MINSALUD - Resolución 413 de 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 413 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
República de Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
41.3 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL '. ., :'"\; ;} DE 2021 ( 2 9 MAR2 021 ) Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COV!D - 19 entregadas al Estado colombiano el 20 de marzo de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ud, y se aclara la Resolución 364 de 2021 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el articulo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el articulo 46 de la Ley 1437 de 2011, el parágrafo 7 del articulo 7 del Decreto 109 de 2021, y CONSIDERANDO: Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción. protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar. dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad". Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos,
anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades limitadas de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID-19 es un bien escaso. Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero. Que el ya citado Decreto 109 de 2021, determinó que en la primera fase de vacunación se debe inmunizar a: 7' ';,;}4 13
RESOLUCIÓN NÚMERO DEL : ., DE 2021 Hoja No. 2
Continuación de la resolucIón "Por la cual se realiza la asIgnacIón y distribución de las vacunas con Ira el COVID - 19 eniregadfls al Estado colombiano el 20 de marzo de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co. Lid y se aclara la Resol11c1ón3 64 ele 2021" "(..) 7.1 . 1.1 . Las personas de 80 años de edad y más. 7. 1, 1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio,· médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos, de los prestadores de seivicios de salud de mediana y afta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de: a, Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COV/0-19. b. Urgencias en donde se atienda COVID-19 c. Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COV/0-19. d. Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública. laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COV/0-19. e. Radiología e imágenes diagnósticas. f. Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVlD-19. g. Transporte asistencial de pacientes. 7.1.1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud
especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural. siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente. t 7.1.1.4. Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que. realizan su trabajo en los servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COVID-19; urgencias en donde se atienda COV/0-19 y hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19. así como el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria; del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y de /as labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de /os prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia. 7.1.1.5. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19. 7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 7.1.17 Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID-19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19. 7.1.1.8. Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso
mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de /os pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o la traqueotomía.( ...) " Que el mismo decreto indicó que en la segunda etapa de vacunación se debe inmunizar a: "( . .) 2 9 MAR'2 021
RESOLUCIÓN NÚMERO DEL DE 2021 Hoja No. 3
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COV/0 - 19 en/regadas al Estado colombiano el 20 de maria de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co. Ud y se aclara la Resolución 364 de 2021" 7. 1.2 . 1 La población entre los 60 y los 79 años de edad. 7.1.2.2. Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obl1gator10:m édicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de todos /os prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1. 7.1.2.3. Talento humano en salud de los seNicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en fa Ley 1709 de 2014. 7.1.2.4. Talento humano en salud de las entidades que presten seNicios de salud pertenecientes a /os regímenes especiales y de excepción.
7.1 2.5. Los médicos tradicionales. sabedores ancestrales y promotores comunita1ios en salud propia. Los estudiantes de pregrado de programas técnicos. tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de seNicios de salud." Que, de acuerdo al acta de recepción técnica de biológicos del 20 de marzo de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 774.320 dosis de vacuna inactiva SARS COV-2 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ud denominada CoronaVac, identificadas con los números de Lote L202103005 y L202103006. Que de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas CoronaVac deben ser usadas en personas mayores de 18 años, pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2ºC y + BºC, su presentación es vial monodosis y requieren de un esquema de dos dosis con un intervalo de 28 días para garantizar una inmunidad adecuada. Que mediante resolución 302 del 6 de marzo de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social asignó 920.615 dosis de la vacuna CoronaVac a los departamentos y distritos establecidos en el artículo 2 de la mencionada resolución, para inmunizar a personas de 80 años y más. Que la aplicación de las dosis asignadas mediante Resolución 302 de 2021, inició el 7 de marzo de 2021 en el primer departamento y gradualmente en los demás departamentos y distritos.
Que, con el propósito de cumplir los lineamientos establecidos para la aplicación de fa vacuna CoronaVac, esto es, la aplicación de la segunda dosis una vez transcurridos mínimo 28 días a partir de la aplicación de la primera dosis, mediante la presente resolución se distribuirán las dosis suficientes para completar el esquema de vacunación de las personas que, producto de la distribución realizada mediante Resolución 302 del 6 de marzo de 2021, recibieron la primera dosis de la mencionada vacuna entre el 7 y el 14 de marzo de 2021 Que, según el reporte realizado por los departamentos y distritos y consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social sobre personas vacunadas, el siguiente es el número de personas vacunadas en el marco de la Resolución 302 de 2021 entre el 7 y el 14 de marzo del corriente: . ' TOTALD ÓSI1S •1 ' 1 , .Entidad , APLICAÓÁS Antioquia 54.298 Arauca 383 Atlántico 8.901 Barranquilla 10.555 2 9 MAR2 021
RESOLUCIÓN NÚMERO DEL DE 2021 Hoja No. 4
Contmuac1ón de la resolución "Por/a cual Sere aliza la asignac,ón y d1s/ribuc1ónd e las vacunas con/ra el COV/019 en/regadas al Estado colombiano el 20 de ma,zo de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co Lid y se aclara la ResolucIó113 64 de 2021" Bogotá, D.C. 81.864 Bolívar 9.135 Boyacá 16.608 Buenaventura 299 Caldas 14.696
Caquetá 847 Cartagena 5.412 Casanare 2.015 Cauca 5.262 Cesar 4.183 Chocó 1.301 Córdoba 6.141 Cundinamarca 37.462 Huila 5.676 La Guajira 2.869 Magdalena 4.321 Meta 4.267 Na riño 15.332 Norte de Santander 4.686 Putumayo 383 Quindío 5.558 Risaralda 15.399 San Andrés y Providencia 219 Santa Marta 4.127 Santander 18.972 Sucre 3.211 Tolima 8.733 Valle del Cauca 41.107 Vaupés 228 Vichada 130
TOTAL 390.685
Que el artículo 1 de la Resolución 364 del 23 de marzo de 2021, establece que mediante dicha resolución se distribuirían 387.297 dosis de la vacuna CoronaVac, recibidas por el Estado colombiano el 20 de marzo de 2021, de las cuales 383.205 se debían usar para continuar el proceso de vacunación de las personas de 70 a 79 años de edad incluidas en la etapa 2 del Decreto 109 de 2021 y 4.092 para la inmunización de los habitantes del municipio de Providencia, sin embargo la cantidad de dosis distribuidas para la inmunización de las personas entre 70 y 79 años de edad realmente no correspondió a 383.205, sino a 384.001. que es el resultado de sumar el número de dosis asignado a cada departamento o distrito, razón por la cual, mediante la presente resolución se aclararán los artículos 1 y 2 la mencionada Resolución 364 de 2021, en el sentido de indicar que el número de dosis que se
distribuyó para la inmunización de personas entre !os 70 y 79 años de edad es 384.001 y el total de dosis distribuida fue de 388.093 dosis. Que hecha esa aclaración y, de acuerdo a la información reportada por la subdirección de operaciones del Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 29 de marzo de 2021, el número de dosis de la vacuna CoronaVac que se reporta en bodega asciende a 386 227 dosis sin asignar, que es el número de dosis que se distribuirá mediante la presente resolución. 2 9 MAR2 021
RESOLUCIÓN NÚMERO DEL DE 2021 Hoja No. 5
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID - 19 cntregadas al Estado colombiano el 20 de mafZo de 2021 por el fabricante Smovac Life Scienses Co., Lid y se aclara la Resolución 364 de 2021" En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 386.227 dosis de la vacuna CoronaVac del Fabricante Sínovac Life Scienses Co., LTD, recibidas por el Estado colombiano el 20 de Marzo de 2021. para aplicar la segunda dosis de esa vacuna a las personas que recibieron la primera dosis producto de la distribución realizada mediante las Resolución 302 del 6 de marzo de 2021: No. DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD CantidadD osis 1 DEPARTAMENDTOEA NTIOQUI•A S ECRETARÍSAE CCIONADLE S ALUDY PROTECCIÓSNO CIAL 53.149
2 DEPARTAMENDTOEA RAUCA-U NIDADA DMINISTRATIEVSAP ECIADL ES ALUD 375
3 DEPARTAMENDTOEL A TLÁNTIC-OS ECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 8.713
DISTRITOE SPECIAILN DUSTRIAYL PORTUARIDOE BARRANQUILL-AS ECRETARIDAE SALUD 4 103 32
DISTRITAL
5 -DISTRITCOA PITADL EB OGOTÁ-S ECRETARDIAIS TRITADLE S ALUD 80.131
6 DEPARTAMENDTOEB OLiVAR-S ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 8.942
7 DEPARTAMENDTOEB OYACÁ-S ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 16.255
DISTRITO ESPECIAL,I NDUSTRIAL,P ORTUARIO,B IODIVERSOY ECOTURISTICOD E
8 293
BUENAVENTURA
9 DEPARTAMENDTOEC ALDAS-D IRECCIÓTNE RRITORIADLE S ALUDD EC ALDAS 14.385
1O DEPARTAMENDTOEC AQUEÁT - INSTITUTDOE PARTAMENTDAELS ALUD 829
DISTRITOT URISTICOY CULTURALD E CARTAGENAD E INDIAS - DEPARTAMENTO 11 5 297
ADMINISTRATIVDOIS TRITADLE S ALUD
12 DEPARTAMENDTOEL C ASANAR ESECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 1.972
13 DEPARTAMENDTOEL C AUCASECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 5.151
14 DEPARTAMENDTOEL C ESARSECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 4 094
15 DEPARTAMENDTOEL C HOCÓ- SECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 1.273
16 DEPARTAMENDTOEC ÓRDOBAS-ECRETARDÍAE D ESARROLLDOE L AS ALUD 6.011
17 DEPARTAMENDTOEC UNDINAMARC-SAE CRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 36.669
18 DEPARTAMENDTOEL H UILASECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 5.556 19 DEPARTAMENDTOEL AG UAJIRAS-ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 2.808 20 DEPARTAMENDTOEL M AGDALEN-AS ECRETARDÍAE D ESARROLLDOE L AS ALUD 4 230
21 DEPARTAMENDTOEL M ETA-SECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 4177
22 DEPARTAMENDTOEN ARlílOINSTITUTDOE PARTAMENTDAELS ALUD 15.007
23 DEPARTAMENDTOEN ORTED ES ANTANDE-RIN STITUTDOE PARTAMENTDAELS ALUD. 4.587
24 DEPARTAMENDTOEP UTUMYAO - SECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMEANl T 375
25 DEPARTAMENDTOEL Q UINDÍO-S ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 5.440
26 DEPARTAMENDTOER ISARALDAS-ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 15.073
DEPARTAMENTAOR CHIPIELAGODE SAN ANDRÉS,P ROVIDENCIYA SANTA CATALINA27 214
SECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL
DISTRITOT URISTICOC, ULTURAEL HISTORICOD E SANTAM ARTASECRETARIDAE SALUD
28 4,040
DISTRITAL
29 DEPARTAMENDTOES ANTANDERS-ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 18.570
DEPARTAMENTDOE SUCREDEPARTAMENTAOD MINISTRATIVDOE SEGURIDASDO CIALE N
30 3143
SALUD 31 DEPARTAMENDTOEL T OLIMA-S ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 2 9 M~R1 011 4 l 3
RESOLUCIÓN NÚMERO DEL : ., " ·: ¡J DE 2021 Hoja No. 6
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID ~ 19 entregadas al Estado colombiano el 20 de matzo de 2021 por el fabricantr,;S inovac Life Scienses Co Lid y se aclara la Resoluc16113 64 de 2021"
32 DEPARTAMENDTOEL V ALLED ELC AUCA-S ECRETARD.AE PARTAMENTDAELS ALUD 40.237
33 DEPARTAMENDTOEL V AUPÉS-S ECRETAR□IAESALUDD EPARTAMENTAL 223
34 DEPARTAMENDTOEL V ICHADAS-ECRETARDÍAE PARTAMENTDAELS ALUD 127
TOTAL ASIGNACIÓN 386.227
Parágrafo 1. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19 no deberán recibir la segunda dosis. Parágrafo 2. En caso de que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración, las dosis no utilizadas deberán ser asignadas a personas que se encuentren en cualquiera de las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021. Artículo 2. Aclarar el artículo 1 de la Resolución 364 de 2021 en el sentido de establecer que
el número de dosis asignadas a los departamentos y distritos de la vacuna CoronaVac entregada al Estado colombiano el 20 de marzo de 2021 es de 388J:l~9á.dosis. Artículo 3. Aclarar el artículo 2 de la Resolución 364 de 2021 en el sentido de establecer que el número de dosis asignadas a los departamentos y distritos de la vacuna CoronaVac entregada al Estado colombiano el 20 de marzo de 2021 para inmunizar a los habitantes del territorio nacional entre 70 y 79 años de edad es de 384.001 dosis. Artículo 4. Vigenciá. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, o.e., 2 9 MAR1 011 Min stro de Salud y Protección Social Viceministerio de salud pública y prestación de servicios Dirección de promoción y prevención~~ 1 Dicemó, ¡ccidi/ \Y