MINSALUD - Resolución 4141 de 2013
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 4141 de 2013
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA ¡----i • _.. i
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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
4141
RESOLUCIÓN NÚMERO
ÜÜ
DE 2013 ( ) 1 5 OCT2.0 13
Por la cual se otorga registro sanitario a un producto insecticida para uso en salud pública EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 142 del Decreto 1843 de 1991 y el Decreto Ley 4107 de 2011 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 142 del Decreto 1843 de 1991, reglamentario de la Ley 09 de 1979, establece que los productos para uso en salud pública, plaguicidas de uso en edificaciones, vehículos, productos almacenados o no y área pública, deberán obtener concepto toxicológico y registro sanitario por parte del Ministerio de Salud. Que el representante legal de la empresa ANASAC COLOMBIA LT DA, mediante oficio radicado en este Ministerio con el número 199038-2012, solicitó concepto toxicológico de uso en salud pública para el producto INSECTICIDA PARA USO
EN SALUD PÚBLICA, SPEE 3 EW, EMULSIÓN ACEITE EN AGUA.
Que estudiados los antecedentes y la información suministrada por la empresa ANASAC COLOMBIA LT DA, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, mediante oficio No. 201221302514091 del 11 de diciembre de 2012, otorgó concepto toxicológico favorable MP 14530-2012, al producto INSECTICIDA PARA USO EN SALUD PÚBLICA, SPPE 3 EW, EMULSIÓN ACEITE EN AGUA,
cuyos ingredientes activos corresponden a MEZCLA DE PITERINAS NATURALES 3.0 % p/v y BUTÓXIDO DE PIPERONILO (51 - 03 - 6) 15.0 % p/v, dado que el mismo, cumple técnica y legalmente con los requisitos establecidos en el Decreto 1843 de 1991. Que el representante legal de la empresa ANASAC COLOMBIA LT DA, mediante oficio radicado en este Ministerio con el No. 201342300046652 del 16 de enero de 2013, solicitó registro sanitario de uso en salud pública para el producto
INSECTICIDA PARA USO EN SALUD PÚBLICA, SPPE 3 EW, EMULSIÓN
ACEITE EN AGUA.
Que el representante legal de la empresa ANASAC COLOMBIA LT DA, mediante oficio radicado en este Ministerio bajo el No.201342301033932 del 16 de julio de 2013, completó la documentación para continuar con el trámite de registro sanitario del mencionado producto. En mérito de lo expuesto, . (:04141
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA 2 1 5 OCT2.0 13
Continuaciódne la Resolució"nP orl a cuals eo torgar egistros anitarioa un production secticidpaa rau soe n saludp ública" RESUELVE: Artículo 1. Otorgar registro sanitario para uso en salud pública al siguiente producto de la empresa ANASAC COLOMBIA LT OA.
PRODUCTO No. REGISTRO
INSECTICIDA PARA USO EN
SALUD PÚBLICA, SPPE 3 EW,
RGSP-332-2013
EMULSIÓN ACEITE EN AGUA Parágrafo 1. Para que el titular del registro sanitario que se otorga mediante la presente resolución pueda desarrollar las actividades que del mismo se derivan, debe contar previamente con la respectiva licencia ambiental expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y lo previsto en el numeral 10 del artículo 8 del Decreto 2820 de 2010. Parágrafo 2. El registro sanitario que se otorga a través de la presente resolución no es válido para usar y/o comercializar el producto en aplicaciones de uso doméstico, pecuario ni agrícola. Artículo 2. De conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notificar el contenido de la presente resolución al Representante Legal de la Empresa ANASAC COLOMBIA LT OA, a su apoderado, o a quien autorice para el efecto, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición conforme a lo dispuesto en los artículos 74 y 76 de dicho Código. Parágrafo. Si no pudiere realizarse la notificación personal, esta se surtirá por aviso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de su fecha de ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 1 5 OCT2.0 13 RO"A~IA URIBE alud y Protección Social,\_