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MINSALUD - Resolución 4216 de 2003

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 4216 de 2003
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2003

Hoja 1 de 13

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

RESOLUCION NUMERO 4216 DE 2003

(Diciembre 18) Por la cual se adjudica la licitación No. MPS-07-2003 EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL (E) En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, artículo primero de la Resolución número 00029 del 11 de febrero de 2003 de delegación de funciones, expedida por el Ministerio de la Protección Social, y CONSIDERANDO Que mediante resolución No. 003107 de 14 de octubre de 2003, se ordenó la apertura de la Licitación No. MPS-07-2003 cuyo objeto es Contratar el servicio de Actualización del sistema de cableado estructurado, para datos y Actualización y suministro e instalación de los equipos activos correspondientes de la red LAN del Ministerio, para garantizar su eficiente funcionamiento y cuya cuantía es hasta por la suma de NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS ($900.000.000,oo) moneda corriente. Que se estableció como fecha y hora de apertura y cierre de la Licitación los días 30 de octubre de 2003, a las 10:00 A.M., y 18 de noviembre de 2003, a las 10:00 A.M., respectivamente. Que se programó la audiencia pública aclaratoria para día 5 de noviembre de 2003 a las 10:00 A.M., con el objeto de precisar el contenido y alcance de los pliegos de condiciones. Que mediante resolución No. 0003514 de fecha 13 de noviembre de 2003, se amplió el

plazo de la licitación No. MPS-07-2003, hasta las 10:00 A.M. del día veintiuno (21) de noviembre de 2003. Que en la fecha de cierre de la Licitación se consultó el Catálogo Único de Bienes y Servicios CUBS, el Registro Único de Precios de Referencia RUPR; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 598 de julio 18 de 2000. Que como resultado de la audiencia y de las aclaraciones solicitadas por los proponentes sobre los pliegos de condiciones, se expidieron los adendos Nos 1, 2 y 3 de fechas 10,14 y 19 de noviembre de 2003, respectivamente. Que según consta en acta de cierre de fecha 21 de noviembre de 2003 se presentaron siete propuestas así:

1. Unión Temporal Links S.A.-Obras y Diseños S.A.

2. Itelca Ltda.

3. NCR Colombia Ltda.

4. Unión Temporal Equant Colombia S.A.-Information Technologies Dr Colombia S.A.

5. Integrar S.A.

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Por la cual se adjudica la licitación No. MPS-07-2003

6. Unión Temporal Disico S.A.-Infomedia Ltda.

7. Unión Temporal Comware S.A.- Colservice S.A.

Que de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía de la licitación, en los pliegos de condiciones se señaló un plazo de nueve (9) días hábiles siguientes al cierre de la misma, para elaborar los estudios correspondientes y para solicitar a los proponentes las

aclaraciones y explicaciones que se estimaron indispensables. Que el comité de contratación creado mediante resolución No. 1271 de fecha 2 de octubre de 2002, se reunió el día cuatro (4) de diciembre de 2003, con el fin revisar los estudios realizados a las propuestas presentadas dentro de la Licitación No. MPS-072003, solicitar las aclaraciones a los evaluadores y recomendar al ordenador del gasto la propuesta más favorable para el Ministerio de conformidad con los resultados obtenidos; levantándose la correspondiente acta, la cual forma parte integral de la presente resolución. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, los informes de verificación y evaluación de las propuestas permanecieron a disposición de los proponentes en la Secretaría General de la entidad por un término de cinco (5) días hábiles comprendidos entre el cinco (5) y el doce (12) de diciembre de 2003, para que presentarán las observaciones que estimaran pertinentes. Que dentro del término anteriormente reseñado, presentaron observaciones los proponentes Infomedia Ltda oficio de fecha diciembre 12, Unión temporal LinksObras Y Diseños oficio de fecha diciembre 12, NCR oficio de fecha diciembre 12, Integrar oficio de fecha diciembre 12 de 2003. Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° del decreto 287 de 1996, reglamentario de la Ley 80 de 1993, este despacho procede a resolver las observaciones formuladas a las evaluaciones realizadas por la entidad, así:

OFICIO DE COMWARE

Al Oferente: UT Links – Obras y Diseños

Observación No. 1

En su pagina 207, Alcance de la garantía sobre los equipos manifiesta: Los equipos aquí ofrecidos cuentan con una garantía Comercial de 2 años, a partir de la fecha del Acta de Recibo Final El pliego en su numeral 13.9 Item 7, solicita : Dar Garantía de fabrica de los equipos Activos Instalados por un tiempo no menor a 5 años Observación No. 2 En su pagina 303 anexa certificación en la que manifiesta Garantía de repuestos por 5 años (Cisco) , siempre y cuando cumpla con el correspondiente contrato de servicio de mantenimiento, por lo tanto no garantizan el mínimo de un año de garantía de repuestos en avance para cubrir el equipo Principal, tal como lo solicita el numeral 13.9 Item 8 del pliego de Condiciones. Respuesta Observaciones 1 y 2 Precisamente ante las diferencias presentadas en los folios No. 207 y 303 de la propuesta presentada por la UT Links – Obras y Diseños, el Ministerio solicitó a la empresa oferente la aclaración correspondiente y esta respondió que ofrece 5 años de garantía. En tal sentido no se acepta la observación. Observación No. 3 En sus paginas 302 y 303, las Certificaciones de Cisco, no están firmadas y avaladas por el Sr. Ivan Villescas. Respuesta Hoja 3 de 13

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Por la cual se adjudica la licitación No. MPS-07-2003 No se acepta la Observación, ya que en los pliegos no se solicita que los certificaciones de los fabricantes vengan firmadas por una persona en especial, lo requerido por el Ministerio es que sean expedidas por el fabricante. Observación No. 4

En su pagina 178, ofrecen un curso de capacitación avanzada certificada por el fabricante de los equipos activos, pero no anexan certificación o el aval de CTT o de Cisco. Respuesta No se acepta la observación, ya que en los pliegos no se solicita una certificación del CTT. Observación No. 5 En su pagina 185, hay inconsistencias en el ofrecimiento de cursos en razón a que ofrecen 2 básicos y cinco avanzados, de los cuales 5 deberían ser básicos para tomar el avanzado. Según consta en documentación técnica requerida los pliegos manifiestan que el proponente debe adjuntar cartas de los respectivos fabricantes de los elementos del cableado y equipos activos, donde conste su aval al proyecto y especifique las garantías y procedimientos establecidos para las mismas. Por lo tanto solicitamos sea descalificada este oferente Respuesta No se acepta la observación, el proponente cumple con lo especificado en los pliegos de condiciones.

Al Oferente: NCR

Observación No. 1 En su pagina 9, Alcance de la garantía sobre los equipos manifiesta: Los equipos aquí ofrecidos cuentan con una garantía Comercial de 37 MESES. El pliego en su numeral 13.9 Item 7, solicita : Dar Garantía de fabrica de los equipos Activos Instalados por un tiempo no menor a 5 años Observación No. 2 En su pagina 615 anexa certificación en la que manifiesta Garantía de repuestos por 5 años (Cisco) , siempre y cuando cumpla con el correspondiente contrato de servicio de mantenimiento, por lo tanto no garantizan el mínimo de un año de garantía de repuestos

en avance para cubrir el equipo Principal, tal como lo solicita el numeral 13.9 Item 8 del pliego de Condiciones. Respuesta Observaciones 1 y 2 Precisamente ante las diferencias presentadas en los folios No. 9 y 615 de la propuesta presentada por la empresa NCR, el Ministerio solicitó a la empresa oferente la aclaración correspondiente y esta respondió que ofrece 5 años de garantía. En tal sentido no se acepta la observación. Observación No. 3 En sus pagina 106, Anexan certificación de experiencia de la Empresa Carrefour, por servicios de Mantenimiento y soporte a las redes por valor de US$ 253.621 y para Infraestructura de los equipos de redes por valor de $58.228.502, por lo tanto el valor referido en el mantenimiento de las redes no se debe tener en cuenta, por no ser el objeto del contrato y la cuantía reportada no la cumpliría en lo exigido en los términos de referencia. Hoja 4 de 13

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Por la cual se adjudica la licitación No. MPS-07-2003 Según consta en documentación técnica requerida los pliegos manifiestan que el proponente debe adjuntar cartas de los respectivos fabricantes de los elementos del cableado y equipos activos, donde conste su aval al proyecto y especifique las garantías y procedimientos establecidos para las mismas. Respuesta No se acepta la observación, el proponente cumple con lo especificado en los pliegos de condiciones. Al Oferente Comware S.A. En el siguiente Link del fabricante de Los Switches de Core ofrecido P882 Avaya se

puede verificar la fecha de lanzamiento (News Reléase) del producto ofrecido, en donde manifiesta que la versión 1.0 salió en abril de 2001 http://www.avaya.com/ac/common/index.jhtml?location=M1H1005G1006F2024P3065N44 13&gen_page=Full+Product+Information Igualmente en los catálogos anexados esta incluida esta información , que demuestra que el equipo ofrecido esta dentro del tiempo solicitado para validar su antigüedad. Por lo tanto solicitamos sea habilitada técnicamente nuestra oferta. De la misma manera solicitamos sea calificada la supervisora redundante ofrecida y valorizada en la solución y verificada nuestra certificación del fabricante Avaya, ofreciendo la garantía de fabrica del Switch de Core por cinco (5) años como lo solicitaron. Respuesta No se acepta la observación, ya que este era un documento de obligatoria presentación según los pliegos de condiciones adendo No. 2.

OBSERVACIONES REALIZADAS POR NCR

Al Oferente: UT Links – Obras y Diseños

Jurídicas Incapacidad para conformar Unión Temporal. Tal como se desprende de los certificados de existencia y representación legal aportados por la Unión Temporal LINKS S.A – OBRAS Y DISEÑOS S.A., la sociedad LINKS S.A., no puede establecer uniones temporales ya que esta facultad no está prevista dentro de su objeto social. En efecto, la sociedad LINKS S.A., debió haber autorizado la conformación de la unión temporal, y haber registrado esta actividad dentro de su objeto social en la cámara de comercio. Esta omisión constituye un motivo suficiente para el rechazo de la propuesta, tal como lo confirman los artículos del pliego de condiciones que se anexan a

continuación: “9.6. Rechazo de Propuestas La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, necesarios para la comparación objetiva de propuestas, será título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos, entre los cuales se tiene: Hoja 5 de 13

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Por la cual se adjudica la licitación No. MPS-07-2003 9.6.12. Si al verificar la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad administrativa y operacional y capacidad financiera del oferente, no cumplen con las condiciones requeridas en el pliego de condiciones.” (Negrilla fuera del texto) “10.2 VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad administrativa y operacional y financiera no generan puntuación, pero sin su cumplimiento total la oferta no será tenida en cuenta para la adjudicación.” (Negrilla fuera del texto) 10.2.1. Jurídica “Personal designado por el Ministerio de la Protección Social verificará la documentación jurídica pertinente a la oferta y tiene por objeto, el estudio de la documentación para establecer el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, sus reglamentos y el pliego de condiciones en los aspectos jurídicos. Esta verificación descalifica o califica la propuesta.” (Negrilla fuera del texto) Respuesta 1.- De conformidad con lo establecido en el Certificado de Existencia y Representación Legal, a folio 17, de las Facultades del Representante Legal se lee: “El Gerente General en su calidad de Representante Legal de la sociedad podrá comprometerla u obligarla

libremente y en forma individual, en actos, o contratos y en operaciones de crédito cuya cuantía no sea superior al equivalente en moneda legal colombiana de cinco mil cien (5.100) salarios mínimos legales mensuales vigentes en la fecha de contratación.”, por lo tanto no se requiere autorización para comprometer a la sociedad que representa. Adicionalmente, la facultad de conformar consorcios o Uniones Temporales deviene de la ley, por lo tanto no se requiere que sea específico este derecho en el objeto social. Formato único de hoja de vida. El artículo 9.5. de la propuesta, relativo a los Documentos que debe contener la Propuesta, exige en relación con la Hoja de vida de las personas jurídicas, lo siguiente: “9.5.13. Formato de hoja de vida única para personas naturales o jurídicas, según sea el caso debidamente diligenciado, el cual se anexa al presente pliego de condiciones”. (Negrilla fuera del texto). En el presente caso, la sociedad Obras y Diseños S.A., no diligenció el numeral III del formato único de hoja de vida, relativo a la experiencia y situación actual, no completó los espacios destinados para que el representante legal manifestara bajo la gravedad de juramento si se encontraba o no incurso dentro de las causales de inhabilidad o incompatibilidad del orden constitucional o legal para celebrar un contrato de prestación de servicios, adicionalmente tampoco fue firmada por el Representante legal de la compañía, ni se especificó la fecha de diligenciamiento. La ausencia de firma del Representante legal de la Compañía OBRAS Y DISEÑOS, y la no inclusión de la fecha de diligenciamiento, le restan validez al documento, por cuanto

estos requisitos eran necesarios para certificar que los datos anotados en el formatos son veraces, de conformidad con el artículo 3 de la ley 190 de 1996. 1.3. Formato de Información Tributaria. El formato de Información Tributaria, es uno de los documentos que exige el artículo 9.5 del pliego de condiciones, en el numeral 9.5.12, que se cita a continuación: “9.5.12. Formato de información tributaria debidamente diligenciado, el cual se anexa con el pliego.” (negrilla fuera del texto). Hoja 6 de 13

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Por la cual se adjudica la licitación No. MPS-07-2003 Las sociedades LINKS S.A. y OBRAS Y DISEÑOS, no diligenciaron correctamente el citado formato, al no especificar si son autorretenedores sobre el IVA, y si son grandes contribuyentes, bajo que resolución y en que fecha. Adicionalmente OBRAS Y DISEÑOS, no diligenció el formato tendiente a determinar si la sociedad es autorretenedora, en la casilla correspondiente a Retención en la fuente, lo cuál constituye una violación clara a las previsiones del pliego de condiciones. Respuesta 1.2 y 1.3 En lo concerniente al diligenciamiento del formato único de hoja de vida y de Información Tributaria, si bien es cierto dentro del Pliego de Condiciones se exige el diligenciamiento de los citados formatos, la omisión de algún aparte, no constituye causal de rechazo, por lo tanto el Ministerio no tiene en cuenta esta observación. 1.4 Presentación de la Propuesta. El numeral 9.1.2, del artículo 9 del pliego de condiciones, dispone que la propuesta debe

presentarse: “9.1.2. Debidamente foliada, con índice en original y dos (2) copias idénticas contenidas en sobres separados y cerrados; en el orden señalado en el numeral 9.5 de este pliego. La propuesta deberá presentarse encuadernada y en pasta dura. En caso de discrepancia entre el original y las copias prevalecerá lo consignado en el original.” (Negrilla fuera del texto) Tal como se puede observar, en los documentos que contienen la propuesta de la Unión Temporal conformada por las sociedades LINKS S.A. y OBRAS Y DISEÑOS S.A., el anexo No 8 de la propuesta, no se encuentra foliado, situación que además de ser violatoria de las disposiciones del pliego, crea cierta incertidumbre frente a los demás proponentes, y contraviene el derecho fundamental a la igualdad, contenido en el artículo 13 de la Constitución Política, ya que posibilita que la Unión Temporal LINKS S.A. y OBRAS y DISEÑOS S.A., incluyan nuevos documentos, una vez presentada la propuesta. Respuesta Con respecto a la no foliación del anexo No.8, este Ministerio considera que la omisión de este no constituye causal de rechazo.

II. Técnicas 2.1. Garantía de equipos activos.

Con relación al servicio de garantía requerido por el Ministerio, en los términos de referencia de la licitación Numeral 13.9 subnumeral 7, se solicitaba “Dar garantía de fábrica de los equipos activos instalados por un tiempo no menor a 5 años”. De otra parte se indicaba también en el numeral 9.6.6 de los términos de referencia como

motivos descalificación de las ofertas el no cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas por el Ministerio. En los folios No. 291, 293 y 207, la propuesta de la Unión Temporal LINKS S.A. y OBRAS y DISEÑOS S.A. está ofreciendo únicamente dos (2) años de garantía. Con base en lo anterior, claramente dicha oferta no está cumpliendo con el requerimiento mínimo expresado en los términos de referencia. Por lo tanto, según lo establecido en las causales de rechazo de ofertas, la propuesta de la Unión Temporal LINKS S.A. y OBRAS y DISEÑOS S.A. debe ser descalificada y no puede ser tenida en cuenta en el proceso de evaluación. Hoja 7 de 13

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Por la cual se adjudica la licitación No. MPS-07-2003 Respuesta Precisamente ante las diferencias presentadas en los folios No. 207 y 303 de la propuesta presentada por la UT Links – Obras y Diseños, el Ministerio solicitó a la empresa oferente la aclaración correspondiente y esta respondió que ofrece 5 años de garantía. En tal sentido no se acepta la observación. Calificación criterio “Número puertos equipos activos ofrecidos”. Con relación a la calificación otorgada a la Unión Temporal LINKS S.A. y OBRAS y DISEÑOS S.A., para el número de puertos ofrecidos en equipos activos, se califica dicha oferta con el máximo puntaje tomando como base la información dada en el folio No. 178, que dice que ofrecen 168 puertos. Sin embargo, queremos anotar que según la respuesta que dicho proponente incluye en

su oferta en el folio No. 184, solamente se están entregando en calidad de suministro 120 puertos adicionales. El equipo de respaldo que está indicando LINKS, no puede ser considerado como puertos adicionales ofrecidos, toda vez que el mismo se está ofreciendo en calidad de administración y no se está cediendo la propiedad del mismo. Por lo tanto, no forma parte de los bienes suministrados y finalmente adquiridos por el Ministerio como parte de la Licitación. Según lo anterior, la calificación para este criterio debe ser ajustada tomando como base los 120 puertos adicionales indicados por LINKS, ya que de lo contrario y en aras de que la comparación de las ofertas sea igual para todos los proponentes, deberían tener en cuenta los puertos de los equipos de respaldo que NCR ha considerado para atender al Ministerio. Respuesta No se acepta la observación, ya que la información de la cantidad de puertos en equipos de borde, se toma para todas las propuestas del anexo “Formato para equipos de Borde”, en donde los proponentes especifican el número de equipos que entregaran al Ministerio, tal como se puede verificar adicionalmente, en el cuadro de costos de la propuesta de la UT Links – Obras y Diseños.

OBSERVACIONES REALIZADAS POR INTEGRAR

Al Oferente: UT Links – Obras y Diseños

Observación No. 1 Las certificaciones expedidas por AVAYA como representante de SYSTIMAX y que fueron presentadas en las propuestas de la unión Temporal LINKS - OBRAS y DISEÑOS, COMWARE - COLSERVICE S.A. y NCR de Colombia no son válidas ya que SYSTIMAX fue vendida a COMMSCOPE antes de las fechas de expedición de

dichas certificaciones, lo que implica que el que tiene que expedir las certificaciones es COMMSCOPE y no AVAYA ya que AVAYA es un distribuidor mas no el representante en Colombia lo que ocasiona el rechazo de las propuestas. Respuesta. No se acepta la observación, ya que la empresa AVAYA Inc, certifica que a la fecha no se ha protocolizado la Escinsión. Observación No. 2 Las certificaciones de CISCO firmadas por poder en la propuesta presentada por la unión Temporal LINKS - OBRAS y DISEÑOS no tienen validez ya que no se adjunta el poder que autoriza firmar dichas certificaciones, ocasionado esto el rechazo de la propuesta. Hoja 8 de 13

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Por la cual se adjudica la licitación No. MPS-07-2003 Respuesta. No se acepta la Observación, ya que en los pliegos no se solicita que los certificaciones de los fabricantes vengan firmadas por una persona en especial, lo requerido por el Ministerio es que sean expedidas por el fabricante. Observación No. 3 De acuerdo al pliego de condiciones se le exige al contratista una garantía de los equipos por 5 años y se considera que es contratista el que cumple completamente con el pliego de condiciones tanto en la parte técnica, como en la financiera; por lo anterior solicitamos se rechacen las propuestas de NCR de Colombia que ofrece una garantía de los equipos activos por 37 meses (folio 009), así como la propuesta de la Unión temporal de LINKS - OBRAS y DISEÑOS que ofrece una garantía de los equipos por dos (2) años (folio 303) , además en el folio 303 el fabricante condiciona dicha

garantía, lo que quiere decir que no cumplen con el requisito mínimo del punto 13.9.7 exigido en el pliego de condiciones. Adicionalmente, La ley y los pliegos en el numera 9.6 es bien clara que por ningún motivo, se pueden mejorar las propuestas ya que si se mejoran las propuestas, no existe una comparación objetiva de propuestas, por tal motivo es título suficiente para el rechazo de la misma. Respuesta Precisamente ante las diferencias presentadas en los folios No. 207 y 303 de la propuesta presentada por la UT Links – Obras y Diseños y en los folios No. 9 y 615 de la propuesta presentada por la empresa NCR, el Ministerio solicitó a las empresas oferentes la aclaración correspondiente y estas respondieron que ofrecen 5 años de garantía. Por lo tanto no se acepta la observación. Observación No. 4 Solicitamos se rechace la certificación del folio 609 presentada por NCR de Colombia ya que está presentando certificación por $ 58.228.502 en compra de infraestructura y de US$ 253.621 en mantenimiento y soporte y la exigencia de las certificación es por compra y no de mantenimiento y soporte. Respuesta No se acepta la observación, el proponente cumple con lo especificado en los pliegos de condiciones. Observación No. 5 Tanto la propuesta de las uniones temporales de COMWARE - COLSERVICE S.A, LINKS - OBRAS y DISEÑOS como la propuesta de NCR no están cumpliendo con la exigencia del ANEXO 2 CARACTERISTICAS TECNICAS DEL SERVICIO - EQUIPOS ACTIVOS DE RED - REQUISITOS TECNICOS GENERALES donde se solicita que se

debe indicar claramente los requisitos de energía, de espacio y de condiciones ambientales mínimos necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento de los equipos, razón por la cual solicitamos el rechazo de la misma. Respuesta No se acepta la observación, los proponentes cumplen con lo especificado en los pliegos de condiciones; Links – Obras y Diseños en la pag. 184 y NCR en la pag. 154, de sus respectivas propuestas. Al oferente INTEGRAR Observación No. 1 En cuanto al rechazo de la propuesta presentada por nosotros, nos permitimos informar que los puntos calificados en nuestra propuesta como causales de rechazo, son subsanables lo que implica que nuestra propuesta no puede ser rechazada. A continuación se aclara y se amplia el motivo por el cual no son causales de rechazo y son aspectos subsanables. Hoja 9 de 13

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Por la cual se adjudica la licitación No. MPS-07-2003 Las certificaciones de experiencia de los folios 118, 119, 120, 121 y 122 de nuestra propuesta, fueron presentadas y debidamente firmadas y de acuerdo al pliego, esta exigencia solicitada en el numeral "10.2.3 Verificación de Experiencia del Proponente", no hace parte del anexo 2 ni de causales de rechazo de la propuesta, por lo anterior es un aspecto subsanable y la forma de subsanarlo es confirmando telefónicamente la omisión involuntaria cometida por nuestro cliente o bien solicitándole aclaración de la misma. Respuesta No se acepta la observación, ya que el numeral 10.2.3 de los pliegos de condiciones dice

textualmente “La no presentación de las certificaciones con el lleno de los requisitos dará lugar al rechazo de la propuesta.” Observación No. 2 La certificación de lanzamiento de los productos esta dada en los catálogos del fabricante y presentados en la propuesta, además puede ser confirmada en la página WEB del fabricante. Es requisito General de los equipos activos mas no esta como requisito en los aspectos técnicos que se deben. Respuesta. No se acepta la observación, ya que este era un documento de obligatoria presentación según los pliegos de condiciones adendo No. 2.

OBSERVACIONES REALIZADAS POR UT LINKS – OBRAS Y DISEÑOS

Al Oferente: NCR

Observación No. 1 Solicitamos se haga la revisión con respecto a la Capacitación ofrecida por la firma NCR, ya que el Ministerio de Protección Social exige dentro del Anexo 2, Características Técnicas del Servicio, que se brinde una capacitación básica en el tema de los equipos activos instalados, según reza literalmente la sección de Capacitación: “Se debe brindar a los funcionarios que designe el Ministerio los cursos correspondientes a la capacitación básica y avanzada en el manejo y operación del sistema de cableado estructurado instalado, así como de los equipos activos instalados se exige un curso de capacitación básico, dicha capacitación debe ser dictada en un centro avalado por el fabricante de los productos y por personal certificado por los fabricantes de los mismos.” Según el folio 173 de la propuesta de NCR, se ofrecen dos (2) cupos de capacitación avanzada para el curso ICND de Cisco. Esto se puede verificar en la propuesta de NCR, en el folio en mención, en el cuadro correspondiente al Anexo 3, que literalmente reza:

”Ofrece un curso de Capacitación Avanzada certificada, por el fabricante de los equipos activos?” Sí, ofrecemos el curso ICND certificado por Cisco. Numero de cupos por curso de capacitación avanzada certificada por el fabricante de los equipos activos 2 Cupos” Adicionalmente ante el requerimiento obligatorio de capacitación básica, según el folio 169 de la propuesta de NCR, se ofrecen los mismos dos (2) cupos de capacitación para el curso ICND de Cisco, según reza literalmente en el folio en cuestión: “Estamos ofreciendo proporcionar el curso de capacitación ICND para dos funcionarios del Ministerio de Protección Social.” Por lo tanto podemos concluir claramente que la firma NCR ofrece dos (2) cupos para capacitación avanzada y cero (0) cupos para capacitación básica en los equipos activos instalados. De acuerdo con los pliegos de la licitación, Numeral 9.6, “Rechazo de Propuestas”, que textualmente dice “9.6.6 Si en la verificación de la oferta se encuentra que no cumple con las especificaciones técnicas requeridas en el pliego de condiciones.” y de acuerdo al Hoja 10 de 13

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Por la cual se adjudica la licitación No. MPS-07-2003 Anexo 2, Características Técnicas del Servicio, que literalmente reza así “El proponente deberá cumplir con el objeto del contrato, de acuerdo con las siguientes especificaciones técnicas, las cuales deberá señalar el proponente dentro de su propuesta, con manifestación de cumplimiento para cada uno de los aspectos enunciados, el no cumplimiento de cualquiera de los aspectos aquí señalados será causal de rechazo de la

propuesta.” dado que NCR no ofrece la capacitación básica que es de carácter obligatorio, solicitamos a Ustedes muy comedidamente que la propuesta de la firma NCR sea rechazada. Respuesta No se acepta la observación, el proponente cumple con lo especificado en los pliegos de condiciones, Pags. 166, 169, 173, 175. Observación No. 2 Solicitamos se haga la revisión con respecto a los certificados del SICE de los equipos activos presentados por la firma NCR en su propuesta, ya que el Ministerio de Protección Social exige presentar con la oferta los certificados correspondientes de todos los bienes ofrecidos, según reza el numeral 9.5.15 : “Estar inscrito en el Sistema de Información de Contratación Estatal - SICEy haber registrado los precios de los bienes que ofrecen en el Registro de Precios de Referencia -RUPR-, para lo cual deben presentar con la oferta los certificados correspondientes de conformidad con lo señalado por la Resolución 5313 de 2002 y demás normas concordantes expedidas por la Contraloría General de la República, si es del caso” de la sección 9.5, Documentos de la Propuesta. NCR presenta en su propuesta solamente tres (3) certificados referentes a los equipos activos, los cuales están consignados en los folios 67, 69 y 70, los cuales corresponden a los siguientes productos: Folio 67: LAN Switch Modular Folio 69: Puerto de Fibra Optica LAN Switch Modular Folio 70: Tarjeta Conector de Puerto Como se concluye de la anterior información, NCR no presentó los certificados correspondientes a los equipos de borde y sus accesorios tales como módulos de

apilamiento. De acuerdo a los pliegos de la licitación, Numeral 9.6, “Rechazo de Propuestas”, que textualmente dice “9.6.13 No encontrarse inscrito en el sistema de Información de Contratación Estatal SICE.” dado que NCR no presenta la inscripción de los bienes correspondientes a los equipos activos de borde, solicitamos a Ustedes muy comedidamente que la propuesta de la firma NCR sea rechazada. Respuesta Si bien es cierto, la tipología del contrato, el cual es de Prestación de Servicios, no exige la inscripción en el SICE, en

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