MINSALUD - Resolución 4217 de 2013
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 4217 de 2013
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIOD E SALUDY PROTECCIÓNS OCIAL ~ RESOLUCIÓN NÚMERO -~4217DE 2013 ( 1 7 OCT2.0 13 ) Por la cual se modifica la Resolución 3544 de 2009 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por las Leyes 09 de 1979, 40 de 1990, el Decreto 3075 de 1997 y el artículo 2 del Decreto -Ley 4107de2011, y, CONSIDERANDO Que el entonces Ministerio de la Protección Social, por Resolución 779 de 2006, estableció el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir en la producción y comercialización de la panela para consumo humano y al tenor de los parágrafos 1° del artículo 11 y 4° del artículo 13, fijó los plazos dentro de los cuales se debía envasar y rotular el alimento, conforme con las especificaciones allí contenidas, refiriendo a "unidades de panela". Que mediante Resolución 3544 de 2009, se modificaron las precitadas disposiciones, en el sentido de ampliar los plazos en cuestión, aludiéndose a "unidad de panela". Que el doctor Andrés Felipe García Azuero, Viceministro del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en comunicación radicada en este Ministerio bajo el No. 201342300751292, solicitó efectuar las modificaciones pertinentes a la Resolución 3544, ya citada, señalando que con el cambio efectuado allí, se estaría
prohibiendo la producción ylo comercialización de presentaciones de panela de más de una unidad. Que evaluada la mencionada solicitud, se hace necesario modificar la Resolución 3544 de 2009, toda vez que la referencia que se hace en sus artículos 1° y 2° respecto de "unidad de panela", limita la producción ylo comercialización de presentaciones de panela de más de una unidad. Que conforme con lo previsto en el artículo 61 del Decreto - Ley 4107 de 2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012, las referencias normativas sobre salud que en normas anteriores se hagan al Ministerio de Salud y al Ministerio de la Protección Social, se entenderán referidas al Ministerio de Salud y Protección Social. _____ .,,. 1 7 OCT2.0 13
RESOLUCIÓN NÚMERO C '.. .4 21 7 DE 2013 HOJA No _2.
Continuaciónd e la resolución" Por la cual se modificanf a Resolución3 544 de 2009" En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Modificase el artículo 1° de la Resolución 3544 de 2009, modificatorio del parágrafo del artículo 11 de la Resolución 779 de 2006, el cual quedará así: "Parágrafo. A parlir del quinto año de entrada en vigencia del reglamento técnico que se establece en la presente resolución, los trapiches paneteros, deberán envasar individualmente o por unidades de panela". ARTÍCULO 2. Modificase el artículo 2 de la Resolución 3544 de 2009, modificatorio del parágrafo 4 del artículo 13 de la Resolución 779 de 2006, el cual
quedará así: "Parágrafo 4. A parlir del quinto año de entrada en vigencia del reglamento técnico que se establece en la presente resolución, es obligatorio el rotulado en el envase individual o por unidades de panela". ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución 779 de 2006, modificada por la Resolución 3544 de 2009.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los, 1 7 OCT2.0 13 J V\ RO GAVIRIA URIBE alud y Protección Social ~