MINSALUD - Resolución 4261 de 2006
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 4261 de 2006
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2006
Libertad y Orden
NORMATIVIDAD
Y CULTURA NTC ISO 9001: 2000
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D E C O L O M B I A
SC-3414-1 www.imprenta.gov.co Fundado el 30 de abril de 1864 Año CXLII No. 46.454 Edición de 28 páginas • Bogotá, D. C., jueves 16 de noviembre de 2006 • Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112 M H c P inisterio de acienda y rédito úblico Decretos La Superintendencia deberá aprobar el cálculo actuarial y remitir dicha aprobación al Ministerio de la Protección Social, junto con una valoración motivada sobre la caDECRETO NUMERO 4014 DE 2006 pacidad financiera del tercero para asumir las obligaciones pensionales, a efectos de que dicho Ministerio emita su concepto. (noviembre 15) Una vez recibido el concepto favorable del Ministerio, la Superintendencia autorizará por el cual se adoptan unas medidas de intervención y se reglamenta parcialmente el artículo 41 de la Ley 550 de 1999. el mecanismo de normalización pensional. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constiArtículo 3°. Pago de la asunción. El plazo y la forma de pago de la asunción se
tucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 acordarán entre la entidad empleadora y el tercero. Las obligaciones crediticias que de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley surjan de dicho acuerdo tendrán el privilegio previsto en el parágrafo 3° del artículo 550 de 1999, 41 de la Ley 550 de 1999.
DECRETA: Artículo 4°. Efectos de la asunción. Una vez realizada la asunción prevista en el Artículo 1°. Normalización pensional mediante asunción por un tercero. La norpresente decreto, el empleador quedará liberado del pago de las obligaciones pensionales malización pensional mediante la asunción por un tercero se someterá a los siguientes sustituidas. Por otra parte, por el solo hecho de la asunción, el tercero no adquiere el requisitos: carácter de empleador ni se producirá la sustitución de empleadores para los efectos de los artículos 67 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo.
1. El tercero que asume las obligaciones pensionales deberá obtener previamente las autorizaciones de sus órganos directivos o equivalentes, de acuerdo con las normas Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha estatutarias y legales que le sean aplicables. de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
2. En las entidades empleadoras que se encuentren desarrollando su objeto social Publíquese y cúmplase.
solamente podrán asumirse obligaciones que tengan el carácter de ciertas e indiscutibles Dado en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2006.
y, por tanto por ejemplo, no podrán asumirse obligaciones pensionales relacionadas con ÁLVARO URIBE VÉLEZ trabajadores activos. En las entidades empleadoras que se encuentren en liquidación la asunción deberá comprender la totalidad de las obligaciones pensionales a cargo La Viceministra de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del del empleador. Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
3. Cuando se trata de entidades que se encuentren desarrollando su objeto social, Gloria Inés Cortés Arango. la asunción deberá contar con el consentimiento expreso de los acreedores de las obliEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo, gaciones pensionales, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 4 de este artículo.
Jorge Humberto Botero. Cuando al menos la mitad más uno de los acreedores expresen su consentimiento, el El Ministro de la Protección Social, empleador podrá sustituir las obligaciones de quienes hubieren consentido y conservará en su cabeza las obligaciones de quienes hubiesen negado el consentimiento o guardaDiego Palacio Betancourt. do silencio. Cuando al menos la mitad más uno de los acreedores de las obligaciones hubiese negado el consentimiento o guardado silencio sobre la asunción, el mecanismo se entenderá rechazado.
4. Cuando se trate de entidades que se encuentren en proceso de liquidación y el resoluciones tercero que asume la obligación tenga la calidad de socio o accionista de la entidad en liquidación, no se requerirá el consentimiento de los acreedores. No obstante, la entidad
RESOLUCION NUMERO 5753 DE 2006
en liquidación y el tercero deberán establecer mecanismos de información adecuada (noviembre 14) para los acreedores en forma tal que estos puedan ejercer adecuadamente sus derechos y reclamar oportunamente sus prestaciones. por la cual se autoriza a la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público para Artículo 2°. Autorización de la asunción. La autorización del mecanismo de normaemitir Bonos de Deuda Pública Interna de la Nación, denominados “Bonos Agralización pensional deberá tramitarse ante la Superintendencia que ejerza la inspección, rios Ley 160 de 1994” para la vigencia fiscal 2006 y se dictan otras disposiciones”. vigilancia o control del empleador. Con la solicitud deberá remitirse el cálculo actuarial El Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, en ejercicio de sus debidamente elaborado. facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 160 de 1994, el artículo 21 de la Ley 185 de 1995, el artículo 19 del Decreto número 2681 de 1993, el artículo ¡IMPORTANTE! 34 numeral 20 del Decreto 246 de 2004 y la Resolución 2650 del 12 de noviembre de 1996, y Nos permitimos recordar a los ordenadores del gasto de los
CONSIDERANDO: Ministerios, Departamentos Administrativos, de las Entidades Que la Ley 160 de 1994 “por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma agraria Centralizadas y Descentralizadas del orden nacional, el cumpliy Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se miento a lo dispuesto por el señor Presidente de la República en reforma el Instituto Colombiano de la Reforma agraria y se dictan otras disposiciones”
establece en el artículo 34, como forma de pago a los propietarios de los predios que su Directiva número 05 de 2003. adquieran los campesinos mediante la modalidad de adquisición de tierras prevista en Edición 46.454 DIARIO O FICIAL Jueves 16 de noviembre de 2006 Que se han cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 19 del Decreto DIARIO OFICIAL 2681 de 1993, Fundado el 30 de abril de 1864
RESUELVE: Por el Presidente Manuel Murillo Toro Artículo 1°. Se autoriza a la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público para Tarifa postal reducida No. 56 emitir títulos de deuda pública interna de la Nación denominados “Bonos Agrarios Directora: María Isabel restrepo Correa – Ley 160 de 1994” hasta por la suma de veinticinco mil trescientos veinte millones cuatrocientos mil pesos ($25.320.400.000) moneda legal colombiana para la vigencia 2006, con destino a la financiación parcial del subsidio para adquisición de tierras rurales MiNiSterio DeL iNterior Y De JUSticia previstas en los Capítulos V, VI y VII de la Ley 160 de 1994, por parte del Instituto IMprenta naCIonal de ColoMbIa Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, hoy Instituto Colombiano de Desarrollo María Isabel restrepo Correa Rural, Incoder, en desarrollo del Programa de Reforma Agraria; Gerente General Artículo 2°: Los títulos de deuda pública interna denominados “Bonos Agrarios
Diagonal 22 B No. 67-70 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia – Ley 160 de 1994” que se autorizan emitir y a colocar por la presente resolución
Conmutador: PBX 4578000. tendrán las siguientes características: e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co a) Serán títulos a la orden denominados en moneda legal; b) Tendrán plazo de vencimiento final de cinco (5) o seis (6) años contados a el Capítulo V de la misma ley, la siguiente: a) El 50% del valor del predio en Bonos partir de su fecha de expedición, según se trate de las adquisiciones previstas en Agrarios y, b) El 50% restante en dinero efectivo; los Capítulos V, VI, o VII de la Ley 160 de 1994. El Gobierno Nacional podrá reQue el artículo 35 de la Ley 160 de 1994 menciona como forma de pago de los ducir los plazos de los Bonos Agrarios emitidos para el pago de los predios, en la inmuebles rurales que se adquieran a través del procedimiento de adquisición de tierras cuantía que el tenedor de los mismos se obligue a invertir en proyectos industriales establecido en el Capítulo VI de la misma ley, la siguiente: a) El 60% del valor del o agroindustriales calificados previamente por el Consejo Nacional de Política avalúo en Bonos Agrarios y, b) El 40% del valor del avalúo en dinero en efectivo. Económica y Social Conpes, o en la suscripción de acciones de entidades estatales Que el artículo 36 de la Ley 160 de 1994 determina que el monto de la indemnización que se privaticen. Cuando se trate de adquisición de inmuebles, se entenderá como en los procesos de expropiación se pagará en su totalidad en Bonos Agrarios; fecha de expedición la fecha de acta de entrega y recibo material del inmueble firmado por las partes, acta que solo se podrá suscribir una vez se efectué el registro Que el artículo 37 de la Ley 160 de 1994 establece que los Bonos Agrarios tendrán de la escritura pública del predio adquirido por el sujeto de reforma agraria o por el un vencimiento final así: a) En las adquisiciones previstas en los Capítulos V y VI de Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, hoy Instituto Colombiano de la Ley 160 de 1994, es decir en casos de negociación voluntaria de tierras entre camDesarrollo Rural, Incoder, según el caso, de conformidad con lo establecido en la pesinos y propietarios, y en casos de adquisición de tierras directamente por el Instituto Ley 160 de 1994; cuando se trata de adquisición de mejoras conforme al Capítulo Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, hoy Instituto Colombiano de Desarrollo VI de la Ley 160 de 1994, se tendrá como fecha de expedición la fecha de entrega Rural, Incoder, tendrán un término de vencimiento final a cinco (5) años y, b) En las de las mejoras por parte del vendedor al Instituto Colombiano de Reforma Agraria, expropiaciones, tendrán un término de vencimiento final a seis (6) años. Así mismo, Incora, hoy Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, la cual constará esta norma estableció que los Bonos Agrarios serán parcialmente redimibles en cinco en un acta de entrega y recibo firmado por las partes; en caso de expropiación, la (5) ó seis (6) vencimientos anuales, iguales y sucesivos, según el caso, el primero de
fecha de expedición del título equivaldrá a la fecha de la ejecutoria de la providenlos cuales vencerá un año después de la fecha de su expedición, libremente negociables cia que fije la indemnización. Las fechas a que se refiere este literal deberán ser y sobre los que se causará y pagará semestralmente un interés no inferior al 80% de informadas al administrador de los bonos agrarios Ley 160 de 1994, para efectos la tasa de incremento del Indice Nacional de Precios al Consumidor certificado por el de la expedición del título respectivo; Dane para cada período; c) Serán redimibles en cinco (5) o seis (6) vencimientos anuales, iguales y sucesiQue el artículo 21 de la Ley 185 de 1995 autorizó al Gobierno Nacional para que vos, el primero de los cuales tendrá lugar un año después de la fecha de su expedición, emita los títulos de deuda pública interna de que trata el Capítulo VIII de la Ley 160 según se trate de las adquisiciones previstas en los Capítulos V, VI o VII de la Ley de 1994, para los fines previstos en la misma, previo concepto de la Comisión Inter160 de 1994; parlamentaria de Crédito Público; d) Serán libremente negociables; Que mediante el documento Conpes 3434 del 24 de julio de 2006, el Consejo Nae) Devengarán semestralmente intereses, equivalentes al 80% de la tasa de increcional de Política Económica y Social autorizó a la Nación para emitir títulos de deuda mento del Indice Nacional de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el
pública interna denominados Bonos Agrarios Ley 160 de 1994, hasta por la suma de semestre respectivo, definido como aquel cuyo vencimiento haya ocurrido tres (3) meses veinticinco mil trescientos veinte millones cuatrocientos mil pesos ($25.320.400.000) calendario antes de la fecha de exigibilidad de los intereses, pagaderos por semestres moneda legal colombiana, con destino a la financiación parcial del subsidio para vencidos sobre saldos debidos; adquisición de predios rurales en beneficio de las comunidades étnicas, las familias campesinas y las desplazadas por la violencia; f) Los intereses estarán exentos del impuesto a la renta y complementarios y los bonos podrán ser utilizados para el pago de los mencionados impuestos. Que la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público en sesión del 19 de octubre de 2006, por unanimidad emitió concepto favorable a la Nación para emitir Bonos g) Serán expedidos en forma desmaterializada, en las cantidades que sean necesarias Agrarios Ley 160 de 1994 por un monto de veinticinco mil trescientos veinte millones para atender la emisión así ordenada, conforme al presente artículo. Tendrán el valor cuatrocientos mil pesos ($25.320.400.000) moneda legal colombiana para la vigencia nominal que se determine al momento de su expedición, de acuerdo con las instrucciones 2006, según consta en certificación suscrita por la Secretaría Técnica de la Comisión que imparta el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder;
Interparlamentaria de Crédito Público de fecha 19 de octubre de 2006; El Banco de la República expedirá los títulos en el Depósito Central de Valores Que mediante oficio 4.2.2 Ref. 5.1.02-3-2006-013423 del 26 de julio de 2006, el en los términos que para el efecto acuerde con la Nación, Ministerio de Hacienda y Director General del Presupuesto Público Nacional (E.) certifica que en el presupuesto Crédito Público y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en el respecdel Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, para la vigencia 2006 existen tivo Contrato de Administración Fiduciaria para la edición, colocación, servicio y apropiaciones presupuestales sin situación de fondos para la emisión de bonos de deuda amortización de los títulos de deuda pública interna de la Nación denominados “Bonos pública interna denominados “Bonos Agrarios Ley 160 de 1994” por la suma de veinAgrarios Ley 160 de 1994”; tiocho mil trescientos ochenta y tres millones novecientos mil pesos ($28.383.900.000) h) Los títulos de deuda pública de que trata la presente resolución se expedirán moneda legal colombiana; mediante el registro en el Depósito Central de Valores y circularán y se administrarán Que mediante Resoluciones 3158 del 12 de septiembre de 2006 se autorizó a la en forma desmaterializada en el mismo hasta su redención. Para efectos del depósito Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público la emisión de “Bonos Agrarios Ley de la respectiva emisión, el acta de emisión hará las veces de título representativo de
160 de 1994”, por la suma de tres mil sesenta y tres millones cuatrocientos noventa y la misma. seis mil pesos ($3.063.496.000) moneda legal colombiana; i) Los títulos de deuda pública de que trata la presente resolución se podrán fracQue teniendo en cuenta lo mencionado en los considerandos anteriores, existe cionar conforme al reglamento del Depósito Central de Valores; disponibilidad presupuestal para emitir títulos de deuda pública interna denominados j) Los títulos de deuda pública redimibles a cinco (5) años tendrán cinco (5) cupones “Bonos Agrarios Ley 160 de 1994” hasta por la suma de veinticinco mil trescientos de capital y los títulos redimibles a seis (6) años tendrán seis (6) cupones de capital, veinte millones cuatrocientos mil pesos ($25.320.400.000) moneda legal colombiana los cuales serán libremente negociables junto con los intereses que se causen en el para la vigencia 2006; período respectivo; Edición 46.454 Jueves 16 de noviembre de 2006 DIARI O OFICIAL Artículo 3°. El Banco de la República mantendrá los Bonos Agrarios Ley 160 de 1994 gastos presentado a su consideración por la Dirección General de Gestión Financiera de que trata la presente resolución en forma desmaterializada en el Depósito Central de del Ministerio de Salud y sus modificaciones, hoy Dirección General de Financiamiento Valores hasta su redención y pago, según lo previsto en el “Contrato de administración del Ministerio de la Protección Social; Fiduciaria para la edición, colocación, servicio y amortización de títulos de deuda pú- Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º del Decreto 1283 de 1996, el
blica interna de la Nación denominados Bonos Agrarios Ley 160 de 1994” celebrado Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud actúa como Consejo Administrador entre el Gobierno Nacional, el Banco de la República y el Instituto Colombiano de la del Fosyga y tiene la función de determinar los criterios de utilización y distribución Reforma Agraria, Incora, hoy Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, el de los recursos del mismo; 29 de febrero de 1996 y sus modificaciones, y conforme a las normas legales y dispoQue el artículo 46 del Decreto 1283 de 1996, por el cual se reglamenta el funcionasiciones del reglamento del Depósito Central de Valores del Banco de la República y miento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en de los contratos con los depositantes directos, en lo que les sea aplicable. Salud señala que los recursos del Fosyga que no hagan parte del Presupuesto General Parágrafo. La actuación del Banco de la República en la expedición y entrega de los de la Nación se ejecutarán conforme al presupuesto aprobado por el Consejo Nacional bonos de que trata esta resolución a los beneficiarios de los mismos, estará subordinada de Seguridad Social en Salud; a las instrucciones que para el efecto imparta el Instituto Colombiano de Desarrollo Que el artículo 13 del Acuerdo 324 del Consejo Nacional de Seguridad Social Rural, Incoder. en Salud por el cual se aprueba el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Artículo 4°. Una vez efectuada la emisión de los títulos de deuda pública denoFosyga, para la vigencia fiscal de 2006 y se dictan otras disposiciones, autoriza al Miminados “Bonos Agrarios Ley 160 de 1994” de que trata la presente resolución, por nisterio de la Protección Social para efectuar los ajustes al presupuesto de ingresos de parte de la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público; la Dirección General de las Subcuentas de Compensación y Promoción en las partidas sin situación de fondos Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al presupuesto de gastos de estas mismas subcuentas en los subproyectos de aprohará entrega de la respectiva acta al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, piación directa de las EPS, que resulten necesarios como consecuencia del proceso de por conducto del Banco de la República. compensación que debe surtirse de acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993 Artículo 5°. El Gobierno Nacional solicitará la autorización a la Junta Directiva del y sus Decretos Reglamentarios; Banco de la República para el incremento del cupo de administración de la emisión Que de acuerdo con la ejecución presupuestal presentada por el Consorcio Admide los “Bonos Agrarios – Ley 160 de 1994”, que por la presente se autoriza, de connistrador de los Recursos del Fosyga en el Informe de Gestión con corte al 30 de sepformidad con el Contrato de Administración Fiduciaria celebrado entre el Gobierno tiembre de 2006, los rubros Proceso Compensación Apropiación Directa y Programas Nacional, el Banco de la República y el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, de Promoción y Prevención-Ejecución Directa Proceso Compensación presentan una
Incora, hoy Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, el 29 de febrero de 1996 ejecución promedio superior a lo proyectado para la presente vigencia y la proyección y sus modificaciones, o suscribirá el contrato correspondiente con otras Instituciones de gastos para los meses de octubre a diciembre de 2006 indican la necesidad de auFinancieras legalmente autorizadas para el efecto, según el caso. mentar la apropiación de recursos para estos rubros; Artículo 6°. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, se obliga a inforQue el Consorcio Fidufosyga 2005, mediante Oficio número PPTO-020-CD 017208 mar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Crédito Público remitido el 17 de octubre de 2006 a la Dirección General de Financiamiento comunica y del Tesoro Nacional, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes y hasta la que analizada la ejecución presupuestal con corte al 30 de septiembre de 2006 y según colocación total de los títulos de que trata la presente resolución, los plazos a los cuales las proyecciones realizadas a 31 de diciembre de 2006 los de egresos para los rubros de se ha efectuado la colocación de cada título, para que la Nación, Ministerio de Hacienda Proceso Compensación Apropiación Directa y Programas de Promoción y Prevencióny Crédito Público, pueda efectuar las proyecciones de deuda correspondientes. Ejecución Directa Proceso Compensación requieren una adición; Artículo 7°. El Gobierno Nacional incluirá anualmente en el Presupuesto General Que en virtud de lo expuesto,
de la Nación, las partidas necesarias para atender la amortización y pago de intereses, RESUELVE: así como los gastos que demande la edición de los Bonos cuya emisión y colocación Artículo 1°. Adicionar el presupuesto de ingresos y gastos de las subcuentas de se autoriza por la presente resolución. Compensación y Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía de la presente vigencia Artículo 8°. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de para los siguientes conceptos: 1995, la presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, SUBCUENTA DE COMPENSACION requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de INGRESOS Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Recaudo Proceso de Compensación UPC - Sin Situación Publíquese y cúmplase. de Fondos $200.000.000.000,00 Dada en Bogotá, D. C., a 14 de noviembre de 2006.
TOTAL INGRESOS $200.000.000.000,00
El Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del GASTOS Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Proceso Compensación Apropiación Directa $200.000.000.000,00
TOTAL GASTOS $200.000.000.000,00
Julio Andrés Torres García. SUBCUENTA DE PROMOCION M P s inisterio de la rotección ocial INGRESOS Recaudo Proceso Compensación 0.41 puntos del Régimen resoluciones ContributivoSin Situación de Fondos $31.500.000.000,00
TOTAL INGRESOS $31.500.000.000,00
RESOLUCION NUMERO 004261 DE 2006 GASTOS
(noviembre 14) Programas de Promoción y PrevenciónEjecución Directa por la cual se efectúa una adición en el presupuesto de ingresos y gastos Proceso Compensación $31.500.000.000,00 de las Subcuentas de Compensación y Promoción del Fondo de Solidaridad TOTAL GASTOS $31.500.000.000,00 y Garantía para la vigencia fiscal de 2006. CAMBIAMOS PARA SERVIRLE MEJOR El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades constitucionales A COLOMBIA Y AL MUNDO y legales, en especial las conferidas en el artículo 13 del Acuerdo 324 del Consejo
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Nacional de Seguridad Social en Salud, VENTA DE PRODUCTOS POR CORREO CONSIDERANDO: Llegamos a todo el mundo SERVICIO DE CORREO NORMAL CORREO INTERNACIONAL Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto 111 de 1996, establece en el CORREO PROMOCIONAL artículo 123, que los recursos que se producen a favor del Fondo de Solidaridad y LE ATENDEMOS CORREO CERTIFICADO Garantía en desarrollo del mecanismo de compensación y promoción de que trata EN LOS TELEFONOS RESPUESTA PAGADA el artículo 220 de la Ley 100 de 1993, no se constituirán en sujeto de obligación de 243 8851 POST EXPRESS incluirse en el Presupuesto General de la Nación”; 341 0304 ENCOMIENDAS 341 5534 FILATELIA Que el numeral 2 del artículo 6º del Decreto 1283 de 1996 establece como función
9800 915503 CORRA del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en su calidad de Consejo AdmiFAX 283 3345 FAX nistrador de los Recursos del Fosyga la de aprobar el presupuesto anual de ingresos y Edición 46.454 DIARIO O FICIAL Jueves 16 de noviembre de 2006 Artículo 2°. Realizadas las anteriores modificaciones, el presupuesto de ingresos y CONSIDERANDO: gastos de para las Subcuentas de Compensación y Promoción del Fondo de Solidaridad Que la Dirección Territorial de Córdoba tiene jurisdicción en las Inspecciones de y Garantía para la vigencia 2006 quedará así: Trabajo de Lorica, Montelíbano, Planeta Rica, Sahagún y Tierralta, de conformidad con la Resolución número 4283 del 23 de diciembre de 2003; PROSUBPROPROSUBPRORECURAPROPIACIÓN GRAMA GRAMA YECTO YECTO SO/COD CONCEPTO VIGENCIA 2006 Que la Inspección de Trabajo de Lorica tiene jurisdicción sobre los municipios de Cotorra, Lorica, Momil, Moñitos, Purísima, San Antero, San Bernardo del Viento y San Pelayo; SUBCUENTA DE COMPENSACIÒN INGRESOS Que el doctor Alejandro Fidel Martelo Escobar, Inspector de Trabajo de Sahagún 600210101 Recaudo Proceso de Compensación UPC - Sin 5.114.440.769.906,00 falleció el pasado 16 de septiembre de 2006; Situación de Fondos Recaudo Proceso de Compensación UPC - Con Que para garantizar la continua prestación del servicio, se hace necesario asignar
600210102 1,546,128,090,291.00 Situación de Fondos provisionalmente las funciones de la Inspección de Trabajo de Sahagún, a la Inspección Recursos Subcuenta de Solidaridad para Madres 600210103 Comunitarias 4,491,682,998.00 de Trabajo de Lorica correspondiente a la Dirección Territorial de Córdoba; Rendimientos Financieros Subcuenta de SolidaQue geográficamente la Inspección de Trabajo de Lorica es la que brinda las mejo600210104 ridad y Promoción para el Régimen de Madres 2,643,317,626.00 Comunitarias res posibilidades de acceso para los usuarios de la Inspección de Trabajo de Sahagún 600210105 Recaudo Régimen de Excepción 112,297,500,000.00 correspondiente a la Dirección Territorial de Córdoba; 600210106 Rendimientos Financieros Inversiones 95,296,484,421.00 En mérito de lo expuesto, este despacho, Rendimientos Financieros Cuentas Recaudo 600210107 13,695,801,494.00
EPS RESUELVE: 600210108 Excedentes Financieros Vigencia 2005 644,869,483,561.00
Artículo 1°. Asignar a la Inspección de Trabajo de Lorica, las funciones de la InsRendimientos Financieros Sin Situación de Fondos 600210109 13,695,801,493.00 Cuentas de Recaudo Apropiación EPS pección de Trabajo de Sahagún, hasta que el nuevo Inspector de Trabajo sea nombrado
y tome posesión del cargo.
SUBTOTAL 7.547.558.931.790,00
GASTOS Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 630 304 8 1 Proceso Compensación Apropiación Directa 4.954.196.509.331,00 Publíquese y cúmplase. 630 304 8 2 Déficit Proceso Compensación – Fosyga 1,979,402,398,741.00 Incapacidades por Enfermedad General - AproEl Ministro de la Protección Social, 630 304 8 3 145,148,413,941.00 piación Directa Diego Palacio Betancourt. Licencias de Maternidad y Paternidad - Apro630 304 8 4 75,942,281,141.00 piación Directa (C.F.) 630 304 8 5 Régimen Especial Madres Comunitarias 12,215,520,982.00 630 304 8 6 Otros Eventos y Fallos de Tutela 299,172,870,000.00 M a inisterio de gricultura Licencias de Maternidad y Paternidad - Pago a 630 304 8 9 56,952,703,781.00 través del Fosyga d r y esarrollo ural Rendimientos Financieros Cuentas de Recaudo 630 304 8 8 13,695,801,494.00 Apropiación EPS Apoyo Técnico, Auditoría y Remuneración 630 304 8 7 10,832,432,379.00 Fiduciaria resoluciones SUBTOTAL 7.547.558.931.790,00
RESOLUCION NUMERO 000295 DE 2006
SUBCUENTA DE PROMOCION (noviembre 10)
INGRESOS por la cual se garantiza un precio mínimo por tonelada de fibra de algodón Recaudo Proceso Compensación 0.41 puntos 600210301 del Régimen Contributivo - Sin Situación de 207.891.236.492,00 a los productores de la Cosecha Costa-Llanos 2006-2007. Fondos El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, Recaudo Proceso Compensación 0.41 puntos 600210302 del Régimen Contributivo - Con Situación de en especial de las conferidas por los artículos 49 de la Ley 101 de 1993, 5° del DecretoFondos 63.184.890.109,00 ley 1675 de 1997 y el numeral 13 del articulo 3° del Decreto 2478 de 1999, y 600210303 Recaudo Régimen de Excepción 4.516.295.095,00 Fondos EspecialesImpuesto Social a las MuniCONSIDERANDO: 600210304 ciones y Explosivos 1.209.358.050,00 Que la sostenibilidad del cultivo de algodón continúa siendo de interés para el 600210305 Rendimientos Financieros Inversiones 5.838.343.175,00 600210306 Excedentes Financieros Vigencia 2005 12.387.725.907,00 Gobierno Nacional debido a su contribución en el área cultivada lícitamente, en la producción agrícola y en la generación de empleo rural, coadyuvando a la consolidación SUBTOTAL 295.027.848.828,00 de la seguridad democrática en el campo;
GASTOS
Prevención de la Violencia y Promoción de la Que el numeral 2 del artículo 49 de la Ley 101 de 1993, vigente en virtud de lo 630 304 6 1 Convivencia Pacífica 1.209.358.050,00 consagrado en el articulo 5° del Decreto-ley 1675 de 1997, faculta al Ministerio de 630 304 9 2 Programas de Promoción y PrevenciónEjecución Agricultura y Desarrollo Rural, para garantizar a los productores un precio mínimo Directa Proceso Compensación 183.020.030.411,00 de compra en caso de presentarse distorsiones del mercado. Que la forma en que el Programas de Promoción y Prevención EPS Déficit 630 304 9 3 Proceso de Co
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