MINSALUD - Resolución 4281 de 2018
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 4281 de 2018
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
REPU. BLICA DE~ C0•• O LO• M• BIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2018 l,7004281 ( -5 oc1>201B Por la cual se modifica la Resolución 5268 de 2017, en cuanto a la fijación del valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC - S) para el año 2018 en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 34 del artículo 2° del Decreto 2562 de 2012, articulo modificatorio del articulo 2° del Decreto Ley 4107 de 2011 y en desarrollo del articulo 114 de la Ley 1438 de 2011 y, CONSIDERANDO Que mediante Resolución 5268 de 2017, este Ministerio fijó la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Plan de Beneficios en Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2018, cuyos valores anuales para cada uno de tales regímenes fueron determinados en los artículos 1 y 11, respectivamente. Que al tenor de su articulo 4 se dispuso que en lo referente al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a la UPC del Régimen Contributivo se le reconocerá una prima adicional del 37,9% por zona alejada del continente, dando como resultado un valor promedio de UPC anual de UN MILLÓN
CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON
CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.109.354,40), correspondiente a un monto diario de TRES MIL OCHENTA Y UN PESOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($3.081,54), con la estructura de costo por grupo etario allí determinada. Que en el artículo 14 ibídem se efectuó el mismo reconocimiento y en igual porcentaje frente a la UPC del Régimen Subsidiado del mencionado departamento, dando como resultado un valor promedio de UPC anual de NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($992.451,60), que corresponde a un valor diario de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.756,81), con la estructura de costo por grupo etario allí determinada. Que según la información disponible en este Ministerio, la población mayor de cuarenta (40) años residente en el citado departamento, evidencia una temprana aparición y progresión de las enfermedades crónicas, endócrinas, lo que sustenta una UPC que refleje las condiciones especiales del referido departamento. Que adicional a lo anteríor y no obstante las estructuras poblacionE!tes-de los afiliados a los Regímenes Contributivo y Subsidiado del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, ser estadísticamente similares, de acuerdo con la información reportada por la entidad aseguradora de la población afiliada al Régimen Subsidiado en el precitado departamento, las frecuencias de uso de los servicios de salud por parte de la población afiliada a este último régimen. son
G4 281 5 OCT2 01~18
RESOLUCIÓN NÜMERcb'I DE - HOJA No. 2
Continuaciónd e la resolución~ Por la cual se modifica la Resolución 5268 de 2017. en cuanto a la fijación del valor de fa Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC - S) para el año 2018 en el departamento Archipiélago de San Andrés. Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones" ------------------------------------··········-···-··-·······-··--- ----- --------------------------·--- mayores a las del Régimen Contributivoc, uestionesq ue técnicamentej ustificanl a igualaciónd e la prima pura de lo~dos regímenese n esta zona del país. 1 ', (." •• 1 V...., t. Que corresponde al Estado intervenir en el servicio público de salud, en pro de asegurar el goce efectivo de este derecho. Que la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud en sesión No. 23, llevada a cabo el día 12 de septiembre de 2018, analizó la metodología y la propuesta de este Ministerio y le recomendó realizar el ajuste de la prima pura del Régimen Subsidiado en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Que de acuerdo con lo establecido por la Resolución 4449 de 2014, es deber de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), participantes del aseguramiento en salud en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, reportar al Ministerio de Salud y Protección Social de
manera oportuna y con los parámetros de calidad exigidos, la información que este requiera. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Articulo 1º. Modificación del articulo 14 de la Resolución 5268 de 2017. Modifíquese el articulo 14 de la Resolución 5268 de 2017, el cual quedará, asi: "Artículo 14. Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC - S) para el año 2018 en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en la suma de UN MILLÓN OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.085.238,00), que corresponde a un valor diario de TRES MIL CATORCE PESOS
CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($3.014,55).
La estructura de costos por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de que trata el presente artículo, es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURAD E COSTO VALOR ANUAL Menoresd e un año 2,7654 3.001.118,40 1-4 arios 0,8179 887.616,00 5-14 años 0,3267 354.546,00 15-18 arios hombres 0,3847 417.492,00 15-18 años mujeres 0,6381 692.488,80 19-44 años hombres 0,6415 696.178,80 19-44 años mujeres 1,0154 1.101.949,20 45-49 años 1,0376 1.126.044,00
50-54 aiios 1,2973 1.407.880,80 55-59 arlas 1,5738 1.7 07.948,00 60-64 años 1,9465 2.112.415,20 65-69 años 2,4125 2.618.136,00 70-74 anos 2,9424 3.193.203,_60 n 4281oE5 OCT2 01ui1s
RESOLUCIÓN NÚMÉRefl HOJA No. 3
Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 5268 de 2017, en cuanto a la fijación del valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC - $) para el año 2018 en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones" GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL 75 años y mayores 3,6575 3.969.259,20 " Articulo 2. Responsabilidades y reporte de información. Los diferentes actores del SGSSS, intervinientes en el aseguramiento en salud de los afiliados al Régimen Subsidiado que residen en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, deberán reportar a la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social la información que se requiera, de conformidad con la periodicidad, metodologia, nivel de detalle y calidad que dicha Dirección establezca. Particularmente, les corresponderá: 2.1. Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado-EPS - S
Remitir la información de prestación de servicios de salud de los afiliados residentes en el referido departamento. 2.2. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS Suministrar a la EPS del Régimen Subsidiado, contratante, dentro de los términos requeridos, la información que esta le solicite• para el reporte de información al Ministerio de Salud y Protección Social. Entregar al Ministerio de Salud y Protección Social la información que se le solicite en el marco de la Resolución 4449 de 2014. 2.3 Entidad territorial Gestionar el envio de la información por parte de las IPS que tengan contratos con las EPS-S, garantizando que aquellas, independientemente de su naturaleza (públicas, privadas o mixtas), remitan la información que se les requiera. Para el efecto, deberá dejar constancia de la gestión que realicen sobre el particular, Remitir a la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, la información que esta le solicite. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos desde el 1° de enero de 2018 y modifica el articulo 14 de la Resolución 5268 de 2017
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
-5 OCT2 01B Dada en Bogotá, D. e, a los rh;~-
JUAN P~ O URIBE RESTREPO
Ministrrt'de Slalud y Protección Social<J Q l