MINSALUD - Resolución 437 de 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 437 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
República de Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 437 DEL 5 DE ABRIL DE 2021
Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID -19 entregadas al Estado colombiano el 03 de abril de 2021 por el fabricante Pfizer lnc y BioNTech EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del articulo 7 del Decreto 109 de 2021, y CONSIDERANDO: Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "/a atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad'. Que el articulo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de fa cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el articulo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser
accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades limitadas de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID - 19 es un bien escaso. Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero. Que el ya citado Decreto 109 de 2021, determinó que en la primera etapa de vacunación se debe inmunizar a:
RESOLUCIÓN NÚMERO 437 DEL 5 DE ABRIL DE 2021 Hoja No. 2
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 3 de abril de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTec/1" "'(..) 7. 1.1 . 1. Las personas de 80 af1osd e edad y más. 7.1. 1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos
residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de fa Policía Nacional de Colombia, que realízan su trabajo en /os servicios de: a. Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda
COVID-19.
b. Urgencias en donde se atienda COV/O-19. c. Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda
COV/O-19.
d. Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COV/0-19. e. Radiología e imágenes diagnósticas. f. Terapia respiratoria que atienda pacientes con COV/O-19. g. Transporte asistencial de pacientes. 7.1.1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vfa aérea expuesta del paciente. 7.1.1.4. Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, admmistrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COVID-19, urgencias en donde se atienda COV/O-19 y hospitalización en modalidad intramural y
extramural en donde se atienda COVID-19, así como el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria; del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y de las labores de lavanderfa. mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia. 7. 1.1 .5. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COV/O-19. 7..1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 7.1.1.7.. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud. que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID-19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19. 7. 1.1.8. Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes, dada fa realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraquea/ o fa traqueotomla.(., .)" Que el mismo decreto indicó que en la segunda etapa de vacunación se debe inmunizar a: "(..) 7.1-2.1. La población entre los 60 y los 79 años de edad. 7.1.2.2. Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio, médicos
residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1.
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Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COV/0 - 19 entregadas al Estado colombiano el 3 de abril de 2021 pare/ fabricante Pfizer !ne y BioNTech" 7.1.2.3. Talento humano en salud de los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014. 7. 1.2.4. Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regfmenes especiales y de excepción. 7.1.2.5. Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia. Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de fa salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud." Que mediante Resolución 360 de 2021. modificada por la Resolución 399 de 2021, se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID -19, estableciendo como criterios los siguientes: 2.1. Criterio de eficacia. Con el objetivo de fortalecer la ejecución efectiva en la
aplicación de las vacunas asignadas a los territorios y de optimizar el uso de fas mismas, se establece el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación mediante la siguiente formula.
UMRV=M-O
P=AIE UMRV: Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación M: Media de vacunación D: Desviación Esttindar P: Porcentaje de avance de vacunación. A: Vacunas aplicadas al día de expedición del acto administrativo de asignación a realizar. E: Total de vacunas acumuladas, entregadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte de 7 días calendario antes de la expedición del acto administrativo de asignación a realizar. La fórmula no se aplicará cuando la desviación estándar del avance de fa vacunación (P) sea menor del 10%. A los departamentos que se encuentren por debajo del Umbral, el Ministerio de Salud y Protección Socia/ aplicará el mismo criterio con respecto al desempef!o de los municipios que lo componen, a fin de asignar vacuna a los municipios sean eficientes dentro de un departamento que no haya superado el umbral Para el cálculo del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación al interior de los departamentos que no hayan superado el umbral nacional estos deberán usar la información de sus municipios y aplicar la fórmula establecida en el ltem 2 de la presente resolución. Los departamentos deberán remitir al Ministerio de Salud y Protección Social, semanalmente (el primer día hábil de la semana), un informe en el que se muestre el desempeño de cada municipio de su jurisdicción semanalmente realizará de manera semanal(. .. .) (..,.) Parágrafo 1. El criterio de eficiencia se deberá aplicar solamente cuando se van a
asignar vacunas contra el COVID19 para poblaciones en riesgo por sus característica individual de que tratan los numerales: 7.1.1.1, 7.1.2.1, 7.1.3.1 y toda la etapa 5 del Decreto 109 de 2021. Parágrafo 2. Los Departamentos que se ubiquen por debajo del Umbral Mlnimo del Ritmo de Vacunación deberán establecer un plan de contingencia y podrán tener acompaf!amiento técnico por parte del Ministerio para mejorar fa eficiencia en la aplicación de vacunas contra el COVID-19. 2.2. Criterios específicos para vacunas que requieren ultraconge/ación. Con el fin de disminuir el riesgo de pérdida de vacunas que requieren ultracongelación_. para su asignación se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:
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Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COV/0 - 19 entregadas al Estado colombiano el 3 de abril de 2021 pare/ fabricante Pfizer !ne y BioNTech" 2.2.1. Las dosis serán asignadas a departamentos o distritos con equipos de conservación de vacunas u/traconge/adas. 2.2 .2 . El número mfnimo de dosis a distribuir es el equivalente a un empaque secundario de vacuna Pfizer correspondiente a 1.1 70 dosis. 2.2.3. Se podrán enviar vacunas a entidades territoriales sin ultracongelador o en un número inferior de dosis definido en el numeral 2.3.2, cuando sean requeridas para completar el esquema.
2. 3. Municipios en donde se ha adoptado la medida de unificación de etapas No se incluirán en la regla de distribución general aquellos territorios en los cuales se haya realizado unificación de etapas por Resolución o de aquellos que de acuerdo al ajuste a! plan de acción departamental se les deba asignar vacunas para fa inmunización de toda su población en razón a esta medida.
Que en la misma resolución se determinó como regla general para la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19 la que se describe a continuación: "Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y fa fecha de una entrega de dosis de vacunas contra el COVID19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para fa debida conse,vación de fa vacuna, determinará la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblaciona/ que integre la misma etapa, respetando fa priorización establecido en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021. Posteriormente, con la información cargada en la Base de Datos Maestra nominal. se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa. En la distribución se incluirá el total del número de personas en la etapa objeto de distribución que residen en los departamentos o distritos que se encuentren por encima del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación y para fas entidades territoriales del nivel departamental que se encuentren por debajo de Umbral se les tendrá en cuenta la población de personas en la etapa objeto de distribución que residen en los municipios
que se encuentren por encima del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación a nivel departamental. Si la vacuna a distribuir para su conservación requiere de ultraconge/ación, en la distribución de la misma no se incluirá a los departamentos y distritos que no cuenten con uftracongelador. Si la vacuna a distribuir viene en presentación de 1.1 70 dosis por empaque secundario No se tendrán en cuenta los departamentos y distritos cuya población que deba recibir la vacuna de acuerdo a la etapa priorizada, se encuentre por debajo de las 1.170 dosis. Se calculará fa participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional. El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se fe entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional. Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a fa misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula: X= (AIBJ'C X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito. A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito. B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional.
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Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID
- 19 entregadas al Estado colombiano el 3 de abril de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech'" C: Número de vacunas total disponibles para este grupo.
Parágrafo 1. Los habitantes de los municipios en donde se ha adoptado la medida de unificación de etapas no se incluirán en la regla de distribución general. Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y protección Social entregará las dosis de vacunas contra el COVID-19 a los departamentos y distritos de manera gradual y progresiva, teniendo en cuenta la disponibilidad de vacuna en el país." Que, de acuerdo al acta de recepción técnica de biológicos del 3 de abril de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, el 3 de abril de 2021, se recibieron 280.800 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, entregadas en 240 bandejas del empaque secundario, identificadas con el número de Lote ER9449. Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID - 19 fabricada por Pfizer lnc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70ºC y su administración debe realizarse en un tiempo inferior a 6 días en temperaturas de refrigeración, razón por la cual el comité asesor de vacunas del Ministerio de Salud y Protección Social recomendó su uso en ciudades capitales y municipios de las áreas metropolitanas de cada departamento. Que según el anexo técnico número 2 de la Resolución 197 de 2021, para lograr una eficacia del 95% (lC 90,3% - 97,6%) con la aplicación de la vacuna BNT162BP2 fizer
BIONTECH contra el COVID-19. el fabricante recomienda la ·aplicación de 2 dosis de vacuna con un intervalo de 21 días entre la primera y la segunda dosis. Que la mencionada Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021 estableció la evaluación del criterio de eficiencia para la aplicación de la regla de distribución general cuando la desviación estándar del avance de la vacunación (P) sea menor de 10. Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 29 de marzo de 2021 el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamento y distritos es el siguiente: ·s• s ·oTAL Avance de {:l-'ACÜMULADO ;. córte aplicación 3-04-2021 Bolívar 51.446 49.529 96,3% Boyacá 76.420 71.283 93,3% Quindío 36.739 33.375 90,8% Huila 52.389 46.693 89,1% Tolima 87.726 77.025 87,8% Córdoba 73.117 62.868 86,0% Risaralda 68.315 58.205 85,2% Casanare 18.420 15.480 84,0% Chocó 13.037 10.455 80,2% Nariño 99.949 79.695 79,7% Magdalena 30300 24.078 79,5% Cundinamarca 174.137 137.964 79,2%
Sucre 46.267 36.650 79,2%
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Continuaciónd e la resolución" Por fa cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COV/0 - 19 entregadas al Estado colombiano el 3 de abril de 2021 por el faMcante Pfizer tnc y BioNTec/1" Antioquia 408.717 323.007 79,0% Caquetá 18.004 14.079 78,2% Santander 146.388 112.867 77,1% Valle del Cauca 304.893 230.141 75,5% Caldas 68.631 51.784 75,5% Guaviare 2.816 2.101 74,6% Arauca 8.381 6.249 74,6% Bogotá 625.242 465.082 74,4% Cesar 56.072 41.489 74,0% Cauca 52.039 38.457 73,9% Atlántico 59.408 43.360 73,0% Vichada 1.853 1 317 71,1% Putumayo 10.434 7.383 70,8% Cartagena 65.746 46 436 70,6% Norte de Santander 81.575 57.358 70,3% La Guajira 34.139 23.886 70,0% Meta 53.072 37.093 69,9% San Andrés y Providencia 6.927 4.658 67,2% Barranquilla 128.369 83.854 65,3%
Buenaventura 7.663 4.847 63,3% Santa Marta 31.117 17.220 55,3% Amazonas 59.678 42198 N.A. Guainía 24.994 13.443 N.A. Vaupés 14.834 9440 N.A. Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 360, modificada por la Resolución 399 ambas de 2021 y de acuerdo a la información disponible, la media del avance departamental de vacunación es de 76,88%, la desviación estándar es 8,63 y el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación es de 68,24%. Que al tener una desviación estándar menor a 1O no procede aplicar el criterio de eficacia, del que trata el numeral 2.1.de la mencionada Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021. Que, de acuerdo al reporte realizado por los departamentos y distritos al Ministerio de Salud y Protección Social,· los departamentos que no cuentan con ultracongelador son: Buenaventura, Chocó, Guaviare, San Andrés y Vichada. Que, según los registros reportados en la Base de Datos Maestra nominal administrada por el Ministerio de Salud y Protección Social, el número de personas habitantes del territorio nacional entre 70 y 79 años de edad es el siguiente, discriminado por departamentos: Población de 70 a Entidad 79 años de edad Antioquia 307491 Arauca 8776 Archipiélago de San Andrés 2308
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Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el GOV/0 - 19 entregadas al Estado colombiano el 3 de abril de 2021 por el fabricante ?fizer !ne y BioNTech" Atlántico 41505 Barranquilla 69210 Bogotá, D.C. 348527 Bolívar 40590 Boyacá 59719 Buenaventura 8851 Caldas 55298 Caquetá 12431 Cartagena 43496 Casanare 11437 Cauca 55388 Cesar 39348 Chocó 10469 Córdoba 67853 Cundinamarca 109084 Guaviare 2365 Huila 45457 La Guajira 25736 Magdalena 28514 Meta 35186 Nariño 66424 Norte de Santander 68623 Putumayo 9778 Quindio 34338 Risaralda 56512 Santa Marta 20564 Santander 102698 Sucre 43276 Tolima 71178 Valle del Cauca 221549 Vichada 1572 Total 2.125.551 Que teniendo en cuenta que en los municipios de Leticia, lnírida, Mitú y Providencia se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación contenidas en el Decreto 109 de 2021 y por tanto se distribuyeron y asignaron dosis suficientes para inmunizar a toda la población, mediante Resoluciones 195 del 22 de febrero, 342 del 16 de marzo y 364 del 23 de marzo, todas de 2021, la población entre 70 y 79 años de edad de esos municipios
se excluyó del cuadro anterior. Que, de conformidad con el reporte disponible en la plataforma de intercambio de información PISIS del sistema integrado de información de la protección socialSISPRO, con corte al 17 de marzo de 2021, el número de personas que pertenece al talento humano de que tratan los numerales 7.1.1.2. a 7.1.1.8. y 7.1.2.2 a 7.1.2.6 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, que labora o hace sus prácticas en municipios capitales y en aquellos que pertenecen a áreas metropolitanas asciende a 671.306, excluyendo al personal de las ciudades de Leticia, lnírida y Mitú, municipios en donde se unificaron las etapas contenidas en el artículo 7 del mencionado Decreto 109 de 2021 y recibieron las dosis distribuidas mediante 194 del 19 de febrero de 2021.
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Continuación de la resolución "Por /a cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COV/0 - 19 entregadas al Estado colombiano el 3 de abril de 2021 pare/ fabricante Pfizer /ne y BioNTech" Que para garantizar la vacunación al talento humano de que tratan los numerales 7.1.1.2. a 7.1.1.8. del articulo 7 del Decreto 109 de 2021, que labora o hace sus prácticas en municipios capitales y en aquellos que pertenecen a áreas metropolitanas, el Ministerio de Salud y Protección Social ha asignado 308.820 primeras dosis mediante las Resoluciones 168 del 16
de febrero, 205 del 24 de febrero, 267 del 1 de marzo, 294 del 4 de marzo, modificada por la Resolución 330 del 15 de marzo, 361 del 21 de marzo y 432 del 31 de Marzo, todas de 2021, de la siguiente manera: A Talento Talento Vacunas Población Entidad Humano Humano TOTAL Asignadas Pend!ente Etapa 1 Etapa 2 Grupo Antioquia 41.502 48.647 90.149 54.859 35.290 Arauca 348 1.490 1.838 1.476 362 Archipiélago de San Andrés 328 397 725 264 461 Atlántico 3.296 4.512 7.808 3.726 4.082 Barranquilla 22.651 15.161 37.812 26.830 10.982 Bogotá, D.C. 101.131 113.596 214.727 131.227 83.500 Bolívar 282 Boyacá 3.929 2.314 6.243 4.140 2.103 Buenaventura 528 1.517 2.045 600 1.445 Caldas 6.396 6.026 12,422 7.435 4.987 Caquetá 2.362 1.650 4.012 2.796 1.216 Cartagena 10.501 10.464 20.965 12.629 8.336 Casan a re 2.143 2.658 4.801 3.216 1.585 Cauca 2.801 7.309 10.110 5.742 4.368 Cesar 6.714 6.385 13.099 8.903 4.196
Chocó 864 1.109 1.973 678 1.295 Córdoba 7.887 5.287 13.174 8.920 4.254 Cundinamarca 9.124 6.938 16.062 9.366 6.696 Guaviare 521 248 769 480 289 Huila 3.533 8.192 11.725 6.432 5.293 La Guajira 1.694 1.907 3.601 2.508 1.093 Magdalena 699 154 853 606 247 Meta 5.681 4.927 10.608 6.715 3.893 Nar iño 7.702 7.576 15.278 9.928 5.350 Norte de Santander 8.322 7.538 15.860 9.426 6.434 Putumayo 685 707 1.392 768 624 Quindío 3.756 3.480 7.236 4.158 3.078 Risaralda 7.207 7.789 14.996 9.402 5.594 Santa Marta 4.002 3.805 7.807 4.548 3.259 Santander 16.563 18.852 35.415 20.902 14.513 Sucre 4.926 3.849 8.775 5.977 2.798 Tolima 5.957 6.231 12.188 7.794 4.394 Valle del Cauca 26.122 40.280 66.402 36,455 29.947
RESOLUCIÓN NÚMERO 437 DEL 5 DE ABRIL DE 2021 Hoja No. 9
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID
- 19 entregadas al Estado colombiano el 3 de abril de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" 372 64 436 252 184 320.247 351.059 671.306 409.440 262.148
Que el parágrafo 4 de los artículos 3 y 4 de la Resolución 361 de 2021, por medio de la cual se asignaron a los departamentos y distritos segundas dosis de la vacuna de Pfizer lnc y BioNTech recibidas el 7 y 17 de marzo de 2021, indica: "En caso de que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración, las dosis no utilizadas deberán ser asignadas a personas priorizadas en fa etapa 1 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021" Que existen departamentos y distritos que la fecha de expedición de la presente resolución no alcanzaron a reportar el número de dosis que requieren para completar los esquemas de vacunación de aquellas personas que se inmunizaron con la primera dosis en aplicación del parágrafo 4 de los artículos 3 y 4 de la Resolución 361 de 2021, razón por la cual, si bien, la presente resolución distribuye las vacunas recibidas el 3 de abril de 2021 para aplicar primeras dosis, se autorizará a los departamentos y distritos mencionados para que utilicen las dosis que requieran a fin de completar los esquemas de vacunación de las personas en comento. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 280.800 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por
el Fabricante pfjzer lnc y BioNTech el 3 de abril de 2021 en 240 empaques secundarios, para continuar con la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19. Artículo 2. Asignación de dosis para inmunizar a personas de 70 a 79 años de edad. Asignar 150.930 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas en 129 empaques secundarios por el Fabricante Pfizer lnc y BioNTech, el 3 de abril de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar a personas de 70 a 79 años de edad, así: Cantidad Cantidad
No. DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD Empaques Dosis 1 DEPARTAMENDTOEA NTIOQUIAS-ECRETARÍSAE CCIONADLE S ALUDY PROTECCIÓSNO CIAL 20 23.400
2 DEPARTAMENDTOEA RAUCA-U NIDADA DMINISTRATIEVSAP ECIADL ES ALUD 1 1.170
3 DEPARTAMENDTOEL A TLÁNTIC-OS ECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 2 2.340
DISTRITOE SPECIAILN DUSTRIAYL PORTUARIDOE BARRANQUIL-LSAE CRETARIDAE SALUD 4 4 4.680
DISTRITAL
5 DISTRITOCA PITADL EB OGOTÁS-ECRETARDIAIS TRITADLE S ALUD 23 26.910
6 DEPARTAMENDTOEB OLÍVAR-S ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 2 2.340
7 DEPARTAMENDTOEB OYACÁ-S ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 4 4.680
8 DEPARTAMENDTOEC ALDAS-D IRECCIÓTNE RRITORIADLE S ALUDD EC ALDAS 3 3.510 9 DEPARTAMENDTOEC AOUETÁI-NSTITUTDOE PARTAMENTDAELS ALUD 1 1170
DISTRITOT URISTICOY CULTURALD E CARTAGENAD E INDIAS . DEPARTAMENTO 10 3 3510
ADMINISTRATIVDOIS TRIATL DES ALUD 11 DEPARTAMENDTOEL C AS ANARE-S ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 1 1.170
12 DEPARTAMENDTOEL C AUCASECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 3 3.510 13 DEPARTAMENDTOEL C ESAR-SECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 2 2.340 14 DEPARTAMENDTOEC ÓRDOB-AS ECRETARDÍAE D ESARROLLDOE L AS ALUD 4 4.680 RESOLUCIÓN NÚMERO 437 DEL 5 DE ABRIL DE 2021 Hoja No. 1O Continuación de la resolución "Por/a cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 3 de abril de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTec/J"
15 DEPARTAMENDTOEC UNDINAMARC-SAE CRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 6 7.020
16 DEPARTAMENDTOEL H UILA-SECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 3 3.510 17 DEPARTAMENDTOEL AG UAJIRAS-ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 2 2.340 18 DEPARTAMENDTOEL M AGDALEN-AS ECRETARDÍAE D ESARROLLDOE L AS ALUD 2 2.340
19 DEPARTAMENDTOEL M ETASECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 2 2.340 20 DEPARTAMENDTOEN ARIÑOI-NSTITUTDOE PARTAMENTDAELS ALUD 4 4 680 21 DEPARTAMENDTOEN ORTED ES ANTANDE-RIN STITUTDOE PARTAMENTDAELS ALUD. 4 4 680 22 DEPARTAMENDTOEP UTUMAYOS-ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 1 1 170
23 DEPARTAMENDTOEL Q UINDÍO-S ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 2 2.340
24 DEPARTAMENDTOER ISARALD-AS ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 3 3.510
DISTRITOT URISTICOC, ULTURAEL HISTORICODE SANTAM ARTASECRETARIDAE SALUD 25 1 1.170
DISTRITAL
26 DEPARTAMENDTOES ANTANDE-RS ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 6 7.020
DEPARTAMENTDOE SUCREDEPARTAMENTAOD MN ISTRATIVDOE SEGURIDASDO CIALE N 27 3 3.510
SALUD 28 DEPARTAMENDTOEL T OLIMA-SECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 4 4.680 29 DEPARTAMENDTOEL V ALLED ELC AUCA-S ECRETARDÍAE PARTAMENTDAELS ALUD 13 15.210
TOTAL ASIGNACIÓN 129 150.930
Para la asignación y distribucíón de estas dosís al ínteríor de cada departamento, se recomienda priorízar a los municipios capitales, aquellos que pertenezcan a áreas metropolitanas, así como a los munícipios cercanos a las capitales de departamento, de
acuerdo a la recomendación del comité asesor de vacunación del Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo 1. Para la aplícacíón de la vacuna se debe tener en cuenta lo establecido en el anexo técnico adoptado mediante Resolución 197 de 2021 en su integridad. Parágrafo 2. Se mantiene la vacunación de la poblacíón de 80 años y más en los territorios en donde no se ha culminado con esa inmunización y se están desarrollando estrategias para captar a este grupo poblacional. Parágrafo 3. Cuando se esté agotando el agendamiento de los diferentes grupos poblacionates que componen las diferentes etapas del Plan Nacional de Vacunación abiertas a la fecha, se podrán usar estrategias de agendamiento presencial. Parágrafo 4. Las dosis asignadas mediante la presente resolución, así como las asignadas a través de los demás actos administrativos expedidos por el Ministerio de Sa!ud y Protección Social, incluyen las dosis que deben ser entregadas a las Fuerzas Militares, a la Policía Nacional, y a los demás regímenes especiales y de excepción, por lo cual los departamentos y distritos deben garantizar la entrega de las dosis que correspondan a esos regímenes. Parágrafo 5. Si, una vez agotada la vacunación de las personas establecidas en el presente artículo, se cuenta con inventario de vacunas contra el COVlD - 19 sin utilizar, podrán ser utilizadas para inmunizar a personas de las etapas que se encuentran abiertas. Artículo 3. Asignación de dosis para inm
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