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MINSALUD - Resolución 4135 de 2015

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 4135 de 2015
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

REPUBLICAD E COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERlfJOO4135 DE 2015 ( ,1 4 OCT2 015 l Por la cual se modifica la Resolución 1231 de 2015 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas por los artículos 173, numeral 7 de la Ley 1.00d e 1993, 54 del Decreto 1283 de 1996, 43 del Decreto 56 de 2015 y, CONSIDERANDO Que a través de la Resolución 1231 de 2015, modificada por la Resolución 2744 del mismo año, se dictaron disposiciones sobre el reporte de información al Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, relacionada con la expedición del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito - SOAT y el pago de siniestros con cargo al mismo. Que el artículo 9 de la referida resolución estableció que el uso de los anexos técnicos allí adoptados, así como el cargue de la información a través de la página web del FOSYGA, será exigible a las entidades aseguradoras autorizadas para la operación del SOAT, a partir del 1° de octubre de 2015, lo cual implica en consonancia con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 4 del mismo acto administrativo, que las aseguradoras deben efectuar el primer cargue de información, a más tardar el 15 de octubre de 2015. Que el Consorcio SAYP 2011, responsable de la gestión de la información del FOSYGA, reporta dificultades de orden técnico y situaciones no contempladas en

los requerimientos del sistema desarrollado, originadas en el cargue de la información efectuado por las aseguradoras autorizadas para la operación del SOAT, motivo por el cual, se hace necesario establecer un período de transición para que las entidades aseguradoras autorizadas para la operación del SOAT, continúen reportando la información y efectuando el giro de los recursos conforme al procedimiento que venían adelantando para el efecto. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Adicionar el Artículo 4A a la Resolución 1231 de 2015, modificada por la Resolución 2744 del mismo año, así: "Artículo 4A. Periodo de transición. Durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, las entidades aseguradoras autorizadas para la operación del SOA T, que reporten dificultades en el cargue de información de pólizas expedidas y siniestros pagados bajo la estructura y los parámetros previstos en la presente resolución, podrán continuar 11 4 OCT2 015' NWÜ~ 13 RESOLUCl@Ñ' ~E 2015 Página 2 de 2 Continuación de la resolución "Porta cual se modifica la Resolución 1231 de 2015" haciéndolo conforme con el procedimiento que venían adelantando con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, resultado del cual, efectuarán el giro de los correspondientes recursos. Lo anterior sin perjuicio de que aquellas entidades aseguradoras que han venido reporlando la información en los términos establecidos en el presente acto administrativo, sigan haciéndolo así. Parágrafo. Las entidades aseguradoras del SOA T, así como el

Administrador Fiduciario de los recursos del FOSYGA, deberán adoptar durante este período /as medidas que sean necesarias para que al término del mismo se garantice la consistencia de la información cargada, la liquidación de las transferencias de recursos y el monto de los recursos girados, conforme a los parámetros establecidos en la presente resolución." Artículo 2. Vigencia y derogatorias. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 1231 de 2015, modificada por la Resolución 2744 del mismo año. • PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE '1 4 OCT2 015 Dada en Bogotá D.C, a los ~J\ /2 ··~ ;; • LE. ~ RO GAVIRIA URIBE • 1nistro :Je alud y Protección So~ 1

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