🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Resolución 4352 de 2013

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 4352 de 2013
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

Kt.rUlt.J(. 4.lllfl)UIMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

004352 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 2 3 OCT2.0 13 ( ) Por la cual se determina la actualización del reporte del plan de aplicación de los recursos de que trata la Ley 1608 de 2013 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el articulo 12 de la Ley 1608 de 2013 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 1608 de 2013 dispuso "(. . .) la obligación de reportar al Ministerio de Salud y Protección Social el plan de aplicación y ejecución de los recursos de que trata esta ley en los términos y condiciones que exija este Ministerio ... ". Que a través de la Resolución 292 de 2013, vigente a partir del 8 de febrero, este Ministerio definió los términos y condiciones de reporte del plan de aplicación y ejecución de los recursos de que trata la Ley 1608 de 2013, previendo en su artículo 2, que las entidades territoriales y las entidades promotoras de salud del régimen subsidiado, debían reportar dicha información, a través del diligenciamiento de una serie de formatos que fueron adoptados como anexos, con la periodicidad allí indicada. Que el Anexo No. 1. Formato - "Determinación del uso de recursos de saldos de la cuenta maestra" de la precitada resolución, dispone entre otros aspectos, que "(. . .) Para el seguimiento y control del uso de los recursos a que hace referencia el articulo 2

de la Ley 1608 de 2013, las entidades territoriales que dispongan de saldos en la Cuenta Maestra deberán diligenciar y enviar en forma obligatoria este formato al departamento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la presente resolución. Los distritos remitirán este formato directamente al Ministerio." Que mediante el diligenciamiento y reporte de dicho formato, los representantes legales de las entidades territoriales del orden municipal y distrital informaron sobre el uso de los recursos del saldo de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, con corte a 31 de diciembre de 2012. Que según informan algunos municipios, con posterioridad al 31 de diciembre de 2012, han recibido recursos en sus cuentas maestras del Régimen Subsidiado que se consideran excedentes para ser aplicados en el marco del artículo 2 de la Ley 1608 de 2013. 2 3 OCT2.0 13 4 35 2

RESOLUCIÓN NÚMERO Ú () . DE 2013 HOJA Nº 2 DE 2

Continuación de la resolución: "Por la cual se determina la actualización del reporte del plan de aplicación de los recursos de que trata la Ley 1608 de 2013" Que para posibilitar el uso de estos saldos, se hace necesario actualizar el reporte del plan de aplicación de los recursos que ingresaron a la cuenta maestra del Régimen Subsidiado durante el primer semestre de 2013 y se consideran excedentes, de acuerdo con los lineamientos previstos en la Ley 1608 de 2013.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Actualización del reporte del plan de aplicación de los recursos de que trata la Ley 1608 de 2013. Los municipios y distritos que al 30 de junio de 2013

hayan recibido recursos en la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, que se consideren excedentes susceptibles de aplicar de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1608 de 2013, deberán actualizar con esta información el plan de aplicación de recursos, adoptado como Anexo 1 de la Resolución 292 de 2013. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, los municipios que en virtud de lo aquí dispuesto deban efectuar actualización derivada del ajuste de saldos, remitirán el plan actualizado a los departamentos, para que éstos, a su vez, consoliden la información en el Anexo 2 de la precitada resolución y lo envíen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término para el reporte de los municipios, acompañado del formato reportado por éstos a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio. Los distritos remitirán el Anexo 1 directamente a este Ministerio, dentro del término que se reconoce a los municipios para reportar a los departamentos. Parágrafo. El plan de aplicación de recursos que reporten las entidades territoriales en virtud de lo previsto en este artículo, reemplaza aquél que fue remitido a través del Anexo 1 de la Resolución 292 de 2013. Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, o.e., 2 3 OCT2.0 13 k"JDR(/G~RIA URIBE

Ministro de Salud y Protección Socia!il_,

Consultar sobre este documento ...