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MINSALUD - Resolución 418 de 2022

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 418 de 2022
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2022

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERG00418 DE 2022 ( 18 MAR2 022 l Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Janssen Pharmaceutica NV, Pfizer lnc y BioNTech, Moderna Switzerland GMBH y Sinovac Life Scienses Co. Lid LA VICEMINISTRA DE PROTECCIÓN SOCIAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021 y,

CONSIDERANDO.

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "/a atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas /as personas el acceso a /os servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a /os habitantes y de saneamiento ambiental conforme a /os principios de eficiencia, universalidad y solidaridad". Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" dispone que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los

sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud_pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630, 744 y 1671 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas. Que, el numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389 de 2021 y 092 de 2022, establece que se podrá acceder a una dosis de refuerzo con un biológico homólogo o heterólogo en las condiciones allí descritas. Que, mediante Resoluciones 2021041443 de 21 de septiembre de 2021 y 2021054309 de 3 de diciembre de 2021, el INVIMA modificó la Resolución 2021025857 del 25 de junio de 2021, mediante la cual se concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia u 418 l 8 MAR20 22

RESOLUCIÓN NÚMERO _; DE 2022 HOJA No 2

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribuqión y asignación de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Janssen Phannaceutica NV, Pfizer /ne y BioNTech, Moderna Switzerfand GMBH y Sinovac Life

Scienses Ca." No. ASUE 2021-000005, para SPIKEVAX COVID-19 VACCINE MODERNA, estableciendo, entre otras, que esta debe ser administrada en adultos y niños de 12 años o más y ampliando la vida útil del producto terminado, pasando de 7 meses a 9 meses, bajo condiciones de almacenamiento de -25ºC y -15ºC. Que tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del memorando 202221110093103 señala, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones: " ...c on corte al 14 de marzo de 2022, (. . .) el centro de acopio nacional cuenta con 482. 184 dosis identificadas con los números de lote 037M21A. De ese total, las 482.184 dosis disponibles, son para ser distribuidas (sic)". Que, mediante la Resolución 2021048566 de 29 de octubre de 2021 del lnvima, por la cual se resuelve la solicitud de actualización de información de la Autorización Sanitaria de Uso de· Emergencia - ASUE a la vacuna denominada CoronaVac, se establece que esta puede implementarse para la vacunación en población pediátrica, como parte del Plan Nacional de Vacunación contra la Covid-19, y de acuerdo con las indicaciones del fabricante, estas vacunas pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2ºC y + 8ºC. Que tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra la

COVID-19 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Lid, efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del memorando 202221110093103 señala, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones, en relación con este biológico: " ...c on corte al 14 de marzo de 2022, (. . .)el centro de acopio nacional cuenta con 521.410 dosis identificadas con los números de lote 8202109142, 8202109143 y C202109194. De ese total, las 521.410 dosis disponibles, son para ser distribuidas (sic)". Que, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA mediante las Resoluciones 2021025659 de 24 de junio de 2021 y 2021027977 del 9 de julio de 2021, resolvió modificar y actualizar la Resolución 2021000183 del 5 de enero del 2021, a través de la cual se concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia ASUE 2021-000001 para la vacuna Pfizer-BioNTech COVID-19 Vaccine a favor de PFIZER lnc., por el término de un año, incluyendo en las precauciones y advertencias, que se puede considerar su administración en personas de 12 años y mayores y en mujeres gestantes desde la semana doce (12) y durante los 40 días postparto. Que las características técnicas de la vacuna contra la COVID - 19 fabricada por Pfizer lnc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70ºC, una vez descongelada, la vacuna sin diluir puede almacenarse hasta por 1 mes entre +2ºC y +8ºC y diluida la vacuna debe

usarse dentro de las 6 horas siguientes. Que tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del memorando 202221110093103 señala, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones: " ...c on corte al 14 de marzo de 2022, (. . .) el centro de acopio nacional cuenta con 1.3 30. 290 dosis identificadas con los números de lote PCA055, ACC5853, PCA0056 y PCA0059. Teniendo el total de 1.330.290 dosis disponibles, para ser distribuidas (sic)". o 418 18 MAR2 022

RESOLUCIÓN NÚIIIIER<i>i.Í DE 2022 HOJA No 3

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COV/0-19 de los laboratorios Janssen Phannaceutica NV, Pfizer /ne y BioNTech, Moderna Switzerland GMBH y Sinovac Life SciensesC a." Que el INVIMA mediante la Resolución 2021010278 de 25 de marzo de 2021 concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia No ASUE 2021-000003 para la vacuna Covid 19 del Laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, la cual debe ser usada en personas mayores de 18 años, administrarse por vía intramuscular en dosis única; acto administrat[vo corregido por la Resolución 021023282 de 11 de junio de 2021 en el sentido de establecer la vida útil del mencionado biológico a 4.5 meses, con la

condición de almacenamiento de 2-8ºC y protegida de la luz. Que tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del memorando 202221110093103 señala, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones " ...c on corte al 14 de marzo de 2022, (. . .) el centro de acopio nacional cuenta con 2. 738.5 90 dosis identificadas con /os números de lote 201G21A, 208H21A y 215J21A. De ese total, /as 2.738.590 dosis disponibles, son para ser distribuidas (sic)". Que, atendiendo a que el ritmo de vacunación en los territorios presenta velocidades distintas, resulta necesario establecer estrategias diferenciales que permitan acelerarlo, en aquellos en los que por sus particularidades geográficas y sociales requieran una asignación especial de vacunas, con el propósito de contribuir al logro de los objetivos locales y las metas propuestas por el Gobierno nacional en el Plan Nacional de Vacunación. Que en virtud de lo anterior, y conforme con lo dispuesto en el artículo 4 º de la Resolución 1627 de 2021, modificado por la Resolución 1805 de 2021, este Ministerio puede realizar distribución y asignación especial de vacunas a las entidades territoriales que las requieran, para atender estrategias poblacionales como vacunación a población indígena, jornada extramural en zonas de alta ruralídad u otra particularidad, previa evaluación de:

  1. velocidad del avance de la vacunación, ii) saldos de vacunas contra la COVID-19 disponibles en su territorio y iii) justificación de la necesidad, para lo cual, la entidad territorial remitirá a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, solicitud en la que se justifique la necesidad de una asignación especial, especificando las estrategias, población objeto y el tiempo requerido para la aplicación de las vacunas solicitadas.

Que las secretarías de salud departamentales de Valle del Cauca, Bolívar, Sucre, Meta, Boyacá, Guaviare, Arauca, Cundinamarca, Magdalena, Guainía, Amazonas, Atlántico y de los distritos de Bogotá y Cartagena, en cumplimiento de la precitada resolución, solicitaron a este Ministerio la asignación especial de vacunas contra la COVID-19, en el marco del desarrollo de estrategias poblacionales, que permitan acelerar el cumplimiento del Plan Nacional vacunación, en el sentido de completar los esquemas vacunación y la aplicación de dosis de refuerzo, así: ENTIDAD RADICADO MODERNA SINOVAC JANSSEN PFIZER ASTRAZENECA VALLED ELC AUCA 202242400574332 4.400 o o o 27.420

BOLIVAR 202242400590242 5.000 30.000 o o 20.000

SUCRE 202242400593702 10.000 40.000 10.000 42.000 12.000

META 202242400598122 8.000 5.000 o o 20.000

BOYACA 202242400598272 3.000 5.000 3.000 12.000 12.000

GUAVIARE 202242400593662 1.000 2.000 2.000 1000 3.000

ARAUCA 202242400605682 3.000 o o o o CUNDINAMARCA 202242400606302 o o o 114.000 o MAGDALENA 202242400607182 3.800 o o o o o 4 1 s 1a MAR2 022 REsoLuc1óN NÚl\'!E~o ;:, oE 2022 HOJA No4 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Janssen Pharmaceutica NV, Píizer /ne y BioNTech, Moderna Switzerfand GMBH y Sinovac Ufe Scienses Co." GUAINIA 202242400519132 476 o o 672 300 AMAZONAS 202242400612662 2.000 o o o ATLÁNTICO 202242400616792 o 20.000 o o o BOGOTÁ 202242400616292 o o 500.760 o CARTAGENA 202242400589822 20.160 30.000 o o 30.000 Que, ante las solicitudes fmmuladas, la Dirección de Promoción y Prevención encontró que: i) con corte a 12 de marzo de 2022 las coberturas de segundas dosis alcanzadas por las entidades territoriales solicitantes, no superan el 82% ii) con corte al 12 de marzo de 2022, los departamentos y distritos mencionados, no cuentan con biológicos suficientes en su jurisdicción para acelerar el ritmo de vacunación, y, iii) las vacunas se requieren para cerrar esquemas pendientes en su población; que tales evidencias exigen fortalecer

estrategias de comunicación, demanda inducida y búsqueda activa de la población susceptible de refuerzos. - ---- - - --- -~--- ·- - - -,-- ·- ·- ·- - -· -- - ------ º/cA . ' Población , °/4 Población 11 6 0 .P caci n DANE . 0 • DANE Avance ¡ Entidadt erritorial pr~~~::: o 1 pe:~~;~:ror ~:l~:~c~~; pe:~1:;~:ror refuerzos I ¡,_Val_ledelC_au_c !. ---¡ ~-~°lL---t--- _fil3.747 66._~--t---~23.6_19_. -~?5,8~,------j l Bolívar ~ 76,3% 277.543 62,6% 436.894 24,9% J ( Cartagene 93,4% 1, 68.644 74,2% 268.883 1 25,2% ~ _Sucr_e _ . . ~ _ ~- 80,4%_ _ : ... 189.100 +.J . 64,5% : 341.658 _: _ 20,2% j ~Meta_ _____ ______ ____.__ _ _74,7~_ ----'--_27Q_838_ 60,6%_ ;-- 42~._930 _._ 210% r~:!::-:,-;- --1'-- 7~j:- -t~- -:t::~---Í···-~2:s\~~:~--1:.~:.-:=-:: ~22089~4_ -- l + t Arauca ~ 72,5% • 82885 60,6% 118.574. _. 16.3%_ ; ._Cupdl'!_a~rc-!_- ---+- _ 7_§._4 %_ _.__ 828~8 ----t_64,!% _ + _ J..210.868_ ----~-30.7_% _ "J

r ~agdalen__!I_ __ -~ .,..- __ [?,5%~ + _ .J~7_~ 92 __ i _ 56,1%_ _ ~ ____3 9_3.8_~ 7 __ ..__ __ 2_1_,__~ 3. __% ..._ Gualnla -t §1.~ _ _,__ _ 2~08CT2 _ 362.3_% - --t-- 32.!_82 _ 33,3°~'! 1A mazonas a•• + 77,3% ~ 18.278 67,0%_ t 26.?63_ + 29.2%~ Bogotl 89,9%. 791.126 . 75,4% 1.927.190 • 36,9% LA~nUco .1__6§,_6_% 1 491.912_ 5_6,8% _ 636.611 , 23,6% ! Que en el presente acto administrativo no se distribuirán y asignarán dosis de la vacuna del laboratorio AstraZeneca, toda vez que no se cuenta con disponibilidad de dicho biológico. Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis y las dosis de refuerzos, se encuentran en otro lugar así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID19 a aplicar la dosis faltante. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignación especial de vacunas del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV. Asignar 14.600 dosis de vacunas del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, a las siguientes entidades territoriales, así: CANTIDAD SECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTYA DL ISTRIATL O LA ENTIDADQ UEH AGAS USV ECES DOSIS 1 DepartamendteoG uaviar-eS ecretaridae SaludD eoartamental 2.000 2 DeoartamenStou cre-Secretaridae SaludD eoartamento 9.600 3 DepartamenBtoo vacá- Secretaridae SaludD eoartamento 3.000

TOTAL 14.600 2022 ü 418 18 MAR

RESOLUCIÓN NÚMERG ,,; DE 2022 HOJA No 5

Continuación de la resolución "Por/a cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COV/0-19 de los laboratorios Janssen Pharmaceutica NV, Ptizer /ne y BioNTech, Moderna Switzerland GMBH y Sinovac Life Scienses Ca." Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 1.1 Inmunizar a la población de 18 años y más incluida la población migrante, regulares e irregulares. 1.2 Fortalecer las estrategias. de vacunación en los municipios y áreas no municipalizadas· de su jurisdicción que, con corte al 11 de enero de 2022, presenten coberturas inferiores al 60% en la aplicación de al menos una dosis de

vacuna contra la COVID-19. 1.3 Realizar jornadas de vacunación extramural en zonas de ruralidad y ruralidad dispersa. 1.4 Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 1.5 Adelantar estrategias de demanda inducida para la población de riesgo. 1.6 Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389 de 2021 y 092 de 2022, a: i) población con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ii) población con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 18 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas mayores de 18 años, que han presentado COVID-19 deben colocar la dosis de refuerzo; sin ser retrasada. Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de

muestra en personas asintomáticas. Artículo 2. Asignación especial de vacunas del laboratorio Pfizer-BioNTech. Asignar 668.652 dosis de vacunas del laboratorio Pfizer-BioNTech, a las siguientes entidades territoriales, así: CANTIDAD No. SECRETARIDAE S ALUDD EPARTAMENTYA LD ISTRITAOL LA ENTIDADQ UEH AGAS USV ECES DOSIS 1 Denartamendteo Sucre-Secretaridae S aludD eoartamental 40.950 2 DenartamenBtoo ,acá-Secretaridae SaludD enartamento 11.700 3 DenartamenGtou aviar-e Secretaridae SaludD eoartamento 1080 4 DenartamentCou ndinamarc-aS ecretariad e SaludD enartamento 113.490 5 DeoartamenGtou ainiaSecretaridae SaludD enartamento 672 6 DistritoC anitaSl onataSecretariDa istritadl e Salud 500.760

TOTAL 668.652

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 2.1 Inmunizar población de 12 años y más. 2.2 Aplicar a gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post parto. 2.3 Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389 de 2021 y 092 de 2022, a: i) población de 12 años en adelante con alguna de las

condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ii) población con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 418 18 MAR2 022

RESOLUCIÓN NÚMERO-.: {j DE 2022 HOJA No 6

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COV/0-19 de los laboratorios Janssen Pharmaceutica NV, Pfizer /ne y BioNTech, Moderna Switzerland GMBH y Sinovac Life Scienses Co." 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 18 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas mayores de 18 años, que han presentado COVID-19 deben completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo; ninguna dosis debe ser retrasada. Adicionalme'nte, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas. 2.4 Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 2.5 Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación

Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuand.o la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 2.6 Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. Artículo 3. Asignación especial de vacunas del laboratorio Moderna Switzerland GMBH. Asignar 61.100 dosis de vacunas del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, a las siguientes entidades territoriales, así: CANTIDAD No. SECRETARIDAE S ALUDD EPARTAMENTAYL D ISTRITAOL LA ENTIDADQ UEH AGAS USV ECES DOSIS 1 Departamendtoe SucreSecretaridae S aludD e□artamental 10.000 2 DeoartamenBtoo vacá-Secretaridae SaludD eoartamento 3.000 3 DepartamenGtou aviar-e Secretaridae SaludD e□artamento 1.000 4 DeoartamenMtoe taSecretaridae SaludD eoartamento 8.000 5 DepartamenBtoo líva-r Secretaridae SaludD epartamento 5.000 6 DistritoC aoitaCl artaoen-a SecretariDa istritadl e Salud 20.400 7 DepartamenAtora ucaSecretaridae SaludD epartamento 3.000

8 DepartamenMtoa adalen-aS ecretaridae SaludD eoartamento 3.800 9 DeoartamenGtou ainia-S ecretariad e SaludD eoartamento 500 10 DepartamentAo mazonasSecretariad e SaludD epartamento 2.000 11 DeoartamenVtoa lled elC aucaSecretaridae SaludD eoartamento 4.400

TOTAL 61.100

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 3.1. Inmunizar población de 12 años y más. 3.2. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8. 7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389 de 2021 y 092 de 2022, a: i) población de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ii) población con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 18 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas mayores de 18 años, que han presentado COVID-19 deben

completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo; ninguna dosis debe 418 8 MAR2 022

RESOLUCIÓN Nú'ME-R0-.: {t DE , 2022 HOJA No 7

Continuación de la resolución "Parla cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COV/0-19 de los laboratorios Janssen Pharmaceutica NV, Pfizer /ne y BioNTech, Moderna Switzerland GMBH y Sinovac Life Scienses Ca." ser retrasada. Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas. 3,3. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. 3.4. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 3.5. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. Artículo 4. Asignación especial de vacunas del laboratorio Sinovac Life Scienses

Co., Ltd. Asignar 131.600 dosis del laboratorio Sinovac Lite Scienses Co., Lid, a las siguientes entidades territoriales: CANTIDAD No. SECRETARIDAE S ALUDD EPARTAMENTYA LD ISTRITAOL LA ENTIDADQ UEH AGAS USV ECES DOSIS 1 Departamendtoe SucreSecretaridae S aludD epartamental 39.600 2 DePartamenBtoo vacá-Secretaridae SaludD epartamento 4.800 3 DepartamentGo uaviareSecretariad e SaludD epartamento 2.000 4 DePartamenMtoe taSecretaridae SaludO epartamento 4.800 5 DepartamenBtoo líva-r Secretaridae SaludD epartamento 30.000 6 DistritoC apitaCl artaQen-aS ecretariDa istritadl eS alud 30.000 7 DePartamenAtotlá nticoSecretaridae SaludD epartamento 20.400

TOTAL 131.600

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 4.1. Inmunizar a niños de 3 a 11 años. 4.2. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389 de 2021 y 092 de 2022, a: i) población de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ii) población con trasplante de órgano

sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamient9 inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con ínmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 18 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas mayores de 18 años, que han presentado COVID-19 deben completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo; ninguna dosis debe ser retrasada. Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas. 4.3. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 4.4. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el ü 418 18 MAR2 022

RESOLUCIÓN NÚMERO ..: DE 2022 HOJA No 8

Continuación de la resolución "Por/a cual se realiza disttibución y asignación de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Janssen Pha,maceutica NV, Pfizer /ne y BioNTéch, Moderna Switzerland GMBH y Sinovac Lite

Scienses Co." extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 4.5. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. Artículo 5. Vigencia. El presenté acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 18 MAR2 022 ~r~c MARÍA ANDREA Viceministra de Protección Social encargada de las funciones del despacho del Ministro de Salud y Protección Social Aprobó # Vi.ceministrod e SaludP úblicay Prestilición Servicigs Directord e Promxi~~revencrón ~ Directora Jurídica •

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