MINSALUD - Resolución 4252 de 1997
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 4252 de 1997
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1997
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REPUBLICAD E COLOMBIA
·' No. S.- •
MINISTERIO DE SALUD 0 4_2_5_2~) RESOLUCION NUMERO (. __ DE 199 - 1 4 NOV19 97
Por la cual se establecen las normas técnicas, científicas y administrativas que contienen los requisitos esenciales para la prestación de servicios de salud, se fija el procedimiento de registro de la Declaración de Requisitos Esenciales y se dictan otras disposiciones. LA MINISTRA DE SALUD En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal d) del artículo 9 de la Ley 10 de 1990, los numerales 2 y 3 del artículo 173 y el artículo 185 de la Ley 100 de 1993 y los artículos 1O y 13 del Decreto 2174 de 1996 •
RESUELVE:
ARTICULO 1.- DEFINICIÓN Y CAMPO DE APLICACION.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones sanitarias vigentes en la materia, los requisitos esenciales a que se refiere la presente reglamentación son las condiciones mínimas de personal, infraestructura física, dotación, procedimientos técnico-administrativos, sistemas de información, transporte y comunicaciones y auditoría de servicios, • que deben cumplir todos los prestadores de servicios de salud a los que se refiere el parágrafo 2 del artículo 1 del Decreto 2174 de 1996, para:garantizar que la atención de los usuarios sea prestada en condiciones de accesibilidad, oportunidad, seguridad y racionalidad técnica y científica . PARAGRAFO PRIMERO.- Los requisitos esenciales se establecen en el anexo técnico el cual es parte integral de la presente resolución .
' PARAGRAFO SEGUNDO.- Para los servicios no contemplados en el anexo técnico de la presente resolución se entienden como requisitos esenciales los establecidos en las normas generales vigentes.
ARTICULO 2.- DEFINICIÓN DE LA DECLARACION DE REQUISITOS
ESENCIALES.
La Declaración de Requisitos Esenciales es la manifestación mediante la cual los prestadores de servicios de Salud, afirman ante la autoridad competente que los servicios que ofrecen cumplen con los requisitos esenciales establecidos por el Ministerio de Salud.
ARTICULO 3.-ADOPCION DEL FORMATO.
Para la Declaración de Requisitos. Esenciales se adopta el formato respectivo el cual hace parte integral de la presente resolución. Con base en este formato se manténdrá actualizado el Registro Especial de Instituciones de salud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1O de 1990 y en sus normas reglamentarias. t../10 RESOLUCIONNU MERO Continuación de la resolución por la cual se establecen las normas técnicas, científicas y administrativas que contienen los requisitos esenciales para la prestación de servicios de salud, se fija el procedimiento de registro de la Declaración de Requisitos Esenciales y se dictan otras disposiciones.
ARTICULO 4.- DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA RECIBIR Y
REGISTRAR LA DECLARACIÓN DE REQUISITOS ESENCIALES.
Las Direcciones Secciónales, Distritales y las Municipales certificadas, de acuerdo con la jurisdicción respectiva, son las autoridades competentes para registrar las Declaraciones de Requisitos Esenciales. - La Dirección de Salud correspondiente incluirá la información consignada en la
Declaración de Requisitos Esenciales en el Registro Especial de Instituciones, manteniendo el código de las Instituciones actualmente registradas y asignándole a las Instituciones nuevas el código consecutivo PARAGRAFO PRIMERO.- De conformidad con el artículo 10 del Decreto 2174 de 1996, la Declaración de Requisitos Esenciales tiene una vigencia de dos (2) años. PARAGRAFO SEGUNDO.- Cuando se presenten modificaciones en la prestación de servicios que impliquen cambios en lo declarado, los prestadores de servicios de salud están obligados a informarlo inmediatamente a la Dirección de Salud correspondiente para la actualización del registro.
PARAGRAFO TERCERO: Cuando un prestador de servicios de salud tenga más de un establecimiento, debe registrar una Declaración de Requisitos Esenciales independiente para cada uno de ellos ante la dirección de salud correspondiente.
ARTICULO 5.- DE LA REMISION DE LA INFORMACION AL NIVEL
NACIONAL.
Dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, la Dirección de Salud competente remitirá la información correspondiente a las novedades presentadas durante el mes inmediatamente anterior a la División de Registro y Acreditación de Instituciones de Salud del Ministerio de Salud o la dependencia que haga sus veces. ARTICULO 6.- DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD Todos los prestadores de Servicios de Salud, para iniciar o ampliar la prestación de servicios de salud es necesaria la Declaración de Requisitos Esenciales debidamente tramitada ante la autoridad competente, sin perjuicio de los demás requisitos exigidos por la ley. El procedimiento de registro solo tiene efecto sobre aquellos servicios explícitamente incluidos en dicha declaración.
ARTICULO 7.- DE LOS REQUISITOS GENERALES PARA SER IPS: Las I.P.S cumplirán con los siguientes requisitos: a. Requisitos administrativos • Declaración de Requisitos Esenciales para la prestación de servicios. • Estructura orgánica y funcional ·• • Autonomía administrativa que podrá acreditarse mediante la certificación de las facultades administrativas otorgadas o asignadas al responsable de la Dirección de la respectiva l. P.S . ,. l/11 1 4 NO~1 997 Q4 2 52 RESOLUCIONNU MERO DE 19_ HOJA No_. _ _ Continuación de la resolución por la cual se establecen las normas técnicas, científicas y administrativas que contienen los requisitos esenciales para la prestación de servicios de salud, se fija el procedimiento de registro de la Declaración de Requisitos Esenciales y se dictan otras disposiciones. • Manual de Procesos, Procedimientos y Funciones. • Reglamento interno de trabajo o su equivalente. • Revisor fiscal. t, \ b. Requisitos técnico científicos - • Manejo sistemático de historias clínicas individualizadas. • Un Sistema de garantía de calidad que incluya un Plan de Mejoramiento de la Calidad. ' • Programa de Salud Ocupacional. • Plan de urgencias, emergencias y desastres. ' \ ' c. De los Requisitos de Información ' Las IPS debe contar con un sistema de información de acuerdo a las normas del Ministerio de Salud en: • Registro de las actividades de salud desarrolladas diariamente y consolidados mensuales. • Sistema de vigilancia epidemiológica, notificación obligatoria. • Reporte a la Dirección Territorial de Salud, a las EPS y a la Superintendencia
Nacional de Salud de la información que estas requieran • Sistema de Información Financiera que incluya: Presupuesto, contabilidad de Costos de conformidad con lo establecido en el parágrafo del articulo 185 de la Ley 100 de 1993, facturación y Cartera.
PARAGRAFO PRIMERO: Están excluidas de tener revisor fiscal las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que no requieran personería jurídica.
PARAGRAFO SEGUNDO: El revisor fiscal debe posesionarse ante la junta directiva de la Institución o quien haga sus veces y este acto debe ser notificado a la
Superintendencia Nacional de Salud. ARTICULO 8DE LA ADECUACION DEL REGISTRO ESPECIAL DE INSTITUCIONES Las Direcciones de salud deben adecuar el Registro Especial de Instituciones de manera que incorporen en una base de datos todas las variables que se establecen en el formato para la Declaración de Requisitos Esenciales.
ARTICULO 9.- DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE REQUISITOS
ESENCIALES.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del decreto 2174 de 1996, las Entidades Promotoras de Salud y las que se asimilen solo pueden prestar directamente o contratar los servicios con prestadores de servicios de salud que cumplan con los requisitos esenciales. ARTICULO 10.- DE LA VERIFICACIÓN Las Direcciones Territoriales competentes pueden de manera total o parcial y con la periodicidad que lo determinen, verificar el cumplimiento real y efectivo de los requisitos esenciales vigentes. 1 4 NOI1J9 97 Ü4 2 5 2
RESOLUCIONNU MERO DE 19_ HOJA No._ _
Continuación de la resolución por la cual se establecen las normas técnicas, científicas y administrativas que contienen los requisitos esenciales para lá prestación de servicios de salud, se fija el procedimiento de registro de la Declaración de Requisitos Esenciales y se dictan otras disposiciones. ARTICULO 11.- DEL PLAN DE VISITAS Las Direcciones de Salud competentes, deben elaborar y ejecutar un plan de visitas para verificar que los prestadores de Servicios de Salud de su jurisdicción cumplan con los requisitos esenciales. De tales visitas se levantarán las actas respectivas las cuales deben ser suscritas por quienes participen en ellas.
ARTICULO 12.- PLAN DE CUMPLIMIENTO
.......... Cuando se verifique que un prestador de servicios de salud incumple total o parcialmente con uno o varios requisitos, en uno o varios servicios considerados críticos por la Dirección de Salud, en el mantenimiento de la oferta existente en la jurisdicción, la Dirección de Salud competente y el prestador de servicios deben establecer de manera excepcional un plan de cumplimiento de dicho(s) requisito(s) cuyo plazo máximo no podrá ser superior a seis meses sin perjuicio a las sanciones a que haya lugar.
PARAGRAFO PRIMERO: El incumplimiento parcial o total de los requisitos esenciales relacionados con servicios no considerados como críticos por la Direccion de Salud, dará lugar a la imposición de las sanciones correspondientes, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales.
PARAGRAFO SEGUNDO.- Para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 2240 de 1996, las Direcciones de Salud deben solicitar a los prestadores de servicios la elaboración de un plan de cumplimiento de
conformidad con lo previsto en el mencionado decreto y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. ARTICULO 13. - VIGENCIA La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Santafé de Bogotá o.e. a los 1 4 NOI1J9 97 .. MARIA TERESA FORERO DE SAADE Ministra de Salud t.//..3
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MINISTERIO DE SALUD RESOLUCION NUMERO [_ _ Q_4_2_51 D_ E) 199 - 1 4 NOV19 97
Por la cuai se establecen las normas técnicas, científicas y administrativas que contienen los requisitos esenciales para la prestación de servicios de salud, se fija el procedimiento de registro de la Declaración de Requisitos Esenciales y se dictan otras disposiciones. LA MINISTRA DE SALUD En eJerciciod e sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal d) del artículo 9 de la Ley 1O de 1990, los numerales 2 y 3 del artículo 173 y el artículo 185 de la Ley 100 de 1993 y los artículos 1O y 13 del Decreto 2174 de 1996
RESUELVE:
ARTICULO 1.- DEFINICIÓN Y CAMPO DE APLICACION.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones sanitarias vigentes en la materia, los requisitos esenciales a que se refiere la presente reglamentación
son las condiciones mínimas de personal, infraestructura física, dotación, procedimientos técnico-administrativos, sistemas de información, transporte y comunicaciones y auditoría de servicios, que deben cumplir todos los prestadores de servicios de salud a los que se refiere el parágrafo 2 del artículo 1 del Decreto 2174 de 1996, para garantizar que la atención de los usuarios sea prestada en condiciones de accesibilidad, oportunidad, seguridad y racionalidad técnica y científica . PARAGRAFO PRIMERO.- Los requisitos esenciales se establecen en el anexo técnico el cual es parte integral de la presente resolución . PARAGRAFO SEGUNDO.- Para los servicios no contemplados en el anexo técnico de la presente resolución se entienden como requisitos esenciales los establecidos en las normas generales vigentes.
ARTICULO 2.- DEFINICIÓN DE LA DECLARACION DE REQUISITOS
ESENCIALES.
La Declaración de Requisitos Esenciales es la manifestación mediante la cual los prestadores de servicios de Salud, afirman ante la autoridad competente que los servicios que ofrecen cumplen con los requisitos esenciales establecidos por el Ministerio de Salud.
ARTICULO 3.- ADOPCION DEL FORMATO.
Para la Declaración de Requisitos Esenciales se adopta el formato respectivo el cual hace parte integral de la presente resolución. Con base en este formato se mantendrá actualizado el Registro Especial de Instituciones de salud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1O de 1990 y en sus normas reglamentarias. 1 1 1 ,, ' ' ' ' . ---------- t/1' / '1 42 5 2 1 4 NO~1 997
RESOLUCIONNU MERO v DE 19__ HOJA No._ _ _ Continuación de la resolución por la cual se establecen las normas técnicas, científicas y administrativas que contienen los requisitos esenciales para la prestación de servicios de salud, se fija el procedimiento de registro de la Declaración de Requisitos Esenciales y se dictan otras disposiciones.
ARTICULO 4.- DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA RECIBIR Y
REGISTRAR LA DECLARACIÓN DE REQUISITOS ESENCIALES.
Las Direcciones Secciónales, Distritales y las Municipales certificadas, de acuerdo con la jurisdicción respectiva, son las autoridades competentes para registrar las Declaraciones de Requisitos Esenciales. La Dirección de Salud correspondiente incluirá la información consignada en la Declaración de Requisitos Esenciales en el Registro Especial de Instituciones, manteniendo el código de las Instituciones actualmente registradas y asignándole a las Instituciones nuevas el código consecutivo PARAGRAFO PRIMERO.- De conformidad con el artículo 10 del Decreto 2174 de 1996, la Declaración de Requisitos Esenciales tiene una vigencia de dos (2) años. PARAGRAFO SEGUNDO.- Cuando se presenten modificaciones en la prestación de servicios que impliquen cambios en lo declarado, los prestadores de servicios de salud están obligados a informarlo inmediatamente a la Dirección de Salud correspondiente para la actualización del registro.
PARAGRAFO TERCERO: Cuando un prestador de servicios de salud tenga más de un establecimiento, debe registrar una Declaración de Requisitos Esenciales independiente para cada uno de ellos ante la dirección de salud correspondiente.
ARTICULO 5.- DE LA REMISION DE LA INFORMACION AL NIVEL
NACIONAL.
Dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, la Dirección de Salud competente remitirá la información correspondiente a las novedades presentadas durante el mes inmediatamente anterior a la División de Registro y Acreditación de Instituciones de Salud del Ministerio de Salud o la dependencia que haga sus veces. ARTICULO 6.- DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD Todos los prestadores de Servicios de Salud, para iniciar o ampliar la prestación de servicios de salud es necesaria la Declaración de Requisitos Esenciales debidamente tramitada ante la autoridad competente, sin perjuicio de los demás requisitos exigidos por la ley. El procedimiento de registro solo tiene efecto sobre aquellos servicios explícitamente incluidos en dicha declaración. ARTICULO 7.- DE LOS REQUISITOS GENERALES PARA SER IPS: Las I.P.S cumplirán con los siguientes requisitos: a. Requisitos administrativos • Declaraciónd e Requisitos Esenciales para la prestación de servicios. • Estructura orgánica y funcional • Autonomía administrativa que podrá acreditarse mediante la certificación de las facultades administrativas otorgadas o asignadas al responsable de la Dirección de la respectiva l. P.S . 1 4 NO~1 997 '-/IS RESOLUCIONNU MEROÜ 4 2 52 DE 19_ HOJA No._ . _ _ Continuación de la resolución por la cual se establecen las normas técnicas, científicas y administrativas que contienen los requisitos esenciales para la prestación de servicios de salud, se fija el procedimiento de registro de la Declaración de Requisitos Esenciales y se dictan otras disposiciones.
- Manual de Procesos. Procedimientos y Funciones. • Reglamento interno de trabajo o su equivalente. • Revisor fiscal. i
b. Requisitos técnico científicos l • Manejo sistemático de historias clínicas individualizadas. • Un Sistema de garantía de calidad que incluya un Plan de Mejoramiento de la Calidad. • Programa de Salud Ocupacional. • Plan de urgencias, emergencias y desastres. r c. De los Requisitos de Información Las IPS debe contar con un sistema de información de acuerdo a las normas del Ministerio de Salud en: • Registro de las actividades de salud desarrolladas diariamente y consolidados mensuales. • Sistema de vigilancia epidemiológica, notificación obligatoria. • Reporte a la Dirección Territorial de Salud, a las EPS y a la Superintendencia Nacional de Salud de la información que estas requieran • Sistema de Información Financiera que incluya: Presupuesto, contabilidad de , ' Costos de conformidad con lo establecido en el parágrafo del articulo 185 de la Ley 100 de 1993, facturación y Cartera.
PARAGRAFO PRIMERO: Están excluidas de tener revisor fscal las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que no requieran perso1~er:aic irídica.
PARAGRAFO SEGUNDO: El revisor fiscal debe posesionarse ante la junta directiva de la Institución o quien haga sus veces y este acto debe ser notificado a la
Superintendencia Nacional de Salud. ARTICULO 8DE LA ADECUACION DEL REGISTRO ESPECIAL DE INSTITUCIONES Las Direcciones de salud deben adecuar el Registro Especial de Instituciones de manera que incorporen en una base de datos todas las variables que se
establecen en el formato para la Declaración de Requisitos Esenciales.
ARTICULO 9.- DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE REQUISITOS
ESENCIALES.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del decreto 2174 de 1996, las Entidades Promotoras de Salud y las que se asimilen solo pueden prestar directamente o contratar los servicios con prestadores de servicios de salud que cumplan con los requisitos esenciales. ARTICULO 10.-DE LA VERIFICACIÓN Las Direcciones Territoriales competentes pueden de manera total o parcial y con la periodicidad que lo determinen, verificar el cumplimiento real y efectivo de los requisitos esenciales vigentes. .. 1 4 NO\1J9 97 o 4 5 RESOLUCIONNU MERO 2 2oE 19_ • HOJA No._ _ _ Continuación de la resolución por la cual se establecen las normas técnicas, científicas y administrativas que contienen los requisitos esenciales para la prestación de servicios de salud, se fija el procedimiento de registro de la Declaración de Requisitos Esenciales y se dictan otras disposiciones. ARTICULO 11.-DEL PLAN DE VISITAS Las Direcciones de Salud competentes. deben elaborar y eJecutar un plan de visitas para verificar que los prestadores de Servicios de Salud de su jurisdicción cumplan con los requisitos esenciales. De tales visitas se levantarán las actas respectivas las cuales deben ser suscritas por quienes participen en ellas. ARTICULO 12.- PLAN DE CUMPLIMIENTO Cuando se verifique que un prestador de servicios de salud incumple total o parcialmente con uno o varios requisitos, en uno o vanos servicios considerados
críticos por la Dirección de Salud, en el mantenimiento de la oferta existente en la jurisdicción, la Dirección de Salud competente y el prestador de servicios deben establecer de manera excepcional un plan de cumplimiento de dicho(s) requisito(s} cuyo plazo máximo no podrá ser superior a seis meses sin perjuicio a las sanciones a que haya lugar.
PARAGRAFO PRIMERO: El incumplimiento parcial o total de los requisitos esenciales relacionados con servicios no considerados como críticos por la Direccion de Salud, dará lugar a la imposición de las sanciones correspondientes, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales.
PARAGRAFO SEGUNDO.- Para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 2240 de 1996, las Direcciones de Salud deben solicitar a los prestadores de servicios la elaboración de un plan de cumplimiento de conformidad con lo pr-evistoe n el mencionado decreto y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. ARTICULO 13. - VIGENCIA La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le s!"an contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Santafé de Bogotá o.e. a los 1 4 NO\1J9 97 r
MARIA TERESA FORERO DE SAADE
Ministra de Salud ANEXOT ÉCNICO 1 4 NOV19 97 Ü4 2 5 2
RESOLUCION
REQUISITOSE SENCIALESP ARAL A PRESTACIÓND E SERVICIOSD E SALUD
ÁREA: INSTITUCIONAL
UNIDADF UNCIONAL: TODAS
SERVICIO: TODOS COMPLEJIDAD BAJA (l) • MEDIANA( 2) 0 ALTA (3)
l. INFRAESTRUCTURFAÍ SICA 1.1 Cumplir con las condiciones sanitarias exigidas en las normas vigentes sobre la materia. L2 Contar con un área fisica definida para la prestación de los servicios que ofrezca. Si se trata de unidades móviles o servicios de salud extramurales deberá contarse con un domicilio y la programación preestablecida de los servicios, que permita la ubicación por parte de los usuarios, las entidades de vigilancia, y las demás personas naturales o jurídicas con las que se relacione. - 13 Las entidades que presten servicios de hospitalización definirán un área para atención, orientación y recepción de reclamos a los usuarios.
2. RECURSOH UMANO f 2.1 Independiente de la modalidad de vinculación, todo prestador de servicios de salud, debe cumplir con los requisitos establecidos por la ley para el desarrollo de su actividad. 2.2 El personal auxiliar y técnico debe presentar certificación que pruebe su idoneidad. 2.3 El personal profesional universitario no especializado, debe vincularse previa verificación de los requisitos de: Título de formación universitaria expedido por una Universidad reconocida por el estado, y número de registro profesional. 2.4 El personal especializado, además del requisito anterior, debe verificarse el titulo de posgrado o especialista otorgado por una Institución de educación superior reconocida por el estado. En caso de estudios realizados en el exterior debe contarse con la homologación del titulo expedido por el Ministerio de Educación. , 2.5 Contar con las hojas de vida de todo el personal que preste sus servicios bajo cualquier
modalidad en las que se identifique: Nombre, titulo de formación universitaria expedido por una universidad reconocida por Estado, titulo de posgrado o especialista otorgado por una institución de educación superior reconocida por el Estado. En caso de estudios realizados en el exterior debe contar con la certificación de homologación del titulo expedido por el Ministerio de Educación, tipo y fecha de vinculación, tiempo de dedicación. 2.6 Disponer de un documento que relacione todo el personal que preste servicios en la entidad, } independiente de la modalidad de vinculación, identificando si se trata de personal asistencial o administrativo. 3 DOTACIÓN 3.1 Contar con la capacidad técnico científica para la utilización de la tecnología biomédica con que cuente 3.2 Utilizar los equipos que cuenten con las condiciones técnicas de calidad, respaldo y soporte tecnico-cientificoq ue garanticel as condicionesm ínimasd e acuerdo con la reglamentación vigente. 3.3 Disponer de un inventario donde se incluyan todos los elementos con que cuente el servicio.
4. PROCEDIMIENTOST ÉCNICOA DMINISTRATIVOS 4.1 Estatutos o normas equivalentes que establezcan el tipo de Organización, sus diferentes Niveles, Funciones, y responsabilidades. (Organigramas, Manuales). 4.2 Contar con Procedimientos de Coordinación entre las diferentes áreas y unidades funcionales de la institución 4.3 Tener constituidos y funcionando los comités establecidos por las normas vigentes y los estatutos de la institución. 4.4 Los Prestadores de Servicios de Salud deben contar con los procesos administrativos que garanticen la disponibilidad, calidad y suficiencia de los insumos necesarios para la prestación
- de los servicios, . 4.5 Independiente del tipo de Institución, todo prestador debe tener un responsable de la organización y manejo administrátivo del personal. Debe verificarse que los funcionarios cumplan con los requisitos de formación establecidos en las normas vigentes tanto de 1 profesionales, técnicos y auxiliares. 4.6 Los Prestadores de Servicios de Salud deben tener personal responsable en las áreas de aseo, mantenimiento de la infraestructura, lavandería, cocina, o contratarlos según la complejidad y los requerimientos de los servicios ofrecidos. 4.7 Definir e implementar los procedimientos de custodia y conservación integral de las historias clínicas. 4.8 Definir los procedimientos que garanticen la infonnación a los· usuarios sobre los procedimientos diagnósticos, tratamientos médicos o quirúrgicos, los beneficios y riesgos, la orientación sobre la ubicación de los servicios que preste y la recepción de los reclamos o quejas de la atención prestada. 4.9 Los prestadores de Servicios de Salud deben disponer de Registros contables y presupuestales, en concordancia con los principios generales aceptados en los procesos financieros de las Empresas. Las entidades públicas deben ceñirse a las nonnas legales específicas establecidas para la presupuestación. 4. lO Todos los prestadores de Servicios de Salud deben contar con un Sistema de Facturación.
S. REGISTROS PARA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN:· 5. l Los Prestadores de Servicios de Salud deben llevar registros veraces, confiables, oportunos, ordenados, legibles y actualizados de todas las actividades que se realicen para la atención del usuano.
5.2 Los prestadores de Servidos de Salud no podrán, a través de medios publicitarios ofrecer servicios que no cumplan con los requisitos esenciales establecidos en las nonnas vigentes Para los servicios que no se hayan definido requisitos esenciales específicos, se tendrán en cuenta las normas de carácter general que le sean aplicables. 5.3 Realizar los reportes estadísticos con las copias necesarias de los mismos, para todos aquellos requerimientos de infonnación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y en especial de las enfennedades de notificación obligatoria 5. 4 Llevar un registro actualizado y ordenado de los procedimientos realizados a los pacientes.
6. TRANSPORTE Y COMUNICACIONES 6.1 Los Prestadores de Servicios de Salud deben contar con los medios de comunicación y transporten ecesarios_ 7. • AUDITORIA DE SERVICIOS : 7.1 Los Prestadores de Servicios de Salud deben contar con un Sistema de Auditoría Médica y de Servicios .
ÁREA: ASISTENCIAL
UNIDAD FUNCIONAL: AMBULATORIA SERVICIO: CONSULTA .EXTERNAGENERALIDADES COMPLEJIDAD BAJA (1)-MEDIANA (2)-ALTA (3)
1. INFRAESTRUCTURA FÍSICA J .1 Situada en un área especifica de la institución, separada de las áreas de urgencias y hospitalización. 1.2 Acceso a los servicios complementarios de diagnóstico y tratamiento 1.3 Número de consultorios de acuerdo con los serviciosq ue ofrece y con número de consultas. 1.4 Sala de espera, recepción, citas U Baño para el público l. 6 Baño para el personal del servicio 1.7 Cuarto de aseo
2. RECURSO HUMANO
2.1 Personal profesional Médico y de Enfenneria de acuerdo con el tipo de consulta que ofrece y a la demanda que se presenta. Para Medicina General máximo 4 consultas hora/médico. Para MedicinaE specializada máximo 3 consultas hora/médico. 2.2 Personal auxiliar encargado de las funciones administrativas tales como: citas, caja, recepción, mensajería.
3. DOTACIÓN
2 Yf1 Cada consultorio debe disponer de los siguientese lementos: 3.1 Escritorio y silla 3.2 Sillas para pacientes 3.3 Mesa fija para examen y escalerilla 3.4 Lámpara cuello de cisne 3.5 Mesa auxiliar 3.6 Recipiente para desechos 3. 7 Fonendoscopio y tensiómetro 3. 8 Balanza y tallimetro 3. 9 Linterna y termómetro 3 .1O Negatoscopio por área de consulta 3 .11 Equipo de órganos por área de consulta
4. PROCEDIMIENTOTS ECNICOS·ADMINJSTRTAlV OS 4.1 Normas operativas específicasy generales para el funcionamientod el Servicio: 4 .1 . 1 Estructura organizacionald el servicio 4.1.2 Manual de funciones 4.1.3 Manual de procedimientos 4.2 Recepción y registro del paciente para su asignación a la consulta 4. 3 Historia Clinicaa todos los usuarios atendidos
S. REGISTROSP ARA EL SISTEMAD E INFORMACIÓN 5. 1 Gestión Administrativa 5 .1.1 Registro de asignaciónd e citas 5.1.2 Registro y reporte de enfermedadesd e notificación obligatoria 5.1.3 Registro diario de consultas por paciente atendido
5 .1.4 Registro de actividadesd esarrolladas en programas de promoción y prevención 5 .1. 5 Historia Clinica única y sistema de archivo centralizado 5.2 Atención al Usuario 5.2.1 Identificaciónde los servicios que ofrece 5.2.2 Utilizaciónd e los servicios 5.2.3 Fijación de horarios de atención 5 .2.4 Dependencia funcional organizada para el fin cuando se trate de consulta externa institucional.
6. TRANSPORTEY COMUNICACIONES Disponer de los elementos necesarios para la comunicación con otras áreas de la institución y el traslado del usuario a las mismas, cuando así Jo requiera su condición
7. AUDITORIAD E SERVICIOS 7. 1 Análisisp eriódico de la Historia Clinica 7.2 Manual de procedimientosy guias clinicasd e atención 7.3 Funcionamientod el comité de Historias Clínicas 7.4 Metodología para evaluación de tiempos de atención 7.5 Evaluación de la satisfacción del usuario 7.6 Registros y complicacionesp osquirúrgicas y poshospitalarias
ÁREA: ASISTENCIAL
UNIDAD FUNCIONAL: AMBULATORIA
SERVICIO: CONSULTAE XTERNA
MEDICINAG ENERAL
COMPLEJIDAD BAJA (1)
l. INFRAESTRUCTURAFÍ SICA Igual que en las generalidadesd e Consulta Externa más: LI Baño para pacientes 1.2 ' Lavamanos auxiliar
2. RECURSOH UMANO
3 .. 2.1 Médico General
3. DOTACIÓN Igual que en las generalidadeds e ConsultaE xterna más:
3.1 Espéculos
4. PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS -ADMINISTRATIVOS
Igual que en las generalidadeds e ConsultaE xterna
5. REGISTROS PARA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN Igual que en las generalidadeds e ConsultaE xterna
6. TRANSPORTE Y COMUNICACIONES Igual que en las generalidadesd e ConsultaE xterna
7. AUDITORIA DE SERVICIOS Igual que en las generalidadeds e ConsultaE xterna
ÁREA: ASISTENCIAL
UNIDAD FUNCIONAL: AMBULATORIA
SERVICIO: CONSULTA EXTERNA
CIRUGÍA GENERAL COMPLEJIDAD MEDIANA (2)-ALTA (3)
l. INFRAESTRUCTURA FÍSICA Igual que en las generalidadeds e ConsultaE xternam ás lo de MedicinaG eneral.
2. RECURSO HUMANO 2.
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