MINSALUD - Resolución 430 de 2021
Ministerio de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 430 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
1(1:l'UI\UCA D\-.('OLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
',' ~,,430 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 ~ 1 MAR2 021 ( ) Por la cual se .actualizan los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades, especialmente de las conferidas por el literal b del artículo 488 de la Ley 9 de 1979, los numerales 3 del artículo 173 de la ley 100 de 1993, 42,1 del articulo 42 de la ley 715 de 2001, 3, 4 y 9 del articulo 2 del Decreto Ley4107 de 2011 y 19,1 del articulo 19 del Decreto 109 de 2021; en desarrollo del inciso segundo del articulo 592 de la Ley 9 de 1979, del parágrafo del articulo 9 de la Ley 2064 de 2020 y de los numerales 20Ay 21,3 de los artículos 20 y 21 del Decreto 109 de 2021 y, CONSIDERANDO Que ante las diferentes acciones que se deben desarrollar en el marco del Plan Nacional de Vacunación definido por el Decreto 109 de 2021, este Ministerio profirió la Resolución 197 de 2021, por medio de la cual se adoptaron los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID-19, disponiéndose que estos son susceptibles de actualización de acuerdo con la evaluación de los resultados que se obtengan en su implementación. Que, con tal propósito, el Ministerio de Salud y Protección Social de forma rutinaria
revisa, resume y hace una apreciación crítica de la evidencia científica buscando mejorar el beneficio individual y colectivo que se obtiene de la vacunación Que en ese contexto, la evidencia científica ha demostrado que en la aplicación de la vacunan contra el COVID19, no existen contraindicaciones para vacunar a las personas con comorbilidades o algunas enfermedades o eventos como canecer, VIH, tuberculosis, con trasplantes hematopoyéticos, inmunodeprimidos y anticoagulados, por lo que es necesario dejarlo registrado en los lineamientos así como las recomendaciones respecto a la aplicación de la vacuna en estos casos. Que el avance en los diferentes estudios que se han realizado sobre la vacuna contra el COVID-19 BNT 62b2 producida por PFIZER-BIONTECH, ha demostrado que de acuerdo con los antecedentes epidemiológicos de la persona respecto a la infección por SARS-CoV-2, su estado de salud, edad y la existencia de comorbilidades su esquema de vacunación puede ser diferente Que con fundamento en dichos estudios, el Comité Asesor del Ministerio de Salud y Protección Social para el proceso estratégico de Inmunización de la población colombiana frente a la COVID-19, realizado el 10 de marzo de 2021, recomendó el esquema de una sola dosis (30 ug) de la vacuna Pfizer BioNTech, para población con • historia inferior a los 9 meses de infección confirmada por SARS-CoV-2 entre los 16 a 59 años sin comorbilidades asociadas a COVID-19. 4 3 J 3 1 MAR2 02 1
RESOLUCIÓN NÚMERO . , ·: - í, 2021 HOJA No 2
Continuación de la resolución "Por la cual se actualizan los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones" Que mediante la Resolución 2021005436 de 2021 el INVIMA otorgó Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUEa la vacuna AstraZeneca, por lo que es necesario adoptar el anexo técnico que contiene las instrucciones para la aplicación de la referida vacuna. Que en reunión técnico-científica realizada el día 19 de marzo de 2021, con la Asociación Colombiana de lnfectología-ACIN, la 'Asociación Colombiana de Hematologia y Oncología - ACHO, el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud lETS y las Direcciones de Medicamentos y Tecnologías en Salud, Epidemiología y Demografía y Promoción y Prevención de este Ministerio, recomendaron la inclusión de consideraciones especiales para la vacunación de personas con cáncer, inmunosupresión, anticoagulación o anticoagulados, validadas en sesión del 23 de marzo de 2021 del Comité Asesor del Ministerio de Salud y Protección Social para el proceso estratégico de Inmunización de la población colombiana frente a la COVIO-19. Que el citado Comité también recomendó, con base en las consideraciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud-OMS para optimizar el despliegue de la vacuna AstraZeneca en una situación de suministro limitado en el tiempo y en las indicaciones de la Agencia Europea de Medicamentos - EMA, la aplicación de la segunda dosis de la vacuna a las 12 semanas (84 días ) de suministrada la primera.
Que teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario actualizar los lineamientos técnicos y operativos de la vacunación contra el COVIO-19 así como los anexos para la aplicación de las vacunas de los laboratorios Pfizer-BioNTech y Sinovac Biotech y adoptar el correspondiente a la vacuna de AstraZeneca. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto actualizar los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID-19 contenidos en los siguientes anexos técnicos, los cuales hace.np arte integral de la presente resolución: Anexo 1: Lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVIO-19 Anexo 2: Consentimiento informado para la aplicación de la vacuna contra el SARSCOV-2/COVID-19 Anexo 3: Estrategia marco de seguridad interinstitucional para el Plan Nacional de Vacunación COVID 19 Anexo 4: Lista de chequeo para la verificación de cump.limiento de actividades a nivel departamental, distrital y municipal, prestadores de servicios de salud y entidades responsables del aseguramiento Anexo 5: Ficha técnica requerimientos mínimos equipos de cómputo para el sistema de información nominal PAIWEB 2.0 Anexo 6: Anexo técnico para la aplicación de la vacuna BNT162b2P fizer-BioNTech contra el COVID-19 Anexo 7: Anexo técnico para la aplicación de la vacuna CoronaVac de Sinovac Biotech contra el COVID-19 Anexo 8: Anexo técnico para la aplicación de la vacuna Oxford-AstraZeneca AZD1222 (CHADOX1-S/NCOV-19) contra el COVID-19
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo aplican a entidades territoriales departamentales, distritales y municipales, Entidades Promotoras de Salud - EPS de los regímenes contributivo y RESOLUCIÓN NÚMERO 3 1 MAR2 021
2021 HOJA No 3
Continuación de la resolución "Por la cual se actualizan los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COV/0-19 y se dictan otras disposiciones" subsidiado, Entidades Adaptadas en Salud, a los prestadores de servicios de salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud y sus operadores, al Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y su operador. Artículo 3. Coordinación permanente. Las entidades territoriales departamentales y distritales deberán conformar y liderar una mesa de coordinación permanente con las demás destinarias de la presente resolución, con el fin de definir el plan de acción y hacer seguimiento y monitoreo a las acciones contenidas en el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y las definidas en los lineamientos adoptados mediante el presente acto administrativo. Parágrafo. El plan de acción de la vacunación contra el COVID-19 que se defina deberá ser remitido a este Ministerio y actualizarse de acuerdo con tipo y disponibilidad de biológicos, así como al desarrollo de las fases y etapas definidas en el Plan Nacional de Vacunación .. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la la Resolución 197 de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.G.,
F RNANDO RUIZ Ministro de Salud y Protección Social t
Aprobó: Viceminístro de Salud Pública y Prestación de Servicios.
Directora de Promoción y Prevención , ' Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud Dicectorn Jo<idica 430 31 MAR RESOLUCIÓN NÚMERO 2021 2021HOJANo4 Continuación de la r_eso/ución" Por la cual se actualizan los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COV!D-19 y se dictan otras disposiciones"
ANEXO 1
LINEAMIENTOS TÉCNICOS Y OPERATIVOS PARA LA VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19
INTRODUCCIÓN El COVID-19 es una enfermedad altamente contagiosa, dadas las mutaciones del agente causal como un evento natural y esperado dentro del proceso de evolución de los virus. Con la información disponible a la fecha, la mayoría de los cambios del SARS-CoV-2 ha tenido poco o ningún impacto en cómo se transmite o en la gravedad de !a enfermedad que causa. Dos variantes genéticas diferentes de SARS-CoV-2 han sido notificadas a la OMS como eventos inusuales de salud pública: en el Reino Unido e Irlanda del Norte, denominada VOC 202012/01, perteneciente al linaje B. 1.1 7. en la República de Sudáfrica, denominada 501Y.V2, perteneciente al linaje B.1.35 y el aumento de casos en Brasil (Manaus), con fa variante P.1 dei linaje B1 .1.28. Por ello, la OMS, en su publicación de 11 de enero de 2021 denominada "Ocurrencia de variantes de SARS-CoV-2 en las Américas",
recomienda fomentar las actividades sistemáticas de secuenciación genómica de los virus SARS CoV-2 y que se compartan los datos sobre las secuencias a nivel internacional, para comprender mejor las mutaciones específicas descritas a fin de investigar más a fondo cualquier cambio en la transmisibilidad o eventual patogenicidad del virus. La pandemia de COVlD-19 ha causado considerables daños a nivel mundial, por lo que contar con una vacuna segura y eficaz va a contribuir a la reducción del número de casos de hospitalizaciones y fallecimientos relacionados con la infección, así como restaurar gradualmente las actividades sociales y económicas del país, la región y el mundo, estando en estudio varias opciones de vacunas contra el SARS-CoV-2/COVlD-19, de la cuales hay 63 candidatas que ya han iniciado evaluación clínica y 175 están en evaluación preclínica. Esta información se encuentra en constante actualización y está disponible en la página oficial de la OMS https://www.who.int/who-documents deta il/draft-la ndsca pe-of-COVI D-19-candidate-vacci nes. La Administración de Medicamentos y Alimentos de los Estados Unidos (FDA) ha señalado en su página web, enlace: https://www.fda.gov/vaccines-blood-biologics/vaccines/explicacion-de-la~ autorizacion-de-uso-de-emergencia-para-las-vacunas, que hay tres aspectos importantes para la Autorización de Uso de Emergencia (EUA) de las ·vacunas en la pandemia de COVID-19. Por un lado, los tiempos de desarrollo se han acortado, mientras una vacuna podría tardar hasta 10 años en conseguir aprobación para su uso, para COVID-19 este proceso se redujo a un periodo entre 12
y 18 meses. mediante la realización de pasos en paralelo, manteniendo los mecanismos habituales de supervisión de la seguridad y la eficacia, como la vigilancia de los eventos adversos, el monitoreo de los datos de seguridad y el seguimiento a largo plazo. Un segundo aspecto importante es que los desarrolladores de vacunas han iniciado la producción de vacunas durante las fases de desarrollo, lo que constituye una producción a riesgo porque en caso de que la vacuna no demuestre ser eficaz en los estudios de Fase lll, esta producción se perdería, pero se adelanta con el fin de acumular la suficiente cantidad para el momento en que logre demostrarse su eficacia. Algunas organizaciones filantrópicas han ofrecido pagar por la producción perdida en caso de no ser eficaz la vacuna en desarrollo, como un incentivo para disminuir el tiempo entre su aprobación y distribución precalificada por los organismos internacionales competentes de Estados Unidos y Europa. El último aspecto es el incremento del número de plataformas sobre las cuales se desarrollan las vacunas, estando en desarrollo sobre nuevas plataformas (ácidos nucleicos) que estaban en investigación y que la epidemia ha acelerado su uso, siendo más desarrolladas las que se encuentra los virus inactivados, virus atenuados, proteínas víricas, ácidos nucleicos (ADN y ARN) y vectores virales. En Colombia, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (lnvima) tiene a cargo expedir la autorización para el ingreso y comercialización de medicamentos y biológicos, así como la evaluación de las buenas prácticas de manufactura por parte de los productores; para dicho efecto, cuando las circunstancias impiden que los procedimientos rutinarios de otorgamiento de registro
sanitario se puedan seguir, hace uso del mecanismo de Aprobación Sanitaria de Uso de Emergencia, e·stablecido por el Gobierno nacional mediante los Decretos 677 de 1995, 249 de 2013 y el 1787 de 2020 con el fin de garantizar una autorización oportuna para el ingreso el país de biológicos con evidencia de seguridad, calidad y eficacia, como es el caso de la vacuna contra el COVID-19. Ahora bien, el Gobierno nacional adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra COVID-19, mediante el Decreto 109 de 2021, estableciendo como objetivos de la primera fase: i) reducir la mortalidad por COVID-19; ii) reducir la incidencia de caso graves por COVID-19 y, iii) proteger al talento humano; de en la segunda fase reducir el contagio iniciando con la protección de quienes realizan ocupaciones '.10430 3 1 MAR RESOLUCIÓN NÚMERO , :.' 2021 2021HOJANo 5 Continuación de la resolución "Por la cual se actualizan los lineamientos técnicos y ope,ativos para la vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones" que incrementan el riesgo de transmisión y la prevención de brotes en contexto de hacinamiento para reducir la incidencia general de casos. A su vez, el mencionado decreto, facultó a este Ministerio para emitir los lineamientos técnicos y operativos para la ejecución del Plan Nacional de vacunación contra el COVID-19, los cuales fueron adoptados mediante la Resolución 197 de 2021 siendo importante advertir que son susceptibles de actualizaciones de acuerdo con la evaluación de los resultados que se obtengan en su implementación.
1. OBJETIVOS
a. Establecer los aspectos técnicos y operativos para el desarrollo de la estrategia de vacunación en el territorio nacional dirigido a los actores del Slstema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, en concordancia con los objetivos del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 b. Establecer las responsabilidades de los actores del SGSSS durante la micro planificación, implementación, seguimiento y evaluación de la estrategia de vacunación. c. Orientar técnicamente a los prestadores de servicios de salud para garantizar la correcta logística, distribución, almacenamiento, conservación de cadena de fria y aplicación de las vacunas contra la COVID-19. d. Orientar técnicamente a los prestadores de servicios de salud para el ingreso de datos, seguimiento y manejo del sistema de información nominal PAIWEB. e. Orientar a los actores del SGSSS sobre la comunicación asertiva, desarrollo de capacidades, y la estrategia de seguridad para el desarrollo del Plan nacional de vacunación contra la
COVID-19.
f. Definir los indicadores del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 para realizar seguimiento, monitoreo y evaluación por parte de los prestadores de servicios de salud, entidades territoriales departamentales, distritales y municipales y entidades encargadas del aseguramiento.
2. RESPONSABILIDADES POR ACTOR Los actores que tienen a cargo el desarrollo de las actividades del Plan de Vacunación contra la COVID-19 deberán: 2.1. Entidades territoriales departamentales y distritales 2.1.1. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 109 de 2020 2.1.2. Conformar y liderar una mesa de coordinación permanente con los demás destinatarios
de la presente resolución, con el fin de definir el plan de acción y el cronograma para hacer seguimiento y monitoreo a las acciones contenidas en el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y las definidas en este lineamiento. Dicho plan será remitido a este Ministerio y deberá contener: a. Objetivos. b. Proyección de las personas a vacunar en cada fase y etapa de acuerdo con la priorización efectuada en el Plan Nacional de Vacunación c. Inventario de prestadores de servicios, por entidad territorial, que cumplan con las condiciones establecidas en el numeral 7 de este lineamiento d. Estrategia de expansión de capacidad instalada para los prestadores de servicios de salud. e. Estrategias y tácticas de vacunación a utilizar por fases y etapas f. Inventario de la cadena de frío de cada entidad territorial y prestadores de servicios de salud g. Manejo de residuos h. Reporte y seguimiento a ESAVI i Plan de seguridad
J. Plan de comunicaciones
k. Plan de capacitación !. Metas y actividades por componente m. Presupuesto. 2.1.3. Coordinar, al interior de la Mesa, la actualización de las fuentes de la información que se remiten al Ministerio para registrar en la base maestra nominal. 2.1.4. Asignar un referente exclusivo para la vacunación contra e COVID-19, encargado de liderar el proceso de adaptación de los lineamientos técnicos y operativos; además de realizar las siguientes actividades: - ': '430 202131M AR2 021
RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 6
Continuación de la resolución "Por la cual se actualizan los lineamientos técnicos y operativos para la
vacunación contra el COV/0-19 y se dictan otras disposiciones" a. Participar en las reuniones de actualización y seguimiento de acuerdo con la convocatoria por parte del MSPS. b. Apoyar la coordinación de las actividades de vacunación contra el COVID-19 con los prestadores de servicios de salud. entidades responsables del aseguramiento que operen en e! territorio y el equipo de vigilancia en salud pública de entidades territoriales. c. Efectuar el seguimiento a las actividades que realicen los responsables del aseguramiento y los prestadores de servicios de salud para la vacunación contra el COVI D-19 en el territorio. d. Realizar el cronograma de trabajo diario y semana! en cualquiera de las tácticas de vacunación. e. Evaluar las estrategias utilizadas para garantizar la vacunación, de la población priorizada en el Plan Nacional de Vacunación. f. Participar de la planeación, desarrollo, seguimiento, morntoreo y evaluación del plan de acción de la entidad territorial. g. Apoyar la coordinación de las tácticas de vacunación con las comunidades étnicas presentes en la jurisdicción, teniendo en cuenta características propias de la población y territorio. 2.1.5. Coordinar con enlaces de Familias en Acción y Red Unidos, y demas entidades que desarrollan políticas públicas para las poblaciones vulnerables, la difusión y divulgación de la vacunación contra el COVID-19. 2.1.6. Fortalecer los equipos de farmacovigilancia. 2.1.7. Distribuir las vacunas, diluyentes, jeringas, carné y otros insumos. 2.1.8. Garantizar la reserva de las vacunas para completar el esquema con segundas dosis
del mismo laboratorio de la primera dosis, cuando aplique 2.1.9. Realizar el seguimiento al movimiento de insumos y biológicos. 2.1.10. Consolidar los reportes del avance de la vacunación contra el COVID-19 según lo defina este Ministerio. 2.1.11. Monitorear y evaluar los resultados del avance de la vacunación contra e! COVID-19 y priorizar intervenciones. 2.1.12.Garantizar que en su territorio se realice inspección, vigilancia y control {IVC) frente a la ejecución de la estrategia de vacunación contra COVID-19. 2.1.13. Contar con una planta eléctrica con transferencia autom8tica y garantizar el combustible para su funcionamiento. 2.1.14. Realizar seguimiento para el correcto y exclusivo uso de los bienes e insumos que sean entregados por el Gobierno Nacional 2.2. Entidades territoriales municipales 2.2.1. Verificar las condiciones de habilitación de los prestadores de servicios de salud identificados y enlistados por el MSPS ubicados en su territorio 2.2.2. Realizar el cálculo de necesidades de talento humano, vacuna e insumos de la vacunación contra el COVID-19 según meta. 2.2.3. Garantizar el monitoreo permanente de las condiciones de almacenamiento y de transporte (cadena de frío) con instrumentos debidamente calibrados de las vacunas bajo su custodia. 2.2.4. Garantizar técnica y financieramente el funcionamiento del sistema de información, en cada uno de los niveles conforme a las responsabilidades establecidas por el MSPS. 2.2.5. Contar con planta eléctrica con transferencia automática y garantizar el c0mbustible
para su funcionamiento. 2.2.6. Registrar al final de cada jornada laboral la eventual pérdida de biológico o insumos, por manejo de la política de frascos abiertos o cualquier otra causa. 2.2.7. Realizar seguimiento para el correcto y exclusivo uso de los bienes e insumos que sean entregados por el Gobierno Nacional. 2.2.8. Analizar la productividad y el rendimiento de la vacunación diariamente de los prestadores de servicios de salud de su territorio. 2.2.9. Gestionar espacios de diálogo y concertación con los grupos étnicos de su territorio, para lograr los acuerdos y adecuaciones socioculturales para la vacunación contra el COVlD-19 coordinadamente con las entidades responsables del aseguramiento e IPS. 2.2.10. Asignar un referente exclusivo para la vacunación contra la COVID-19, encargado de liderar el proceso de adaptación de los lineamientos técnicos y operativos; además de realizar las siguientes actividades. a. Participar en las reuniones de actualización y seguimiento de acuerdo con la convocatoria por parte del MSPS. 3 1 MAR2 021
RESOLUCIÓN NÚMERO 2021 HOJA No 7
Continuación de la resolución "Por la cual se actualizan /os lineamientos técnicos y operativos para fa vacunación contra el COV/0-19 y se dictan otras disposiciones" b. Apoyar la coordinación de las actividades de vacunación contra el COVID-19 con los prestadores de servicios de salud, entidades responsables del aseguramiento que operen en el territorio y e! equ·po de vigilancia en salud pública de entidades territoriales.
c. Efectuar el seguimiento a las actividades que realicen los responsables del aseguramiento y los prestadores de servicios de salud para la vacunación contra el COVID-19 en el territorio. d. Consolidar el informe de avance de las personas vacunadas contra el COVID-19 y enviarlo al nivel superior. e. Realizar el cronograma de trabajo diario y semanal en cualquiera de las tácticas de vacunación. f. Evaluar las estrategias utilizadas para garantizar la vacunación, de la población priorizada en el Plan Nacional de Vacunación. g. Participar de la planeación, desarrollo, seguimiento, monitoreo y evaluación del plan de acción de la entidad territorial. h. Apoyar la coordinación de las tácticas de vacunación con las comunidades étnicas presentes en la jurisdicción, teniendo en cuenta características propias de la población y territorio. 2.3. Entidades responsables del aseguramiento 2.3.1. Coordinar y articular la estrategia de vacunación con las secretarias departamentales, distritales y municipales considerando el enfoque diferencial en salud, de acuerdo con las poblaciones y sus territorios. 2.3.2. Participar en la mesa de coordinación permanente conformada por la entidad territorial del orden departamental y distrital, con el fin de organizar las acciones a ejecutar del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y las definidas en este lineamiento. 2.3.3. Actualizar permanente las bases de datos de sus afiliados entre otros el lugar de residencia actual, número de contacto, correo electrónico y reportar novedades a través de los mecanismos de actualización de aseguramiento establecidos en la normatividad vigente. 2.3.4. Notificar a la entidad territorial y a los prestadores de servicios de salud su población
asignada. 2.3.5. Coordinar con la entidad territorial !a asignación de los prestadores de servicios de salud que cumplan con los requisitos para la vacunación contra COVID-19 2.3.6. Fortalecer alianzas estratégicas entre EPS y prestadores de servicios de salud para la implementación y el desarrollo de las acciones de la vacunación contra el COVID-19. 2.3.7. Participar activamente en el proceso de vigilancia, reporte, revisión y evaluación de los ESAVI 2.3.8. Garantizar la prestación integral del servicio a través de su red prestadora en caso de presentarse un ESAVI 2.3.9. Formular planes de información, educación, comunicación y difusión para su población afiliada acerca de la vacunación contra el COVID-19, cumpliendo medidas de accesibilidad y adaptabilidad, conforme a los lineamientos de este Ministerio. 2.3.10. Realizar junto con los prestadores de servicios de salud y la entidad territorial la micro planificación para la ejecución de la vacunación-contra el COVID-19. 2.3.11. Garantizar que su red prestadora de servicios cuente con capacidad de respuesta y personal capacitado para el desarrollo de la vacunación contra el COVID-19 2.3.12. Garantizar que su red prestadora de servicios de cumplimiento a la Circular No. 044 del 19 de noviembre de 2013 expedida por e! Ministerio. 2.3.13. Garantizar la prestación del servicio de vacunación en el municipio y distrito de residencia de la población afiliada a través de los prestadores de servicios de salud presentes en el territorio y concertados previamente con la entidad territorial. 2.3.14. Asignar el punto de vacunación de su población afiliada en el lugar más cercano a su
vivienda. 2.3.15. Realizar seguimiento al cumplimiento de las metas de vacunación en la población afiliada, según fase. 2.3.16. Realizar seguimiento a la información de dosis aplicadas de manera diaria, y semanal. 2.3.17. Realizar seguimiento a población afiliada vacunada inadvertidamente en estado de gestación. 2.3.18. Garantizar y ofrecer a sus afiliados los servicios de salud que se puedan derivar del proceso de vacunación de manera integral, continua, coordinada y eficiente, con portabilidad, calidad y oportunidad. 2.3.19. Verificar que los prestadores de servi_ciosd e salud cumplan con su obligación de agendam1ento y elaboren procesos de búsqueda y demanda inducida de aquellas D4 3 fi 3 1 MAR2 021
RESOLUCIÓN NÚMERO •·¡ ' .~·( : 2021 HOJA No 8
Continuación de la resolución "Por la cual se actualizan los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones" personas que no se logren contactar o no cumplan con la cita programada. 2.3.20. Verificar el agendamiento y aplicación del esquema completo de la vacuna. 2.3.21. Garantizar la actualización de la información sobre la vacunación de los habitantes del territorio nacional vacunados en el extranjero, en el sistema de información nominal PAIWEB. 2.4. Fuerzas Militares y Policía Nacional 2.4.1. Participar en la mesa de coordinación permanente conformada por la entidad territorial del orden departamental y distrital, con el fin de organizar las acciones a ejecutar del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y las definidas en este lineamiento.
2.4.2. Notificar a las entidades territoriales y a los prestadores de servicios de salud la población meta a su cargo. 2.4.3. Garantizar las condiciones mínimas para la prestación de servicios de vacunación de su red prestadora en las modalidades intramural y extramural, de acuerdo con la normatividad vigente. 2.4.4. Agenciar las citas de vacunación contra el COVID-19 haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones con el fin dé contactar a la persona y programar la cita mediante llamadas telefónicas, mensajes de texto, mensajería instantánea, correo electrónico, entre otros, siempre que salvaguarden la información y la protección de los datos personales. Asimismo, deben habilitar lineas de atención para que las personas que han consultado la p1ataforma MlVACUNA COVID-19 y no han sido contactadas para otorgarles la cita, puedan comunicarse para programarla. 2.4.5. Garantizar y monitorear la aplicación de los biológicos en el territorio nacional a través de su red de servicios. 2.4.6. Fortalecer alianzas estratégicas con los prestadores de servicios de salud para la implementación, el desarrollo de las acciones de la vacunación contra la COVID-19. 2.4.7. Participar activamente en los eventos de articulación de la vacunación contra la COVID19 programada por las secretarias municipales, distritales o departamentales. 2.4.8. Formular planes de información, educación, comunicación y difusión para su población afiliada acerca de la vacunación contra la COVID-19, cumpliendo medidas de accesibilidad y adaptabilidad. conforme a los lineamientos de este Ministerio. 2.4.9. Realizar junto con los prestadores de servicios de salud y la entidad territorial la micro
planificación para la ejecución de la vacunación contra la COVID-19. 2.4.10. Verificar que su red prestadora de servicios cuente con capacidad de respuesta y personal capacitado para el desarrollo de la vacunación contra la COVID-19. 2.4.11. Garantizar que su red prestadora de servicios de cumplimiento a la Circular No 044 del 19 de noviembre de 2013 expedida por este Ministerio. 2.4.12. Garantizar técnica y financieramente el funcionamiento del sistema de información, en cada uno de los niveles conforme a las responsabilidades establecidas. 2.4.13. Garantizar ta prestación del servicio de vacunación de la población afiliada a través de su red de prestadores de servicios de salud o con quien se haga necesario. 2.4.14. Realizar seguimiento al cumplimiento de las metas de vacunación en la población afiliada, según fase. 2.4.15. Consolidar y reportar la información de dosis aplicadas de manera diana y semanal. 2.4.16. Garantizar y ofrecer a sus afiliados los servicios de salud que se puedan derivar del proceso de vacunación de manera integral, continua, coordinada y eficiente, con portabilidad, calidad y oportunidad 2.4.17. Verificar que los prestadores de servicios de salud cumplan con su obligación de agendamiento y elaboren procesos de búsqueda y demanda inducida de aquellas personas que no se logren contactar o no cumplan con la cita. 2.4.18. Verificar el agendamiento y aplicación del esquema completo de la vacuna. 2.4.19. Garantizar la actualización de la información sobre la vacunación d
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.