord eC ompra porl a EPS Régimen Nombrde e EPS NITd e EPS Nombrdee IPS NITd e IPS deC artera parae l Aprobada descuento de los recursos
UNIVERSITARIO SAN
JUAND ED IOS·O UINDIO HOSPITALS AN RAFAEL CONTRIBUTIVON uevaE PS 900.156.264 DEF ACATATIVA 899,999.151 756.418,091 12
HOSPITAL SUBSIDIADO SaludvidEa PS 830,074.184 UNIVERSITARIO DE 900,006,037 1.000,000.000 12
SANTANDER
ESE HOSPITAL SAN
CONTRIBUTIVOC oomevEa PS 805,000.427
RAFAEL-ANDES 890,980,814 64,126.690 12
ESE HOSPITAL CONTRIBUTIVOC oomevEa PS 805.000.427 PRESBITERO EMIGDIO 890,984.779 156,285.422 12
PALACIO-E NTRERRIOS HOSPITALG ENERALD E CONTRIBUTIVOC oomevEa PS 805,000.427 MEDELLIN-L UZC ASTRO 890.904.646 2.051.908.853 12
DEG UTIERREZ CONTRIBUTIVOC oomevEa PS 805,000.427 ESEH OSPITASLA NJ OSE 890,981.424 43,281.430 12
ESEH OSPITASLA NJ UAN CONTRIBUTIVOC oomevEa PS 805,000.427
DED IOS-TAMESIS 890,980,855 124,639,901 12
ESE HOSPITAL SAN CONTRIBUTIVOC oomevEa PS 805,000.427 RAFAEL-CAROLINDAE L 890,906.344 48,624.791 12
PRINCIPE ESE HOSPITAL SAN CONTRIBUTIVOC oomevEa PS 805,000.427J UAN DE DIOS - 890,980.752 36,987.184 12
MARINILLA ESEH OSPITADL ES ANTA CONTRIBUTIVOC oomevEa PS 805,000.427 890,980,181 65,721,646 12
LUCIAF-REDONIA SUBSIDIADO Dusakawi 824,001,398 HOSPITADL ELS ARARE 800,231.215 1.163.459,073 12
PijaosS aludE PS HOSPITALS AN RAFAEL
SUBSIDIADO lndigena 809,008.362 DEE SPINALE SE 890.701.033 160.433.592 12
ESE HOSPITAL GoldenG roup REGIONAL DE CONTRIBUTIVO 900,074,992 892,300.445 40 026,062 12
S.AE PS AGUACHICAJO SED AVID
PADILLAV ILLAFAÑE IPS DE UNIVERSIDADDE SUBSIDIADO CaprecomE PS 899,999,026 ANTIOOUIA IPS 811,016.192 2.757.407,829 12
UNIVERSITARIA CLINICA CHICAMOCHA CONTRIBUTIVOC oomevEa PS 805,000.427 890,209,698 719,193.348 12
SA FUNDACION HOSPITAL CONTRIBUTIVOC oomevEa PS 805,000.427 INFANTIUL NIVERSITARIO9 00,098.476 874,500.436 12
DES ANJ OSE FUNDACION CONTRIBUTIVON uevaE PS 900.156.264 CARDIOVASCULARD E 890.212.568 3.662.305,519 12
COLOMBIA DIME CLINICA SUBSIDIADO EmssanaEr SS 814,000.337 NEUROCARDIOVASCUL8A0 0,024,390 2.576.211,997 12
RS.A CLINICAS ANF RANCISCO SUBSIDIADO EmssanaEr SS 814,000,337 800,191,916 1.222,942,677 12
SA
DIAGNOSTICOS CARDIOLOGICOS CONTRIBUTIVON uevaE PS 900,156.264 800,185.449 4.898,721.394 12
ESPECIALIZADOS S.A
!BAGUE
FUNDACION HOSPITAL
SUBSIDIADO CaprecomE PS 899,999,026 SAN VICENTED E PAUL 890,900,518 3.400,652.415 12
DEM EDELLIN 2 4 SEP2 014
412 8 RESOLUCIÓN NÚMliR\'.>U Ü '] Ü DE 2014 HOJA No §DE§ Continuación de la resolución "Por la cual se autoriza la operación de compra de cartera con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA" Tiempo solicitado Valord e Compra por la EPS Régimen Nombred e EPS NITd e EPS Nombred e IPS NITd e IPS de Cartera parae l Aprobada descuento de los recursos FUNDACION HOSPITAL SUBSIDIADO CaprecomEP S 899,999.026S AN VICENTED E PAUL 900,261.353 620.125.935 12
RIONEGRO SUBSIDIADO CaprecomEP S 899.999.026S UV IDAS.AS 900.110.074 3.200.000.000 12
FUNDACION
INSTITUCION PRESTADORA DE SUBSIDIADO CaprecomEP S 8999 990 26 SERVICIODSE S ALUDD E 900.234.274 989.157.007 12
LA UNIVERSIDADD E
PAMPLONA "IPS
UNIPAMPLONA FUNDACION HOSPITAL CONTRIBUTIVOC oomevEa PS 805.000.427S AN VICENE DE PAUL 890,900.518 1.499.244,305 12
DEM EDELLIN Total $ 46.842.228.781
Artículo 2. El administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, con base en la
información reportada por las EPS y los Prestadores de Servicios de Salud, lo dispuesto en esta resolución y previa ordenación de la Dirección de Administración de Fondos, girará directamente los recursos autorizados en esta resolución a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, a la cuenta bancaria registrada previamente. Artículo 3. Este Ministerio, a través de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, informará al administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, los valores a descontar a las EPS, de los recursos que a cualquier título les reconozca el FOSYGA o el mecanismo único de recaudo y giro creado en virtud del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011. Artículo 4. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las Entidades Promotoras de Salud, una vez realizado o recibido el pago o giro de los recursos de que trata la presente resolución, deberán reflejar en su contabilidad los registros contables respectivos, de acuerdo con la naturaleza de la operación. Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a los 24 SEP2 014 gRJ f /
G~A URIBE
~ Ministro de Salud y Protección Social v '\