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MINSALUD - Resolución 422 de 2020

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 422 de 2020
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 0 0 0 4 2 2

RESOLUCIÓN NÚMERO ) ;¡ DE 2020 16 MAR2 020 ( ) Por la cual se otorga registro sanitario al producto plaguicida para uso en salud pública KADARIM®SE de la Sociedad TAPAZOL CHEMICAL WORKS S.A.S EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones, en especial las conferidas por el artículo 142 del Decreto 1843 de 1991 y el Decreto Ley 4107 de 2011 y CONSIDERANDO Que el Decreto 1843 de 1991, norma expresamente exceptuada de la derogatoria general efectuada por el articulo 4.1.3 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece en su artículo 142 que, para el uso de plaguicidas en edificaciones, vehículos, productos almacenados o no y área pública, los interesados deberán efectuar los registros correspondientes ante la hoy Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio y cumplir con las disposiciones legales pertinentes. Que, corresponde a los interesados, en el registro y uso de plaguicidas, presentar la documentación de que trata el artículo 143 del Decreto 1843 de 1991, para que, previo estudio, se emita el concepto sobre clasificación toxicológica y evaluación del riesgo de toxicidad del producto. Que, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 19 del Decreto - Ley 4107 y en el numeral 10° del articulo 4 del Decreto - Ley 4109, ambos de 2011, y atendiendo lo señalado en la Circular 049 de 2013 de este Ministerio, a partir del 9 de

diciembre de 2013, el Instituto Nacional de Salud asumió la emisión de tales conceptos toxicológicos. Que, mediante la Resolución 0556 del 11 de mayo de 2017 el Instituto Nacional de Salud lNS, expidió el Concepto Toxicológico ERIAP-CT-2017-0350, del producto insecticida de uso en salud pública, denominado comercialmente KADARIM®SE, cuyos ingredientes activos son CHLORPHENAPYR, en concentración de 240 gil, y BIOALETRINA, en concentración de 20 g/L; previa evaluación de los requisitos establecidos en el capítulo X del Decreto 1843 de 1991 y frente a la solicitud presentada por la Sociedad TAPAZOL CHEMICAL WORKS S.A.S, señaló que el referido producto corresponde a la CATEGORÍA TOXICOLÓGICA 111M, ODERADAMENTE TÓXICO. (Fls. 8 al 10). Que, según el mencionado concepto toxicológico ERIAP-CT-2017-0350, el producto debe emplearse con las correspondientes medidas de protección y teniendo en cuenta las prácticas recomendadas, por lo que el solicitante deberá dar cumplimiento a la Ley 1252 de 2008, el Decreto 1843 de 1991 y a lo previsto en el Título 6, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, o las normas que los modifiquen o sustituyan, en lo concerniente con la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos. 1 6 MAR2 020 100()422

RESOLUCIÓN NÚMER0)~ DE 2020 HOJA Nº 2

Continuación de la resolución "Por fa cual se otorga registros anitario af productop laguicidap ara uso en salud póbfica KADARIM®SEd e la SociedadT APAZOL CHEMICAL WORKS S.A.S Que el citado concepto toxicológico aclara que el producto plaguicida KADARIM®SE, sólo puede ser utilizado en el territorio nacional, en aplicaciones de uso en salud pública, por lo tanto, no es válido para usar y/o comercializar en aplicaciones de uso doméstico, pecuario, ni agrícola. Que, la señora Sonia Mercedes Infante Garzón, identificada con cédula de ciudadanía número 51.654.698, representante legal de la Sociedad TAPAZOL CHEMICAL WORKS S.A.S., identificada con NIT. 900844728-1, mediante comunicación radicada en este Ministerio con el número 201842301068572 del 18 de julio de 2018, solicitó el registro sanitario para uso en salud pública del plaguicida KADARIM®SE. (Fl.21). Que este Ministerio, a través del Director de Promoción y Prevención (E), analizó la información aportada por la Sociedad TAPAZOL CHEMICAL WORKS S.A.S, y requirió la documentación faltante, mediante comunicación 201821300911301 del 31 de julio de 2018. (FI. 22). Que mediante escrito con radicado 201942301818742 del 8 de noviembre de 2019, la Sociedad TAPAZOL CHEMICAL WORKS S.A.S, allegó la documentación requerida, en respuesta a la solicitud elevada por este Ministerio. (FI. 23).

Que la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, luego de evaluar los documentos aportados, en oficio radicado con el número 201921301517291 del 12 de noviembre de 2019, informó a la sociedad peticionaria que frente a los requisitos para la obtención del registro sanitario previstos en el Decreto 1843 de 1991, encuentra que el producto plaguicida para uso en salud pública KADARIM®SE, cumple con lo establecido en la precitada normativa y su utilización debe realizarse en los términos del concepto toxicológico emitido. (FI. 25). En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Otorgar registro sanitario para uso en salud pública al siguiente producto de la Sociedad TAPAZOL CHEMICAL WORKS S.A.S, con NIT. 900844728-1:

PRODUCTO No. REGISTRO

PLAGUICIDA PARA USO EN SALUD PÚBLICA

RGSP-399-2020

KADARIM®SE Parágrafo 1. Para que el titular del registro sanitario que se otorga mediante la presente resolución pueda desarrollar las actividades que del mismo se derivan, debe contar previamente con la licencia ambiental a cargo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley 3573 de 2011. Parágrafo 2. El registro sanitario que se otorga a través de la presente resolución no es válido para usar y/o comercializar el producto en aplicaciones de uso doméstico, pecuario, ni agrlcola. Sólo puede ser utilizado en el territorio nacional, en aplicaciones de uso en salud pública, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y adoptando las medidas necesarias para la protección de la salud.

1 6 MAR2 020 0 4 2 2

RESOLUCIÓN NÚMERO 1;) (} /) DE 2020 HOJA Nº 3

Continuación de la resolución NPorla cual se otorga registro sanitario al producto plaguicida para uso en salud pública KADARIM®SE de fa Sociedad TAPAZOL CHEMICAL WORKS S.A.S Articulo 2. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la señora Sonia Mercedes Infante Garzón, identificada con cédula de ciudadanía número 51.654.698, representante legal de la Sociedad TAPAZOL CHEMICAL WORKS S.A.S, identificada con NIT. 900844728-1, en la Calle 1 G Bis No. 29 B - 01 - Bogotá D.C, o a quien se autorice para el efecto, haciéndole saber que contra la misma sólo procede el recurso de reposición, que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, en los términos previstos en el articulo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, esta se realizará por aviso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Articulo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria, y se publicará en el Diario Oficial una vez en firme.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

1 6

Dada en Bogotá, D.C., a los EZ Mini tro de Salud y ión Social CL•,

Aprobó: ..

Director de Promoción y Prevención.( j)Jv/ Viceministro de S~~P(lblica y Prestación de Servicios. Directora Jurídica/ .

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