MINSALUD - Resolución 4268 de 2013
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 4268 de 2013
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
REPUB'..ICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 4 2 6 8
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ( DE 2013 8 OCT2.0 13 )
( 1 Por la cual se modifica la Resolución 3336 de 2013 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas en el numeral 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 2 del Decreto - Ley 4107de2011 y, CONSIDERANDO Que este Ministerio mediante Resolución 3336 de 2013, que modifica entre otras disposiciones, la Resolución 610 de 2012, estableció en los artículos 1 y 2, que corresponde al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, disponer en forma periódica con destino a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, la información extraída de la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA, para que éstos validen la información reportada por los aportantes en dicha planilla, conforme al procedimiento allí establecido. Que conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Resolución 3336 de 2013, las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 2 de la precitada resolución entrarían a regir a partir del 1 de noviembre de 2013. Que con el fin de preservar la consistencia de la información resultante del proceso de giro y compensación y garantizar su estabilidad, se hace necesario postergar la entrada en operación del procedimiento de validación por parte de los
operadores de información, cuyo plazo se definió en el artículo 7 de la Resolución 3336 de 2013, de tal forma que este Ministerio culmine el proceso de ajuste de las condiciones técnicas mínimas que permitan la adecuada disposición de la información a los operadores de PILA. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modificase el artículo 7 de la Resolución 3336 de 2013, el cual quedará así: "ARTÍCULO 7. Vigencia y derogatorias. Lo dispuesto en la presente resolución regirá así: los artículos 1 y 2 a partir del 1 de abril de 2014; los artículos 3 y 4 a partir del 1 de enero de 2014 y los artículos 5 y 6, a más tardar el 31 de octubre de 2013. Esta resolución modifica los artículos 11 de la Resolución 610 de 2012, 12, 16 y 17 de la misma resolución, modificados por los artículos 16,1 9 y 20 de la Resolución 3214 de 2012 y el artículo 4 de la Resolución 2358 de 2006, modificado por el artículo 3 de la Resolución 2947 del mismo año y deroga la Resolución 4316 de 2006." j / 1 8 OCT2.0 13 C4 2 6 8 1 RESOLUCIÓN NÚMERO ( DE 2013 HOJA No de_l Continuaciónd e la resolución "Por la cual se modifica la Resolución3 336 de 2013" Artículo 2. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE o.e., 1 8 OCT2.0 13
Dada en Bogotá, a los, Jvi LEJAN RO GAVIRIA URIBE ~ inistro de Salud y Protección Sociali . /