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MINSALUD - Resolución 432 de 2021

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 432 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

Repúblicad e Colombia

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓNS OCIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO4 32 DEL 31 DE MARZO DE 2021

Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COV!D-19 entregadas al Estado colombiano el 31 de marzo de 2021 por el fabricante Pfizer lnc y BioNTech EL MINISTROD E SALUDY PROTECCIÓNS OCIAL En ejercicio de sus facultades, especialmente de las conferidas en el numeral 3 del articulo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021 y CONSIDERANDO Que el articulo 49 de la Constitución Política, modiftcado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamenttir la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidan"dacf' Que e! artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula e! derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el articulo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el

elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por /o que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades limitadas de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COV/0-19 es un bien escaso. Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en fa medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que et Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVIO19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, asl como la pob!ación que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero. Que el ya citado Decreto 109 de 2021, determinó que en !a primera etapa de vacunación • RESOLUCIÓN NÚMERO 432 DEL 31 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 2 , Con1inVllóón de la r,notuó6n ºPr,rla CIJll!S Ii rotlllze la 11~ '/ dlstribudóndo la.t Vll(::(ltll!Sc onlrD el COV/0 - 19 en11Vp11d1111E1, $/Odoo o-'otnb'anoo l 31 do marro dt, 2021 por el (obtt,nte P(;ic1 /ne y BioNTech"

se debe Inmunizar a: º( .. .) 7.1.1.1. Las persones de 80 silos de adad y más. 7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y atta complejidad y do los establecimientos de ssnidad de les Fuerzas Militares de Colombia y de Is Po/lefa Nacional de Colombia, que realizan su trebejo en los servicios de: e. Cuidado intensNO e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en ' donde se atiende COV/0-19. b. Urgencias en donde se atienda COVID-19. c. Hospitelizeción on modalidad lntramural y 0)(/ramural en donde se atienda COVID-19. d. laboratorio c/lnico, laboro/orlo de salud püblica, laboratorio del Instituto Nacional do· Salud y de univorsldadDs, únicamente el persono/ que tomo (intromural y extremurol), monlpulo y proceso muestras do COVID-19, e. Rodiologle o imágenes diagnósticas. f. Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19. g. Transporte asistencial de pacientes. 7.1.1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sinlomBticos respiratorios intra y oxtramuml, slempra que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vts eéroa expuesto del ptJc/en/e. 7.1.1.4. Talento humano de servicios genere/es. vigí/ancia, celadurts. administrativo y

de facturación, que res/izan su trabajo en /os servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiendo pscientos conraglsdos do COVID-t9; urgencias en donde se atiende COVID-19 y hospilalizeción en modalidad intramural y extramural ~n donde se atienda COVI0-19, es/ como el /Bienio humano encargado de la distribución de alimentos en el Brea intrahospilslerio: del traslado de pacientes en el Ombito • intrahosp11alan'oy de les labores de lavandería, mantenimiento y transporte, do los prestadores de servicios de salud de mediana y ella complejidad y de los establecimlenros de sanidad de les Fuerzas Militares de Colombia y do la Poticfs Nacional de Colombia, 7. 1.1.5. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra elCOVID-19. 7.1. 1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias. Incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 7.1.1.7 . Técnicos y epidemiólogos de las entidades tem'ton'alesy del Instituto Nacional de Salud, que res/icen rastreo en campo. bósqueds activa de casos de COVID-19 en campo. investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren con/acto con casos sospechosos y confirmados de

COVI0-19.

RESOLUCIÓN NÚMERO 432 DEL 31 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 3

Continuac,ón de la resolución "Por/a cual SIi roo!iio la asig11ac/óny dislribu<;ión rle las vacunos contra el COVID

-19 enfregad~s a! Estado colombiano e! 31 de matZo de 2021 por el fab,iconro Píizer 111yc BinNTech" 7.1, 1,8. !alento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto rntenso mucho mas frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraquea/ o la traqueotomía.(. . .)" Que el mismo decreto indicó que en la segunda etapa de vacunación se debe inmunizar ' '( . .) 7.1.2.1. La población entre los 60 y los 79 años de edad. 7.1.2.2. Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residen/es y sus docentes en el marco de los convenios docencia · servicios y médicos internos de todos /os prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1. 7.1.2.3. Talento humano en salud de los servicios de salud que se presten intramuralmenle en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014, 7.1.2.4. Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los reglmenes especiales y de excepción. 7.1.2.5. Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia. Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios. de

ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en practica clinica en un prestador de servicios de salud.· Que mediante Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021. se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID19, estableciendo como criterios tos siguientes: 2.1. Criterio de eficacia. Con el objetivo de fortalecer la ejecución efectiva en la aplicación de las vacunas asignadas a los territorios y de optimizar el uso de las mismas, se establece el Umbral Mlnimo del Ritmo de Vacunación (. . .) ( ... .) Parágrafo 1. El criterio de eficacia no se aplicará cuando se distribuyan y a asignen vacunas contra el COVID - 19 a poblaciones que se encuentra priorizadas debido a la actividad que desarrollan. 2.2. Criterios específicos para vacunas que requieren ulrracongelación. Con el fin de disminuir el riesgo de pérdida de vacunas que requieren ultracongelación. para su asignación se deberán tener en cuenta los siguientes criterios: a. Las dosis serán asignadas a departamentos o distritos con equipos de conservación de vacunas ul/racongeladas. b. El número mínimo de dosis a distribuir es el equivalente a un empaque secundario de vacuna Pfizer correspondiente a 1.1 70 dosis. c. Se podrán enviar vacunas a entidades territoriales sin ultracongelador o en un número inferior de dosis definido en el numeral 2.3.2, cuando sean requeridas para completar el esquema. Que en la misma resolución se determinó como regla general para la distribución y

asignación de las vacunas contra el COVID-19 la que se describe a continuación:

RESOLUCIÓN NÜMERO 432 DEL 31 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 4

Coll!inuBdónd e la resolucl6rlº Poi lo cval so roaRlol a a.sipn11CyQ d'l rltrit,udón do ,a.,V llCUtllJeSo ntni el COVID - 1' entrrylldas al Estado cdombiano el l! CMl! Mll'O di! 2021 por el /110tkOt11P1f1iz a, In< y 8/oNTKh" "Ceda vei que se confirme por psrte de un fabrican/o o del representan/e del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha do una entrega de dosis de vacunes contra el COV/D19 el Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y logfslicos para la debida conservación de la vacuna, determinará la cantidad de dosis que se asignsrfl D cada grupa poblacionelq ue integrel a mismae tapa, respetandof o priorizaclóne stablecidoe n el articulo 7 del Decreto 109d e 2021. Posteriormente, con la información cargada en le Base de Datos Maestra nominal, se determinará el nümero de persones que. en ceda departamento o distrito, pertenecen a cada gropo pobleclonel que integre le misma etapa. En la distribución se incluiré el total del numero de personas en la etapa objelo de distn'bución que residen en los departemen/os o distritos que so encuentren por encima da/ Umbral Mlnlmo del Ritmo de Vacunación y para

las entidades territoriales ;da/ nivel departamen/BI que se encuentren por debajo do Umbro/ se fes tendré en cuenta la población de personas en le ctopa objeto de distribución que residen en los municipios que se encuentren por encimo del Umbro/ Mlnimo del Ritmo do Vacunación a nivel departamental. Si le vacuno a distribuir pero su conservación requiere de ul/racongo/Dción, en le distribución de lo misma no se incluirá a los departamentos y distritos que no cuonton con u//recongelador. SI la vacune a distribuir viene en presentación da 1.170 dosis por empaque secundario No se tendran en cuenta los departamentos y distritos cuyo población que daba recibir le vacune do acuerdo e le etapa priorizada, se encuentro por debojo de les 1.170 dosis. Se ce/cutara la participación que tiene ceda uno de ellos en el total de persones que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional. El porcentaje de participación de ceda departamento o distrito en el total nacional, sera el porcentaje sobra el cual se asignará el nümoro de dosis que sa lo entregar(¡ a cada entidad territorial del ardan dopartamentsl o distrital. calculado sobre la cantidad da dosis que so tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar o eso grupo • poblecional. Para determinar el nümoro do vacunas a entrego, por grupo poblacional perteneciente e la misma etapa an cada departomento y distrito. se áplicsrá

Is siguiente formula: X':' (AIB)"C X: vacunos asignadas paro cada grupo en cada departamento o distrito.

A: Población registrada en el grupo en la basa maestro nominal en departamento o distrito. B: Población registrada en el grupo en b_asem aestra nomino/ total nacional. • C· Número de vacunas total disponibles para este grupo . Parágrafo 1. Los hobilentes de los municipios en donde so ha adoptado la medida do uniftesción de et1:1pasn o se incluirán en la regla de distribución genero/. •

RESOLUCIÓN NÚMERO 432 DEL 31 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 5

Continuaciónd e ta resolución" Por /a cual se reelize /11a sign11c/óyn distribuciónd e las vacunas COl>lroe l COVID - 19 entregadasa l Estado colombianoe l 31 ~ ma,zo de 2021 por el febricanteP fi;cr /ne y BioNTech" Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y protección Social entregará les dosis de vacunas contra el COVID-19 a los departamentos y distritos de manera gradual y progresiva, teniendo en cuenta la disponibilidad de vacuna en el país." Que. de acuerdo al acta de recepción técnica de biológicos del 31 de marzo de 2021 suscrita por funcionarios de !a Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Socia!, se recibieron 86 cajas del empaque secundario de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech equivalentes a 100.620 dosis, identificadas con el numero de lote EW3344. Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID - 19 fabricada por Pfizer

lnc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70ºC y su administración debe reallzarse en un tiempo inferior a 6 d!as en temperaturas de refrigeración, razón por la cual el comité asesor de vacunas del Minislerio de Salud y Protección Social recomendó su uso en ciudades capitales y municipios de las áreas metropolitanas de cada departamento. Que según e! anexo técnico número 2 de la Resolución 197 de 2021, para lograr una eficacia del 95% (IC 90,3% - 97,6%) con la aplicación de la vacuna BNTrn2ai Pf12er BIONTECH contra el COVID-19, el fabricante recomienda la aplicación de 2 dosis de vacuna con un intervalo de 21 días entre la primera y la segunda dosis. Que, de acuerdo con el reporte realizado por las entidades territoriales al Ministerio de Salud y Protección Social, los departamentos que no cuentan con ultracongelador son: Buenaventura, Chocó, Guaviare, San Andrés y Vichada. Que mediante Resolución 369 de 2021 se habilitó nuevamente la plataforma de intercambio de información PISIS del Sistema Integrado de Información de !a Protección Social • SISPRO para et reporte del talento humano que labora o presta sus servicios en prestadores de servicios de salud o para profesionales de salud que atienden pacientes de manera independiente. Que con la habilitación de! cargue de información de talento humano en salud a partir del 24 de marzo se espera que aumente el registro de personas objeto de vacunación de la etapa 2 y, por tanto, se deben asignar un numero adicional de vacunas para esta

etapa. Que, de conformidad con el reporte disponible en la plataforma de intercambio de información PIS!S del Sistema Integrado de Información de la Protección SocialSISPRO, con corte al 17 de marzo de 2021, el numero de personas que pertenece al talento humano de que tratan los numerales 7 .1.1.2. a 7.1.1.8. y 7 .1.2.2 a 7.1.2.6 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, que labora o hace sus prácticas en municipios capitales y en aquellos que pertenecen a áreas metropolitanas, asciem;le a 671.306, excluyendo al personal de las ciudades de lelicia. lnírida y Mrtú, municipios en donde se unificaron las etapas contenidas en e! artículo 7 del mencionado Decreto 109 de 2021 y recibieron las dosis distribuidas mediante Resolución 194 del 19 de febrero de 2021. Que para garantizar la vacunación al talento humano de que tratan los numerales 7,1.1.2. a 7.1.1.8. del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, que labora o hace sus prácticas en municipios capitales y en aquellos que pertenecen a áreas metropolitanas, • •

RESOLUCIÓN NÚMERO 432 DEL 31 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 6

Continuadón elet a resol\Jdor"lP olla cvnl .JO r11111lial1 $1$ -1grl11::í(lyn d,stti~ de kl$ VIICUtlOeSo nllil~ COVID - 19t 'fltn:yac!11os ! Est1l!Joc oloml1lonoe l 31 do mo11odo2 021 pare/ fabrlcimlc P"1cr /ne y BioNTech"

C1M inisterio de Salud y Protección Social ha asignado 308.820 primeras dosis mediante las Resoluciones 168 del 16 de febrero, 205 del 24 de febrero, 267 del 1 de marzo, 294 del 4 de marzo, modificada por la Resolución 330 del 15 de marzo y 361 del 21 de marzo, todas de 2021, de la siguiente manera: ,. A,f 41.502 48.647 90.1.49 40.819 49.330 • """'' 3'8 1.490 1.838 306 1.532 ' A "rc ":h "lp 'ié "la god e San 328 397 725 264 "' Atlénlico 3.296 4.512 7.808 2,556 5.252 22.651 15,161 37.812 22,150 15.662 101.131 113.598 214.727 99.637 115.090

  • 282 ,ca 3.929 2,314 6.243 2.970 3.273 528 1.517 2.045 '" 1,445 ' 8.396 6.026 12.422 6.265 6.157 2.362 1.650 4.012 1.626 2.386

Carta en11 10.501 10.46' 20.965 10.289 10.676 Casanare 2.143 2.658 4.801 2.046 2,755 Cauca 2.801 7.309 10.110 3.402 6.708 e~, 6.714 6.385 13.099 6.563 6.536 Choo> 86' 1.109 1.973 678 1.295 COrdoba 7.887 5.287 13.174 7..7SO. 5.424

Cl.lndlnamarca 9.124 6.938 16.062 7.02,6 9.036 Guevlare 521 2'8 768 289 Huila 3.533 8.192 11.725 4.092 7.633 laGuajira • 1.594 1.907 3.601 1.338 2.263 M!9d&!ena '" "' 853 606 '" .. ""' 5.681 4.927 10.608 5.545 5,063 Naril\o 7.702 7.578 15.278 7.588 7.690 Nene de Santander 8.322 7.538 15.860 7.086 8.,77,4. PO, ' '" ·101 1.392 768 Ou!ndlo 3.756 3.480 7.236 2.988 4.248 R!saralda 7.207 7.789 14.996 7.062 7.934 Santa Marta 4.002 3.805 7.807 3.378 4.429 Santander 16.563 18.852 35.415 16.222 19.193 •=• 4.926 3.849 8.775 4.807 J.968 Tol1ma 5.957 6.23.1 . 12.188 5.454 6.734 Vollc ael Ceuco 26.122 40.280 88.4.0,2, 25.925 40.477 Vlthada 372 "' 184 i'.otafgenerlll 320.247 351.059 671.306 362.788 308.820 Ol.le el parégrafo 4 de los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución 333 de 2021, por medio de

RESOLUCIÓN NÚMERO 432 DEL 31 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 7

Continuaciónd e la resolución" Por/a e110s/e rru,laa /a asignacióny d,srn·be,ciódne les vacunas con/ro el COVID - HI entregados BI Es/arlr, co!ombia/Jfol / 31 de marzo de 2021p or e/ fabrice11/Pe fíwr !ne y BioNTcch" la cual se asignaron a los departamentos y distritos segundas dosis de la vacuna de Pfizer lnc y BioNTech recibidas e! 10 de marzo de 2021, indica: "En caso de que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración, las dosis no utilizadas deberán ser asignadas a personas priorizadas en la etapa 1 del plan nacional da vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021", y, según el reporte realizado por !os departamentos y distritos al Ministerio de Salud y Protección Social, las siguientes entidades administraron un número mayor de primeras dosis, acogiéndose a! mencionado parágrafo, por lo que deben recibir un número similar de dosis para completar los esquemas de vacunación: Que existen departamentos y distritos que la fecha de expedición de la presente resolución no alcanzaron a reportar el número de dosis que requieren para completar los esquemas de vacunación de aquellas personas que se inmunizaron con la primera dosis en aplicación del parágrafo 4 de los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución 333 de 2021, razón por la cual, si bien, la presente resolución distribuye las vacunas recibidas el 31 de

marzo de 2021 para aplicar primeras dosis, se autorizará a los departamentos y distritos mencionados para que utilicen las dosis necesarias que requieran a fin de completar los esquemas de vacunación de las personas en comento. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del terri!orio nacional 100.620 dosis de la vacuna contra e! COVID-19 entregadas por el Fabricante Pfizer \ne y BioNTech el 31 de marzo de 2021 en 86 empaques secundarios, para continuar con la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra él COVID ~ 19. Articulo 2. Asignación de dosis para inmunizar al talento humano que pertenece a Jas etapas 1 y 2 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVJD-19,q ue labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en ciudades capitales o en áreas metropolitanas. Asignar 100.620 dosis de !a vacuna contra el COVI0-19 entregadas por el Fabricante Pfizer lnc y BioNTech en 86 empaques secundarios e! 31 de marzo de 2021, a !os departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar al talento humano que pertenece a la etapas 1 y 2 del Plan Nacional de Vacunación contra e! COVID-19, que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en ciudades capitales o en áreas metropolitanas, as!: Cantidad Cantidad No. ENTIDAD TERRITORIAL em a ues dosis

1 DEPARTAMENTOD E ANTIOQU!A. SECRETARIA SECCIONAL 12 14040

RESOLUCIÓN NÚMERO 432 DEL 31 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 8

COnlinuacióñd e la rcsollclón "Por/a cu/11se n:lllira la.,~ yd/JlrflWt;l(ind o b! IIOCVflll8 contni rl COVID • - IP enlrogac!Md Est•do eolombl1noe l 31 d!, m1120M 1021p o, el fnbricMta Pfrlet ~ y BioNTceh" DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 2 DEPARTAMENTO OE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ' 1170

ESPECIAL DE SALUD·

DEPARTAMENTO DEL A1LJ1.NTICO.S ECRETARIA DE SALUD 3 ' 1170

DEPARTAMENTAL

DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE . ' ' 4680

BARRANOUlLLA • SECRETARIA DE SALUD OISTÍ'l.lTAL 5 DISTRITO CAPITAL DE 80GOTA -SECRETARIA DISTRITAL DE 27 31590

SALUÓ ·,

DEPARTAMENTO DE BOYACA • SECRETARIA DE SALUD

' 1170

DEPARTAMENTAL

DEPARTAMENTO DE CALDAS. OIRECCtON TERRITORIAL DE 7 ' 1170

SALUD DE CALDAS

• DEPARTAMENTO DE CAOUETÁ -INSTITUTO DEPARTAMENTAL

' 1170

DE SALUD 9 DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS 2 ''"

-DEPARTAMENTOA DMINISTRATIVOO ISTRITAL DE SALUD

" DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARIA DE SALUD ' 1170

DEPARTAMENTAL

" DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARIA DE SALUD 2 "'º

DEPARTAMENTAL

" DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARIA DE SALUD 2 ''"

DEPARTM',ENTAL .

13 DEPARTAMENTO DE CORDOBA SECRETARIA DE ' 1170

DESARROLLO DE LA SALUD 14 D SAE LP UA DR T bA EM PAE RN TT AO M CD NE T AC LU NDINA .M ARCA SECRETARIA DE 2 "'º

" DEPARTAMENTO DEL HUILA SECRETARIA DE SALUD 2 ''"

DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARIA DE SALUD " ' 1170

DEPARTAMENTAL

17 DEPARTAMENTO DEL META . SECRETARIA DE SALUD ' 1170

DEPARTAMENTAL " DEPARTAMENTO DE NARINO - INSTITUTO DEPARTAMENTAL 2 ''"

DESAlUD

DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER • INSTITUTO ""

" 2

OEPARTAMENTALD E SALUD.

DEPARTAMENTO DEL OUINOlO - SECRETARA DE SALUD 20 ' 1170

DEPARTAMENTAL

" DEPARTAMENTO DE RISARAlDA • SECRETARIA DE SALUD 2 ''"

DEPARTAMENTAL

  • 22 D MI AS RT TR AIT . O S ET CU RR EIS TT AI RC IO A. D C EU SL AT LU UR DA DL ISE T RH lI TS AT LC RICO DE SANTA ' 1170 23 DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARIA DE SALUD 4 '"° , DEPARTAMENTAL . 2.4. D ADEP MA INR IT SA TM RAE TN IT VO

O DE SD EE G

URS IDU AC DR SE

O CIAL

END SE AP LA UR DT AMENTO ' 1170

25 DEPARTAMENTO DEL TOLIMA • SECRETARIA DE SALUD 2 ""

DEPARTAMENTAL

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETAAiA 26 9 10530

DEPARTAMENTAL DE SALUD TOTAL ASIGNACIÓN 86 100.620

Par3grafo 1. Los departamentos y distritos podr3n utilizar las dosis enviadas para completar los esQuemas de vacunación de aquellas "personas que se inmunizaron con ta primera dosis en aplicación del par3grafo 4 de los artlculos 2. 3 y 4 de la Resolución 333de2021 . •

RESOLUCIÓN NÚMERO 432 DEL 31 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 9

Con1inuaci6nd e la resolución" Por/e cual se realiza la asignaCJóny d,slfibuci6n de l,1sv aci.,nas =tm el COVID - 19 enrrogadas al Eslado co/ombiauo el 31 de marzo de 2021 pore l fabn·ca11/eP fíwrtnc y BioNTech" Parágrafo 2. Conforme a lo establecido en el Decreto 109 de 2021, en la priorización se deben incluir los profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia -servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad. Parágrafo 3. La asignación de vacunas que se realiza a través de esta resolución, incluye a profesionales independientes, talento humano de servicios de salud que se presten intramuralmenle en establecimientos carcelarios y penitenciarios, y regímenes especiales y de excepción, así como a médicos tradicionales, sabedores ancestrales y

promotores comunitarios, tal como lo establece el Decreto 109 de 2021. Parágrafo 4. Las entidades territoriales que con las dosis asignadas en la presente resolución finalicen la vacunación del talento humano del que tratan los numerales 7.1.2.2. a 7.1.2.6. del Decreto 109 de 2021, y que por actualización de datos cuenten con inventario de vacunas contra el COVID - 19 sin entregar, podrán uli!izarlas para inmunizar a personas de las etapas que se encuentran abiertas. Artículo 3. Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la aplicación del parágrafo 4 de los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución 333 de 2021 de los departamentos y distritos que reportaron la información al Ministerio de Salud y Protección Socia/. Asignar 30 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el Fabricante Pfizer lnc y BioNTech el 24 y 25 de marzo de 2021, a los departamentos y Uístrito~ que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano que fue beneficiado con vacunas asignadas por la resolución 333 para segundas dosis y fueron aplicadas como primeras dosis por inasistencia de !os usuarios inicialmente programados. Cantidad

No. DIRECCIONT ERRITORIALD E SALUD

Dosis

DISTRITO ESPECIAL.I NDUSTRIAL.P ORTUARIO.B IODIVERSOY

1 18

ECOTURISTICOD E BUENAVENTURA

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA • SECRETARIA DE SALUD

2 12

DEPARTAMENTAL

TOTALA SIGNACIÓN 30

Parágrafo 1. Las dosis adicionales que requiere ef departamento de Cundinamarca para completar los esquemas de vacunación podrán tomarse de las asignadas en el articulo 2 de la presente resolución, teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo 1 de este mismo articulo. Parágrafo 2. No es procedente aplicar la segunda dosis de fa vacuna, antes de 21 días de aplicación de la primera dosis, dado que el fabricante no ha evaluado la seguridad o eficacia de la vacuna de ARNm de COVlD-19 BNT162b2 administrada fuera de los intervalos del estudio fase 111. Parágrafo J. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19 no deberán recibir la segunda dosis. Parágrafo 4, las dosis no utilizadas debido a que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración o manifiesten haber padecido COVID19 en el periodo interdosis, deberán ser utilizadas RESOLUCIÓN NÚMERO 432 DEL 31 DE MARZO DE 2021 Hoja No, 10

Contlm.: addOon b 1csolud0"nP orl il cuDIs on :,e/iz11li l P,/gnll~ y di$1rlbudónldaes " '3altUI$ contraa l COVIO - fi1 ont~rx!sse J El.todcoo lombl~ el 31d o monod a2 021p o,el fat;lfli;anPtofi zc/rn e y BioNTm:h" para vacunar a personas incluidas en las etapa 1 y 2 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021, que no haya recibido vacuna aún.

Articulo 5. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su , expedición. COMUNIQUESEY CÚMPLASE Dada en Bogotá, o.e., • VICelTIÍMleflo Oc!s alud J!,lblu y J>tt On,c;clo,, ae p,omoae,, Y p,evel"ICIOl"I ~jurldg .

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