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MINSALUD - Resolución 4313 de 2014

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 4313 de 2014
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Libertoy Od rden

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

UQ004313

RESOLUCIÓN NÚMERtl DE 2014 - 2 OCT2 014

Por la cual se revoca parcialmente la Resolución 3690 de 2012 EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas por el articulo 93 de la Ley 1437 de 2011, el numeral 12 del articulo 44 del Decreto Ley 4107 de 2011, la Resolución 014 de 2013 y, CONSIDERANDO Que al amparo de la política de movilización de activos consagrada en el articulo 238 de la Ley 1450 de 2011, este Ministerio por Resolución 3690 de 2012, transfirió a titulo gratuito a la CENTRAL DE INVERSIONES S. A. - CISA. los inmuebles que se identifican a continuación: Matricula Inmobiliaria Dirección según matricula inmobiliaria Escritura Publica 204 10413 Calle 7 Nos. 8 - 8014 - 74180d el mun1cip10la Argentina 11 del 18deenerode 1988dela del departamento del Huila Notaría Ürnca de la Plata 082 - 5585 Carrera 63 No 241 - 91 Urb Buenos Aires - Carmen de 455 del 13 de septiembre de 1985 de 1 Bolívar la Notaria Única del Carmen de Boliv 190 - 26606 Carrera 14 No 13 B - 80Ed1fic10C alles• 1166del8desepuembrede 1971 de de Valledupar la Notaría Ürnca de Valledupar

Que la CENTRAL DE INVERSIONES S. A. - CISA, mediante escritos con radicados Nos. 201442300159572 y 201442300605282, solicitó la revocación de la Resolución 3690 de 2012, en lo referente a la transferencia a titulo gratuito que le fuere realizada frente a los precitados inmuebles, argumentando que éstos desde su adquisición fueron destinados a la prestación de servicios de salud y que bajo tal presupuesto, en los términos del inciso segundo del articulo 238 de la Ley 1450 de 2011, no es procedente su transferencia a dicha CENTRAL DE

INVERSIONES.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO: Que lo primero a señalar es que la revocación directa de un acto administrativo tiene como connotaciones preponderantes, las siguientes: (i) pretende dejarlo sin efecto;, (ii} corresponde dentro del ordenamiento jurídico colombiano a un mecanismo de control que tiene la propia administración en procura de corregir de manera directa de oficio o a petición de parte las decisiones adoptadas y (iii) su retiro del ordenamiento jurídico únicamente puede producirse por causas taxativamente señaladas en la ley. · ,,,.u·o /313 - 2 OCT2 014

RESOLUCIÓN NÚMERó' '·' ,, ':t DE Hoja No. 2

Continuación de la resolución "Por la cual se revoca parcialmente la Resolución 3690 de 2012" Que en consecuencia, la procedencia de este mecanismo se encuentra supeditada a la configuración de una o algunas de las causales taxativamente señaladas por el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, siendo del caso anotar que la

CENTRAL DE INVERSIONES S. A - CISA, sustenta su solicitud en la inobservancia de los requisitos exigidos en el inciso segundo del artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, en lo atinente a la transferencia a título gratuito que le fuere realizada frente a los inmuebles a que se viene haciendo mención. Que de acuerdo con lo establecido en el referido inciso, son dos los requisitos para la procedencia de la transferencia a título gratuito a la CENTRAL DE INVERSIONES S. A - CISA, de los inmuebles propiedad de las entidades estatales, a saber: (i) que se encuentren saneados y (ii) que éstas no los requieran para el ejercicio de sus funciones, incluyéndose dentro de éstos últimos, aquellos que pese a encontrarse bajo la titularidad de la entidad y haber sido objeto de destinación especifica por acto público o privado, no la estuvieren cumpliendo a la entrada en vigencia de la Ley 1450 de 2011. Que frente a los inmuebles ubicados en la Carrera 63 No. 241 - 91 - Urbanización Buenos Aires - Carmen de Bolívar y.en la Carrera 14 No. 13B - 80 - Edificio Calle 8ª de Valledupar, pese a que CoA anterioridad a la expedición de la resolución cuya revocación se solicita, la titularidad del derecho de dominio radicaba en este Ministerio, en los títulos de propiedad (escrituras públicas de compraventa), no se contempló una destinación especifica que como tal, permitiera concluir como lo hace la entidad solicitante para justificar su petición, que dicha finalidad viene siendo cumplida en la actualidad. Que en consecuencia, los mencionados presupuestos legales se encuentran

cumplidos en lo atinente a los inmuebles en referencia, como quiera que son predios saneados según la definición del numeral 2° del articulo 1° del Decreto 4054 de 2011, norma vigente para la época de la transferencia gratuita de los referidos inmuebles y, adicionalmente, este Ministerio no los requiere para el ejercicio de sus funciones. Que tan claro fue el cumplimiento de los presupuestos legales frente a estos dos inmuebles, que CISA, una vez notificado el acto administrativo que ordenó la transferencia a título gratuito, procedió al recibo fisico de los inmuebles cedidos, actuación que se surtió según actas del 30 de mayo y del 6 de junio de 2013, concluyendo así el procedimiento previsto para este efecto por la normativa vigente. Que cuestión distinta se presenta con el inmueble ubicado en la Calle 7 Nos. 880/4 - 74/80, del municipio de la Argentina del departamento del Huila, pues en el acto de cesión a título gratuito que efectuara el señor Braulio Ramírez Hernández a favor del municipio de la Argentina (Escritura Pública No. 512 del 10 de septiembre de 1973, de la Notaría de la Plata), se dejó establecido que el inmueble se donaba para la construcción de un centro de salud, funcionando allí en la actualidad la Empresa Social del Estado Juan Ramón Núñez Palacios, destinación que debe mantenerse en aras de garantizar la prestación del servicio público de salud, por lo que frerite a este predio se accederá a la revocación solicitada, invocando para ello razones de oportunidad y conveniencia pública, que

inspiran lo establecido en el numeral 2° del articulo 93 de la Ley 1437 de 2011. /) 1\ - 2 OCT2 014 4 313

RESOLUCIÓN NÚMERo' ''., .:; Ü DE Hoja No. 3

Continuación de la resolución "Por la cual se revoca parcialmente la Resolución 3690 de 2012" En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: No revocar la Resolución 3690 de 2012, en lo que respecta a la transferencia a título gratuito que se le efectuara a la CENTRAL DE INVERSIONES S. A - CISA, respecto de los inmuebles que se relacionan a continuación Matricula Inmobiliaria Dirección según matricula inmobiliaria Escritura Publica 0625585 Carrera 63 No 241 - 91 Urb Buenos Aiies 455 del 13 de septiembre de 1985 de la Notaria Única del Carmen de Bolívar 190 - 26608 Carrera 14 No 13 B - so - Edificio Calles• 1186 del 8 de septiembre de 1971 de la Notaria Única de Valledupar ARTICULO SEGUNDO: Revocar la Resolución 3690 de 2012, en lo correspondiente a la transferencia a titulo gratuito, efectuada a la CENTRAL DE INVERSIONES S. A. - CISA, respecto del predio que se relaciona a continuación: Matricula Inmobiliaria Dirección segün'matricula inmobiliaria Escritura Publica 204 10413 Calle 7 Nos 8-801474180d el municipio la Argentina 11 del 18deenerode 1988dela Notaria Única de la Plata

ARTICULO TERCERO: Ordenar la inscripción de lo dispuesto en el artículo segundo de la presente resolución, en la respectiva Oficina de Registro de

Instrumentos Públicos.

ARTICULO CUARTO: Comunicar el contenido de esta resolución al Grupo de Administración de Bienes y Recursos Físicos de la Subdirección de Operaciones de este Ministerio, para lo de su competencia.

ARTICULO QUINTO: Notifiquese el contenido de esta resolución a la CENTRAL DE INVERSIONES S, A - CISA, de acuerdo con lo estatuido en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTÍFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2 Dada en Bogotá D.C, a los, _ OCT 2°1, Secretario General \

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