MINSALUD - Resolución 4386 de 2015
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 4386 de 2015
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL N\5rvfE0R 46 3) 8 6
RESOLUCIÓN DE 2015 ·2 6 OCT2 016 < Por medio de la cual se modifica la Resolución 4874 de 2013 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTE_CGIÓNS OCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas en el articulo 11O del Estatuto Orgánico del Presupuesto y en desarrollo del artículo 8 de la Ley 1608 de 2013 y, CONSIDERANDO Que el artículo 80 de la Ley 1438 de 2011 preceptúa qúe el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, determinará y comunicará a las direcciones departamentales, municipales y distritales de salud, el riesgo de las Empresas Sociales del Estado - ESE, teniendo en cuenta sus condiciones de mercado, de equilibrio y viabilidad financiera, entre otros. • Que el artículo 81 ibídem, dispone que las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, categorizadas en riesgo medio o alto por este Ministerio, deben someterse a un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero. Que la Ley 1608 de 2013 adopta medidas para mejorar la liquidez y el uso de algunos recursos del Sector Salud, definiendo en el artículo 8 el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado, como un programa integral, institucional, financiero y administrativo que cubre la Empresa Social del Estado, que tiene por objeto restablecer su solidez económica y financiera de estas Empresas, con el propósito de asegurar la continuidad en la prestación del servicio público de salud.
Que igualmente dispone la norma, que dicho programa debe contener medidas de reorganización administrativa, racionalización del gasto, restructuración de la deuda, saneamiento de pasivos y fortalecimiento de los ingresos de las Empresas Sociales del Estado, que permitan su adecuada operación, con el fin de garantizar el acceso, oportunidad, continuidad y calidad en la prestación de los servicios de salud a la población usuaria. Que en desarrollo del precitado artículo 8, este Ministerio expidió la Resolución 4874 de 2013 modificada por la Resolución 3248 de 2014, a través de la cual se asignaron cupos de recursos para apoyar los programas de saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial y se fijaron los procedimientos, condiciones y requisitos para su distribución y giro. Que el artículo 14 de la precitada Resolución 4874 de 2013, determinó que los recursos no utilizados a 30 de octubre de 2015, que quedasen en las cuentas maestras de "Otros Gastos en Salud - Inversión" de los departamentos, o en los encargos fiduciarios constituidos por las ESE, así como los saldos no comprometidos o no ejecutados, , 2 6 OCT2 015 NúM"ER\5l'104386oE RESOLUCIÓN 2015 HOJA No .f de J Continuaciónd e la resolución"P or/a cual se modifica la Resolución 4874 de 2013" deberían ser devueltos dentro de los 30 días hábiles siguientes a la cuenta que determine este Ministerio. Que la ejecución se condicionó a que las Empresas Sociales del Estado categorizadas
en riesgo medio o alto, beneficiarias de los recursos distribuidos por los departamentos, contaran con un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 1141 de 2013 hoy Decreto 1068 de 2015. Que los departamentos de Antioquia, Arauca, Bolívar, Boyacá, Cauca, Norte de Santander y Valle del Cauca han solicitado al Ministerio de Salud y Protección Social la prórroga del plazo definido en el artículo 14 de la Resolución 4874 de 2013, para adelantar la ejecución de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las ESE. Que algunas de las razones allí expuestas, plantean que la mayoría de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las ESE de los departamentos objeto de la asignación, solo fueron aprobados a partir del mes de junio de 2014, lo cual impidió que los Departamentos adelantaran, al inicio de esa vigencia, los procesos para la ejecución de dichos recursos. Que adicionalmente para la vigencia 2015, algunos departamentos manifestaron la imposibilidad de ejecutar dichos recursos, dado que el instrumento jurídico para su ejecución es por convenios interadministrativos, lo cual está restringido en el marco de la Ley 996 de 2005. Que analizadas las solicitudes por parte de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Misterio, se determinó: i) Que la ejecución de los recursos se encuentra en un 51,4%, ii) Que las situaciones de tiempo, modo y lugar que han argumentado las entidades territoriales, afectaron la ejecución de los recursos, iii) Que
es importante para el saneamiento de las Empresas Sociales del Estado, lograr la ejecución de los recursos asignados mediante la Resolución 4874 de 2013. Que en aras de cumplir con el objetivo del proyecto de "Mejoramiento, fortalecimiento y ajuste en la gestión de las instituciones de la red pública hospitalaria del país", orientado a optimizar las condiciones de sostenibilidad de las redes públicas de prestación de servicios de salud, a través del apoyo en la financiación para adelantar procesos de reorganización de redes y de instituciones prestadoras de servicios de salud y las acciones de los programas de saneamiento fiscal y financiero de dichas instituciones, se hace necesario modificar el plazo límite para ejecutar o comprometer los recursos previstos en la Resolución 4874 de 2013. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modificación artículo 14 Resolución 4874 de 2013. El artículo 14 de la Resolución 4874 de 2013, quedará así: "Artículo 14. Recursos no utilizados. Si al 30 de agosto de 2016 quedasen en las cuentas maestras de "Otros Gastos en Salud - Inversión" de los Departamentos o Distritos, o en los encargos fiduciarios constituidos por las Empresas Sociales del Estado, saldos de recursos de que trata la presente resolución, no comprometidos o no ejecutados, los mismos así como sus rendimientos deberán ser devueltos dentro 2 6 OCT2 ilis
- RESOLUCIÓN NÚMEA.0004386 DE HOJA No -ª.de-ª. • Continuación de la resolución "Por/a cual se modifica la Resolución 4874 de 2013" de los treinta (30) días hábiles siguientes a la cuenta que determine el Ministerio de
Salud y Protección Social". Artículo 2. Vigenciay derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo 14 de la Resolución 4874 de 2013, modificada a su vez por la Resolución 3248 de 2014 y s·e comunicará a los departamentos incluidos en el artículo 2 de la Resolución 4874 de 2013.
COMUNIQUESEY CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los "26 OCT2 015
D~O~IRIA URIBE
Salud y Protección Socia~ ~