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MINSALUD - Resolución 418 de 2026

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 418 de 2026
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2026

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

000418RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2026

CONSIDERANDO: Que, en ese orden de ¡deas, el principio jurídico de coordinación tiene la finalidad de alinear el funcionamiento de las administraciones públicas que intervienen en determinado sector con competencias afines, de modo que dicho funcionamiento resulte coherente y, para concretar actuaciones de conformidad al principio en cuestión, las entidades administrativas deben buscar las formuladas más adecuadas para lograr un actuar armónico entre ellos.

Que, el artículo 44 de la Ley 489 de 1998 señala que la orientación del ejercicio de las funciones a cargo de los organismos y entidades está a cargo del ministro o Director del Departamento Administrativo a cuyo despacho se encuentran adscritos o vinculados. Que, en virtud de lo señalado, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1912 del 18 de septiembre de 2025, mediante la cual se dispuso el apoyo de esta cartera ministerial al Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil, para su organización y puesta en funcionamiento por un período de seis (6) meses, comprendidos entre el 18 de septiembre de 2025 al 17 de marzo de 2026. Que, el artículo 209 de la Constitución Política establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. REPUBLICA DE COLOMBIA J J Que, la Corte Constitucional en Sentencia C-149 de 2010 señaló en relación con el principio de coordinación: “(...) La existencia de competencias concurrentes entre distintas autoridades del Estado, lo cual impone que su ejercicio se haga de manera armónica, de modo que la acción de los distintos órganos del resulte complementaria y conducente al

de coordinación: “(...) La existencia de competencias concurrentes entre distintas autoridades del Estado, lo cual impone que su ejercicio se haga de manera armónica, de modo que la acción de los distintos órganos del resulte complementaria y conducente al logro de los fines de acción estatal. Esa coordinación debe darse desde el momento mismo de la asignación de competencias y tiene su manifestación más clara en la fase de ejecución de las mismas". Que, el literal b del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 preceptúa que es función de los Ministros participar en la orientación, coordinación y control de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas a su Despacho, conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico. Que, el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 dispone que, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, en virtud de lo cual prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por los artículos 59 y 61 de la Ley 489 de 1998, los numerales 42.1,42.2. y 42.3 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, y Que, el artículo 113 de la Constitución Política preceptúa que las diferentes entidades y órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. 1 0 9 MAR 2026 ’

la Ley 715 de 2001, y Que, el artículo 113 de la Constitución Política preceptúa que las diferentes entidades y órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. 1 0 9 MAR 2026 ’ “Por la cual se prórroga el término de apoyo contenido en la Resolución No. 1912 del 18 de septiembre del 2025, para la gestión y los trámites necesarios tendientes a lograr la organización y puesta en funcionamiento del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil”HOJA No 22026 Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 0 9 MAR 2026

Aprobó: Subdirector de Asuntos Normativos: Cristhlan Ricardo Abello Zapata.

Artículo 1. Prorrogar por el término de seis (6) meses el apoyo establecido en la Resolución No. 1912 del 18 de septiembre del 2025, para la gestión y los trámites necesarios tendientes a lograr la organización y puesta en funcionamiento del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil, el cual mantendrá su vigencia entre el 18 de marzo del 2026 y el 17 de agosto del 2026, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. Vo. Bo. Rodolfo Salas Figueroa, Director Jurídico (E). En ese orden, reitera que aquel acompañamiento se realizará en los espacios dispuestos por la misma Entidad, con las herramientas y medios necesarios para tal fin, sin que ello implique o se entienda que aquel personal presta sus servicios, ni tampoco genera relación

En ese orden, reitera que aquel acompañamiento se realizará en los espacios dispuestos por la misma Entidad, con las herramientas y medios necesarios para tal fin, sin que ello implique o se entienda que aquel personal presta sus servicios, ni tampoco genera relación laboral, contractual ni compromiso presupuesta! con el Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil. La ejecución del acompañamiento y/o apoyo estará sujeta a las directrices que este imparta en ejercicio de sus competencias.

Continuación de la resolución: "Por la cual se prórroga el término de apoyo contenido en la Resolución No. 1912 del 18 de septiembre del 2025, para la gestión y los trámites necesarios tendientes a lograr la organización y puesta en funcionamiento del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil" Que durante este periodo se han adelantado avances significativos en la organización y puesta en funcionamiento delJHospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil; sin embargo, persiste la necesidad de continuar con el adelantamiento de diversos trámites y gestiones, dentro de las cuales se encuentra en materia de infraestructura tecnológica, soporte técnico y asesoría en aspectos misionales relacionados con la habilitación de servicios de salud, formación e investigación, los cuales no pueden interrumpirse sin afectar la adecuada entrada en operación del Hospital.

Que, así las cosas, el Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil se encuentra en su fase pre-operativa, sin que a la fecha el mismo Hospital haya completado la totalidad de los trámites y gestiones requeridas para la plena puesta en operación de sus servicios. Por lo que, se evidencia la necesidad de prorrogar el acompañamiento y/o apoyo brindado por parte del Ministerio de Salud y Protección Social por otro periodo igual, al inicialmente

de los trámites y gestiones requeridas para la plena puesta en operación de sus servicios. Por lo que, se evidencia la necesidad de prorrogar el acompañamiento y/o apoyo brindado por parte del Ministerio de Salud y Protección Social por otro periodo igual, al inicialmente previsto en la Resolución 1912 del 18 de septiembre de 2025. Que, por todo lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social, como entidad cabeza del sector administrativo de salud y protección social, en ejercicio de sus funciones y en especial del principio de coordinación y colaboración interadministrativa, prorrogará la vigencia del apoyo para la gestión y trámites necesarios para la organización y puesta en funcionamiento del Hospital universitario San Juan de Dios y Materno Infantil establecido en la Resolución 1912 del 18 de septiembre de 2025 por otro periodo igual de seis meses. I» «AAitMowt

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

Ministro de Salud y Protección Social

RESOLUCIÓN NÚMERO 0Q041.8 DE

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